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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 259491
Publicación de resolución de denegación, RES3 de fecha 8 de abril de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 26 de marzo de 2024, por la cual se convocan subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, para el año 2024

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de marzo de 2024, por la cual se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 8 de abril de 2025, firmó la siguiente Resolución: 

RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida: 8.3.- Inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes

Convocatoria: PIFO2024_1 (PRIMERA CONVOCATORIA) Grupo: PIFO2024_1- RES def_DENG3

Código DIR3:A04026954

Código SIA: 3056131

Código BDNS: 751463

Antecedentes

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. BOIB núm. 48 de l'11 d'abril del 2024 el la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024.

2. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024, por la cual se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. BOIB núm. 69 de 25 de mayo del 2024.

3. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes acabó el día 31/05/2024.

4. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda. 

5. A fecha 1 de marzo de 2025 se publicó en el BOIB núm. 27 un informe propuesta provisional de denegación, de 21 de febrero de 2025, por incumplimiento de los requisitos de tener la puntuación mínima, es decir, que las solicitudes deben tener 37,5 puntos, o de los que deben  ser propietarios o titulares de parcelas forestales ubicadas en una zona declarada de riesgo de incendio forestal alto, muy alto o extremadamente, de acuerdo con el IV Plan de defensa contra incendios forestales de las Illes Balears, donde se emplazaba a las personas interesadas en presentar alegaciones su expediente en el plazo de diez días. 

6.A fecha 13 de marzo de 2025 se publicó en el BOIB nº27 un informe propuesta provisional de denegación, de 10 de marzo de 2025, por incumplimiento de los requisitos de tener la puntuación mínima, es decir, que las solicitudes deben tener 37,5 puntos, o de los requisitos que deben ser propietarios o titulares de parcelas forestales alto o extremadamente, de acuerdo con el IV Plan de defensa contra incendios forestales de las Illes Balears, donde se emplazaba a las personas interesadas en presentar alegaciones su expediente en el plazo de diez días.

7.Una vez finalizado el plazo por alegaciones, los interesados relacionados en el anexo adjunto no cumplen con alguno de los requisitos citados en el apartado anterior.

8. Corresponde proponer para denegar los expedientes señalados en el Anexo I por los motivos indicados en el citado anexo.

Fundamentos de derecho

1. Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29, de 26 de febrero de 2015.

2. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. BOIB núm. 48 del 11 de abril del 2024 el la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024.

3. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024, por la cual se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. BOIB núm. 69 de 25 de mayo del 2024.

Resolución

Por todo esto, se informa desfavorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Denegar la ayuda solicitada por los interesados que figuran al Anexo I , que son un total de 7 expedientes y que empieza con BAALICHI S. COOP. y acaba con CAN PONTICO, SL relativa a la línea de ayudas “Inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes”, por no cumplir requisitos que se establecen en la convocatoria y que se especifican al mencionado anexo.

2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes detallados en el Anexo adjunto.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución , de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A fecha de firma electrónica

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gema Canós Franch

 

Conforme con la propuesta, dicto resolución

El vicepresidente del FOGAIBA en materia agraria

Fernando Fernández Such»

 

ANEXO I Relación de expedientes

Código expediente

NIF

Nombre solicitante

PUNTOS

MOTIVO ALEGADO

MOTIVO POR NO ACEPTAR LA ALEGACIÓN

PIFO2024_1/032

F44867133

BAALICHI S. COOP.

20

Que por error mecanográfico no se marcaron las cruces correspondientes en la solicitud de ayuda, y que antes de que se publicara la propuesta provisional de resolución de denegación se detectaron, por lo que con fecha 27 de febrero de 2025 presentó una instancia para incorporar en el expediente los puntos por explotación agraria prioritaria, por actuaciones en Xarxa Natura 2000 y para joven agricultor.

Alega que hubo un error mecanográfico en la solicitud de ayuda y con fecha 27 de febrero de 2025 presentó una instancia para incorporar en el expediente los criterios de prioridad de explotación agraria prioritaria, de actuaciones en Red Natura 2000 y de joven agricultor. El plazo para presentar las solicitudes de ayuda finalizó el 31/05/2024. No se aceptan las alegaciones.

PIFO2024_1/135

E07899032

SON LADICO S.R.M

25

Que no llegó el certificado de socio de cooperativa por error u omisión y presenta certificado de socio de cooperativa. También alega que no se ha considerado que es una forma asociativa.

No se aceptan las alegaciones dado que de acuerdo con la solicitud presentada no tiene marcados los criterios de prioridad y el plazo para presentar las solicitudes de ayuda finalizó el 31/05/2024.

PIFO2024_1/169

B16756199

PREDIOS Y TECNOLOGIA SL

25

Que no llegó el certificado de socio de cooperativa por error u omisión y presenta certificado de socio de cooperativa. También alega que no se ha considerado que es una forma asociativa.

No se acepta la alegación de forma asociativa dado que de acuerdo con la solicitud presentada no lo tiene marcado como criterio de prioridad y el plazo para presentar las solicitudes de ayuda acabó el 31/05/2024. No se acepta el certificado de socio de cooperativa porque certifica que es socio hasta el 23/10/2024.

PIFO2024_1/227

B61485793

ALCAIDUSÓ, SL

25

No presenta alegaciones

 

PIFO2024_1/101

***1997**

GABRIEL PEDRO NADAL BUADES

30

No presenta alegaciones

 

PIFO2024_1/021

****9679*

NINA MARIA FRAHM

20

No presenta alegaciones

 

PIFO2024_1/219

B57047144

CAN PONTICO, S.L.

30

No presenta alegaciones

 

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (9 de abril de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni