Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 263976
Corrección del error del anexo III de las bases para la constitución de una bolsa de trabajo de personal oficial de segunda
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Resolución de Alcaldía
Hechos
1. En el BOIB n.º 42, de 5 de abril de 2025, se publicó la convocatoria y las bases del procedimiento extraordinario de selección de personal funcionario interino al servicio del Ajuntament de Calvià, para la constitución de una bolsa de trabajo de personal oficial de segunda.
2. A fecha de hoy, se ha detectado un error en el anexo III de la versión castellana de esta publicación.
Fundamentos de Derecho
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas prevé que «Las Administraciones Públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.»
Por este motivo, esta Tenencia de Alcaldía delegada, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, dispone la siguiente
Resolución
Primero. Corregir el error del anexo III de las bases mencionadas, en el sentido siguiente:
Donde dice:
«La Comisión Técnica de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente/a:
Juan Joy Alemán, en sustitución Ildefonso Vives Moll
Vocales:
Juana Serra Busquets, en sustitución Mateo Colomar Vidal
Ramón Abio Ortega, en sustitución Sebastián Quetglas Amengual
Tendrà derecho a asistir una persona designada por la representación del personal, como observadora del proceso, con voz, pero sin voto.»
Tiene que decir:
«La Comisión Técnica de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente/a:
Carlos Frutos Rosado, en sustitución Carlos Cabrer Morales
Vocales:
Estefanía Pons Ramón, en sustitución Mª de Carmen Rodríguez Massanet
Berta López Rodríguez, en sustitución Elvira López Mera
Tendrá derecho a asistir una persona designada por la representación del personal, como observadora del proceso, con voz, pero sin voto.»
Segundo. Otorgar un nuevo plazo de inscripción, de 10 días hábiles desde el día siguiente a esta publicación en el BOIB. Se dan por presentadas las inscripciones hechas hasta el momento, sin que sea necesario que, las personas ya inscritas, se vuelvan inscribir.
Tercero. Publicar esta resolución en el BOIB y en la web del Ajuntament de Calvià, en la plataforma Convoca.
Calvià, en la fecha de la firma electrónica (10 de abril de 2025)
La teniente de alcalde delegada de Servicios Generales, Informática e innovación, Comunicación, Transparencia, Coordinación municipal y Educación (Delegación por Resolución de Alcaldía del 21/11/2023) Isabel Bonet Saum