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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 262951
Acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación definitiva del proyecto constructivo de acceso a la planta de Llucmajor Ma-19A entre el PK 17+000 y el PK 18+000. Clave DIR-24-12.11-ML

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Texto

El Consejo Ejecutivo el 9 de abril de 2025 acordó lo siguiente: 

<<Antecedentes

1. El Sr. Javier Gea de la Torre y el Sr. Carlos Ibáñez Rodríguez, ingenieros de caminos, canales y puertos, en febrero de 2025, realizaron el proyecto constructivo de acceso a la planta de Llucmajor Ma-19A entre el PK 17+000 y el PK 18+000, clave DIR-24-12.11-ML. El Sr. Marcos de Pablo Escolá, ingeniero industrial, dirigió este proyecto con la asistencia técnica del Sr. Antonio de Pablo Escolá, ingeniero de caminos, canales y puertos.

2. El proyecto está compuesto por cinco documentos:

• Documento número 1: Memoria y Anexos – SEFYCU 3825786

• Documento número 2: Planos – SEFYCU 3825878

• Documento número 3: Pliego de prescripciones técnicas – SEFYCU 3825909

• Documento número 4: Presupuesto – SEFYCU 3825935

• Documento número 5: Estudio de seguridad y salud – SEFYCU 3825967

3. El presupuesto del proyecto para conocimiento de la administración es de seiscientos siete mil seiscientos noventa y un euros con veinticuatro céntimos (607.691,24 €) que incluye, además del presupuesto base de licitación (PBL IVA incluido) de quinientos ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y seis euros con ochenta céntimos (583.496,80 €), ocho mil setecientos cincuenta y dos euros con cuarenta y cinco céntimos (8.752,45 €) para fomento del patrimonio histórico y artístico y quince mil cuatrocientos cuarenta y un euros con noventa y nueve céntimos (15.441,99 €) para gestión de residuos (10% IVA incluido).

4. En fecha 17 de febrero de 2025, el Sr. Antonio de Pablo Escolá emitió un informe técnico justificativo de la no necesidad de informe de supervisión del “Proyecto constructivo de acceso a la planta de Llucmajor Ma-19A entre el PK 17+000 y el PK 18+000, clave DIR-24-12.11-ML” de acuerdo con el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, SEFYCU 3827608.

5. En fecha 21 de febrero de 2025 el Director del proyecto, el Sr. Marcos de Pablo Escolá, emitió un informe favorable (SEFYCU 3835487) al proyecto de referencia, formado por los documentos mencionados en el antecedente 2, poniendo de manifiesto lo siguiente:

“Una vez ejecutado el proyecto, la parte de la parcela con referencia catastral 07031A009001840000ES destinada a la ampliación de la carretera Ma-19A propiamente dicha para poder añadir el carril de espera central pasará a ser del dominio de carreteras.

El resto de la zona de protección de carreteras donde deben ejecutarse las derivaciones a las tres instalaciones seguirá estando afecta al servicio público de residuos urbanos y su limpieza y conservación irá a cargo de la empresa concesionaria Tirme durante el tiempo que dure la concesión.

Para poder ejecutar el proyecto Tirme deberá ceder temporalmente mientras duren las obras el uso de esta zona de protección de carreteras de la parcela con referencia catastral 07031A009001840000ES.”

6. En fecha 28 de febrero de 2025 se inició un trámite de audiencia de 10 días hábiles, en relación con el proyecto de referencia, para que las empresas concesionarias MAC INSULAR, S.L. y TIRME, SA manifestaran la conformidad a la mutación demanial destinada a carretera de dominio y uso público de aquella parte de superficie ocupada por la ampliación de la calzada de la Ma-19A y la autorización de la ocupación temporal para la ejecución de los accesos a la CTP de Llucmajor, en la Planta de Compostaje de Llucmajor y en la cantera de Son Garcies, consecuencia del ámbito físico del proyecto y/o de otras consideraciones que consideraran oportunas respecto a las afecciones en la planta de Compostaje de FORM de Llucmajor y en el Servicio público insularizado de tratamiento de RSU. En fecha 20 de marzo de 2025 se realizó un segundo trámite de audiencia de 3 días hábiles

En fecha 21 de marzo de 2025, mediante RGE número 22571/2025 la empresa concesionaria TIRME, S.A., presentó un escrito en el que puso de manifiesto su conformidad. En la misma fecha, mediante RGE número 22828/2025 la empresa concesionaria MAC Insular S.L., presentó un escrito en el que puso de manifiesto también su conformidad.

7. En fecha 24 de marzo de 2025 la Directora insular de Residuos, Sra. Margalida Isabel Roig Catany, solicita motivadamente a la Dirección Insular de Infraestructuras y de ITV (SEFYCU 3878892) que tramite la aprobación definitiva del proyecto y la licitación y adjudicación del contrato para la ejecución de las obras, así como que lleve a cabo la dirección de dichas obras y su coordinación de seguridad y salud, de acuerdo con sus competencias, al objeto de poder disponer del acceso a la instalación una vez la planta esté operativa.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula la planificación de las carreteras de las Illes Balears, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.

2. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consells insulares competencias en materia de carreteras y caminos. De conformidad con lo que se establece en el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consell Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.

3. Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Mallorca de día 28 de julio de 2023 por el que se establecen las competencias de los departamentos del Consell Insular de Mallorca (BOIB número 106, de día 29 de julio de 2023), en el que se establece que corresponde al Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.

4. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, recoge que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, salvo que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.

5. El Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 2 de marzo de 2023 (BOIB número 30, de día 9 de marzo de 2023) por el que se delega en el consejero ejecutivo o consejera ejecutiva competente por razón de la materia la aprobación de los proyectos de obra con un presupuesto base de licitación inferior a cincuenta mil euros, excepto que comporten la expropiación forzosa de bienes.

6. De acuerdo con el artículo 28 h) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consells insulares, el Consejo Ejecutivo será competente para ejercer las competencias de órgano de contratación en todo tipo de contratos en los mismos casos que la legislación de contratos del sector público prevé para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población.

Por todo lo expuesto, dado que se trata de un proyecto de obra con un presupuesto base de licitación superior a 50.000 euros, el consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente propuesta de

ACUERDO

​​​​​​​1. Aprobar definitivamente el proyecto constructivo acceso a la planta de Llucmajor Ma-19A entre el PK 17+000 y el PK 18+000, clave DIR-24-12.11-ML, redactado en el mes de febrero de 2025, que consta de los documentos indicados en el apartado 2 de los antecedentes del presente acuerdo, con un presupuesto para conocimiento de la Administración que asciende a seiscientos siete mil seiscientos noventa y un euros con veinticuatro céntimos (607.691,24 €) que incluye, además del presupuesto base de licitación (PBL IVA incluido) de quinientos ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y seis euros con ochenta céntimos (583.496,80 €), ocho mil setecientos cincuenta y dos euros con cuarenta y cinco céntimos (8.752,45 €) para fomento del patrimonio histórico y artístico y quince mil cuatrocientos cuarenta y un euros con noventa y nueve céntimos (15.441,99 €) para gestión de residuos (10% IVA incluido).

​​​​​​​2. Publicar este acuerdo en el BOIB

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de esta publicación.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. >>

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (11 de abril de 2025)

El consejero de Territorio, Movilidad e Infraestructuras​​​​​​​ Fernando Rubio Aguiló