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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 260707
Resolución del director general de Personal Docente y Centros concertados de día 7 de abril de 2025, por la cual se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, las plazas de docentes para los campos de aprendizaje de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. La Consejería de Educación y Universidades, a través del Servicio de Innovación Educativa de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, lleva a cabo diferentes programas para fomentar la educación ambiental entre el alumnado. En este ámbito destaca la tarea que desarrollan los campos de aprendizaje (CA) de las Illes Balears.

2. Los campos de aprendizaje dan a todo el alumnado de los centros docentes de las Illes Balears la posibilidad de desarrollar aspectos del currículum escolar mediante la observación, la experimentación y el trabajo de campo en un medio singular y cultural de las Illes Balears con especial mención a los contenidos de educación ambiental. Ofrecen un amplio abanico de actividades complementarias al trabajo que se desarrolla en las aulas, relacionadas con el descubrimiento del entorno natural y cultural mediante la realización de talleres e itinerarios educativos guiados y dinamizados en entornos singulares de nuestras islas, en conexión con el currículum. 

3. Los campos de aprendizaje de las Illes Balears están gestionados por docentes que ocupan la plaza en comisión de servicios, con la función de administración y gestión del campo, la elaboración de la programación y el desarrollo de las actividades educativas durante el calendario escolar, de acuerdo con las instrucciones que dicte con este fin la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa para toda la red de campos de aprendizaje. El docente también tiene que elaborar el material didáctico necesario para el desarrollo de las actividades educativas, así como el material informativo y científico de apoyo a las actividades.

4. Dentro de la movilidad voluntaria de los funcionarios, uno de los sistemas de provisión es la comisión de servicios. De acuerdo con el artículo 78.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre), los procedimientos de provisión de lugares de trabajo se tienen que basar en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Fundamentos de derecho

1. La Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 29 de abril de 1996 de creación y funcionamiento de los Centros Rurales de Innovación Educativa (actuales campos de aprendizaje), establece, entre otros objetivos, la finalidad de contribuir a la mejora del proceso de evolución personal y de socialización, y a la vez en el desarrollo del currículum escolar.

2. El Real decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación establece los mecanismos normativos adecuados para regular la creación y funcionamiento de los Centros Rurales de Innovación Educativa.

3. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears atribuye a la Dirección General de Personal Docente la competencia en materia de gestión de personal docente, y a la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa el impulso y el fomento de la innovación educativa y las actividades complementarias.

4. El Decreto 21/2023, de 3 de abril, regula la organización y el funcionamiento de los campos de aprendizaje de las Illes Balears.

5. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley

orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, destaca la importancia de la educación para el desarrollo sostenible, la transición ecológica y la conexión con el entorno. Los campos de aprendizaje contribuyen a estos objetivos ofreciendo experiencias inmersivas que fomentan la conciencia ambiental y cultural. Estas iniciativas permiten al alumnado comprender el impacto de sus acciones y desarrollar empatía por su entorno natural y social.

6. La Orden conjunta del consejero de Educación y Cultura y del consejero de Interior de día 27 de junio de 2000 por la cual se modifica la Orden de 16 de julio de 1997, sobre la relación de funciones de los lugares de trabajo del personal funcionario de la Consejería de Educación y Cultura, establece la función de la coordinación y gestión de los campos de aprendizaje en la jefa del Servicio de Innovación Educativa.

7. El Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, modificado por el Decreto 169/2003, regula la exigencia del conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente.

8. La Ley del Estatuto básico del empleado público (aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre) establece los procedimientos de provisión de lugares de trabajo.

9. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 21 de junio de 2017 por la cual se modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 29 de octubre de 2015 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en la directora de Personal Docente, por la cual delega en la directora general de Personal Docente, la facultad de resolver las comisiones de servicio para ocupar lugares de trabajo docente.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios:

Isla de Mallorca

  • Dos plazas para el Campo de Aprendizaje de Orient.
  • Dos plazas para el Campo de Aprendizaje de Son Ferriol.
  • Dos plazas para el Campo de Aprendizaje de Binifaldó.
  • Dos plazas para el Campo de Aprendizaje de Es Palmer.

Isla de Menorca

  • Dos plazas para el Campo de Aprendizaje de Es Pinaret.
  • Una plaza para el Campo de Aprendizaje del Far de Cavalleria.

Isla de Eivissa

  • Dos plazas para el Campo de Aprendizaje de Sa Cala.

2. Publicar esta Resolución y los anexos en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a publicarse, en conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo establecido en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .

 

(Firmado electrónicamente: 10 de abril de 2025)

El director general Ismael Alonso Sánchez

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primero Objeto y finalidad

Esta convocatoria tiene por objeto cubrir, en comisión de servicios, las plazas de los campos de aprendizaje mencionadas al primer punto de la resolución, mediante un concurso público de méritos.

 

Segundo Requisitos de los candidatos

1. Estar destinado en cualquier centro educativo de la comunidad autónoma de las Illes Balears en el momento de la convocatoria.

2. Ser funcionario de carrera en situación administrativa de servicio activo del cuerpo de maestros o del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria con primer destino definitivo anterior al curso 2024-2025 en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears y tener una experiencia docente mínima de 5 años.

3. Cumplir con los perfiles de las plazas convocadas en el anexo 2 de esta Resolución.

4. Haber impartido la docencia directa en el aula de las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 3/2020, del 29 de diciembre, como mínimo los tres últimos cursos.

5. Tener los conocimientos de lengua catalana mediante la posesión del certificado de capacitación correspondiente a cada etapa educativa o alguna titulación homologable.

6. Adjuntar un informe de valoración de las funciones y actividades desarrolladas en el centro, los dos últimos cursos, que puedan contribuir positivamente a las tareas de los campos de aprendizaje, firmado por el director o directora del centro de procedencia.

7. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos. Para la certificación, en la solicitud de participación habrá que autorizar a la Consejería de Educación y Universidades que lo solicite al Registro Central de Delincuentes Sexuales.

8. No haber sido separado del servicio ni sancionado ni objeto de expediente o medida disciplinaria relacionada con el ejercicio de la función docente.

La Consejería de Educación y Universidades comprobará de oficio los requisitos de la persona solicitante.

Tercero Funciones del docente

1. Elaborar la oferta educativa propia del campo: propuesta de actividades y/o itinerarios y su desarrollo con la colaboración del personal docente del centro que acude.

2. Atender las necesidades de organización de las estancias de pernoctación del alumnado, si procede.

3. Llevar a cabo las tareas que permitan una buena organización y funcionamiento del campo, entre otros: divulgación de la oferta educativa, comunicación y coordinación con los centros educativos, gestión de las solicitudes de estancias y coordinación con los docentes de los otros campos.

4. Elaborar la documentación propia y encargarse de la gestión económica del CA.

5. Gestionar la página web del campo.

6. Elaborar materiales didácticos y de divulgación de educación ambiental, relacionados con el campo de aprendizaje y su entorno, que sean útiles para toda la comunidad educativa.

7. Procurar el mantenimiento y actualización de las instalaciones, el material y los recursos propios del campo.

8. Colaborar y coordinarse con los otros campos de aprendizaje de las Illes Balears para llevar a cabo actividades y propuestas educativas conjuntas.

9. Otras funciones que le atribuya la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa con relación a la gestión del campo de aprendizaje.

Cuarto Condiciones generales del lugar de trabajo

1. La definición del perfil de la plaza no implica que las tareas de la persona adjudicataria de la comisión de servicios se tengan que limitar al ámbito de su especialidad. El docente que opta a una plaza en un CA, aunque sea especialista en un área, materia o etapa educativa, tiene que atender su tarea desde una perspectiva interdisciplinaria y globalizadora, dando respuesta a cualquier aspecto curricular y de organización que se pueda plantear.

2. La persona que obtenga esta plaza se tendrá que incorporar a su lugar de trabajo día 1 de septiembre hasta día 31 de agosto siguiendo el calendario escolar del curso vigente. En el horario se contemplará un día para la gestión documental y el mantenimiento del campo.

3. El calendario de visitas escolares de los centros educativos al campo de aprendizaje será desde el primero al último día lectivo del curso correspondiente.

4. En el supuesto de que finalice la comisión de servicios, antes del plazo de finalización el docente hará el traspaso de información al docente que ocupará la plaza, así como las tareas que puedan quedar pendientes.

5. La comisión de servicios tiene una duración de un curso escolar, que se podrá prorrogar curso tras curso hasta un máximo de cuatro años, previa evaluación positiva de la actuación del aspirante a los dos años, sin perjuicio de que cada curso se logre de manera satisfactoria los objetivos del proyecto y las funciones del docente. Si el resultado de la evaluación es negativo o la consecución de los objetivos no es adecuada no se renovará la comisión y la persona adjudicataria cesará en sus funciones y finalizará la comisión de servicios.

6. La directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa establecerá en unas instrucciones las características de la evaluación de la tarea de los docentes de los campos de aprendizaje.

7. Al finalizar cada curso, el docente tendrá que redactar y entregar una memoria que describa el desarrollo de las actuaciones previstas en la PGA llevadas a cabo sobre el proyecto inicial presentado hasta la fecha de entrega de la memoria.

Quinto Presentación de la solicitud y del proyecto

1. La solicitud se tiene que presentar de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la CAIB. Para poder acceder al trámite telemático es imprescindible disponer de certificado digital, clave pin o clave permanente (o bien cualquier sistema de identificación aceptado por el sistema Cl@ve). El plazo para participar en la convocatoria es de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el BOIB.

2. Las personas interesadas tienen que adjuntar a la solicitud el proyecto en formato PDF según las indicaciones del anexo 2.

3. Los requisitos y méritos de las personas interesadas tienen que cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud, excepto los apartados 2 y 3 de los requisitos y los méritos del apartado de experiencia profesional, que se computarán a 31 de marzo de 2025. Solo se valorarán los requisitos y los méritos recogidos en el Portal de Servicios al Personal y en los registros de la Consejería de Educación y Universidades.

4. El docente aspirante tiene que adjuntar a la solicitud un informe de valoración de las funciones y actividades desarrolladas en el centro los dos últimos cursos que puedan contribuir positivamente a las tareas de los CA, firmado por el director del centro de procedencia.

Sexto Comisión de valoración

1. Se constituirá una comisión de valoración formada por los miembros siguientes:

a) La jefa del Servicio de Innovación Educativa o persona en quien delegue, que la presidirá y que podrá dirimir con su voto los empates que se puedan producir.

b) El jefe de servicio de Gestión del Docente o persona en quien delegue.

c) El jefe de servicio de Planificación Educativa o persona en quien delegue.

d) El jefe del Departamento de Inspección Educativa o persona en quien delegue.

e) Un funcionario de carrera adscrito al Servicio de Innovación Educativa, que actuará como secretario, con voz y sin voto.

f) Una persona designada por cada una de las organizaciones sindicales con representación a la Mesa Sectorial de Educación de las Illes Balears que podrá asistir con voz, pero sin voto a las sesiones de la Comisión.

2. Para la constitución y el funcionamiento de la Comisión es imprescindible la presencia de un mínimo de tres miembros, entre los cuales tienen que haber el presidente y el secretario.

3. Una vez constituida la Comisión se publicará la relación de los integrantes en la página web del Servicio de Innovación Educativa <https://sie.caib.es>.

4. La publicación en la página web de la Dirección General Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa de esta Resolución y de todos los otros documentos relacionados con este procedimiento se tiene que considerar como notificación a los interesados de acuerdo con lo que prevé el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. La Comisión puede solicitar la opinión de personas expertas en relación con las funciones de los docentes de los campos de aprendizaje.

6. Las funciones de la Comisión son:

a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de las personas solicitantes.

b) Valorar los méritos de los candidatos, según el baremo del anexo 4.

c) Valorar el proyecto o proyectos de los candidatos que hayan superado la primera fase del proceso de selección.

d) Llevar a cabo y valorar la entrevista personal con los candidatos que hayan superado la primera fase del procedimiento de concurso.

e) Resolver las dudas o discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del procedimiento.

f) Resolver las reclamaciones que se puedan presentar.

g) Publicar las listas provisionales y definitivas de las diferentes fases del proceso a la página web del Servicio de Innovación Educativa <https://sie.caib.es>.

h) Hacer la propuesta de adjudicación de las comisiones de servicio en las plazas convocadas.

7. Los miembros de la Comisión se tienen que abstener de intervenir, y lo tienen que notificar a la autoridad competente, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Igualmente, los participantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el precepto mencionado.

Séptimo Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de dos fases. Una primera fase en la cual se comprobarán los requisitos y se valorarán los méritos, y una segunda en la cual se valorará el proyecto presentado y se realizará una entrevista a los aspirantes admitidos en la primera fase.

1. Primera fase: comprobación de los requisitos y valoración de los méritos.

a) La Comisión de Valoración tiene que comprobar que las personas solicitantes reúnen los requisitos generales establecidos en la base segunda de este anexo.

b) La Comisión tiene que revisar siguiendo la baremación, de acuerdo con el anexo 4, los méritos de los solicitantes.

c) La Comisión tiene que aprobar y publicar en la página web del Servicio de Innovación Educativa <https://sie.caib.es> la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos con las puntuaciones provisionales de esta primera fase para cada una de las plazas a las cuales se presentan. En el caso de los aspirantes excluidos por no reunir alguno de los requisitos generales, se tiene que indicar la causa de exclusión.

d) Los aspirantes pueden presentar una reclamación, fundamentada en las alegaciones que estimen convenientes, contra la relación provisional anterior, dirigida a la Comisión, en el plazo de tres días hábiles contadores a partir de la mañana siguiente que se haga pública, en uno de los registros habilitados por la Consejería de Educación y Universidades, a las delegaciones territoriales o a cualquier otra dependencia referida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se tiene que enviar a la dirección de correo electrónico sie@dgpice.caib.es dentro del mismo plazo una copia de las alegaciones en que conste la fecha de entrada al registro.

e) Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones presentadas, la Comisión tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos con las puntuaciones definitivas de esta primera fase para cada una de las plazas a las cuales se presentan. En el caso de los aspirantes excluidos, se tiene que indicar la causa de exclusión.

2. Segunda fase: proyecto y entrevista.

a) La Comisión valorará en esta segunda fase las persones aspirantes que no hayan sido excluidas de la primera fase.

b) La Comisión tiene que valorar el proyecto de cada candidato, de acuerdo con el guion que figura en el anexo 2, y lo tiene que puntuar de 0 a 39 puntos.

c) La no presentación del proyecto supone la exclusión del candidato.

d) En caso de optar a dos plazas, se tiene que presentar un proyecto diferenciado para cada una de ellas.

e) Para optar a los campos de aprendizaje en que se convocan plazas, se elaborará un proyecto individual y se indicará, si es el caso, que es un proyecto conjunto con otro aspirante.

f) La Comisión tiene que convocar a los aspirantes que hayan superado la primera fase, mediante notificación en la página web del Servicio de Innovación Educativa <https://sie.caib.es> con un mínimo de 48 horas de antelación, a una entrevista con las finalidades siguientes:

  • Defender el proyecto presentado. La defensa no significa la reiteración de la exposición de los contenidos del proyecto, sino de las bases y de los argumentos en que se fundamenta. Los aspirantes dispondrán de un máximo de quince minutos para defenderlo.
  • Debatir con la Comisión durante un máximo de quince minutos sobre aspectos del proyecto o cualquier otro tema relacionado con los campos de aprendizaje o el planteamiento de cuestiones prácticas relacionadas con el ejercicio de la función del lugar de trabajo al cual se presenta.

g) Si el aspirante no se presenta a la entrevista, queda automáticamente excluido.

h) Para superar esta segunda fase, es imprescindible obtener una puntuación mínima de 20 puntos sobre 39 a la valoración del proyecto, y una puntuación de 3 puntos sobre 6 a la entrevista.

i) La Comisión tiene que publicar la relación provisional de las personas aspirantes con las puntuaciones provisionales obtenidas en esta fase, indicando la puntuación del proyecto, de la entrevista y la puntuación total, que será la suma de la del proyecto y la de la entrevista. Esta información se hará pública en la página web del Servicio de Innovación Educativa <https://sie.caib.es>.

j) Los aspirantes dispondrán de tres días hábiles contadores a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la lista con las puntuaciones provisionales en el procedimiento de la Sede Electrónica de la CAIB.

k) Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones presentadas, la Comisión tiene que publicar, en la página web del Servicio de Innovación Educativa <https://sie.caib.es>, la relación definitiva de aspirantes con las puntuaciones definitivas obtenidas en esta segunda fase, indicando la puntuación del proyecto, de la entrevista y la suma de ambas puntuaciones para cada una de las plazas a las cuales se presentan.

l) Así mismo, se indicará la puntuación final de cada aspirante, que estará conformada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de valoración de méritos y la suma de la puntuación obtenida en la fase de proyecto y entrevista.

Octavo Adjudicación de plazas

1. La plaza convocada se adjudicará a partir de la puntuación total más alta obtenida por el aspirante. En caso de empate en la puntuación final entre dos o más solicitantes, se adjudicará la plaza a la persona que haya obtenido más puntuación en la segunda fase de concurso; si el empate continúa, se adjudicará a la persona que haya obtenido más puntuación en el apartado 2 (formación) del baremo de méritos alegados. Si continúa el empate, el presidente de la comisión de valoración podrá deshacer el empate.

2. La Comisión publicará la adjudicación provisional de la plaza en comisión de servicios a la página web el Servicio de Innovación Educativa <https://sie.caib.es>.

3. A partir del día siguiente a la publicación de la adjudicación provisional de la plaza, las personas interesadas pueden presentar una reclamación en el plazo de dos días naturales a contar a partir de la mañana siguiente en que se haga pública, a través del procedimiento habilitado en la Sede Electrónica para esta convocatoria.

4. Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones presentadas, la Comisión publicará el nombre de la persona que ha obtenido la plaza en comisión de servicios a la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa.

5. En caso de que el docente renuncie a la plaza adjudicada, lo tiene que hacer mediante un escrito presentado en uno de los registros habilitados por la Consejería de Educación y Universidades, en las delegaciones territoriales o en cualquier otra dependencia referida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en el plazo de tres días hábiles a partir de la publicación definitiva de la adjudicación de la comisión. Una copia del escrito en la que conste la fecha de entrada al registro también se tiene que enviar a la dirección de correo electrónico sie@dgpice.caib.es dentro del mismo plazo. En este caso, ocupará la plaza la persona siguiente según la puntuación.

Noveno Propuesta, nombramiento y toma de posesión

1. Una vez publicada la adjudicación definitiva de la plaza, la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa propondrá al director general de Personal Docente y Centros Concertados y a la directora general de Planificación y Gestión Educativas que nombren, en comisión de servicios, a las personas adjudicatarias en las plazas de los campos de aprendizaje.

2. La toma de posesión en las plazas y la incorporación efectiva en los campos de aprendizaje se realizará el 1 de septiembre de 2025 hasta día 31 de agosto de 2026, prorrogable hasta cuatro cursos con una valoración positiva.

3. Las personas a las cuales se adjudiquen las plazas en comisión de servicios en los campos de aprendizaje tendrán que participar en las actividades docentes previstas en su centro hasta día 31 de agosto de 2026.

Décimo Propuesta de nombramiento extraordinario

En el supuesto de que no se hayan cubierto las plazas convocadas, el director general de Personal Docente y Centros Concertados, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, seguirá los procesos ordinarios de adjudicación de funcionarios docentes interinos, para lo periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 al 31 de agosto de 2026.

 

ANEXO 2 Proyecto

1. Requisitos para la elaboración del proyecto:

a) Extensión máxima, quince páginas DIN A4, sin contar la portada y el índice.

b) Tipo de letra: Noto Sans 11, sin comprimir en todo el documento (excluyendo la portada e incluidas las tablas explicativas, encabezamiento, pies de página, etc).

c) Interlineado: doble en todo el documento.

d) El proyecto se tiene que entregar en formato PDF, en el momento de hacer la solicitud.

e) En todas las páginas tiene que haber el nombre y apellidos de la persona o personas aspirantes, con su firma en la última página.

2. Guion del proyecto:

a) Portada:

 

- Nombre y apellidos del solicitante.

- Nombre del campo de aprendizaje.

- Indicación si se presenta individualmente o compartido:

Proyecto individual

 

Proyecto compartido

 

- En caso de proyecto compartido, nombre de la persona con quien se comparte.

- Título del proyecto.

 

b) Índice.

c) Propuesta de organización general del campo de aprendizaje.

d) Propuesta de proyecto específico de actuación en el campo de aprendizaje. Metodología, organización y secuenciación.

e) Propuesta de programa de un día de trabajo en el campo con alumnado según la propuesta del proyecto.

f) Propuestas de preparación de la visita con los tutores responsables de los grupos de alumnos visitantes.

g) Medidas previstas para favorecer la aplicabilidad de los aprendizajes en el aula y la transferencia al alumnado.

h) Evaluación, criterios y herramientas.

i) Bibliografía y bibliografía web.

 

ANEXO 3 Relación de plazas

Mallorca

1. Campo de Aprendizaje de Es Palmer (Campos): dos plazas

2. Campo de Aprendizaje de Orient (Bunyola): dos plazas

3. Campo de Aprendizaje de Binifaldó (Escorca): dos plazas

4. Campo de Aprendizaje de Son Ferriol (Palma): dos plazas

Menorca

1. Campo de Aprendizaje de Es Pinaret (Ciutadella): dos plazas

2. Campo de Aprendizaje del Far de Cavalleria (Es Mercadal): una plaza

 

Eivissa

1. Campo de Aprendizaje de Sa Cala (Sant Joan de Labritja): dos plazas

 

ANEXO 4 Baremo de los méritos alegados

1. Experiencia profesional

Hasta 9 puntos

Documentación justificativa

1.1 Por cada año completo de experiencia docente directa (que supere los tres exigidos como requisito) como funcionario de carrera.

0,25 puntos (máximo 2 puntos)

No es necesario aportar ningún documento. Solo se contabilizarán aquellas actividades con derecho a certificación que estén en el expediente personal que se puede consultar en el Portal del Personal en el momento de la finalización de la presentación de solicitudes.

1.2 Por cada año completo como funcionario de carrera.

0,25 puntos (máximo 2 puntos)

1.3 Por cada año completo como docente en un campo de aprendizaje.

0,50 puntos (máximo 3 puntos)

1.4 Por cada año completo formando parte de equipo directivo.

0,50 puntos (máximo 2 puntos)

2. Formación

Hasta 3 puntos

Documentación justificativa

2.1 Por la asistencia a actividades de formación permanente reconocidas por la Consejería de Educación y Universidades relacionadas directamente con las funciones de los campos de aprendizaje. Por cada 10 horas completas.

0,10 puntos (máximo 1,5 puntos)

No es necesario aportar ningún documento. Solo se contabilizarán aquellas actividades con derecho a certificación que estén en el expediente personal que se puede consultar en el Portal del Personal en el momento de la finalización de la presentación de solicitudes.

2.2 Titulaciones universitarias

Máximo 1 punto

̶  Título de doctor.

1 punto

̶  Título de máster.

0,75 puntos

̶  Título de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura o ingeniería.

0,75 puntos

̶  Titulación académica de diplomatura universitaria arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente.

0,50 puntos

̶  Título de especialista universitario.

0,30 puntos

̶  Título de experto universitario.

0,20 puntos

2.3 Publicaciones

Máximo 0,50 puntos

No es necesario aportar ningún documento. Solo se contabilizarán aquellas publicaciones con derecho a certificación que estén en el expediente personal que se puede consultar en el Portal del Personal en el momento de la finalización de la presentación de solicitudes.

Por cada publicación con ISBN o ISSN.

0,10 puntos

 

ANEXO 5

Rúbrica para la valoración del proyecto

Criterio

Favorable (3)

Adecuado (2)

Mejorable (1)

No adecuado (0)

Cumplimiento de los puntos del anexo 3

El proyecto contiene todos los puntos del anexo 3.

Faltan 1 o 2 puntos del anexo 3.

Faltan 3 o 4 puntos del anexo 3.

Faltan más de 5 puntos del anexo.

Educación ambiental y conexión con el entorno

El proyecto incluye un mínimo de 3 actividades directamente enfocadas a la educación ambiental y que implican una conexión activa con el entorno próximo (por ejemplo, trabajo de campo, colaboración con entidades ambientales o acciones de conservación).

El proyecto contiene 2 actividades de educación ambiental muy desarrolladas con una conexión clara con el entorno.

Se presenta 1 actividad de educación ambiental, pero la conexión con el entorno es limitada o no se desarrolla en profundidad.

No se incluye ninguna actividad específica de educación ambiental o solo se hace una mención teórica sin aplicación práctica.

Metodologías activas

El proyecto utiliza 3 o más metodologías activas muy definidas (por ejemplo, aprendizaje basado en proyectos, aprendizaje cooperativo, aprendizaje por descubrimiento, gamificación) y las adapta a la diversidad del alumnado. Se detallan estrategias para su aplicación y justificación pedagógica.

Se usan 2 metodologías activas con una aplicación clara y estructurada. Hay alguna adaptación a la diversidad del alumnado, pero sin una justificación pedagógica detallada.

Se presenta 1 metodología activa, pero su uso no está bastante detallado o aplicado de manera coherente al proyecto. La adaptación a la diversidad del alumnado es mínima.

No se describe ninguna metodología activa o solo se hace una mención teórica sin aplicación real al proyecto.

Aplicabilidad y transferencia de los aprendizajes

Se detallan 3 o más medidas concretas para garantizar la aplicación de los aprendizajes en el aula y su transferencia al alumnado (por ejemplo, guías didácticas, materiales adaptados al currículum, estrategias de seguimiento o actividades posteriores en el aula). Las medidas están justificadas pedagógicamente y son fácilmente aplicables.

Se proponen 2 medidas concretas para facilitar la aplicabilidad y la transferencia de los aprendizajes, pero sin una justificación pedagógica detallada. Las propuestas son útiles, pero podrían ser más estructuradas.

Se presenta 1 medida para la aplicabilidad y la transferencia, pero esta es general o no está bastante desarrollada. Falta una estrategia clara para garantizar su implementa-ción efectiva.

No se propone ninguna medida específica para asegurar la aplicación y la transferencia de los aprendizajes, o solo se menciona de manera superficial.

Evaluación de las actividades

Se definen 3 o más instrumentos de evaluación (por ejemplo, rúbricas, escalas de observación, autoevaluación del alumnado. Los indicadores son específicos y coherentes con los objetivos del proyecto.

Se presentan 2 instrumentos de evaluación útiles y muy estructurados para valorar las actividades. A pesar de ser adecuados, podrían ser más detallados o tener indicadores más específicos.

Se plantea 1 instrumento de evaluación, pero de manera general y sin indicadores claros para valorar las actividades. La estructura es mejorable.

No se define ningún sistema de evaluación, o solo se hace una mención superficial sin herramientas concretas para valorar las actividades o la tarea docente.

Evaluación de la tarea docente

Se definen 3 o más criterios específicos para valorar la tarea docente (por ejemplo, interacción con el alumnado, uso de metodologías activas, claridad en las explicaciones). Se proponen instrumentos de evaluación objetivos (observación estructurada, cuestionarios, autoevaluación).

Se presentan 2 criterios para evaluar la tarea docente con herramientas adecuadas, pero con menos detalle en su aplicación o interpretación.

Se propone 1 criterio de evaluación de la tarea docente, pero sin instrumentos claros o con una aplicación limitada.

No se plantea ningún criterio específico para evaluar la tarea docente o solo se menciona superficialmente.

Evaluación de la adecuación de las actividades desarrolladas a lo CA

Las actividades están totalmente adaptadas en la edad, necesidades y diversidad del alumnado. Se prevé una flexibilización para atender diferentes ritmos de aprendizaje y características individuales.

Las actividades son adecuadas para la edad y nivel del alumnado, pero podrían ser más inclusivas o adaptables a diferentes ritmos y estilos de aprendizaje.

Las actividades son parcialmente adecuadas, pero algunas pueden resultar demasiado complejas o demasiado simples para la edad de los participantes. No se prevén adaptaciones.

Las actividades no son adecuadas en la edad del alumnado o no tienen en cuenta sus necesidades y características específicas.

Participación activa del alumnado

El alumnado participa activamente en todas las actividades a través de experiencias manipulativas y experimentales (por ejemplo, trabajo de campo, experimentos, construcción de materiales, simulaciones o dinámicas interactivas). No hay actividades basadas únicamente al escuchar explicaciones teóricas.

El alumnado es protagonista en la mayoría de las actividades, que incluyen como mínimo 2 propuestas experimentales o manipulativas. Algunas partes pueden incluir explicaciones teóricas, pero se combinan con actividades prácticas.

Se plantean 1 o 2 actividades manipulativas o experimenta-les, pero el resto de la propuesta se basa en metodologías expositivas, con poca interacción directa del alumnado.

El alumnado tiene un papel pasivo en casi todas las actividades, que se basan principalmente en explicaciones teóricas.

Innovación del proyecto

El proyecto presenta 3 o más elementos innovadores claramente diferenciadores (por ejemplo, uso de tecnologías emergentes, metodologías poco convencionales, nuevos formatos de interacción con el entorno o actividades interdisciplinarias). Las innovaciones son creativas, aplicables y alineadas con los objetivos educativos.

Incorpora 2 elementos innovadores muy desarrollados que aportan nuevas perspectivas a la propuesta. Las innovaciones están bien integradas y mejoran la experiencia de aprendizaje.

Se presentan 1 o 2 elementos innovadores, pero con un desarrollo limitado o una aplicación poco clara. La mayor parte del proyecto sigue enfoques convencionales.

El proyecto no incorpora elementos innovadores o se basa principalmente en metodologías tradicionales sin ninguna propuesta nueva significativa.

Sostenibilidad del proyecto

El proyecto es totalmente sostenible. Se detallan estrategias concretas para minimizar el uso de recursos, optimizar el tiempo y reducir el impacto ambiental (por ejemplo, reutilización de materiales, optimización de las actividades, implicación de la comunidad).

El proyecto es bastante sostenible, con una planificación adecuada. Sin embargo, hay aspectos mejorables en alguno de estos ámbitos.

El proyecto presenta algunos retos para la sostenibilidad. El impacto ambiental no está bastante valorado.

El proyecto no es sostenible y carecen de estrategias para minimizar el impacto ambiental.

Colaboración con la comunidad o entidades locales

Se desarrollan actividades conjuntas con entidades locales o de la comunidad, promoviendo la cooperación.

Se colabora con entidades locales en algunos aspectos del proyecto.

Hay cierta colaboración, pero no está desarrollada o es poco significativa.

No incluye colaboración con la comunidad o entidades locales.

Adaptabilidad a diferentes niveles educativos y contextos

Totalmente adaptable y flexible para diferentes niveles y necesidades educativas.

Relativamente adaptable, con alguna limitación.

Poco adaptable o con opciones limitadas.

El proyecto no contempla adaptaciones o flexibilidad.

Evaluación funcionamiento e instalaciones del CA

El espacio, el material y las instalaciones son totalmente adecuados para desarrollar las actividades. Se dispone de recursos suficientes y muy organizados para facilitar el aprendizaje.

El espacio y los materiales son generalmente adecuados, pero podrían mejorar en disponibilidad u organización para facilitar la experiencia de aprendizaje.

Los recursos son limitados o presentan dificultades para el desarrollo óptimo de las actividades. Se requiere adaptación o soluciones alternativas.

El espacio, el material o las instalaciones no son adecuados para las actividades previstas y dificultan el aprendizaje del alumnado.

Cada criterio tiene una puntuación máxima de 3 puntos, siendo 39 puntos la puntuación máxima de los 13 criterios.