Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 259580
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 17 de marzo de 2025, relativo a la aprobación de las bases y la convocatoria de ayudas para contratar personal monitor a las actividades de ocio educativo para atender a participantes con dependencia y/o discapacidad y para financiar la participación de estos menores (exp. 5230-2025-000001)
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Antecedentes
1. La Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Illes Balears, establece que corresponde a los consejos insulares velar para que se garantice el derecho al ocio, prestado en las condiciones de calidad y de seguridad exigidas en esta ley y en las disposiciones de desarrollo, en su territorio (artículo 6.2 b) y también llevar a cabo la actividad de fomento en materia de ocio en el ámbito insular (artículo 6.2 f).
2. Esta Ley modifica el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, que pasa a ser denominado Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de ocio, para adaptarlo a los cambios que introduce la Ley. Además, en la disposición final segunda, la Ley introduce un nuevo artículo 43 bis, relativo a obligaciones en materia de accesibilidad, que establece lo siguiente:
1. Las actividades de ocio educativo infantil y juvenil organizadas por el sector público deben garantizar la participación de niños y jóvenes de entre 3 y 17 años con un grado de dependencia reconocido por la autoridad competente.
2. Las actividades organizadas por la iniciativa privada, con o sin ánimo de lucro, deben reservar un mínimo del 2 % de las plazas a personas de entre 3 y 17 años con un grado de dependencia reconocido por la autoridad competente. [...]
3. Las administraciones públicas deben prever ayudas a las entidades organizadoras de la iniciativa privada para garantizar el cumplimiento de estas previsiones.
3. Además, el artículo 48.9 del Decreto 23/2018 reconoce al derecho de los niños y jóvenes con un grado de dependencia reconocido de ser atendidos por personal monitor con preparación adecuada y titulación suficiente, diferente de la de monitor de ocio educativo, y con una ratio reducida según su grado de dependencia: dependencia moderada (grado I) o severa (grado II): 1 monitor/a por cada tres participantes, y gran dependencia (grado III): 1 monitor/a por cada participante.
4. Esta ratio reducida encarece de manera significativa el coste de monitorización que soportan las personas y las entidades organizadoras de las actividades. Por este motivo, el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes tiene la voluntad de garantizar el derecho a la igualdad de la infancia y la juventud, continuando ayudando a las personas y las entidades organizadoras a financiar los gastos de monitorización adicional, como ha hecho desde 2021.
5. Al mismo tiempo, para fomentar la asistencia de menores y jóvenes con discapacidad o dependencia a las actividades de ocio educativo el Consejo Insular asume este año por segundo año consecutivo la responsabilidad de facilitar a las personas y entidad organizadoras la posibilidad de ofrecer plazas gratuitas o a precio reducido a las actividades de ocio educativo para estos participantes.
6. Estas responsabilidades se fundamentan en el ejercicio de las competencias en materia de juventud y ocio, concretamente las referidas a las actividades de ocio para niños y jóvenes, que asumió el Consejo Insular de Menorca con la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera, unas competencias que ejerce en la actualidad de acuerdo con la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears, y la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Illes Balears.
Por todo lo expuesto y de conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, en el marco de lo establecido en las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración;
Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para contratar personal monitor adicional a las actividades de ocio educativo puntuales para atender a los participantes con un grado de dependencia o de discapacidad reconocidos y para financiar la participación de estos menores, las cuales se transcriben en anexo.
Segundo. Aprobar simultáneamente la convocatoria correspondiente al año 2025 de las ayudas para contratar personal monitor a las actividades de ocio educativo puntuales para atender a los participantes con un grado de dependencia o de discapacidad reconocidos y para financiar la participación de estos menores, con las siguientes condiciones:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y por los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio de que los importes puedan ser ampliados de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias:
|
Partida |
Descripción |
Línea |
Cuantía máxima |
Cuantía máxima |
|---|---|---|---|---|
|
4-33450-4890002(*) |
Ayudas a la contratación de monitores para menores con dependencia |
Línea 1. Contratación personal monitor adicional. |
80.000 € |
100.000,00 € |
|
Línea 2. Participación de menores con discapacidad o dependencia |
20.000 € |
(*) El gasto se podrá aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada.
b) En el caso de que para las líneas 1 o 2 no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante debe revertirse en la otra línea.
c) En el supuesto de que las solicitudes presentadas superen el importe previsto por línea y el importe previsto en la convocatoria, si no se ha aprobado un aumento suficiente de la partida disponible para estas ayudas y se agota la consignación presupuestaria, se deben reducir proporcionalmente las ayudas de estas líneas.
d) Los importes máximos que se pueden conceder en la línea 1 para atender a menores con un grado de dependencia reconocido o un grado de discapacidad igual o superior al 33 % reconocido inscritos en la actividad de ocio educativo, siempre que haya suficiente crédito para esta convocatoria, son de un máximo de:
En todos los casos, cuando el gasto realizado sea inferior al de la subvención, ésta se minorará proporcionalmente.
e) Los importes máximos que se pueden conceder en la línea 2, siempre que haya suficiente crédito para esta convocatoria, son de un máximo de 450 € por cada menor y mes natural participando en la actividad de ocio educativo con un grado de dependencia reconocido o un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Si la participación es inferior al mes natural, se otorgará una subvención máxima de 22 €/día, con un máximo de 450 € por persona y mes natural.
En caso de que el gasto realizado sea inferior al de la subvención, ésta se minorará proporcionalmente.
f) El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 1 de septiembre de 2025 y finalizará el 30 de septiembre de 2025.
g) La composición de la comisión evaluadora será la siguiente:
Presidente:
- Joan Pons Torres, consejero del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes
Presidente sustituto:
- Rafel Quintana Villalonga, director insular de Educación, Juventud y Deportes
Vocales:
- Rafel Quintana Villalonga, director insular de Educación, Juventud y Deportes.
- Aleix Sintes Piris, técnico de gestión del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes
- Alicia Muntaner Payeras, técnica de gestión del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes
- Núria Marquet Josa, técnica de Juventud del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes
- Magdalena Seguí Jover, técnica del INJOVE
Secretaria:
- Gloria Coll Villalonga, administrativa del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.
h) La instrucción de este procedimiento corresponderá a la técnica de Juventud Núria Marquet Josa.
i) El plazo de justificación de estas ayudas es el siguiente:
Tercero. Remitir a la Base de datos nacional de subvenciones información sobre esta convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
ANEXO Bases de las ayudas para contratar personal monitor a las actividades de ocio educativo para atender a participantes con dependencia y/o discapacidad y para financiar la participación de estos menores
Primera. Objeto de las ayudas
El objeto de las ayudas es compensar a las personas y las entidades organizadoras de actividades de ocio infantil y juvenil puntual de Menorca los gastos de contratación de monitores adicionales para atender a niños y jóvenes participantes con un grado de dependencia y/o discapacidad reconocido, y otorgar también ayudas para compensar los gastos de participación de estos menores que asumen sus familias.
Las ayudas contribuyen al cumplimiento de los objetivos, previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones, de garantizar el derecho a la participación en las actividades de ocio de los menores de edad con un grado de dependencia o de discapacidad reconocido; favorecer la integración social de los colectivos más vulnerables y promover la educación en valores, la convivencia y la cohesión social.
Segunda. Finalidad
La finalidad de estas ayudas es garantizar el derecho a la participación efectiva de niños y jóvenes de entre 3 y 17 años de Menorca con un grado de dependencia y/o discapacidad reconocido en las actividades de ocio educativo que organicen las personas y las entidades de la isla, de la iniciativa privada.
Las ayudas también tienen la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad que corresponden a estos organizadores de las actividades.
Con estas finalidades se pretende dar cumplimiento al artículo 20 de la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Illes Balears, relativo a las condiciones de accesibilidad de las personas con diversidad funcional y cognitiva y fomento de la inclusión.
Tercera. Financiación e importe máximo
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas presupuestarias y que se establezca en la convocatoria.
Cuarta. Actividades subvencionables: requisitos y condiciones
Pueden ser objeto de subvención las actividades que se incluyen en las dos líneas de ayudas siguientes:
Un mismo solicitante puede recibir una ayuda por cada una de las líneas 1 y 2.
Las actividades subvencionables que presenten las personas o entidades organizadoras de las actividades de educación en el tiempo libre educativo infantiles y juveniles deben cumplir los requisitos siguientes:
Requisitos comunes a las dos líneas
1. Estar reguladas por la normativa vigente que regula las actividades de ocio educativo infantil y juvenil en las Illes Balears, que actualmente es el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de ocio. De acuerdo con el artículo 37.4 del Decreto 23/2018, estas actividades son:
a) Acampada.
b) Campo de trabajo, de voluntariado o de aprendizaje.
c) Escuela de verano o de vacaciones
d) Colonia.
e) Estancia, casal, campus y otras actividades de carácter deportivo.
f) Actividades en una granja escuela.
g) Actividades en un aula de naturaleza.
h) Marcha por etapas.
i) Actividades de educación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil de carácter mixto: que incluyan actividades de tipo académico y otras propiamente de ocio educativo.
j) Actividades extraordinarias de aventura o de deportes de riesgo.
k) Cualquier otra actividad asimilable, sea cual sea su denominación.
2. La actividad de ocio educativo debe tener lugar en Menorca entre el 16 de diciembre de 2024 y el 15 de septiembre de 2025.
3. La persona o la entidad organizadora de la actividad debe presentar ante el Consejo Insular la declaración responsable prevista en la normativa vigente en materia de actividades de ocio educativo infantil y juvenil en las Illes Balears.
4. El IVA no se puede subvencionar, salvo cuando no sea recuperable por el beneficiario (artículo 4.3 RD 81/2015).
Requisitos de la línea 1
1. Los monitores adicionales que se contraten para atender a menores de edad con un grado de dependencia reconocido debe respetar la proporción y la formación que indica el artículo 48.9, letras a y b, del Decreto 23/2018, por el que se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de ocio, sin perjuicio de que deba ampliarse por necesidades concretas de la actividad o de las personas participantes:
a) Participantes en situación reconocida de dependencia moderada (grado I) o dependencia severa (grado II): un mínimo de un monitor adicional con alguna de las titulaciones del artículo 52 del Decreto 23/2018 por cada tres participantes de estas características.
b) Participantes en situación reconocida de gran dependencia (grado III): un mínimo de un monitor o monitora con alguna de las titulaciones que se indican en el punto tercero de esta base cuarta para cada participante de estas características.
Se subvenciona la contratación del monitor por el tiempo que el niño o joven concernido participe en la actividad.
2. Los monitores adicionales que se contraten para atender a menores de edad con un grado reconocido de dependencia moderada (grado I) o dependencia severa (grado II) o de discapacidad entre el 33 % y el 74 % debe disponer de una titulación recogida en el artículo 52 del Decreto 23/2018, que en la versión consolidada dice lo siguiente:
1. Los monitores y las monitoras que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de las Illes Balears deben tener alguna de las titulaciones siguientes:
a) El diploma de monitor/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil, de conformidad con lo establecido en el título II de este Decreto.
b) El certificado de profesionalidad de dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre).
c) Las titulaciones de formación profesional o los certificados de profesionalidad que incluyan íntegramente la cualificación profesional SSC564_2, Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (Real decreto 567/2011, de 20 de abril), o los títulos que se declaren equivalentes, de acuerdo con la normativa que disponga la administración educativa competente.
d) El título de técnico/a superior en educación infantil (Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre) o titulaciones declaradas como equivalentes, siempre que las personas que participen en la actividad no tengan más de seis años.
2. En relación con las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil de carácter deportivo a que se refiere el artículo 37, apartado 4.e), de este decreto, como mínimo el 40 % del personal que actúe como monitor debe tener alguna de las titulaciones que se indican a continuación. En caso de que la aplicación del porcentaje del 40 % dé como resultado un número impar o decimal, debe redondearse a favor de las titulaciones específicas de este apartado.
a) Para actividades deportivas en general y para las previstas en los siguientes subapartados de este apartado, salvo las previstas en el subapartado c, la licenciatura o el grado en educación física o en ciencias de la actividad física y del deporte y el título de técnico o técnica superior en enseñanza y animación sociodeportiva (Real decreto 653/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de técnico superior en enseñanza y animación sociodeportiva y se fijan los aspectos básicos del currículo), de conformidad con la normativa de la administración educativa vigente.
b) Para las diferentes modalidades o disciplinas deportivas, como mínimo el ciclo inicial de los títulos de técnico o técnica de cada disciplina o modalidad, correspondientes a las enseñanzas de régimen especial, de conformidad con la normativa de la administración educativa o equivalente; las formaciones deportivas de nivel I, II y III correspondientes al régimen transitorio, de conformidad con la normativa de la administración deportiva; y las formaciones deportivas federativas de nivel I, II y III o equivalentes, siempre que se acredite una carga lectiva de un mínimo del 80 % de las formaciones de régimen transitorio.
c) Para actividades de escalada, exclusivamente el título de técnico o técnica deportivo en escalada (Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos; Técnico Deportivo en Escalada, y Técnico Deportivo en Media Montaña, y se fijan los currículos básicos y los requisitos de acceso) y, para actividades de barranquismo, exclusivamente el de Técnico Deportivo en Barrancos (Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre).
d) Para actividades de cicloturismo, excursionismo, carreras de orientación, bicicleta de montaña y marcha a caballo, además de los títulos y formaciones previstos en el apartado b anterior, el título de técnico o técnica en guía en el medio natural y de ocio (Real decreto 402/2020, de 25 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Guía en el Medio Natural y de Ocio y se fijan los aspectos básicos del currículo), para cualquiera de estas modalidades, de conformidad con la normativa de la Administración educativa vigente que lo regula.
e) Los certificados de profesionalidad de la familia profesional de actividades físicas y deportivas, correspondiente a la actividad en cuestión.
3. El monitor o monitora adicional que atienda a menores de edad en situación reconocida de gran dependencia (grado III) o de discapacidad igual o superior al 75 % debe tener cualquier titulación de carácter oficial que incluya las cualificaciones profesionales (artículo 48.9 b Decreto 23/2018):
Y otros equivalentes; así como las titulaciones de grado en enfermería, fisioterapia, terapia ocupacional o educación social, maestro en educación especial, licenciatura en pedagogía y pedagogía terapéutica y psicología, psicopedagogía y similares; u otras que pueda determinar la normativa vigente en materia de actividades de ocio educativo.
4. Por necesidades concretas de las personas participantes se permitirá ampliar la proporción y la formación que indica esta base cuarta de la forma siguiente:
Requisitos de la línea 2
1. Los menores participantes deben tener entre 3 y 17 años.
2. Los menores participantes deben tener acreditado por la autoridad competente un grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33 % o un grado reconocido de dependencia I, II o III.
Quinta. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en cada momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para llevar a cabo la misma actividad que se puedan recibir de otras administraciones o entidades, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo de la manera establecida en estas bases, siempre que el cómputo no supere el importe total de la actividad subvencionada.
Sexta. Requisitos de los beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas de la iniciativa privada que cumplan las condiciones siguientes:
a) Tener residencia legal o ser una entidad radicada en Menorca.
b) Organizar las actividades subvencionables. En el caso de que la actividad la ejecute una persona física o jurídica diferente de la organizadora, la solicitud de ayuda debe presentarla la organizadora.
c) Presentar la declaración responsable ante el Consejo Insular de Menorca prevista en el artículo 45 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de ocio. El Consejo Insular de Menorca debe revisar de oficio el cumplimiento de este requisito.
2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias:
a) Las personas físicas o jurídicas de la iniciativa privada en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
b) Las personas físicas o jurídicas de la iniciativa privada que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado.
c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
d) Tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones que regulan estas bases las personas o las entidades en las que se dé alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 872016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra aplicable.
Séptima. Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes deben presentarse mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y está en la sede electrónica https://seuelectronica.cime.es.
2. Documentación que debe presentarse con la solicitud (anexo 1):
De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común a las administraciones públicas; con la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el artículo 95.1 letra k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, el Consejo Insular de Menorca podrá verificar la exactitud de los datos declarados, así como consultar o solicitar los documentos elaborados por cualquier Administración de forma electrónica mediante sus redes corporativas, consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, siempre que no conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera su consentimiento expreso. En este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.
A) Documentación administrativa general
Se exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a, b, d, e y h en el caso de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso debe hacerse constar expresamente en la solicitud e indicar en qué expediente o registro de entrada consta.
B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas
— Líneas 1 y 2
a) Lista de las personas menores de edad que han participado en la actividad de ocio educativo y que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o de dependencia reconocido por el organismo competente, en el que consten sólo las iniciales del menor, el porcentaje de discapacidad o el nivel grado de dependencia reconocido, y las fechas en que ha asistido a la actividad (anexo 1, punto 4).
El Consejo Insular de Menorca podrá solicitar en cualquier momento que se acredite documentalmente la información aportada en el formulario de solicitud relativa al grado de discapacidad o de dependencia reconocido de la persona menor de edad participante en la actividad y el justificante de reserva de plaza o de la inscripción en la actividad de educación en el tiempo libre educativo.
— Línea 1
a) Relación del personal contratado para atender a las personas menores de edad que han participado en la actividad y que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o de dependencia reconocido por el organismo competente.
Se debe indicar si se trata de una contratación directa o mediante un contrato de servicios con otra entidad o empresa, así como el gasto que ha representado para la persona o entidad que organiza la actividad de educación en el tiempo libre educativo (anexo 1, punto 5.1).
En caso de contratación directa se especificará la duración y categoría del contrato y el tipo de jornada.
b) En el caso de contratación directa, se debe presentar copia de los siguientes documentos:
c) En el caso de contratación de monitores/as autónomos se deben presentar copias de los documentos que constan a continuación:
d) Copia del título del personal monitor que es objeto de la subvención.
e) En el caso de que organice la actividad una persona jurídica, justificación de disponer de sede en Menorca.
En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, debe notificarse al Consejo Insular de Menorca cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado.
— Línea 2
a) Documentación justificativa emitida por la persona o la entidad organizadora de la actividad en la que se haga constar el coste total en concepto de participación en la actividad por cada menor con un grado dependencia o de discapacidad reconocido que ha asumido su familia.
b) Documentación justificativa firmada por la familia del menor con un grado de dependencia o de discapacidad reconocido en el que figure que da su consentimiento a la persona o la entidad organizadora de la actividad para que presente de la petición de ayuda de la Línea 2 por su hijo o su hija, los datos identificativos del progenitor que ha pagado el coste de participación en la actividad (el nombre, los linajes y el número de DNI), las iniciales del menor, y el número de cuenta bancaria donde quiere que le sea compensada la ayuda que le corresponda recibir.
3. De acuerdo con el artículo 28.3 y el artículo 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que con carácter excepcional la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (artículo 28.7 del LPACAP).
De acuerdo con el artículo 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o haya dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el punto 2 de la base séptima deben presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:
a) Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 y 2 de la LPACAP, en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada ley.
b) De forma presencial, sólo las personas físicas, en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó y Ciutadella y en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si alguno de los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 14, apartados 2 y 3, de la LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que lo enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.
5. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.
Octava. Gastos subvencionables, presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable
1.a) Línea 1
Son subvencionables los gastos correspondientes a nóminas, minutas o prestaciones de servicios profesionales del personal monitor de las actividades de educación en el tiempo libre educativo que sea imprescindible para atender participantes con discapacidad o con dependencia reconocida de acuerdo con las ratios y la formación que constan en la cláusula cuarta y los gastos de inscripción, matrícula y cuotas de participación en las actividades correspondientes a estos menores, de acuerdo con lo que figura en la base cuarta.
Los contratos laborales y los gastos de prestaciones de servicios profesionales del personal monitor no pueden ser inferiores al salario mínimo previsto en el Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural (Resolución de 10 de marzo de 2021 de la Dirección General de Trabajo por la que se registra y se publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural) con el aumento correspondiente a en el año 2025, o con el Convenio colectivo de referencia que esté vigente durante la contratación.
1.b) Línea 2
Son gastos subvencionables la matrícula y las cuotas de los participantes con dependencia o con discapacidad reconocida en actividades de educación en el ocio educativo infantil y juvenil en Menorca que pagan las familias.
Tanto en la matrícula como en los justificantes de los pagos de la matrícula y las cuotas debe constar el nombre de la persona beneficiaria o participante.
Los comprobantes de los gastos deben ir a nombre del menor de edad por el que se solicita la ayuda o se debe aportar la documentación acreditativa justificativa que acredite que el menor de edad es quien lleva a cabo la actividad subvencionada.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable y, por tanto, forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presenta, la que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesaria y se haga dentro del plazo establecido en estas bases.
3. Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, sólo se puede considerar como gasto realizado y, por tanto, subvencionable, el que se haya pagado antes de acabar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base decimotercera, de justificación de los gastos.
Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea aplicable o, en su de su deuda, a los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Novena. Determinación del importe de la subvención
Para determinar el importe de la subvención se tendrá en cuenta el coste del gasto subvencionable acreditado por la persona solicitante.
Línea 1
El importe de la subvención por persona física o jurídica beneficiaria está determinado por el coste de la contratación de monitores de acuerdo con la base tercera y que sea necesario para atender a los menores de edad que participen en las actividades de ocio educativo y por el importe máximo de subvención que se establece en la convocatoria.
Línea 2
El importe máximo de subvención por persona física o jurídica beneficiaria es el determinado en la convocatoria y está determinado por el coste de la matrícula y las cuotas de los participantes con dependencia o con discapacidad reconocida en actividades de educación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil en Menorca que pagan las familias.
Décima. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas
1. De acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, las ayudas se conceden por medio del procedimiento de concurrencia no competitiva, en consideración al cumplimiento de los requisitos que establece esta convocatoria.
2. El inicio del expediente se efectúa por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera debe comunicarse a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) y publicar el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003).
3. La instrucción corresponde al técnico que se indique en la convocatoria correspondiente, que debe coordinar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución sobre la concesión de las ayudas.
4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria deben someterse al examen del instructor/a del expediente o de la comisión evaluadora, que debe verificar todas las solicitudes presentadas para emitir un informe que servirá de base para elevar la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente, que, en este caso, es el consejero ejecutivo competente, quien debe dictar una resolución provisional de admitidos y excluidos, en la que debe indicar la causa de exclusión así como las deficiencias que puedan presentar las solicitudes y abrir un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación a las personas interesadas para que puedan enmendar las deficiencias que han motivado la exclusión de las ayudas.
Si la persona interesada no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entiende que ha desistido de la petición, de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.
Independientemente de que la notificación se lleve a cabo en papel o por medios electrónicos, debe publicarse en el tablón de anuncios de la web oficial del Consejo Insular de Menorca (http://www.cime.es) el edicto con la relación provisional de admitidos y excluidos. Se puede enviar un aviso al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado para informarle de la publicación del edicto. La falta de práctica de este aviso no impide que la notificación se considere plenamente válida.
5. Una vez examinadas las alegaciones y la documentación aportada, tras comprobar que se cumplen los requisitos para la obtención de las ayudas por el instructor o la comisión evaluadora correspondiente, y después de que ésta haya emitido su informe, el instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución de concesión o denegación de las ayudas al órgano competente, que en este caso es el consejero ejecutivo de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, que debe dictar la resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se puede reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
7. La notificación de la resolución de las ayudas debe efectuarse mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
8. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas debe remitirse a la BDNS en cumplimiento del artículo 20.8 del LGS y el CIM debe publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears a efectos de notificación (artículo 54.1 b de la LPACAP).
Undécima. Comisión evaluadora
a. La comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente.
b. La comisión evaluadora está formada por los miembros siguientes:
c. La comisión evaluadora debe constituirse obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.
d. Cuando no sea preceptiva la constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo es necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la que debe fijarse, en todo caso, cuál es el órgano que debe examinar las solicitudes y debe emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
Duodécima. Abono de las ayudas
1. La ayuda se abonará cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en estas bases, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita. Sin embargo, con respecto a la línea 2, la documentación justificativa de haber compensado a los participantes con un grado dependencia o de discapacidad reconocida la ayuda percibida por el Consejo Insular por este concepto tendrá lugar en el plazo máximo de un mes a contar a partir del día siguiente del abono por parte del Consejo Insular de la ayuda.
2. En la fase de comprobación del gasto realizado, se debe solicitar al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
3. No se podrá pagar la subvención mientras el beneficiario no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del Estado y ante la Seguridad Social.
4. Las subvenciones que se paguen a personas físicas quedarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Decimotercera. Justificación de los gastos
1. Línea 1: las personas y las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar los gastos de contratación de los monitores de las actividades para atender a menores con discapacidad subvencionadas junto con la solicitud y los gastos de su participación, en el plazo que figura en la convocatoria del año en curso. Si hubiera causas excepcionales que lo impidan, los beneficiarios deben alegarlas por escrito y, a la vista de estas causas, el órgano competente para otorgar las ayudas podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.
Línea 2: las personas y las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar que han compensado a las familias de los participantes la ayuda percibida en concepto de participación en el plazo que figura en la convocatoria.
La compensación debe tener lugar por transferencia bancaria y el justificante debe permitir comprobar que la cuenta bancaria ordenante es la del solicitante de la ayuda, que la cuenta bancaria destinataria es la del progenitor del menor participante, y que el concepto es la compensación de la ayuda de la línea 2 por la participación de este menor.
2. Se considerarán justificadas las ayudas cuya solicitud (incluida la documentación presentada) cumpla todos los requisitos de esta convocatoria, y por tanto no será necesario presentar ninguna otra documentación adicional para justificar la subvención.
3. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la persona beneficiaria. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe subvencionado, se reducirá de forma proporcional la subvención concedida.
4. Línea 1: son gastos subvencionables los efectivamente pagados antes de que acabe el plazo de justificación de las ayudas.
Línea 2: son gastos subvencionables la matricula y las cuotas que han pagado las familias en concepto de participación de los menores con discapacidad o con dependencia antes de que expire el plazo de solicitud, y que la persona o la entidad organizadora de la actividad debe compensar a las familias una vez haya recibido la ayuda otorgada por el Consejo Insular.
5. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
Decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso, la subvención se entiende aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la concesión de las ayudas en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
b) Ejecutar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo establecido.
c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización en los plazos y en las condiciones establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
d) Acreditar, cuando el Consejo se lo solicite, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultarlo.
e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiere el Consejo Insular de Menorca.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
h) Comunicar al Consejo Insular de Menorca, en cualquier momento la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para la misma actividad. Asimismo, la ayuda obtenida más las cuantías obtenidas de otras ayudas nunca podrán superar el coste de la actividad de ocio educativo.
i) Hacer constar de manera expresa el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.
j) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, deben formularse inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
k) Valorada los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
l) Destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la que se ha concedido, entendiendo que ello se cumple cuando:
Decimoquinta. Revocación y reintegro de las ayudas
En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, debe aplicarse lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y demás normativa que sea aplicable.
Decimosexta. Infracciones y sanciones
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el establecido en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia en el caso de infracciones leves y graves, y el Consejo Ejecutivo en caso de infracciones muy graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Decimoséptima. Recursos administrativos
Recursos administrativos.
1. Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB, recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
Dicho recurso se entenderá desestimado si no se notifica la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podréis interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma.
2. Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las que se conceden y deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el BOIB, sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
Dicho recurso se entenderá desestimado si no se notifica la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podréis interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma.
Normativa general aplicable
En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
Decimoctava. Protección de datos de carácter personal
Los datos personales se tratarán de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía del derecho digital.
En el momento en que los solicitantes faciliten los datos personales, el CIM debe facilitar la información de acuerdo con el artículo 13 del RGPD.
Anexo 1. Modelo normalizado de solicitud
Anexo 2. Documento de designación de cuenta bancaria
Anexo 3. Acreditación de la representación (sólo si la solicitud se presenta en nombre de otra persona)
Maó, en la fecha de la firma electrónica: 31 de marzo de 2025
Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)