Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 261280
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se deniegan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía, ya existentes en los sectores servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (programas 1, 2 y 3)
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A fecha de la firma electrónica, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la siguiente propuesta definitiva:
Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB nº125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.
3. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, han informado desfavorablemente sobre la solicitud de las subvenciones descritas en el Anexo, con la motivación que también figura.
4. En fecha 31 de enero de 2025, se emitió la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se deniegan subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1,2 y 3) (BOIB núm. 17, de 6 de febrero de 2025).
5. En fecha 11 de marzo de 2025, AGRONATURA SAT Nº BA-01, titular del expedient NEXTG123-1020/2021, y la empresa instaladora INSTALACIONES ROSCAM, S.L., presentaron sendos escritos de alegaciones contra la propuesta de resolución mencionada en el punto anterior, en los que manifiestan que la firma del presupuesto por parte del cliente no supone un compromiso jurídicamente vinculante con la empresa instaladora.
6. En fecha 12 de marzo de 2025, una vez revisada la documentación, se emitió un informe técnico en el que se informa favorablemente a las alegaciones presentadas por AGRONATURA SAT Nº BA-01 contra la propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático para el expediente NEXTG123-1020/2021 y se insta a proseguir con la tramitación del expediente en cuestión y su valoración técnica.
7. En fecha 25 de febrero de 2025, N MIQUEL SL, titular del expediente NEXTG123-1109/2021, junto con la empresa instaladora ELÉCTRIQUES S'ALJUB presentaron un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución en el que manifiestan que la firma del presupuesto por parte del cliente no supone un compromiso jurídicamente vinculante con la empresa instaladora.
8. En fecha 27 de febrero de 2025, una vez revisada la documentación, se emitió informe técnico en el que se informa favorablemente a las alegaciones presentadas por N MIQUEL SL contra la propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático para el expediente NEXTG123-1109/2021 y se insta a proseguir con la tramitación del expediente en cuestión y en su valoración técnica.
9. En fecha 17 de febrero de 2025, CENTRO DE INVESTIGACION PACTOR XXI SL, titular del expedient NEXTG123-1121/2021, y la empresa instaladora INAY ENERGIAS SL, presentaron sendos escritos de alegaciones contra la propuesta de resolución en los que manifiestan que la firma del presupuesto por parte del cliente no supone un compromiso jurídicamente vinculante con la empresa instaladora.
10. En fecha 19 de febrero de 2025, una vez revisada la documentación, se emitió un informe técnico en el que se informa favorablemente a las alegaciones presentadas por CENTRO DE INVESTIGACION PACTOR XXI SL contra la propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático para el expediente NEXTG123-1121/2021 y se insta a proseguir con la tramitación del expediente en cuestión y su valoración técnica.
11. En fecha 13 de febrero de 2025, FROZA SL, titular del expedient NEXTG123-1190/2021, y la empresa instaladora SAMPOL INGENIERIA Y OBRAS S.A, presentaron sendos escritos de alegaciones contra la propuesta de resolución en los que manifiestan que la firma del presupuesto por parte del cliente no supone un compromiso jurídicamente vinculante con la empresa instaladora.
12. En fecha 14 de febrero de 2025, una vez revisada la documentación, se emitió un informe técnico en el que se informa favorablemente a las alegaciones presentadas por FROZA SL contra la propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático para el expediente NEXTG123-1190/2021 y se insta a proseguir con la tramitación del expediente en cuestión y su valoración técnica.
13. En fecha 13 de marzo de 2025, EINES FERRETERIA SL, titular del expediente NEXTG123-1199/2021, junto con la empresa instaladora DOSVINT ELECTRICITAT SL, presentaron un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución en el que manifiestan que la firma del presupuesto por parte del cliente no supone un compromiso jurídicamente vinculante con la empresa instaladora.
14. En fecha 14 de marzo de 2025, una vez revisada la documentación, se emitió informe técnico en el que se informa favorablemente a las alegaciones presentadas por EINES FERRETERIA SL contra la propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático para el expediente NEXTG123-1199/2021 y se insta a proseguir con la tramitación del expediente en cuestión y en su valoración técnica.
15. En fecha 13 de marzo de 2025, ENGAGE ADIAN SL, titular del expediente NEXTG123-1203/2021, junto con la empresa instaladora SOLARBYZEC SLU, presentaron un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución en el que manifiestan que la firma del presupuesto por parte del cliente no supone un compromiso jurídicamente vinculante con la empresa instaladora.
16. En fecha 24 de marzo de 2025, una vez revisada la documentación, se emitió informe técnico en el que se informa favorablemente a las alegaciones presentadas por ENGAGE ADIAN SL contra la propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático para el expediente NEXTG123-1203/2021 y se insta a proseguir con la tramitación del expediente en cuestión y en su valoración técnica.
17. En fecha 11 de febrero de 2025, S.A.T SA COVA, titular del expediente NEXTG123-1207/2021, junto con la empresa instaladoraLA GROTTA PALMA SL, presentaron un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución en el que manifiestan que la firma del presupuesto por parte del cliente no supone un compromiso jurídicamente vinculante con la empresa instaladora.
18. En fecha 12 de febrero de 2025, una vez revisada la documentación, se emitió informe técnico en el que se informa favorablemente a las alegaciones presentadas por S.A.T SA COVA contra la propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático para el expediente NEXTG123-1207/2021 y se insta a proseguir con la tramitación del expediente en cuestión y en su valoración técnica.
19. En fecha 13 de marzo de 2025, CONSTRUCCIONES MARTI PELEGRI SL, titular del expediente NEXTG123-1292/2021, junto con la empresa instaladora DOSVINT ELECTRICITAT SL, presentaron un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución en el que manifiestan que la firma del presupuesto por parte del cliente no supone un compromiso jurídicamente vinculante con la empresa instaladora.
20. En fecha 14 de marzo de 2025, una vez revisada la documentación, se emitió informe técnico en el que se informa favorablemente a las alegaciones presentadas por CONSTRUCCIONES MARTI PELEGRI SL contra la propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático para el expediente NEXTG123-1292/2021 y se insta a proseguir con la tramitación del expediente en cuestión y en su valoración técnica.
21. En fecha 6 de febrero de 2025, CIBERIA INVEST S.L, titular del expediente NEXTG123-1542/2021, junto con la empresa instaladora LA GROTTA PALMA SL, presentaron un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución en el que manifiestan que la firma del presupuesto por parte del cliente no supone un compromiso jurídicamente vinculante con la empresa instaladora.
22. En fecha 11 de febrero de 2025, una vez revisada la documentación, se emitió informe técnico en el que se informa favorablemente a las alegaciones presentadas por CIBERIA INVEST S.L contra la propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático para el expediente NEXTG123-1542/2021 y se insta a proseguir con la tramitación del expediente en cuestión y en su valoración técnica.
23. En fecha 14 de febrero de 2025, CONSULT Y GESTION IMPULSO SL, titular del expedient NEXTG123-1883/2021, y la empresa instaladora G-ENER ENERGIES RENOVABLES DE LES ILLES BALEARS SL, presentaron sendos escritos de alegaciones contra la propuesta de resolución en los que manifiestan que la firma del presupuesto por parte del cliente no supone un compromiso jurídicamente vinculante con la empresa instaladora.
24. En fecha 19 de febrero de 2025, una vez revisada la documentación, se emitió un informe técnico en el que se informa favorablemente a las alegaciones presentadas por CONSULT Y GESTION IMPULSO SL contra la propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático para el expediente NEXTG123-1883/2021 y se insta a proseguir con la tramitación del expediente en cuestión y su valoración técnica.
25. En fecha 12 de febrero de 2025, HOTEL SAID SA, titular del expedient NEXTG123-2058/2021, y la empresa instaladora RENOVABLES PUIGCERCÓS, presentaron sendos escritos de alegaciones contra la propuesta de resolución en los que manifiestan que la firma del presupuesto por parte del cliente no supone un compromiso jurídicamente vinculante con la empresa instaladora.
26. En fecha 25 de febrero de 2025, una vez revisada la documentación, se emitió un informe técnico en el que se informa favorablemente a las alegaciones presentadas por HOTEL SAID SA contra la propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático para el expediente NEXTG123-2058/2021 y se insta a proseguir con la tramitación del expediente en cuestión y su valoración técnica.
27. Se ha agotado el plazo que se concedía para presentar alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).
5. El Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 125, de 11 de septiembre de 2021).
7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
8. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .
9. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo «NextGenerationEU» (BOIB núm.41, de 26 de marzo de 2024).
Propuesta de resolución definitiva
Propongo al consejero de Empresa, Empleo y Energía que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Denegar la concesión de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el motivo que también figura.
2. Declarar concluido el procedimiento y, por tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo esto dicto la siguiente,
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 9 de abril de 2025
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm.14, de 30/01/2025)
El director general proponente Diego Viu Domínguez
ANEXO Lista de beneficiarios propuestos para denegarles la subvención (NEXTG123)
|
Expediente |
Fecha |
Solicitante |
NIF |
Tipo de inversión |
Motivo de la denegación |
|---|---|---|---|---|---|
|
NEXTG123-573/2021 |
30/03/2022 |
THE SWAN CB |
***5744** |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 6.45kWp. |
La firma del contrato de instalación por parte del solicitante con fecha anterior a la presentación de la solicitud, pone de manifiesto la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante de llevar a cabo las actuaciones antes de presentar la solicitud de subvención. |
|
NEXTG123-1070/2021 |
02/11/2022 |
CELIMAR JOYERIA SA |
***5595** |
Programa de actuación 2: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 4.5kWp |
La presentación de un contrato con conformidad y aceptación por parte de la empresa solicitante con fecha anterior a la presentación de la solicitud, pone de manifiesto la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante de llevar a cabo las actuaciones antes de presentar la solicitud de subvención. |
|
NEXTG123-1072/2021 |
02/11/2022 |
SASTRE CIFRE S.L. |
***1119** |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 67.5kWp. |
La entidad solicitante ya tiene una subvención concedida, PYME_PITEIB-160/2024 por importe de 5.880,6 € y PYME_PITEIB-161/2024 por importe de 33.295,26 que son incompatibles con ésta. |
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NEXTG123-1075/2021 |
03/11/2022 |
SON GALCERAN DE ESPORLES SLU |
***1441** |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 23.66kWp y sistema de almacenamiento de 10kWh. |
La firma del presupuesto por parte del solicitante con fecha anterior a la presentación de la solicitud, pone de manifiesto la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante de llevar a cabo las actuaciones antes de presentar la solicitud de subvención . |
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NEXTG123-1130/2021 |
18/11/2022 |
VERMOGENSVERWALTUNG GMBH TERRA BONA |
***9170** |
Programa de actuación 3: sistema de almacenamiento de 9.9 kWh. |
De acuerdo con el punto 4. a) de la convocatoria las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. En este caso la actuación consta registrada con fecha anterior en el registro de la solicitud. |
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NEXTG123-1142/2021 |
22/11/2022 |
COMERCIAL ALAIOR 700 S.L. |
***8716** |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 4.98 kWp. |
De acuerdo con el punto 4. a) de la convocatoria las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. En este caso la actuación consta registrada con fecha anterior en el registro de la solicitud. |
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NEXTG123-1150/2021 |
25/11/2022 |
MORAN SALAMA S.L. |
***5179** |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 10.26 kWp. |
La firma del presupuesto por parte del solicitante con fecha anterior a la presentación de la solicitud, pone de manifiesto la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante de llevar a cabo las actuaciones antes de presentar la solicitud de subvención . |
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NEXTG123-1189/2021 |
12/12/2022 |
TALLERES JIMENEZ RIBAS IBIZA SL |
***1968** |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 20.71 kWp. |
La entidad solicitante ya tiene una subvención concedida, PIME_PITEIB-292/2024 por importe de 13.093,08€ que es incompatible con ésta. |
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NEXTG123-1191/2021 |
13/12/2022 |
DUCHISELA INDUSTRIA CARNICA SLU |
***6178** |
Programa de actuación 2: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 55 kWp. |
La entidad solicitante ya tiene una subvención concedida, PIME_PITEIB-193/2024 por importe de 30.030,00€ que es incompatible con ésta. |
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NEXTG123-1205/2021 |
19/12/2022 |
GANADOS PALLISER SL |
***5853** |
Programa de actuación 2: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 35.6 kWp. |
La entidad solicitante ya tiene una subvención concedida, PIME_PITEIB-184/2024 por importe de 19.437,60€ que es incompatible con ésta. |
|
NEXTG123-1215/2021 |
21/12/2022 |
FAMILIA VISTAMAR SL |
***5153** |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 11.99 kWp. |
La entidad solicitante ya tiene una subvención concedida, PIME_PITEIB-214/2024 por importe de 6.546,54€ que es incompatible con ésta. |
|
NEXTG123-1217/2021 |
21/12/2022 |
CURI NOVA SL |
***6255** |
Programa de actuación 2: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 8.91kWp |
La firma del presupuesto por parte del solicitante con fecha anterior a la presentación de la solicitud, pone de manifiesto la formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante de llevar a cabo las actuaciones antes de presentar la solicitud de subvención . |
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NEXTG123-1258/2021 |
09/01/2023 |
EXPLOTACIONES MARI SL. |
***0816** |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 47.41 kWp. |
La entidad solicitante ya tiene una subvención concedida, PIME_PITEIB-212/2024 por importe de 25.888,59€ que es incompatible con ésta. |
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NEXTG123-1277/2021 |
17/01/2023 |
VEHICULOS INDUSTRIALES BALEARES SL |
***6428** |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 20.25kWp. |
De acuerdo con el punto 4. a) de la convocatoria las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. En este caso la actuación consta registrada con fecha anterior en el registro de la solicitud. |
|
NEXTG123-1297/2021 |
21/01/2023 |
INVERSIONES DEDIR SAU |
***9847** |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 30kWp. |
La entidad solicitante tiene ya concedida una subvención para la misma actuación, NEXTG123-522/2021 que es incompatible con ésta. |
|
NEXTG123-1308/2021 |
25/01/2023 |
FAMILIA MALACOSTA SL |
***6127** |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 7.63 kWp. |
La entidad solicitante ya tiene una subvención concedida, PIME_PITEIB-187/2024 por importe de 5236.64€ que es incompatible con ésta. |
|
NEXTG123-1309/2021 |
25/01/2023 |
FAMILIA MALACOSTA SL |
***6127** |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 15,26 kWp. |
La entidad solicitante ya tiene una subvención concedida, PIME_PITEIB-189/2024 por importe de 8.331,96€ que es incompatible con ésta. |
|
NEXTG123-1312/2021 |
25/01/2023 |
FAMILIA MALACOSTA SL |
***6127** |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 11,99 kWp. |
La entidad solicitante ya tiene una subvención concedida, PIME_PITEIB-188/2024 por importe de 6.546,54€ que es incompatible con ésta. |
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NEXTG123-1340/2021 |
02/02/2023 |
ALMENDROS TUSELL SL IMMOBLES |
***7206** |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 9,72 kWp. |
La entidad solicitante ya tiene una subvención concedida, PIME_PITEIB-243/2024 por importe de 6.928,42€ que es incompatible con ésta. |
|
NEXTG123-1441/2021 |
02/03/2023 |
SOL BAY S.L. |
***1482** |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 54.5kWp. |
La entidad solicitante ya tiene una subvención concedida, PIME_PITEIB-333/2024 por importe de 26.745,58 € que es incompatible con ésta. |
|
NEXTG123-1673/2021 |
23/05/2023 |
FERRAGUT VELL SRM |
***7187** |
Programa de actuación 2: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 9.9kWp. |
La entidad solicitante ya tiene una subvención concedida, PIME_PITEIB-312/2024 por importe de 7.056,72€ que es incompatible con ésta. |
|
NEXTG123-1938/2021 |
10/10/2023 |
HERBUSAS.A.UNIPERSONAL |
***0687** |
Programa de actuación 2: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 3,64 kWp. |
La entidad solicitante ya tiene una subvención concedida, PIME_PITEIB-484/2024 por importe de 67.196,24€ que es incompatible con ésta. |
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NEXTG123-2123/2021 |
21/12/2023 |
Casa Tyane Sl |
***3646** |
Programa de actuación 3: instalación de sistema de almacenamiento de 70kWh |
La entidad solicitante ya tiene una subvención concedida, PIME_PITEIB-444/2024 por importe de 36.801,72€ que es incompatible con ésta. |
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NEXTG123-2160/2021 |
23/12/2023 |
1778 SANTA PONSA S.L. |
***5433** |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 99kWp con sistema de almacenamiento de 92,4kWh y reto demográfico |
La entidad solicitante ya tiene una subvención concedida, PIME_PITEIB-413/2024 por importe de 84.324,24€ que es incompatible con ésta. |
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NEXTG123-2161/2021 |
23/12/2023 |
1996 INVESTMENORCA SL |
***5461** |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 44kWp y sistema de almacenamiento de 61,6kWh. |
La entidad solicitante ya tiene una subvención concedida, PIME_PITEIB-412/2024 por importe de 43.465,24€ que es incompatible con ésta. |
|
NEXTG123-2284/2021 |
23/06/2022 |
GONZALEZ SASTRE S.L. |
***4089** |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 9.45kWp. |
De acuerdo con el punto 4. a) de la convocatoria las actuaciones objeto de ayuda deben realizarse dentro del período desde la fecha de registro de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. En este caso la actuación consta registrada con fecha anterior en el registro de la solicitud. |