Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
EMPRESA DE SERVEIS DEL MUNICIPI DE MANACOR SA
Núm. 260978
Bases específicas para cubrir de forma indefinida una plaza de operario de limpieza reservada a personas con discapacidad mediante concurso – oposición para la Empresa de Serveis del Municipi de Manacor, SA
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Primera. Objeto de la convocatoria
La presente convocatoria tiene por objeto la convocatoria de las pruebas selectivas, mediante concurso-oposición, para la cobertura definitiva de una plaza de operario/a de limpieza reservada a personas con discapacidad, área Medio Ambiente, Nivel I del convenio colectivo de la SAM (BOIB núm. 146 de 26 de octubre de 2023), incluida dentro de la Oferta de empleo público para el año 2023 (BOIB núm. 160 de 23 de noviembre de 2023), aprobada por acuerdo del Consejo de Administración de la Empresa de Serveis del Municipi de Manacor SA de fecha 8 de noviembre de 2023.
Segunda. Funciones
Las tareas a desarrollar serán las siguientes:
1. Tareas de limpieza manual de las playas y espacios litorales próximos, tales como la arena, vegetación, superficie del agua, etc.
2. Tareas de limpieza de torrente utilizando herramientas manuales, consistentes en la eliminación de restos vegetales acumulados, recogía de estiércol y recogida de barros generados por vertidos.
3. Tareas de limpieza y mantenimientos de las instalaciones de los aparcamientos. Así como el mantenimiento de la higiene y salubridad de las instalaciones, infraestructuras y servicios de uso público
4. Y en general todas aquellas de carácter similar que le sean atribuidas, en el marco de las actividades y competencias que sean atribuidas a la SAM.
La persona aspirante con mayor puntuación pasará a ocupar la plaza convocada según el orden de puntuación obtenida en el proceso de concurso-oposición. El resto de las personas que queden seleccionadas formarán parte de una bolsa de operario/a de limpieza adscrita al área de Medio Ambiente en base a la calificación obtenida.
El anuncio de la convocatoria e inicio del proceso selectivo se publicará en el BOIB, en el tablón de anuncios situado en las oficinas de la SAM en la calle Major 22 de Manacor, en la sede electrónica de la entidad y en la prensa local.
El resto de las publicaciones referidas en estas bases se harán en el tablón de anuncios situado en las oficinas de la SAM en la calle Mayor 22 de Manacor y en la sede electrónica.
Tercera. Requisitos de los aspirantes
Las personas aspirantes deberán cumplir, en el plazo de inscripción, los siguientes requisitos:
Este documento acreditativo, original o fotocopia compulsada, deberá presentarse dentro del plazo de admisión de solicitudes al proceso selectivo, sin que se puedan presentar en ningún otro momento.
Las personas aspirantes que no acrediten documentalmente los conocimientos de lengua catalana deberán superar una prueba específica de conocimientos de nivel A2 de catalán con carácter obligatorio y eliminatorio, la cual se calificará de apto o no apto.
Los aspirantes deberán reunir los requisitos arriba indicados dentro del plazo de presentación de solicitudes, y mantener estos requisitos íntegramente en el momento de la contratación.
Cuarta. Presentación de instancias
Las solicitudes requiriendo tomar parte en el proceso selectivo se presentarán dentro del plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y deben dirigirse a la Presidencia de la entidad. Si el último día de presentación recayera en sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente.
Las solicitudes se podrán presentar presencialmente en las oficinas de la SAM situadas en la Calle Mayor, número 22 de Manacor o telemáticamente en la sede electrónica de la SAM https://sammanacor.sedelectronica.es/info.1
También pueden presentarse por las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En el caso de que se presenten solicitudes por las demás formas previstas en el citado artículo 16, se requiere que la persona interesada lo comunique a la SAM mediante el envío de un correo electrónico a la dirección sam@sammanacor.com adjuntando el justificante de presentación de la solicitud en el mismo día que se envía.
Con la solicitud se deben adjuntar los documentos que se requieran para demostrar la condición de los aspirantes y los documentos que se requieren para demostrar los méritos.
1. Solicitud firmada.
2. Documento nacional de identidad o, en caso de no ser español, del documento oficial acreditativo (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
3. Documentación acreditativa del grado de discapacidad.
4. Copia auténtica del certificado de conocimientos de lengua catalana que se indique en la convocatoria específica. Los conocimientos de lengua catalana deben acreditarse mediante un certificado expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
5. La documentación acreditativa de los méritos que se alegan. No se valorará ningún mérito que no se haya acreditado con la aportación de la documentación correspondiente en el plazo de presentación de solicitudes.
En la solicitud se debe hacer una relación de toda la documentación fotocopiada que se presenta, la cual será contrastada con los originales por el personal administrativo de la SAM que reciba la documentación.
Si la solicitud se presenta por registro electrónico en la sede electrónica de la SAM o mediante cualquiera de los demás mecanismos admitidos, y la documentación no presenta código seguro de verificación, el personal administrativo de la entidad citará al aspirante a las oficinas situadas en la calle Mayor, para comprobar la documentación..
Agotado el plazo de presentación de instancias, el tribunal calificador dictará resolución en el plazo máximo de 15 días naturales aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión, en su caso. La relación de las personas admitidas y excluidas se expondrá en la sede electrónica de la SAM.
A los efectos de lo establecido en las presentes bases, se entienden como causas de exclusión no enmendables:
Para enmendar el posible defecto o presentar los documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional. Si no se presentan enmiendas la lista se convertirá en definitiva.
Transcurrido este plazo se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en la sede electrónica de la entidad.
Cinquena. Tribunal de calificación
El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros, y se designará el mismo número de suplentes. Debe contar con un/a presidente/a, tres vocales y un/a secretario/a. Los miembros deben estar en posesión de una titulación académica de nivel igual o superior que el exigido a las personas aspirantes.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni sin secretario/a.
La Presidencia del Consejo de Administración de la SAM debe nombrar a los miembros del tribunal calificador y a sus suplentes. La designación nominal de los miembros, que debe incluir la de los respectivos suplentes, se publicará con la lista provisional de admitidos y excluidos en la sede electrónica de la SAM.
En caso de resultar necesario el Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para que lo asesore, con voz y sin voto.
Sexta. Procedimiento de selección
El procedimiento de selección es el de concurso oposición, garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad. Las pruebas de selección se inician con la fase de oposición y continúan con la de concurso.
FASE DE OPOSICIÓN
Las personas aspirantes serán convocadas a una prueba práctica obligatoria y eliminatoria, en llamada única y serán excluidos del procedimiento quienes no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal. El ejercicio tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.
El ejercicio práctico consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos relacionados con el contenido del temario y con las tareas descritas en las presentes bases; se valorará la idoneidad del perfil de la persona para desarrollar el trabajo. El ejercicio se valorará de 0 a 75 puntos. Será necesario obtener una puntuación mínima de 35 puntos para superar este ejercicio; las personas aspirantes que no obtengan esta puntuación mínima serán eliminados. En el caso de que se propongan varios supuestos prácticos, la puntuación de cada uno de ellos se indicará en el ejercicio entregado al candidato.
Adaptaciones de tiempo y de medios para personas con discapacidad
El tribunal calificador debe establecer las adaptaciones posibles de tiempo y de medios que considere pertinentes para llevar a cabo las pruebas selectivas.
Las personas aspirantes deben efectuar la petición de las adaptaciones junto con la solicitud y el tribunal debe hacer las adaptaciones pertinentes en base al certificado de discapacidad expedido por el organismo competente.
Calificación de los ejercicios
Finalizadas las pruebas selectivas de la fase de oposición se publicará la lista provisional con las puntuaciones obtenidas en el procedimiento de oposición, por orden de mayor a menor puntuación.
Todas las personas que han participado en el proceso dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del anuncio, para efectuar las reclamaciones u observaciones oportunas contra dicha lista o solicitar la revisión de su examen por parte del Tribunal. Resueltas las reclamaciones se publicará la lista definitiva de la fase de oposición por orden de puntuación en la sede electrónica de la SAM.
FASE DE CONCURS
Esta fase se puntuará con un máximo de 25 puntos.
Los méritos que el Tribunal calificador debe valorar en la fase de concurso son los establecidos en estas bases.
Sólo pasarán a la fase de concurso las personas aspirantes que hayan superado la puntuación mínima de 35 puntos de la fase de oposición. La puntuación obtenida en la fase de concurso no se podrá aplicar para superar el umbral de la prueba de la fase de oposición.
Los méritos alegados, pero no justificados no serán valorados por el tribunal.
Experiencia profesional: máximo 18 puntos
Por servicios prestados por un lado a la Administración Pública o al Sector Público, y por otro a empresas privadas o como autónomos. Sólo se valorarán los servicios relacionados con la plaza o puesto convocados, en un puesto igual o similar, o superior, con un máximo de 18 puntos. Las fracciones de año se computarán prorrateando la puntuación anual por los meses trabajados.
Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por el aspirante, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza a cubrir.
Por autónomo, se aportarán certificados de alta en el régimen especial de autónomos con el IAE correspondiente y del último recibo del pago de las cuotas de trabajadores autónomos, la Seguridad Social. Se complementará con un informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social donde se especifique la fecha y baja en la actividad y una declaración responsable a la que se especifique que los trabajos realizados están directamente relacionados con las funciones de la plaza a cubrir.
Acciones formativas: máximo 5 puntos
Por cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la plaza afectada o puestos convocados, impartidos por instituciones públicas y/o privadas: 0 a 5 puntos (para ser valorado este mérito se deberán aportar documentos en los que se desprenda claramente la duración de los cursos, y en su caso, la calificación obtenida. Si no se especifica el número de horas o créditos no se podrá valorar).
Los cursos pueden tener cualquier duración. No son acumulativos los créditos de asistencia y los de aprovechamiento.
Un crédito equivale a 10 horas de formación.
Si el certificado no determina si ha sido con aprovechamiento o asistencia, se valorará como de asistencia
Conocimiento de catalán: máximo 2 puntos
Conocimientos orales y escritos de lengua catalana. Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados establecido en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección general de Cultura y Juventud o por Certificado expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura y Juventud, que según el Decreto 6/2012, de 3 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, hasta una puntuación máxima de 2 puntos:
a. Nivel B1: 1,5 puntos
b. Nivel B2: 2 puntos
Se valorará sólo un certificado. En todo caso, si es el caso, sólo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a la que se accede. Los conocimientos de lengua catalana únicamente se puntúan dentro de este apartado.
Séptima. Relación de aprobados. Lista provisional y definitiva
Finalizada la valoración de los méritos aportados se publicará la lista provisional de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, así como la lista provisional de las puntuaciones del concurso-oposición.
Se dispondrá de un plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del anuncio, para efectuar las reclamaciones u observaciones oportunas contra dicha lista o solicitar la revisión de los méritos por parte del Tribunal.
Las reclamaciones presentadas serán resueltas por el tribunal en un plazo de siete días hábiles.
El orden de clasificación definitiva de las personas aspirantes será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición
En caso de empate, se dará prioridad a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si el empate continúa, se tendrá en cuenta la mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso. En caso de persistir la igualdad, se resolverá por sorteo.
Resueltas las reclamaciones, el tribunal debe aprobar la relación definitiva de las puntuaciones de la fase de oposición y de la fase de concurso, y se publicará en la sede electrónica de la SAM.
La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán nombrados personal laboral indefinido será publicada en el BOIB y en la sede electrónica de la SAM.
En ningún caso puede ser un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. El resto de las personas candidatas pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo, por orden de puntuación, a efectos de sustituir las posibles bajas, vacaciones, permisos, licencias o cualquier supuesto de nombramiento como personal laboral temporal.
Octava. Funcionamiento y vigencia de la bolsa de trabajo
La bolsa de trabajo que se forme resultante de este proceso estará vigente hasta que la SAM constituya otra que la sustituya.
Cuando sea necesario acudir a la bolsa de trabajo, las personas integrantes de la bolsa serán requeridas según el orden de prelación establecido.
En caso de ofrecerse más de un contrato durante la vigencia del bursátil se empezará cada vez por el primer puesto de la lista y se seguirá según el orden de prelación. En caso de finalización del contrato por despido o renuncia voluntaria del trabajador, quedará eliminado de la lista.
La SAM se pondrá en contacto telefónico un máximo de tres intentos o por medios telemáticos (correo electrónico o WhatsApp), con la persona que corresponda y le comunicará el puesto a cubrir y el plazo en el que es necesario que se incorpore al puesto de trabajo, el cual no será inferior, si la persona interesada así lo solicita, a dos días hábiles a contar desde la comunicación. Quedará constancia en el expediente, de que esta persona ha recibido la comunicación o de los intentos realizados.
Dentro del plazo máximo de un día hábil a contar desde la comunicación, o dos días si el llamamiento se hace en viernes, la persona integrante de la bolsa debe manifestar su interés con la contratación.
Si dentro de este plazo no manifiesta la conformidad, renuncia expresamente al nombramiento, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otra circunstancia que impida su incorporación, pasará al último puesto de la bolsa de trabajo, y se avisará al siguiente de la lista. Quedan excluidas de esta consecuencia las personas aspirantes que aleguen la concurrencia de alguna de las circunstancias que se detallan a continuación y que lo justifiquen documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes.
1.- Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.
2.- Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, en el plazo establecido legalmente para este tipo de permiso.
3.- Circunstancias personales graves, debidamente acreditadas, que hayan tenido lugar en un período no superior a 15 días hábiles antes de la fecha en que se realiza la oferta o se produce la incorporación.
4.- Estar en el momento del llamamiento ejerciendo funciones sindicales.
5.- Tener contrato en vigor en mejores condiciones que el que se le ofrezca.
El rechazo de una oferta por causa justificada no comportará ninguna modificación de la posición en el orden de la Bolsa.
Si dentro de este plazo no manifiesta la conformidad, renuncia expresamente a la contratación, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otra circunstancia no justificada que impida su incorporación y que no esté incluida dentro de las causas de exclusión, pasará al último puesto de la bolsa de trabajo, y se avisará al siguiente de la lista.
Cuando la persona seleccionada cese en el puesto de trabajo, salvo que sea por renuncia voluntaria o por despido, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo con el mismo orden de prelación que tenía.
Novena. Causas de exclusión de la bolsa
Se excluirá a una persona de la bolsa de trabajo por cualquiera de los siguientes motivos:
Décima. Presentación de documentos
En el plazo de 15 días naturales contados a partir de la resolución en la que se dé a conocer al aspirante que haya resultado seleccionado, deberá presentarse al personal administrativo de la SAM, los siguientes documentos:
a. Fotocopia del documento nacional de identidad, que deberá presentarse junto con el original.
b. Fotocopia del certificado de afiliación a la Seguridad Social.
c. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
Undécima. Protección de datos.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con lo que respecta al tratamiento de datos personales o a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a las personas participantes en el procedimiento selectivo de empleo público del siguiente:
Duodécima. Incidencias y normativa aplicable.
El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten en todo lo previsto en estas bases, y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
La convocatoria, sus bases y todos los actos que de ellas y de la actuación del Tribunal se deriven, podrán ser impugnados por las personas interesadas en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Manacor, a la fecha de la firma electrónica (10 de abril de 2025)
El presidente del Consejo de Administración Sebastià Llodrà Oliver