Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 263473
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza para la aprobación del Plan de actuación en materia de transporto público discrecional de viajeros cono vehículos turismo de aplicación para los años 2025 y 2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza en sesión celebrada en fecha 11 de abril de 2025, se ha aprobado por unanimidad el Plan de actuación en materia de transporte público discrecional de viajeros cono vehículos turismo de aplicación para los años 2025 y 2026, con el tenor literal que sigue:

"PLAN DE ACTUACIÓN EN TRANSPORTE PÚBLICO DISCRECIONAL DE VIAJEROS CON VEHÍCULOS DE TURISMO PARA LOS AÑO 2025 Y 2026 PARA La ISLA De IBIZA

El marco normativo aplicable en materia de transporte en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares está constituido por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable; la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, y el Reglamento que la despliega, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre; la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de transportes terrestres, y la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.

El servicio del taxi en el ámbito del transporte público de viajeros tiene una presencia muy destacada para la movilidad de las personas en general y, básicamente, para los turistas que visitan nuestra isla durante la temporada estival. La contribución de este sector a la actividad turística y el componente público y, a veces, asistencial de este servicio hacen conveniente una proporcionada actuación que se ajuste a las especiales necesidades de la demanda de este servicio y que se producen mayoritariamente en la época señalada.

Con esta mayor demanda del servicio durante las temporadas estivales en la isla de Ibiza se ha evidenciado un crecimiento de la oferta ilegal de transporte de viajeros que supone un perjuicio directo al sector del transporte de viajeros en taxi y, además, afecta seriamente la imagen turística de las islas y puede producir otras distorsiones, como por ejemplo la afectación de la seguridad viaria.

La lucha contra la oferta ilegal se ha mostrado más eficiente con una mayor colaboración de las varias administraciones implicadas, y particularmente con la intervención directa de los ayuntamientos, a través del control efectuado por las diversas policías locales en colaboración con los otros cuerpos de seguridad del Estado y los servicios de inspección del transporte terrestre.

Esta desproporción entre la oferta y la demanda del servicio prestado legalmente, de forma que haya suficiente oferta del servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, especialmente durante las temporadas estivales, se ha conseguido a partir de la aplicación de diferente normativa desde el año 2006 y la aprobación de sucesivos planes de actuación para habilitar el otorgamiento de autorizaciones temporales de transporte de viajeros en vehículo turismo de ámbito insular, que han contribuido a corregir la mencionada desproporción entre la oferta y la demanda de movilidad en este tipo de servicio, hasta llegar a la regulación actual contenida en la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares. El artículo 53.4 de esta ley ha posibilitado que sean los mismos ayuntamientos quienes, a través de la aprobación de los respectivos planes reguladores, puedan otorgar licencias temporales de autotaxi, cada uno dentro del respectivo ámbito municipal con la determinación del régimen la adjudicación, las condiciones de prestación del servicio, el número mínimo y máximo de autorizaciones, las condiciones a que se tienen que sujetar, los derechos y las obligaciones, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación, el plazo de duración y el resto de condiciones que se consideren adecuadas o necesarias.

Los planes reguladores municipales se han aprobado por diferentes periodos, a pesar de que en cualquier caso pueden llegar a ser de aplicación hasta el 2028 si se aplican las prórrogas previstas [Ayuntamiento de Ibiza - BOIB n.º 19 de 11/02/2025; Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu - BOIB n.º 18 de 08/02/2025; Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia - BOIB n.º 19 de 11/02/2025; Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany - BOIB n.º 24 de 22/02/2025; Ayuntamiento de San Juan de Labritja - BOIB n.º 26 de 27/02/2025]

En cuanto al presente Plan de actuación se establecerá la regulación de las condiciones que tienen que regir el otorgamiento de las autorizaciones temporales de ámbito interurbano que permitan la prestación insular del servicio para los años 2025-2026, con posibilidad de prórroga anual en 2027 y 2028.

De acuerdo con todo el anterior, corresponde ahora al Consejo Insular de Ibiza, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69. 4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, establecer las disposiciones que regulen las condiciones que se tienen que cumplir, el procedimiento de autorización, los derechos y las obligaciones del sujeto autorizado, el plazo de duración, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación de la autorización y el resto de condiciones que se consideren adecuadas. Se tiene que tener en cuenta el establecido en el art. 70.1 de la ley 4/2014, de 20 de junio, al recoger que a todos los efectos, la obtención de la autorización de transporte interurbano está sometida a la obtención previa de la licencia de transporte urbano correspondiente o de autotaxi, otorgada por el ayuntamiento, así como lo previsto en el apartado 3.º del mismo artículo donde se exige otorgar la misma duración que la de la licencia, y el hecho de que su validez tiene que estar circunscrita al ámbito de la isla del ayuntamiento otorgante o al área que dentro de ésta se establezca.

Se comprueba que los ayuntamientos tienen diferentes periodos de prestación del servicio de las autorizaciones temporales. Este hecho determina que se tendrá que obtener la conformidad de todos los ayuntamientos para que los taxis temporales del resto de municipios puedan prestar servicio en el ámbito territorial de cada uno de ellos durante los periodos en que no existan autorizaciones temporales del propio municipio.

Así pues, con la aprobación del presente Plan de actuación se trata de establecer las condiciones a las cuales se tienen que sujetar las autorizaciones temporales de ámbito insular de transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo para el año 2025 y 2026, con posibilidad de prórroga en 2027 y 2028, porque puedan prestar servicios de tipo insular con recorridos interurbanos; respetando en cada caso la voluntad municipal de cada uno de los ayuntamientos de la isla de permitir la prestación interurbana a los titulares de sus autorizaciones temporales, a la vez que la realización de recorridos y recogida de viajeros en su territorio municipal por parte de titulares de autorizaciones temporales otros municipios de la isla de Ibiza.

I.- Objeto del Plan de actuación

El presente Plan de actuación es un acto administrativo que concreta las condiciones a las cuales se tienen que sujetar las autorizaciones temporales de ámbito insular de transporte público discrecional de viajeros con vehículo de turismo por el año 2025 y 2026, con posibilidad de prórroga en 2027 y 2028.

Esta autorización insular está vinculada necesariamente a la previa existencia de la respectiva licencia temporal municipal otorgada por el ayuntamiento que corresponda.

II.- Características de las autorizaciones temporales

Las autorizaciones temporales de ámbito insular de transporte público de viajeros en vehículo turismo reunirán las características siguientes:

Temporales: la duración de estas autorizaciones, para los solicitantes con licencia temporal de los diferentes ayuntamientos, coincidirán con los periodos y turnos recogidos en los respectivos planes reguladores:

Ayuntamiento Sant Antoni de Portmany (BOIB n.º 24, 22 de febrero de 2025):

 

1er turno: del día 15 de abril hasta el día 30 de septiembre de los años 2025 y 2026 (todos los días incluidos). Con posibilidad de ampliar de forma individual y voluntaria hasta el 15 de octubre.

2º turno: del día 1 de mayo hasta el 15 de octubre de los años 2025 y 2026 (todos los días incluidos). Con posibilidad de ampliar de forma individual y voluntaria hasta el 30 de octubre.

En caso de prórroga anual, en 2027 y 2028, los periodos serán los mismos.

 

Ayuntamiento Sant Josep de sa Talaia (BOIB n.º 19, 11 de febrero de 2025) :

 

1er turno: del día 15 de abril hasta el día 7 de octubre de los años 2025 – 2026 – 2027 - 2028 (todos los días incluidos).

2º turno: del día 1 de mayo al 21 de octubre de los años 2025 – 2026 – 2027 - 2028 (todos los días incluidos).

 

Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu (BOIB n.º 18, 8 de febrero de 2025):

 

1er turno: del día 12 de abril hasta el día 12 de septiembre de los años 2025 – 2026 – 2027 - (todos los días incluidos).

2º turno: del día 20 de mayo al 20 de octubre de los años 2025 – 2026 – 2027 (todos los días incluidos).

Posibilidad de modificar la vigencia de cada turno mediante resolución motivada de la Concejalía delegada, así mismo si no se llega al 70% de las autorizaciones prorrogables , se establecerá un turno único. Finalmente, se prevé una prórroga para 2028.

 

Ayuntamiento de San Juan de Labritja (BOIB n.º 26, de 27 de febrero de 2025):

 

Un único turno, de 15/05/2023 al 15/10/2023 de los años 2025 – 2026 – 2027

Posibilidad de modificar la vigencia y de prórroga un año.

 

Ayuntamiento de Ibiza ( BOIB n.º 19, de 11 de febrero de 2025):

 

1er turno: del día 15 de abril hasta el día 15 de octubre de los años 2025 – 2026 – 2027 - 2028 (todos los días incluidos).

2º turno: del día 1 de mayo al 31 de octubre de los años 2025 – 2026 – 2027 - 2028 (todos los días incluidos).

Bienal: Este Plan tiene una vigencia de dos años, 2025 y 2026, con posibilidad de prórrogas, de un año cada una, y vinculada a la temporada estival.

Personales: La autorización tendrá carácter de personal y, por lo tanto, irá vinculada al otorgamiento a una persona física que reúna los requisitos, y en un único vehículo, en ambos casos coincidentes con el titular y el vehículo adscrito a la autorización temporal municipal.

Intransmisibles: Estas autorizaciones no se podrán transmitir en ningún caso.

Revocables: Independientemente de la extinción de la autorización por caducidad, el Consejo Insular de Ibiza podrá revocarla para incurrir en la pérdida de cualquier de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio. Igualmente en el caso de que la autorización municipal se revoque, la autorización temporal insular se revocará automáticamente.

Ámbito insular: La autorización habilita la prestación del servicio en el ámbito territorial de la isla de Ibiza de acuerdo con lo siguiente:

  • Realizar recorridos interurbanos.
  • Cargar a los viajeros de acuerdo con las condiciones de funcionamiento de los vehículos turismo de transporte discrecional de viajeros que disponen de una autorización de carácter ordinario (no temporal) de la clase VT nacional y con sujeción expresa a lo dispuesto en el apartado “V. Prestación del servicio", en relación con la conformidad municipal a la realización de operaciones de carga de viajeros en los respectivos municipios.
  • Descargar a los viajeros en todos el municipios.

III. Determinación del número total de autorizaciones

El número de autorizaciones otorgables coincide como máximo con el número final de autorizaciones temporales municipales que se hayan otorgado para el periodo de vigencia del plan, que para el presente plano es de 550 autorizaciones, de acuerdo con el sumatorio del número de licencias temporales municipales para el presente año.

IV. Procedimiento de autorización

El plazo de presentación de solicitudes empezará el mismo día de la aprobación del Plan de actuación, que será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza, sin perjuicio de su publicación en el BOIB, con indicación de los requisitos exigidos para optar a la concesión de las autorizaciones.

Las instancias, dirigidas a la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza, seguirán el modelo recogido en el anexo correspondiente, según la modalidad de solicitud individual o conjunta si se actúa como asociación profesional (o federación) en representación de varios titulares de licencias temporales municipales.

1. Requisitos

1.1. Ser titular de una licencia temporal de autotaxi en vigor concedida por cualquier ayuntamiento de la isla de Ibiza que autorice para prestar el servicio como mínimo durante las temporadas 2025 y 2026, con sujeción a las condiciones establecidas en el respectivo plan regulador aprobado en cada municipio de adscripción.

2. Documentación a presentar:

2.1. Instancia solicitando la autorización insular para prestar el servicio de taxi temporal (modelo normalizado).

Se establece la posibilidad de poder presentar solicitudes conjuntas de autorizaciones temporales de ámbito insular, en nombre de varios titulares de licencias municipales temporales, por parte de asociaciones profesionales, federación de asociaciones a las cuales estos solicitantes pertenezcan o gestores profesionales colegiados actuando en su representación. Al efecto, estas asociaciones profesionales o los gestores profesionales, tendrán que aportar todas las declaraciones responsables de cada uno de los solicitantes individuales a quienes representan y haber abonado las correspondientes tasas para cada autorización temporal pedida.

2.2. Declaración responsable, en modelo incorporado como anexo en el presente plan, en relación a disposición de un título habilitante obtenido como titular de la licencia temporal de autotaxi, con identificación (matrícula) del vehículo adscrito a esta licencia.

2.3. Pago de la tasa por importe igual al correspondiente para el otorgamiento de una autorización de transporte público de viajeros en vehículo de hasta nueve plazas (B.1.3)

En todo caso, en el trámite de otorgamiento, corresponderá al Consejo Insular de Ibiza pedir directamente a los diferentes Ayuntamientos listados actualizados de los respectivos titulares de las licencias temporales municipales para realizar las comprobaciones que resulten oportunas y poder acreditar la veracidad de las declaraciones responsables aportadas.

En fecha 21/03/2025, se ha requerido a los diferentes Ayuntamientos para que presten su conformidad en relación con esta cuestión y sobre la posibilidad de que los taxis temporales de otros municipios operen en las fechas en que no se encuentre activo el propio Plan regulador de aquel municipio. Acabado el plazo para contestar el requerimiento, en este momento, los ayuntamientos que han dado su conformidad son los Ayuntamientos de Sant Antoni de Portmany, San Juan de Labritja y Santa Eulària des Riu, por lo tanto, en los municipios de Ibiza y de Sant Josep de sa Talaia no se podrán realizar servicios por parte de titulares de autorizaciones temporales otros municipios de la isla de Ibiza mientras no estén vigentes los propios Planes reguladores.

V.- Prestación del servicio. Derechos y obligaciones

A. Ejercicio de la actividad

  1. La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización temporal insular.
  2. Los vehículos se sustituirán en iguales condiciones que recojan los respectivos planes reguladores de las licencias temporales municipales, tener aportar comunicación de esta sustitución del vehículo también al Consejo Insular de Ibiza, con determinación de la nueva matrícula y resto de condiciones, si se tercia, de la sustitución en la licencia municipal. Al efecto, será igualmente preceptivo el pago de una tasa por el importe equivalente al correspondiente para la sustitución de una autorización de transporte público de viajeros en vehículo de hasta nueve plazas. (B.1.5)
  3. Los titulares de las autorizaciones temporales insulares pueden prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de uno o más conductores asalariados.
  4. Todos los conductores han encontrar en posesión del permiso municipal de conducción y de la tarjeta identificativa si así lo exigen las condiciones de prestación de la respectiva licencia municipal.
  5. Los titulares de las autorizaciones temporales insulares tendrán que encontrar de forma ininterrumpida de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la autorización.
  6. La vigencia de la autorización insular resto vinculado a la de la autorización municipal, así como al cumplimiento de todos los requisitos y las condiciones exigidas en los respectivos planes reguladores aprobados por cada ayuntamiento de la isla de Ibiza.
  7. La autorización temporal habilitará en todo caso para la realización de servicios de carga y descarga de viajeros en cualquier municipio en iguales condiciones que rijan para la prestación del servicio por parte de los titulares de licencias municipales ordinarias y de las autorizaciones interurbanas (VT), con excepción de los casos en que los respectivos Ayuntamientos no hayan autorizado expresamente la carga a titulares de autorizaciones temporales otros municipios en aquellos periodos en que no esté habilitado el servicio de sus propios titulares de licencias municipales de esta clase. Si es el caso, se indicará expresamente en las condiciones de uso asociadas a la resolución de otorgamiento.

B. Régimen tarifario

Las tarifas aplicables a la prestación del servicio son las mismas que en cada momento resulten vigentes y de aplicación a las autorizaciones de transporte discrecional de viajeros con vehículos de turismo de carácter ordinario (no temporales).

C. Régimen sancionador

El incumplimiento por parte del titular de una autorización temporal de las condiciones de prestación del servicio o su realización sin el preceptivo título habilitando podrá sancionar de acuerdo con la normativa de aplicación.

D. Revocación

El Consejo Insular de Ibiza podrá revocar la autorización, que no tendrá carácter de sanción, para incurrir en la pérdida de cualquier de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio, que supondrá la pérdida de todos los derechos vinculados a la autorización y la imposibilidad de prestar el servicio que amparaba. Igualmente será procedente la revocación en el caso de haber sido revocada la autorización temporal municipal correspondiente. Antes de resolver la revocación de cualquier autorización, será preceptivo el trámite de audiencia al interesado.

Eivissa, 11 de abril de 2025

El jefe de servicio de Transportes Antonio Montero Guasch

 

ANEXO INSTANCIA DE SOLICITUD INDIVIDUALIZADA

........................................................................................................................................ con DNI/CIF n.º ........................................................

y domicilio en .................................................................. en la calle ..................................................................................................................

código postal ................................... teléfono .........................……………...…………, email ...........................................................................

EXPONGO

Que al haber resultado titular de una licencia temporal de autotaxi correspondiente al Ayuntamiento de ………………………….....………………… reúno los requisitos exigidos en el Plan de actuación de transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo por la temporada estival de 2025 y 2026, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza por acuerdo de fecha 11/04/2025, y que por este motivo

SOLICITO

el otorgamiento de una autorización insular temporal de transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo, en las condiciones que se prevén en el propio plan de actuación.

(Se adjunta DECLARACIÓN RESPONSABLE y comprobante de abono de la TASA)

 

Ibiza, .........de .................... de 2025

 

Firma………………………….

 

 

 

 

 

 

 

 

PRESIDENCIA DEL CONSEJO INSULAR De IBIZA

 

 

 

ANEXO INSTANCIA DE SOLICITUD CONJUNTA

....................................................................................................................................................................... (denominación de la asociación profesional, federación o gestor profesional colegiado)

con CIF n.º ................................................... y domicilio en .....................................................................................................

en la calle .................................................................................... código postal ........................ teléfono n.º …………...............…...…………

EXPONGO

Que las personas que a continuación se relacionan han resultado titulares de una licencia temporal de autotaxi correspondiente a los Ayuntamientos que se indican y al reunir los requisitos exigidos en el Plan de actuación de transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo para la temporada estacional 2025 y 2026, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza por acuerdo de fecha 11/04/2025, y

SOLICITO

el otorgamiento de una autorización insular temporal de transporte público discrecional de viajeros con vehículos de turismo, en las condiciones que se prevén en el propio plan de actuación.

Nombre y linajes del solicitante                            DNI del solicitante                                  Municipio de adscripción

.............................................                                   ...........................                                        ................................

.............................................                                   ...........................                                        ................................

.............................................                                   ...........................                                        ................................

.............................................                                   ...........................                                        ................................

.............................................                                   ...........................                                        ................................

(Se adjunta DECLARACIÓN RESPONSABLE de cada solicitante y comprobante de abono de la TASA)

 

Ibiza, .........de .................... de 2025

 

Firma (repr. de la asociación/federación/gestor profesional colegiado)

 

 

 

 

 

 

 

PRESIDENCIA DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA

 

ANEXO DECLARACIÓN RESPONSABLE

(a aportar tanto por los solicitantes individuales como en las solicitudes conjuntas)

............................................................................................................................................., con DNI/CIF n.º .....................................................

y domicilio en ................................................................................ en la calle ...............................................................................................

código postal ............................... teléfono …......................…………...…………. email ...............................................................................

DECLARO RESPONSABLEMENTE

- Ser titular de la licencia municipal temporal n.º ............................................................................

otorgada por el Ayuntamiento de ........................................................................................................................ para la temporada estival de los años 2025 y 2026, adscrita al vehículo matrícula................................................

- Encontrarme al corriente de las obligaciones fiscales y tributarias así como a las laborales y sociales

 

Ibiza, .........de .................... de 2025

 

Firma………………………….

 

 

 

 

 

 

 

 

PRESIDENCIA DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA