Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 263114
Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad de rectificación de errores de la Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad de 16 de diciembre de 2024 por la que se aprueba la convocatoria para la adjudicación de 75 autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca, para las temporadas de los años 2025 y 2026
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Hechos
1. El 16 de diciembre de 2024, el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad dictó la Resolución por la que se aprueba la convocatoria para la adjudicación de 75 autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca, para las temporadas de los años 2025 y 2026. Este Resolución se publicó en el BOIB n.º 166, de 19 de diciembre de 2024.
2. Se ha detectado un error en la redacción en el primer párrafo del punto 1 del apartado segundo de las bases del anexo de la convocatoria, en cuanto al momento en que las empresas solicitantes tienen que cumplir los requisitos para la obtención de las autorizaciones.
Tal y como se dispone en el punto 5 del apartado tercero de las bases, el cumplimiento de los requisitos tiene que ir referido a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de la solicitud, a excepción de los requisitos de los vehículos, que se tienen que cumplir a la fecha de expiración del plazo de presentación de la documentación acreditativa.
Visto esto, la redacción del primer párrafo del punto 1 del apartado segundo de las bases del anexo de la convocatoria puede provocar confusión y, por ello, se tiene que rectificar, haciendo referencia al apartado tercero de las bases y no al apartado cuarto.
Fundamentos de derecho
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar el primer párrafo del punto 1 del apartado segundo, titulado «Requisitos para otorgar las autorizaciones», del anexo (bases específicas de la convocatoria) de la Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad de 16 de diciembre de 2024 por la que se aprueba la convocatoria para la adjudicación de 75 autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca, para las temporadas de los años 2025 y 2026 (BOIB n.º 166, de 19 de diciembre de 2025), en el siguiente sentido :
Donde dice:
Las empresas solicitantes de las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán acreditar que en el momento establecido en el punto 5º del apartado cuarto cumplen los siguientes requisitos:
Tiene que decir:
Las empresas solicitantes de las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán acreditar que en el momento establecido en el punto 5 del apartado tercero cumplen los siguientes requisitos:
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
(Firmado electrónicamente: 10 de abril de 2025)
El consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad José Luis Mateo Hernández