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AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 263385
Extracto de la aprobación, por decreto de alcaldía nº 2025-1411, de 28 de marzo de 2025, de las bases para participar en el concurso Sant Josep Net i Sostenible, curso 24-25
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BDNS (Identif: 825201)
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) i 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de las convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas más arriba referidas. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOIB nº 41 de 3 de abril de 2025.
1. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA
La cuantía máxima de los premios que se podrá conceder en esta convocatoria es de 10.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 326148032, con fondos de financiación municipal.
2. REQUISITOS GENERALES DE LOS SOLICITANTES
Podrán acogerse a esta convocatoria los centros de primaria públicos o concertados del municipio de Sant Josep de sa Talaia que cumplan los siguientes requisitos:
a. Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
b. No estar incursos en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c. Acreditar el cumplimiento de obligaciones en materia de reintegro de subvenciones que establece el artículo 25 del RLGS.
d. Tener durante el curso 2024-25 grupos de 6.º de primaria.
3. SOLICITUD, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
1. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, se deberá enviar un aviso a la dirección normalitzacio@santjosep.org.
2. Los solicitantes de la subvención deberán adjuntar a la solicitud (anexo 1) la siguiente documentación:
a. Solicitud para participar en el concurso Sant Josep Net i Sostenible 2025 (anexo 1).
b. Identificación del representante del centro que suscribe la solicitud y especificación del carácter con el que lo hace, mediante copia del DNI, NIF u otro documento acreditativo.
c. CIF/NIF del centro.
d. Declaración del representante legal de que la entidad que representa no está incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad y que cumple los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que está al corriente de las obligaciones con el Ayuntamiento de Sant Josep y que acredita el cumplimiento en materia de reintegro de subvenciones (anexo 2).
e. Impreso de transferencia bancaria facilitado por el Ayuntamiento, debidamente cumplimentado con los datos bancarios actualizados o certificado de titularidad bancaria. En caso de haberlo presentado en otras ocasiones, no será necesario volver a presentarlo.
f. Declaración de las subvenciones recibidas o solicitadas para la misma finalidad, y compromiso de comunicar a la entidad local las que se obtengan en el futuro (anexo 3).
g. Autorización para obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (anexo 4). No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento. En este caso, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubieran presentado al Ayuntamiento en otra ocasión, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.
3.3. Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOIB.
3. Subsanación de defectos de las solicitudes
Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la normativa de la convocatoria, el órgano instructor deberá requerir, según establece la base 5.2, al centro interesado que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa que debe dictarse en los términos que prevé el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sant Josep de sa Talaia, documento firmado electrónicamente (9 de abril de 2025
El alcalde Vicente Roig Tur)