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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 258046
Aprobación definitiva de las bases específicas reguladoras y convocatoria de las subvenciones para la rehabilitación de edificios incluidas en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio del Plan Recuperación, transformación y resilencia (PRTR), financiado por la Unión Europea- Next Generation EU en el ERRP, para los años 2025-2026 del Ayuntamiento de Eivissa

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Texto

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2025, acordó aprobar las bases específicas reguladoras y convocatoria de las subvenciones para la rehabilitación de edificios incluidas en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio del Plan Recuperación, transformación y resilencia (PRTR), financiado por la Unión Europea- Next Generation EU en el ERRP, para los años 2025-2026 del Ayuntamiento de Eivissa.

 

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE AYUDA A LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE BARRIO DEL PLAN RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR) , FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA – NEXT GENERATION EU EN EL ERRP, DECLARADO EN EIVISSA

El Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 acordó un paquete de medidas de gran alcance para impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación a la Unión Europea, que combinan el futuro marco financiero plurianual para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un instrumento europeo de recuperación, denominado Next Generation EU. El 6 de octubre de 2021 se publicó en el BOE n.º 239 el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generations EU (en adelante, PRTR), en el contexto del proceso de recuperación de las economías en el mundo post-COVID-19, a partir del año 2021.

La finalidad de este Real Decreto es contribuir, por lo tanto, al cumplimiento de los objetivos del PRTR en los mencionados ámbitos de la rehabilitación residencial y construcción de vivienda social para lograr los objetivos establecidos en el Plan.

El régimen jurídico, la normativa específica aplicable, los requisitos y las obligaciones de los beneficiarios y destinatarios últimos y el procedimiento de concesión serán los establecidos en el mencionado Real Decreto, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como esta Convocatoria y la normativa autonómica que resulte de aplicación y las convocatorias que apruebe el Ayuntamiento de Eivissa, así como el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), y el resto de disposiciones que articulen el MRR y el PRTR.

Asimismo, y dado que el Real Decreto regula actuaciones incluidas en las inversiones C02.I01 y C02.I02 del PRTR, el régimen jurídico de esta convocatoria estará sujeto a las disposiciones que resulten aplicables del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se establece el mecanismo de concesión directa a las Comunidades Autónomas, y estas a su vez a los Ayuntamientos, basado en la colaboración que las diferentes administraciones pueden desarrollar en la gestión de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias, por lo que son los responsables de los procedimientos de concesión de ayudas.

Así, el citado real decreto establece la concesión de las ayudas mediante concesión directa, dado que, de acuerdo con el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurren razones de interés social y económico que justifican la dificultad de su convocatoria pública en concurrencia competitiva, pretendiendo con las citadas ayudas la reactivación del sector de la construcción e inmobiliario, cumpliendo a su vez los principios de eficiencia energética, asequibilidad en el acceso a la vivienda, lucha contra la pobreza energética, renovación y mejora de viviendas en entornos residenciales.

 

CAPÍTULO I BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS

Artículo 1. Objeto. Actuaciones subvencionables. Ámbito temporal

1. Objeto

1. El objeto de estas bases específicas es la regulación de la concesión de las subvenciones en el marco del Componente 2, Inversión C02.I01 “Programa de Rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiadas por la Unión Europea- “Next Generation EU” y en materia de rehabilitación a nivel de barrio (Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada o ERRP) en el municipio de Eivissa, correspondientes al Programa 1, en su apartado “Rehabilitación edificatoria” previsto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del PRTR publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 239, de 6 de octubre (en adelante RD 853/2021).

2. Estas ayudas se otorgan al amparo de la subvención concedida por la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad del Gobierno de las Islas Baleares financiado por la Unión Europea- Next GenerationEU transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. La concesión y ejecución de las ayudas de estos dos programas apoyará al cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Objetivo N.º 27 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (231.000 actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre de 2023. De las cuales 3.938 corresponden a las Illes Balears.

b) Objetivo N.º 28 del CID: Hectáreas en zonas o barrios renovadas, con un ahorro media de al menos un 30% de energía primaria (600Ha), el segundo trimestre de 2026.

c) Objetivo N.º 29 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (510.000 actuaciones de renovación en, al menos, 355.000 viviendas únicas), el segundo trimestre de 2026. De las cuales 8.737 corresponden a las Illes Balears.

4. La aplicación de las actuaciones subvencionables asegura que las cuantías destinadas a la submedida cumplen con lo establecido en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 el Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

Las actuaciones quedan incluidas dentro del campo de intervención 025 bis con los siguientes coeficientes:

a) Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos: 100%.

b) Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos medioambientales: 40%.

2. Actuaciones Subvencionables

Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables deberán encontrarse dentro del ERRP declarado, y que viene delimitado en el Anexo 0 de las presentes bases. De acuerdo con el artículo 14 del RD 853/2021, serán actuaciones subvencionables las de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo 15 de dicho RD, siempre que se obtenga una reducción al menos del 30% del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.

3. Ámbito temporal

1. Programa 1. Ayudas a las actuaciones de Rehabilitación a nivel de barrio:

a) Las actuaciones objeto de subvención han de haber sido iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020.

b) El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en los edificios que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder del 31 de Marzo del 2026 para ir alineados con los objetivos CID marcados por el PRTR.

Artículo 2. Requisitos de los edificios o viviendas objeto de las actuaciones subvencionables.

Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables a través de las ayudas del programa 1, Actuaciones de Rehabilitación a nivel de Barrio, además de estar ubicados dentro del ERRP “Can Partit – Sa Capelleta, Ses Canyes, Ses Figueretes, Es Pratet – Es Prat de Vila” (Anexo 0), deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación. En ambos casos deberá incluirse el Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio o vivienda en relación con los requisitos básicos definidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación y mejora propuesta.

El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:

Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE, y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.

b. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.

c. Retirar del edificio o del ámbito objeto de la actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

d. En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

 

1.º Al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

2.º Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sea preceptivo.

Artículo 3. Personas y entidades beneficiarias destinatarias últimas de las ayudas. Distribución de la ayuda. Agente o gestor de rehabilitación.

1. Pueden ser beneficiarias destinatarias últimas de las subvenciones reguladas en estas bases.

Las personas que cumplan las siguientes condiciones:

a) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en hilera y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, ya sean personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

b) Las comunidades de propietarios conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

c) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de un edificio que reúna los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no tuviesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motiva la concesión de la subvención.

d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificio que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil, así como las personas propietarias que conforman comunidades de personas propietarias o constituidas conforme al artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

e) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

f) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

2. Distribución de la ayuda

Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios destinatarios últimos, la ayuda se distribuirá en proporción al coste y responsabilidad asumidos por cada uno, debidamente acreditados mediante la documentación justificativa correspondiente. En el caso de comunidades de propietarios, salvo acuerdo diferente adoptado conforme a lo dispuesto en la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, la distribución se realizará en función de los coeficientes de participación establecidos en el título constitutivo o en los acuerdos de la comunidad.

Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el artículo 8.3 del RD 853/2021.

Los destinatarios últimos o, en su caso, el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de esta, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y en su caso locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal. Cuando se trate de comunidades de propietarios se abonará la subvención a la Comunidad.

Cuando el propietario de la vivienda y el arrendatario acuerden, mediante documento formalizado por escrito, que este último costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación a cambio del pago de la renta, el arrendatario podrá solicitar a la comunidad de propietarios o, en su caso, al propietario único, la adopción del acuerdo necesario para llevar a cabo dichas actuaciones y solicitar las ayudas correspondientes. En este supuesto, el arrendatario podrá ser considerado destinatario último de la subvención, siempre que: a) Aporte copia del contrato de arrendamiento vigente. b) Acredite el acuerdo firmado con el propietario en el que conste la autorización expresa para realizar las actuaciones y, en su caso, asumir las responsabilidades derivadas. c) Obtenga la autorización de la comunidad de propietarios cuando las actuaciones afecten elementos comunes del edificio, conforme a la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal.

3. Agente o gestor de rehabilitación

A estos efectos, tendrá la consideración de agente o gestor de la rehabilitación la persona física o jurídica, o entidad pública o privada, que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión del derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora que puedan ser objeto de financiación mediante el presente programa. Para que los agentes y gestores de la rehabilitación puedan actuar, deberán aportar un acuerdo con la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, que les faculte y autorice a actuar como tales. El agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de los destinatarios últimos de las ayudas, destinará el importe íntegro de las misma al pago de las correspondientes actuaciones. La participación del agente o gestor de la rehabilitación no eximirá a la persona destinataria última de cumplir todas las obligaciones que le incumben, sin perjuicio de la responsabilidad que, además, se pueda exigir al mencionado agente o gestor.

Artículo 4: Obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones:

A) Obligaciones de carácter general

1. Podrá obtener la condición de persona destinataria última de la subvención, a todos los efectos, cualquiera de los sujetos que acredite no encontrarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones reguladas en la presente resolución deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Cuando las personas destinatarias últimas de las ayudas sean personas jurídicas deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.

Para que las entidades que carezcan de personalidad jurídica propia sean beneficiarias, con la excepción de las comunidades de personas propietarias, deberán declarar expresamente en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como la parte de la subvención a recibir por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Dichas partes a percibir vendrán expresadas en términos relativos y absolutos, referidos al total de la inversión subvencionable. Dicho reparto quedará incluido en la resolución de la concesión. En estos casos, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de infracciones y de sanciones prevista en la legislación vigente.

b) Cuando las personas beneficiarias sean personas físicas o unidades de convivencia constituidas por varias personas físicas la determinación de los ingresos de la persona o unidad, a efectos de su valoración para obtención del complemento de la ayuda por motivos de vulnerabilidad económica, se calcularán en base a lo establecido en el artículo 23 de la convocatoria. Los ingresos anuales se calcularán en base a las declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas presentados a los que tendrá acceso en función de los protocolos de interoperabilidad entre Administraciones.

Para los casos en que se haya de presentar la declaración del IRPF se tendrá en cuenta el valor de los ingresos íntegros computables sin tener en cuenta las reducciones (suma de las casillas 03 + 07 + 08 + 09 + 10 del IRPF).

Para los casos en que no se tenga que presentar la declaración de IRPF, se tendrá que presentar el Certificado de Rentenciones.

En caso de no poder estar operativos para esta convocatoria, la persona solicitante de las ayudas deberá aportar la declaración respectiva.

c) Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, a comunicar de forma inmediata, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente que tramite o que la haya reconocido, cualquier modificación de las condiciones que hayan motivado el reconocimiento de la subvención y que puedan determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para iniciar un expediente de reintegro de las cantidades que se puedan haber cobrado indebidamente.

d) Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligados a acreditar la titularidad real y a autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como a aportar todas las declaraciones responsables que exijan las autoridades competentes, de conformidad con la normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2021/241. Al ser programas de ayudas desarrollados en el marco del MRR son obligaciones para el destinatario último, el registro de sus datos en una base de datos única propuesta por el estado miembro, así como la sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.

En las solicitudes se podrá incluir expresamente la autorización de la persona solicitante al órgano competente del Ayuntamiento de Eivissa para pedir toda la información necesaria, en particular de carácter tributario o económico que sea legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

e) Las personas beneficiarias están sujetas a las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y la normativa europea y nacional que lo desarrolle, que corresponda al programa objeto de esta Resolución, así como las que se establezcan en la resolución de la transferencia de crédito y acuerdos de las comisiones bilaterales que, en su caso, se subscriban.

Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas cumplirá los requisitos que figuran en el manual de imagen del programa, que estará disponible en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (http://www.mitma.es), así como lo establecido en medidas de publicidad en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Además, se cumplirá con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto de las obligaciones de publicidad de las ayudas objeto de esta convocatoria.

f) Garantizar el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el PRTR, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, donde en el anexo VI se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las actuaciones subvencionables de los programas del Real Decreto 853/2021, según quedan especificados en la definición de cada uno de los programas, así como con lo que se requiere en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (CID).

g) Cumplir la normativa europea y nacional que les resulte aplicable y, en particular, las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR, la normativa reguladora de las ayudas de Estado e igualmente el resto de normativa europea y nacional aplicable, en especial las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.

h) Permitir el acceso en la Comisión Europea, a la oficina Europea de lucha contra el Fraude (OLAF) , al Tribunal de Cuentas de la UE y en su caso, a la Fiscalía Europea, tal como prevé el art. 22.2 del Reglamento 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ( MRR ) y 129 .1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

i) Los beneficiarios que sean personas jurídicas públicas que hayan de contratar una parte de la actividad subvencionada de las personas que participan en los procedimientos correspondientes han de rellenar una DACI de acuerdo con el modelo del Anexo IV.A de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión el PRTR.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación, y al seguimiento, control y evaluación que se establece para el PRTR.

k) Conservar los documentos de conformidad con el art.132 del Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.

l) Suscribir la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR de acuerdo con el modelo anexo IV.C de la Orden HPF 1030/2021, según anexo 3 de las presentes bases.

m) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que deberá reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

B ) Obligaciones especiales de subcontratación.

1. Las personas beneficiarias o entidades beneficiarias que sean destinatarios últimos de las ayudas podrán concertar con terceros la ejecución de hasta el 100% de la actividad que constituye el objeto de la misma.

2. Cuando el importe de la inversión subvencionable que va a ser objeto de subcontratación supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, solicitará con carácter mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la firma del contrato, la prestación del servicio o la entrega del bien. El contrato deberá celebrarse por escrito. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en este artículo.

La selección de proveedores se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección realizada cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación de los honorarios técnicos o de las obras, o, en su caso, en el momento de solicitud de la propia ayuda.

El Ayuntamiento de Eivissa no se hará responsable de las obligaciones contraídas por las personas beneficiarias como consecuencia de la realización de sus actividades.

C) Obligación específica de publicidad de las ayudas.

1. Las personas beneficiarias destinatarias últimas de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones en materia de publicidad de las ayudas.

2. Se deberá instalar y mantener:

a) Un cartel de carácter temporal mientras dure la obra, en lugar visible para el público general en la localización de las actuaciones, preferiblemente situado en la instalación o andamio que recubra la fachada del edificio mientras dure la obra, y en todo caso conforme a lo dispuesto y de acuerdo a las ordenanzas municipales, de tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible en el que conste claramente el título del proyecto y la denominación e imagen del Programa y que mencione la ayuda económica otorgada por la Unión Europea incluyendo el logo de la UE y el lema “Una manera de hacer Europa”. El diseño gráfico del cartel y soportes de difusión que se realicen cumplirán con los requisitos que establezca el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y que están disponibles en el Manual de Imagen del Prograna en la web (http://www.mitma.es).

Asimismo, se hará constar la participación del Ayuntamiento de Eivissa, así como del Govern de les Illes Balears.

b) Cuando la obra se haya ejecutado se colocará un cartel de carácter permanente, en un lugar visible para el público general en la localización del proyecto, conforme a lo dispuesto y de conformidad con las ordenanzas municipales, de tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible y en el que conste claramente el título del proyecto y la denominación e imagen del Programa y que mencione la ayuda económica otorgada por la Unión Europea incluyendo el logo de la UE y el lema “Una manera de hacer Europa”. El diseño gráfico del cartel y soportes de difusión que se realicen cumplirán con los requisitos que establezca el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y que están disponibles en el Manual de Imagen del Programa en la web (http://www.mitma.es).

D) Cumplimiento límites de ayuda de estado.

a) Las ayudas que se otorguen a beneficiarios que sean personas físicas o jurídicas que no desarrollen actividad económica alguna no son ayudas de estado de las reguladas en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

b) Las ayudas que se otorguen a beneficiarios que sean personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad comercial o mercantil se someterán al régimen de minimis regulado en el Reglamento (UE) nº1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOL 352 de 24.12.2013), que limita la cuantía total de ayudas recibidas por una empresa a un máximo de 300.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales consecutivos.

Para cumplir con los límites establecidos, solo los beneficiarios del punto b), es decir, aquellos que desarrollen una actividad comercial o mercantil, deberán presentar una declaración responsable. Esta declaración debe incluir todas las ayudas concedidas, junto con la documentación correspondiente que acredite dichas ayudas, incluyendo las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso. Además, deberán presentar una declaración responsable de que la empresa no se encuentra en crisis, según la definición de "empresa en crisis" del Reglamento (UE) nº 651/2014.

No podrán beneficiarse de las ayudas minimis las empresas de los siguientes sectores: agricultura, cuando se destinen a la producción primaria, empresas que exportan a otros Estados miembros o terceros países, ni ayudas para adquirir vehículos para transporte de mercancías por carretera, ni ayudas condicionadas a utilizar productos nacionales en lugar de importados, ni para préstamos y subvenciones destinadas a empresas en crisis.

Artículo 5. Diario oficial en que se publicará el extracto de la convocatoria, por conducto de la Base de datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

1. Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa. En conformidad con los artículos 18.2 y 23.2 de la Ley general de subvenciones, el Ayuntamiento de Eivissa remitirá a la BDNS la convocatoria correspondiente y un extracto de la misma se publicará en el BOIB, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley general de subvenciones.

2. La solicitud se hará presentando el impreso de instancia normalizado, adjuntando la documentación correspondiente, al Registro General del Ayuntamiento, o bien a través de alguna de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, son personas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo las siguientes:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Los que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera la colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio de la actividad profesional mencionada. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios, registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quien represente a un interesado/da que esté obligado/da a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Las persones empleadas de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que se efectúen con ellas por razón de su condición de empleado/da público/a, tal como determine reglamentariamente cada administración.

Las personas obligadas tienen que presentar las solicitudes de subvenciones a través de la sede electrónica municipal del Ayuntamiento de Eivissa. En el supuesto de que estas personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, presenten sus solicitudes en formado papel, se advierte que estas solicitudes se tendrán por no presentadas y que se excluirá a estas personas del procedimiento de concesión de subvenciones, sin que este error u omisión pueda enmendar posteriormente, si ya ha finalizado el plazo de presentación de solicitudes. Por lo tanto, las solicitudes de subvenciones de las personas obligadas solo tendrán validez si se presentan en forma electrónica y en tiempo hábil para presentarlas.

La presentación de la solicitud comporta la autorización de la persona solicitante para que el Ayuntamiento de Eivissa obtenga de forma directa los certificados telemáticos, si es el caso, para la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del RD 887/2006, de 21 de julio, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración estatal, autonómica y Ayuntamiento de Eivissa, así como estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social, en aplicación del Convenio en materia de interoperabilidad telemática entre las administraciones públicas del ámbito territorial de las Islas Baleares, a que se ha adherido el Ayuntamiento de Eivissa.

La persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, aportando los correspondientes certificados.

Artículo 6. Condiciones de solvencia y eficacia que tengan que reunir las personas jurídicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley General de Subvenciones

No se prevén entidades colaboradoras.

Artículo 7. Procedimiento para la concesión de la subvención

El procedimiento de concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria se tramitará por el sistema de concurrencia no competitiva, puesto que no será necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación, según la fecha y la hora de entrada, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos, siempre que la solicitud y la documentación que se tenga que aportar sea completa, y hasta que se agote el crédito disponible. En caso de subsanación de deficiencias, para el orden de presentación, contará la fecha de subsanación efectiva de las mismas.

Las solicitudes se resolverán individualmente, a medida que tengan entrada en el registro del órgano competente, aunque no se haya agotado el plazo de presentación de las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

1. Inicio

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante la presentación de una instancia en la cual se solicita la subvención, se especifica la actividad a subvencionar y se declara el carácter con el cual la persona solicitante actúa.

2. Instrucción

En el supuesto de que la solicitud o la documentación sean incorrectas o incompletas, el Ayuntamiento requerirá su enmienda en un plazo de diez días, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se le tendrá desistida su petición, conforme lo establecido en el art 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio, en su caso, de la declaración de caducidad y archivo de las actuaciones, por el transcurso del plazo de tres meses de paralización del procedimiento imputable a la persona interesada. La publicación de estos requerimientos de enmienda se realizará al tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa.

En el supuesto de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de Registro de Entrada la de la última presentación de la documentación relativa a dicha solicitud.

Una vez admitidas las solicitudes, se introducirán los datos de los solicitantes en la plataforma habilitada para ese fin por el Ministerio como es CoFFEE y deberá realizarse el análisis de riesgo de existencia de conflicto de intereses a través de la herramienta informática MINERVA, en los términos establecidos en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

A estos efectos, la oficina de rehabilitación dará traslado al responsable de la operación de las solicitudes admitidas en el proceso (nombre completo y NIF) y de la relación nominal de los miembros de los órganos decisorios que intervendrán en el procedimiento, en el que constarán el nombre completo y el NIF. Se incluirá, asimismo, a los miembros de la Oficina de Rehabilitación que intervendrán en el procedimiento de valoración de cada una de las solicitudes. Con el mismo se remitirá el DACI de cada una de estas personas.

Una vez comprobada la inexistencia de conflicto de intereses o solventado este, conforme a lo previsto en el artículo 17, se procederá a la revisión de toda la documentación.

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones le corresponde a la Oficina de Rehabilitación y Vivienda del Ayuntamiento de Eivissa, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobaciones de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Una vez comprobada la documentación presentada, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

La propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Las propuestas de resoluciones no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta, hasta que no se le haya notificado la concesión por el órgano competente.

3. Resolución

El acto que resuelva el procedimiento de concesión de la subvención tiene que ser motivado y expresar la persona solicitante o la relación de personas solicitantes a las cuales se concede la subvención y la cantidad otorgada. Así mismo, se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de esta resolución se realizará preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirla por esta vía. No obstante, el interesado podrá señalar el medio de notificación, la cual será electrónica en los casos que exista obligación de relacionarse en esta forma con la Administración.

4. Publicidad de las subvenciones concedidas

El acuerdo de resolución de procedimiento de concesión se publicará en la sede electrónica de tablón de anuncios electrónico de la Corporación y en la Base de datos Nacional de subvenciones (BDNS).

5. Solicitudes

Las solicitudes de edificio o vivienda unifamiliar se presentarán a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica del registro general del Ayuntamiento de Eivissa, https://sede.eivissa.es, y que se incorporará en la correspondiente convocatoria como Solicitud Oficial.

De existir disponibilidad presupuestaria y número de actuaciones, se podrán abrir nuevas convocatorias.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del registro general del Ayuntamiento de Eivissa.

Las comunidades de personas propietarias y sus personas representantes deberán presentar su solicitud electrónicamente, de acuerdo con el establecido en el artículo 14.2.b) y d) de la ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de presentar sus solicitudes presencialmente, se requerirá para que las enmienden a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la enmienda.

Las personas físicas deberán presentar su solicitud preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, del 1 de octubre.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicar el número de registro de entrada de la solicitud y el número del expediente, si se dispone de él.

En el modelo de solicitud deberán estar rellenados todos los campos y estar debidamente firmada. Es imprescindible que figuren los siguientes datos: el tipo de persona o entidad solicitante y su fecha de nacimiento, los datos del edificio o vivienda unifamiliar que se va a rehabilitar; la referencia catastral; el número total de viviendas y, en su caso, de locales del edificio a rehabilitar, con indicación de la superficie construida total sobre rasante, las superficies construidas sobre rasante con destino a la vivienda y a los locales y otros usos compatibles, el consumo de energía primaria no renovable y la demanda energética conjunta de calefacción y refrigeración actual y la prevista tras la rehabilitación, las emisiones de CO2 antes y después de la actuación, la calificación energética del edificio en consumo energético y en emisiones antes y después de la actuación, así como el número y fecha de la inscripción del certificado de eficiencia energética en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Balears; el número total de viviendas partícipes en las obras e interesadas en la subvención, la superficie total de locales partícipes en las obras e interesados en la subvención, la inversión total, el coste subvencionable, el importe total de la ayuda solicitada, así como las anualidades de ejecución, el porcentaje de presupuesto a ejecutar y la ayuda a justificar en cada una de ellas.

6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a. En el momento de la selección y del abono de la subvención, los certificados acreditativos de estar al corriente de pago, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT), con la Seguridad Social y/o con la Comunidad Autónoma de Baleares y el Ayuntamiento de Eivissa, de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de la agrupación de personas propietarias, o de sociedades cooperativas, que participen en las obras y estén interesadas en la subvención.

b. Consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales de la vivienda o viviendas en que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite su uso, para las actuaciones promovidas por comunidades o por agrupación de comunidades de personas propietarias o por agrupaciones de personas propietarias, por sociedades cooperativas o por la persona propietaria.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro oportuno habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar las personas o las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

1. Todos los trámites administrativos que las personas jurídicas y entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud, se efectuarán preferentemente accediendo a la Carpeta ciudadana del interesado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa.

2. Sobre el procedimiento de tramitación de las ayudas de acuerdo con las presentes bases, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Oficina de Rehabilitación y Vivienda dependiente del Ayuntamiento de Eivissa, situada en Plaza España 1, Eivissa, mediante cita previa presencial o telefónica, o a través de los siguientes medios:

  • En la página web del Ayuntamiento de Eivissa, en el enlace: https://eivissa.sedelectronica.es
  • Atención personal con cita previa martes y jueves, de 8:30h a 12:00h, en el Servicio de Atención a la Ciudadania, SAC, situado en la calle Canarias, nº35, bajos.
  • Atención en el teléfono 900 713 878, de lunes a viernes de 9:00h a 13:30h.
  • Consultas por email: habitatge@eivissa.es

Artículo 8. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención

Para las convocatorias en concurrencia no competitiva, no proceden criterios objetivos de concesión de la subvención con el objetivo de establecer un orden de prelación entre los participantes.

Artículo 9. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación

1. Programa 1, Actuaciones de Rehabilitación a nivel de barrio. La cuantía de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos en el artículo 22 de la convocatoria, de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente y el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Eivissa.

La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con los criterios siguientes:

  • Ninguna subvención podrá superar la cantidad máxima que se establezca a la convocatoria correspondiente.
  • Ninguna subvención podrá superar, en todo caso, el porcentaje máximo de 100% del gasto subvencionable.
  • La orden de relación de la concesión de las subvenciones, en caso de que el importe de las solicitudes exceda del crédito presupuestario habilitado a tal efecto, se hará en función de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Eivissa.

Artículo 10. Condiciones para el pago y forma de justificación.

El pago se realizará previa aportación de la documentación requerida en el artículo 30.

Artículo 11. Determinación, si procede, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención

No se prevén.

Artículo 12. Medidas de garantía que, si procede, se considere necesario constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación

No se prevén.

Artículo 13. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales

Así pues, las subvenciones de este programa, ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio:

1. Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública por el mismo objeto, siempre que no supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo permitan, de acuerdo con lo que prevé el artículo 19.3 de la Ley general de subvenciones. y con aplicación de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada de conformidad con otros programas e instrumentos de la unión, y que las reformas y proyectos de inversión podrán recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que estas ayudas no cubran el mismo coste, para evitar la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con otros instrumentos de la Unión.

2. No podrán obtener la financiación correspondiente a este Programa 1 los destinatarios de las ayudas del Programa 3 de Ayuda a las Actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio del Real Decreto 853/2021 y la Orden 31/2022 del Consejero de Movilidad y Vivienda.

3. El programa 1 será compatible con el Programa 4 de Ayuda a las Actuaciones de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas del Real Decreto 853/2021 y la Orden 31/2022 del Consejero de Movilidad y Vivienda, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.

4. Cuando el proyecto haya recibido una subvención con cargo al programa 5 del Real Decreto 853/2021 y la Orden 31/2022 del Consejero de Movilidad y Vivienda, se descontará de la cantidad recibida al determinar la cuantía de la subvención con cargo a este programa en la forma indicada en el artículo 34.2 de dicho real decreto.

Es obligación de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas informar al Ayuntamiento de Eivissa de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad objeto de subvención y esta comunicación se efectuará así como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 14. Incumplimiento y causas de reintegro

En caso de incumplimiento de las bases, así como de los compromisos asumidos por las personas beneficiarias de la subvención, será de aplicación el que prevé el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Como consecuencia de la revocación corresponde reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:

a) El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la ayuda.

b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.

c) El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos.

d) La negativa a someter a las actuaciones de control previstas o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

e) Justificación de la subvención fuera de plazo del periodo de justificación.

Cuando el importe justificado por la persona beneficiaria, con motivo de la rendición de la cuenta justificativa de los gastos, sea inferior a la cantidad concedida, el Ayuntamiento de Eivissa tiene que aminorar el importe de la subvención, exigiendo, si procede, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Para el reintegro se tienen que aplicar los procedimientos previstos al efecto en la legislación de finanzas, en los cuales se tiene que garantizar la audiencia a las entidades interesadas.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además del reintegro mencionado, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas municipales, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

Artículo 15. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios son aplicables para determinar la cantidad que finalmente tenga que percibir la persona beneficiaria o, si procede, el importe a reintegrar, y tendrán que responder al principio de proporcionalidad

Si durante la instrucción del expediente o en el transcurso de los cuatro años posteriores a la concesión de la subvención se observan incumplimientos parciales o totales de las actividades objeto de la convocatoria correspondiente, el importe subvencionado puede ser sometido a reintegro. En este sentido, en conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley general de subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que la persona beneficiaria acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:

GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL

PORCENTAJE A REINTEGRAR

70-74%

15%

75-79%

12%

80-84%

9%

85-89%

6%

90-94%

3%

95-99%

0%

Estos criterios se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente tiene que percibir la persona beneficiaria, o, si se tercia, el importe a reintegrar.

Artículo 16. Responsabilidad, régimen sancionador e inspección

Las personas beneficiarias de estas subvenciones permanecerán sometidas al régimen de responsabilidad y sanciones que prevé la normativa vigente que es aplicable en materia de subvenciones.

Los órganos técnicos y la Intervención del Ayuntamiento de Eivissa podrán comprobar por los medios que consideren adecuados la inversión de las cantidades otorgadas en relación a sus objetivos.

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realicen el Ayuntamiento de Eivissa, y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad de gestión y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y las verificaciones del artículo 22 del Reglamento (UE) nº 241/2021.

Cualquier persona que tenga conocimientos de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con los proyectos financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, como es el caso, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Anti fraude (SNCA) de la Intervención General del Estado, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio, a través del canal habilitado en la web

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx Sin perjuicio de esto, también podrá emplear el canal de denuncias de la Oficina de Europea de Lucha contra el Fraude OLAF) https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

Artículo 17. Casos de conflicto de intereses

Estas subvenciones están sujetas a la normativa y procedimiento en materia de conflicto de intereses previstos por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecuten el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Los beneficiarios deben presentar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), debidamente rellenada y firmada incluida en la solicitud.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, los órganos que deciden estas subvenciones tienen que firmar electrónicamente una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), con el contenido mínimo que prevé su anexo I, respecto de los participantes en el procedimiento de concesión de subvenciones, para que, a través del aplicativo informático MINERVA con sede a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), se analicen las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que pueda haber un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de intereses.

En el supuesto de que se presentaran más de cien solicitudes, debe seguirse el procedimiento previsto en el anexo III de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, que prevé las reglas para la selección de solicitudes para ser sometidas al análisis de riesgo de conflicto de intereses en el caso de procedimientos de concesión de subvenciones de concurrencia masiva.

El procedimiento a aplicar en el caso de la identificación del riesgo de conflicto de interés será el siguiente:

a) En el caso de identificación de una o más banderas rojas. El artículo 6 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, prevé el procedimiento a seguir en este caso. Una vez recibida la información relativa a la identificación de un riesgo de conflicto de interés concretado en una bandera roja de MINERVA, en el plazo de dos días hábiles, el decisor afectado podrá abstenerse. En este acaso el análisis del riesgo de conflicto de interés se volverá a llevar a cabo respecto de quien sustituya a la persona que, en cumplimiento de este proceso, se haya abstenido en el procedimiento. Si la persona afectada por la identificación de un riesgo de conflicto de interés, concretado en una bandera roja, alegara de forma motivada, ante su superior jerárquico, que no reconoce la validez de la información, deberá ratificar su manifestación de ausencia de conflicto de interés, mediante la firma, en este momento, de una nueva DACI, cuya redacción reflejará debidamente la situación planteada y la ausencia de conflicto de interés. Todo ello deberá llevarse a cabo en el plazo de dos días hábiles.

En caso de que no se produjera dicha abstención, el responsable de la operación solicitará a MINERVA información adicional de los riesgos detectados, indicando, como justificación para la obtención de dichos datos, que la abstención no se ha producido. La información adicional sobre la situación de riesgo de conflicto de interés identificada que proporcione MINERVA no incorporará la identificación de terceras personas, sino únicamente una descripción de los riesgos.

Esta información adicional se trasladará por el responsable de la operación al superior jerárquico del decisor.

De oficio o a instancia del superior jerárquico correspondiente, el responsable de la operación, podrá, así mismo, acudir al Comité Anti fraude correspondiente para que emita informe, en el plazo de dos días hábiles, sobre si, a la luz de la información disponible, procede o no la abstención en el caso concreto.

Por su parte, el Comité anti fraude podrá solicitar informe con la opinión de la unidad de la Intervención General de la Administración del Estado a la que se hace referencia en el artículo 8, a efectos de emitir su informe. En este caso, la opinión deberá emitirse en el plazo de dos días hábiles.

A la vista de la información adicional proporcionada por MINERVA, de la alegación motivada del decisor afectado y en su caso, del informe del Comité Anti fraude, el superior jerárquico del decisor afectado resolverá, de forma motivada:

  • Aceptar la participación en el procedimiento del decisor señalado en la bandera roja.
  • Ordenar al decisor señalado en la bandera roja que se abstenga. En este caso, el órgano responsable de operación repetirá el proceso, de manera que el análisis del riesgo de conflicto de interés se volverá a llevar a cabo respecto de quien sustituya a la persona que, en cumplimiento de este proceso, se haya abstenido en el procedimiento

b) En el caso de identificación de una o más banderas negras. El artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, prevé el procedimiento a seguir respecto a las entidades solicitantes respecto a las cuales no existan datos de titularidad real en las bases de datos de la AEAT.

En estos supuestos, habrá que requerir a los solicitantes de la subvención para que, en el plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, aporten la información de su titularidad real. Con la advertencia de que en caso de falta de entrega de esta información dentro del plazo indicado comportará la exclusión del procedimiento de concesión de estas subvenciones.

Una vez recibida la información, que será custodiada según lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, el responsable de la operación llevará a cabo un nuevo control del riesgo de conflicto a través de MINERVA, indicando en lugar del solicitante los titulares reales recuperados.

c) En caso de no detección de circunstancias que pongan de manifiesto el conflicto de intereses. el procedimiento de concesión de la subvención seguirá su curso.

 

CAPÍTULO II CONVOCATORIA

Artículo 18. Régimen Jurídico aplicable

La solicitud, la tramitación y la resolución de las ayudas del Programa 1, de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética a nivel de barrio, regulados en esta Orden, se regirán por las bases y la convocatoria que se contienen en la misma y por la siguiente normativa:

  • Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  • Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, así como el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  • Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNHS por sus siglas en inglés) se aplicará junto al Reglamento (UE) 2021/241 el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, y de acuerdo con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C58/01) sobre la aplicación de este principio.

  • Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  • Orden HFP 1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por la Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

  • El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  • Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En su defecto, se aplicarán las normas de derecho administrativo u otras de ámbito nacional o europeo que resulten de aplicación.

Artículo 19. Régimen de concurrencia no competitiva, criterios de valoración y selección de las personas beneficiarias

1. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación, según la fecha y la hora de entrada, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos, siempre que la solicitud y la documentación que se tenga que aportar sea completa, y hasta que se agote el crédito disponible.

2. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como su extracto en el diario oficial que corresponda.

Artículo 20. Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

1. Indicación de los órganos competentes para la instrucción

1. De acuerdo con la base 46, punto 5, de las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente, el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras específicas y la convocatoria será el Pleno de la Corporación.

El órgano competente para la aprobación de las sucesivas convocatorias será la Junta de Gobierno la Corporación, excepto cuando tengan carácter plurianual que deberán ser aprobadas por el Pleno.

2. El órgano instructor será la Oficina de Rehabilitación y Vivienda del Ayuntamiento de Eivissa, dependiente de la Regidoria d'Habitatge. Corresponderá a la Oficina de Rehabilitación y Vivienda, llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se pronunciará la resolución. A tal efecto, sin perjuicio de lo que, en cuanto a la instrucción del procedimiento, se dispone en el artículo 24 de la Ley 38/2003 y el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, podrá:

a) Requerir a la persona interesada para que aporte la documentación necesaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos.

b) Llevar a cabo las verificaciones y los controles que sean necesarios.

2. Resolución

En virtud de la documentación que consta en el expediente, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución, debidamente motivada. La propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

La propuesta de resolución definitiva no crea ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta, ante la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

La resolución de concesión tiene que ser motivada y tiene que contener:

  1. La identificación de todos los solicitantes a los que se ha concedido o, en su caso, se ha denegado la ayuda.

  2. La cuantía de la subvención.

  3. Las partidas presupuestarias y la anualidad a que se imputará el gasto.

  4. Las condiciones a que se sujeta la eficacia de la concesión de la ayuda

  5. El resto de obligaciones de que responda la persona beneficiaria

  6. El reconocimiento de la obligación con la propuesta de pago, que incluirá la relación de las personas beneficiarias de la ayuda y el importe reconocido, en su caso.

  7. Plazo en el que deben ejecutarse las obras

  8. En su caso, los anticipos a cuenta que pudieran corresponder.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el cual conste que de la información que figura en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder.

El órgano competente para dictar las resoluciones de concesión o de denegación, de inadmisión a trámite o de desistimiento de la solicitud, de modificación de la resolución de concesión, y de revocación y reintegro es la Junta de Gobierno Local. La resolución de concesión ha de determinar la cuantía concedida y ha de incorporar, en su caso, las condiciones y obligaciones a que esta sujeta la persona beneficiaria. La resolución la debe dictar el órgano competente y la ha de notificar a les persones beneficiarias.

En el supuesto de no cumplir los requisitos para ser beneficiario conforme a estas bases y convocatoria publicadas o de no presentar la documentación requerida en el período señalado, se resolverá la denegación de manera motivada.

Artículo 21. Créditos presupuestarios

Financiación de las actuaciones

1. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las ayudas reguladas en esta Convocatoria se abonarán con cargo a la partida y por la cuantía máxima y anualidad que se indica a continuación:

Partida presupuestaria

Importe

Anualidad

92006 7890024 (Ayudas Mínimis)

1,692,000,00 €

2024

92006 7890024 (Ayudas no Mínimis)

2. Los fondos de esta convocatoria proceden de una subvención directa concedida por la Consejería de Movilidad y Vivienda con fondos a su vez provenientes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el marco del componente 2 «Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana», inversión C02.I01 Programa de Rehabilitación Económica y Social en Entornos Residenciales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero 2021.

3. En el supuesto de que no se cubra la totalidad del presupuesto asignado a la anualidad, el importe remanente se asignará a la siguiente anualidad.

4. La concesión de las ayudas estará limitada por el crédito presupuestario que se incluya. Sin embargo, las cuantías máximas se podrían incrementar, si hubiera disponibilidad presupuestaria suficiente, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, previstos en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que se amplíe el plazo para presentar solicitudes, ni afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

 

Artículo 22. Importe de la subvención

1. Programa 1, Actuaciones de Rehabilitación a nivel de barrio.

1.1 La cuantía de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidas en los siguientes puntos.

1.2 A estos efectos, y dentro de los límites establecidos por aplicación de las tablas incluidas en este artículo, se podrán considerar subvencionables los costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados con el límite que corresponda según lo previsto en el presente artículo. No se considerarán costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos.

Cuando el proyecto haya recibido subvención con cargo al Programa 5- Libro del edificio, para la redacción de proyectos de rehabilitación del programa 5b, se descontará la cantidad recibida de la cuantía de la subvención con cargo a ese programa. La determinación de la cuantía máxima de la ayuda con cargo a este programa se determinará incluyendo el coste del proyecto en la inversión subvencionable y descontando de dicha cuantía máxima, la ayuda que se haya concedido dentro del programa 5 para la redacción del proyecto.

2. La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:

a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla por el coste de las actuaciones subvencionables.

b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la tabla siguiente, por el número de viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la misma tabla, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

 

Ahorro energético conseguido con la actuación

Porcentaje máximo de la subvención del coste de la actuación

Vivienda

Locales comerciales u otros usos

Cuantía máxima de la ayuda por vivienda (euros)

Cuantía máxima de la ayuda por m2 (euros)

30 % ≤ ΔCep,nren < 45 %.

40

8.100

72

45 % ≤ ΔCep,nren < 60 %.

65

14.500

130

ΔCep,nren ≥ 60%

80

21.400

192

Δcep,nren = Indicador de consumo de energía primaria no renovable

En aquellos casos en los que se deba proceder a la retirada de elementos como el amianto, se podrá incrementar la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, manipulación, transporte y gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación, el que resulte superior.

El coste de estas ayudas se corresponde con el campo de intervención 025 bis «Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes a los criterios de eficiencia energética» del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

Artículo 23. Ayudas adicionales en situaciones de vulnerabilidad

1. La cuantía de la ayuda establecida en el artículo 22 podrá complementarse a favor de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica.

2. Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el edificio objeto de rehabilitación, el Ayuntamiento podrá, en expediente aparte y de forma exclusiva por el propietario o usufructuario afectado, conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario, de acuerdo con los criterios establecidos en la comisión bilateral de seguimiento entre la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y el Ministerio y condicionada, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos en materia de eficiencia energética establecidos en el artículo 33 del Real Decreto 853/2021.

3. Porcentaje y cuantía máxima de la subvención en situaciones de vulnerabilidad:

​​​​​​​PROGRAMA 1: Porcentaje y cuantía máxima de la subvención en situaciones de vulnerabilidad económica

∆cep,nren= indicador de consumo de energía primaria no renovable

Artículo 24. Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y cuyas actuaciones se hayan iniciado con posterioridad al 1 de febrero de 2020 y hayan finalizado en el plazo establecido en la Resolución, y en todo caso, antes del día 31 de marzo de 2026.

Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables, de acuerdo con el artículo 31 de la LGS, los que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto, respeten los plazos establecidos en las bases reguladoras y no superen el valor de mercado.

Actuaciones subvencionables específicas

1. Gastos técnicos y administrativos necesarios para el desarrollo de actuaciones:

  • Gestión inherente al desarrollo de las actuaciones.
  • Honorarios de los profesionales intervinientes.
  • Redacción de proyectos y dirección de obra.
  • Certificados e informes técnicos.
  • Tramitación administrativa de la subvención.
  • Acompañamientos social relacionado con las actuaciones.
  • Actuaciones de realojo temporal de ocupantes.
  • Otras similares, vinculadas a las actuaciones de desarrollo del ERRP.

​​​​​​​2. Obras y mejoras específicas:

  • Rehabilitación, construcción, mejora o adquisición de bienes inventariables, siempre que cumplan los requisitos de destino y uso establecidos (mínimo 5 años para bienes inscribibles, 2 años para no inscribibles).
  • Sustitución de bienes no inscribibles por otros de uso análogo (con autorización).

3. Costes financieros y específicos relacionados:

  • Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notarial, registral o pericial necesarios.

Gastos No Subvencionables

Se excluyen aquellos gastos que no estén vinculados a la actividad subvencionada o no se puedan justificar como necesarios.

Actuaciones no subvencionables específicas:

1. Tributos, tasas e impuestos:

  • Licencias, tasas e impuestos, IVA, susceptibles de recuperación o compensación.

2. Gastos financieros y administrativos no elegibles:

  • Intereses deudores de cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos o sanciones administrativas y penales.
  • Gastos relacionados con procedimientos judiciales.

3. Inversiones no compatibles con los objetivos de la subvención:

  • Inversiones en generadores térmicos que utilicen combustibles de origen fósil.

4. Actuaciones fuera de plazo o no justificadas:

  • Gastos realizados fuera del plazo establecido.
  • Aquellos que superen el valor de mercado o no estén debidamente justificados.

5. Costes indirectos no razonablemente imputados:

  • No relacionados proporcionalmente con la actividad subvencionada o no justificados según normas contables.

Artículo 25. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB. Si el último día natural fuese domingo o festivo, el plazo se aplazará hasta el día hábil siguiente o hasta que se agote, en este período, la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

Si se agotaran los créditos destinados a la convocatoria antes de finalizar el plazo de presentación, se suspendería la concesión de nuevas ayudas mediante la correspondiente publicación en el BOIB del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, o del Pleno en caso de convocatorias plurianuales.

Artículo 26. Documentos e informaciones que tienen que acompañarse a la solicitud

1. Toda la documentación que se presente tendrá que presentarse debidamente rellenada, con fecha, número de identificación DNI del solicitante o representante, número de expediente en su caso, y debidamente firmada. Cuando la documentación aportada sea incompleta o defectuosa, se requerirá el solicitante para que en un plazo improrrogable de diez días hábiles enmiende el error o aporte la documentación preceptiva, con indicación que, si así no lo hiciera, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos al art. 68 de la LPACAP.

En todo caso, el Ayuntamiento de Eivissa, como entidad gestora de las subvenciones, podrá requerir al solicitante –en cualquier momento del procedimiento– documentación complementaria si la considerara necesaria para la justificación del cumplimiento de los requisitos.

2. Las personas y entidades interesadas tendrán que presentar con la solicitud oficial, la documentación siguiente:

a) Los documentos de identidad de cada una de las personas físicas o entidades solicitantes. (DNI, NIF, NIE o documento equivalente).

b) Anexo 1: Solicitud, debidamente cumplimentada y firmada por la persona solicitante o su representante. Se incluyen las siguientes declaraciones responsables en el apartado 10 del anexo:

  • No encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, declaración de la inexistencia o fiel cumplimiento de las obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones respecto a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Islas baleares, la Hacienda del Ayuntamiento de Eivissa y con la Seguridad Social.
  • No haber solicitado ayuda del Programa 3 de la convocatoria publicada por la Conselleria d'Habitatge, Teritori i Mobilitat (Orden 31/2022 publicada en BOIB núm.157 , de 3/12/2022) ni solicitarla en posteriores convocatorias en caso de haberlas, para la misma actuación, de acuerdo con lo establecido en el art.36.2 del Real Decreto 853/21, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Que la empresa a la que representa, en su caso, no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2021).
  • La evaluación favorable de adecuación o, en su caso, la declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente», de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  • La declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
  • Que, de acuerdo con lo establecido en el art.61.3 del Real-Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los destinatarios últimos de los anticipos de las ayudas se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otro anticipo concedido anteriormente.
  • En su caso, declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Escritura pública, certificado catastral (siempre que el titular catastral coincida con el solicitante), nota simple registral o cualquier otro documento válido en derecho, que acredite la titularidad de la propiedad o del usufructo del inmueble, en el supuesto de que el solicitante sea una persona física, jurídica de naturaleza privada o agrupación de personas propietarias que no consten como titulares catastrales.

d) En el caso de que la persona solicitante sea una persona jurídica, acreditación de estar debidamente constituida, según la normativa que resulte de aplicación. Si se acredita la representación por un medio diferente al de la inscripción en el Registro electrónico de apoderamiento (REA), se debe presentar.

e) En su caso, los datos de la persona representante, indicando apellidos y nombre, el NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.

f) Proyecto de la actuación a realizar o, en su defecto, memoria justificativa de la actuación, que tendrán que contar con la conformidad de la persona beneficiaria. La documentación mínima de esta memoria será descripción, presupuesto desglosado por partidas con precios unitarios y planos. Así mismo, en la documentación del proyecto de la actuación o en la memoria justificativa de la actuación, según corresponda, se incluirá el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado respecto a la situación inicial, la inversión subvencionable y la cuantía de la ayuda solicitada.

g) Certificado de eficiencia energética del edificio o vivienda unifamiliar previa a la intervención debidamente inscrito al Registro de certificados de eficiencia energética de edificios de Baleares.

h) Certificado de eficiencia energética del edificio o vivienda unifamiliar, considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto, subscrito por persona técnica competente, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado en su estado actual, en que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda. Con este certificado se aportarán los ficheros digitales generados por el programa utilizado para su elaboración.

i) Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, sin el IVA o el impuesto indirecto equivalente correspondiente y su aceptación expresa por parte de la Comunidad de Propietarios o propietario único. En la hoja resumen por capítulos deberá constar la firma, su NIF, y la fecha.

En caso de que el importe del presupuesto supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá, presentar copia de tres ofertas de diferentes proveedores conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de las Illes Balears, cuando el importe correspondiente a los costes elegibles de la actuación supere las siguientes cuantías:

  • 40.000 euros sin IVA en el caso de obras.
  • 15.000 euros sin IVA en el caso de servicios y suministros.

El IVA no podrá incluirse en los costes elegibles.

La elección entre las ofertas presentadas deberá realizarse conforme a los principios de eficiencia y economía. Si la propuesta seleccionada no es la económicamente más ventajosa, deberá justificarse expresamente en una memoria, detallando los criterios objetivos que motivan dicha elección.

j) Reportaje fotográfico en color, de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio.

k) Anexo 2: Documento de veracidad de datos bancarios.

l) Anexo 3: Declaración responsable de compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que puedan afectar el objeto de gestión, correspondiente al anexo IV.C de la Orden HPF 1030/2021.

m) Anexo 4: Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

n) En caso de que se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica, Anexo 5: Solicitud de ayuda adicional ante situaciones de vulnerabilidad, siempre que se justifique y aporte la documentación exigida que se relaciona en el mismo.

o) Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, o autorización municipal análoga, o compromiso de su presentación a los tres meses desde la notificación de la resolución de la ayuda según Anexo 6: Compromiso de aportación de licencia urbanística. Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente o acta de replanteo, firmada y fechada por director de la obra empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad.

p) En caso de percibir ayudas de MINIMIS, se deberá presentar un Modelo de Declaración responsable de ayudas de MINIMIS.

q) En caso de comunidad de propietarios debidamente constituida o asamblea cooperativa, copia del acta o certificado del secretario o administrador con el acuerdo de la comunidad, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas. Según Modelo de Acuerdos de la Comunidad de Propietarios adjunto a esta convocatoria.

r) En caso de comunidades de propietarios no constituidas, copia del acta o certificado del secretario o administrador, donde conste el nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención. Según Modelo de Acuerdo de la agrupación de propietarios adjunto a esta convocatoria.

s) En el caso de que la persona solicitante sea un agente o gestor de rehabilitación, deberá presentar el acuerdo de la persona destinataria última de las ayudas que la faculte o autoriza a actuar como tal. Según Modelo de Agente o gestor de rehabilitación adjunto a esta convocatoria.

t) En su caso, acuerdo entre el propietario y arrendatario o usufructuario para la realización de las obras según Modelo Acuerdo Propietario-arrendatario. Y contrato de arrendamiento adjunto a esta convocatoria.

u) En su caso, acuerdos entre propietarios de un bien inmueble en relación con la solicitud del programa de subvenciones en materia de rehabilitación residencial del Ayuntamiento de Eivissa, según Modelo Acuerdo propietarios de un bien inmueble adjunto a esta convocatoria.

v) Documentos acreditativos de los costes subvencionables relativos a los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados según lo establecido en el artículo 34.2 del RD 853/2021, de 5 de octubre.

Documentación que se deberá entregar en caso de NO autorizar la obtención de datos de otras administraciones:

a) Los documentos de identidad de cada una de las personas físicas o entidades solicitantes. (DNI, NIF, NIE o documento equivalente).

b) Escritura pública, certificado catastral (siempre que el titular catastral coincida con el solicitante), nota simple registral o cualquier otro documento válido en derecho, que acredite la titularidad de la propiedad o del usufructo del inmueble, en el supuesto de que el solicitante sea una persona física, jurídica de naturaleza privada o agrupación de personas propietarias que no consten como titulares catastrales.

c) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredita que está al corriente de sus obligaciones frente a dicho organismo.

d) Certificado expedido por la Agencia Tributaria del Estado que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a dicho organismo.

e) Certificado expedido por la Agencia Tributaria del Gobierno Balear que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a dicho organismo.

f) Certificado que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Ayuntamiento de Eivissa.

 

​​​​​​​Artículo 27. Protección de datos

La solicitud de la presente ayuda implicará que la persona interesada autoriza al Ayuntamiento de Eivissa para tratar los datos de carácter personal para gestionar las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y las normas que la desarrollan.

Artículo 28. Plazo de resolución y notificación

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no puede exceder de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud con toda la documentación correcta. Si en este plazo no se hubiera notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo la solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La resolución se notificará preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirla por esta vía. No obstante, el interesado podrá señalar el medio de notificación, la cual será electrónica en los casos que exista obligación de relacionarse en esta forma con la Administración.

Artículo 29. Impugnación

Contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Eivissa de aprobación de estas Bases y convocatoria, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación de las mismas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de conformidad con lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

CAPÍTULO III GESTIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL

Artículo 30. Plazo y forma de justificación

Plazo:

1. Las actuaciones objeto de financiación a través de este programa tendrán que estar finalizadas en el plazo establecido en la Resolución, y en todo caso, antes del 31 de marzo de 2026.

2. La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda tendrá que realizarse ante el órgano instructor en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones establecidas en la Resolución de concesión, y en todo caso, antes del 30 de junio de 2026. Por eso la persona destinataria última de las ayudas tendrá que aportar la documentación contemplada en esta convocatoria para cada actuación subvencionable y cumplir con lo que establece el artículo 34 del Reglamento del MRR.

Documentación justificativa:

Se tiene que presentar por parte de los destinatarios de las ayudas la documentación siguiente:

a) Comunicación de finalización de las obras, debidamente rellenado.

b) En caso de que la actuación requiera proyecto, el proyecto de la obra realmente ejecutada.

c) Certificado final de obra, cuando corresponda, suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, si procede.

d) Certificado de la instalación térmica, si procede, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado al órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE.

e) Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, subscrito por técnico competente, en que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda, y registrado al registro del órgano competente de la comunidad o ciudad autónoma.

f) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a aquello exigido por estas bases y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando asimismo la fecha de conclusión de las actuaciones. Se hará constar el cumplimiento de la normativa de cumplimiento obligado que le sea aplicable. Y en especial, se justificará el cumplimiento de la gestión de residuos y la circularidad.

g) Reportaje fotográfico de las obras ejecutadas, en color, donde se muestren el cartel publicitario de obra y el de carácter permanente, de medida suficiente para que sea perfectamente visible y legible, en que conste claramente el título del proyecto y la denominación y la imagen del Programa y que mencionáis la ayuda económica otorgada por la Unión Europea incluyendo el logotipo de la UE y el lema «Una manera de hacer Europa».

h) Declaración responsable que incluya y detalle otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia (Anexo 1).

i) Relación certificada y copia de las facturas y de los correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan en el presupuesto y contratos presentados. No es necesaria la presentación de facturas o documentos equivalentes de un importe igual o inferior a 3.000 euros, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.

j) Para la justificación de los gastos imputables a subvenciones de un importe igual o inferior a 6.000 euros, basta de presentar una declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control que si se tercia se establezcan.

Artículo 31. Pago.

El pago de la subvención se efectuará en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de la resolución aprobatoria de su justificación, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente designada a tal efecto por la persona beneficiaria.

Comprobada la ejecución de la actuación por parte del destinatario último de las ayudas, así como la entrega de toda la documentación, el órgano competente ordenará el pago de la subvención, con referencia expresa a la procedencia de los fondos, con mención del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 32. En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con aquello que dispone el artículo 27 de la LGS

No se prevé la posibilidad de reformular las solicitudes.

Artículo 33. Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el cual tiene que interponerse recurso de alzada

Esta resolución de convocatoria acordada por el Pleno del Ayuntamiento de Eivissa pone fin a la vía administrativa.

Artículo 34. Medio de notificación o publicación

De acuerdo con los artículos 18.2 y 23.2 de la LGS, el Ayuntamiento de Ibiza remitirá a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la convocatoria correspondiente y un extracto suyo se publicará en el BOIB, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la LGS.

De conformidad con el artículo 7 de las bases específicas reguladoras, en virtud del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de los requerimientos de enmienda de solicitudes y de la resolución de la concesión de subvenciones se hará preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirla por esta vía. No obstante, el interesado podrá señalar el medio de notificación, la cual será electrónica en los casos que exista obligación de relacionarse en esta forma con la Administración.

Artículo 35. Medidas de comprobación y control

El ayuntamiento podrá adoptar en cualquier momento las medidas de comprobación y control que considere oportunas sobre la actividad subvencionable, para que la persona interesada o la entidad colaboradora cumpla lo establecido en el Texto refundido de la Ley de Subvenciones y esta convocatoria.

Los beneficiarios estarán obligados a presentar la documentación y la información que a tal efecto les requiera el órgano competente, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación del requerimiento.

Artículo 36. Alteración de las condiciones de ayuda

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas, fuera de los casos permitidos por estas bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención o a su revocación. A estos efectos, el órgano competente dictará la oportuna resolución de modificación o liquidación, en la que se reajustará el importe de las ayudas concedidas, aplicándose los criterios y límites establecidos en su otorgamiento, quedando obligada la persona beneficiaria, en su caso, a la devolución del importe recibido en exceso. El ajuste de las ayudas en ningún caso podrá conllevar el reconocimiento de un importe superior al concedido en la resolución inicial.

En el caso de incumplimiento parcial sobre el objetivo de ahorro energético de la actuación, se ajustará el importe de la subvención al ahorro energético realmente conseguido, según tabla de ahorro energético en el artículo 22.

Artículo 37. Revocación y reintegro

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Orden, en el artículo 37 de la Ley 38/2003 y el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005 dará lugar a la revocación de la ayuda y al reintegro de las cuantías percibidas indebidamente por los beneficiarios.

Artículo 38. Régimen de infracciones y sanciones

Las acciones y las omisiones que constituyan infracciones administrativas en materia de subvenciones están tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003 y en los artículos 51, 52 y 53 del Decreto Legislativo 2/2005.

En cuanto a las sanciones, se estará a lo previsto en los artículos 61, 62 y 63 de la Ley 38/2003 y en el artículo 58 del Decreto Legislativo 2/2005.

Artículo 39. Información a los solicitantes

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR) y el artículo 8 de la Orden HFP 1030/2021, se informa a los solicitantes de la ayuda de lo siguiente:

a) Al ser programas de ayudas desarrolladas en el marco del MRR se incluye la obligación del registro de los datos del beneficiario en la “Base de Datos de los beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas” prevista en el art.8 de la orden HFP 1030/2021, así como la sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.

b) La posibilidad de acceso, de la Administración y de los órganos previstos en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, a la información contenida en el Registro de titularidades reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar estos datos sobre los titulares reales.

c) La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable. La letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento financiero (Reglamento [UE, Euratom] 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) establece la condición de que la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia esté condicionada a que los beneficiarios se comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión,el OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias.

Artículo 40. Lucha contra el fraude

Cualquier persona que esté enterada de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad con relación a operaciones o proyectos financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá comunicar estos hechos al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por este Servicio a la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/seSE/Paginas/Denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del Servicio.

A esta convocatoria también le será de aplicación el Plan de Medidas Antifraude de l'Ajuntament d'Eivissa, en el ámbito de ejecución de los fondos del MRR (Next Generation EU) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera. Las remisiones a artículos que constan en estas Bases se entenderán realizadas a los preceptos respectivos de las normas posteriores que, si procede, los puedan derogar, modificar, y / o sustituir.

Segunda. Se crea la Oficina de Rehabilitación y Vivienda (OR-V) (Oficina de Rehabilitació i Habitatge (OR-H)), en cumplimiento del acuerdo del 13 de diciembre de 2023, entre la Comisión bilateral y el Ayuntamiento de Eivissa, como órgano administrativo del Ayuntamiento de Eivissa, con dependencia jerárquica y dotación de recursos de la Regidoria de Vivienda, cuyo fin será el de gestionar los programas, planes y proyectos en materia de vivienda y rehabilitación de edificios; la observación, seguimiento y registro del estado del parque de edificios y del mercado de vivienda en el término municipal y la tramitación y registro de los Informes de Evaluación de Edificios (IEE).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de estas Bases, quedan derogadas las disposiciones generales del Ayuntamiento de Eivissa, que se opongan, contradigan, o resulten incompatibles con estas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Cuando haya regulaciones específicas de superior rango, las prescripciones de estas Bases se aplicarán con sujeción al principio de jerarquía normativa y como complemento de aquellas.

Segunda. Todo aquello que no esté previsto en estas Bases y/o en la convocatoria correspondiente, se regirá por las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente del Ayuntamiento de Eivissa, la Ordenanza general reguladora de las bases para el otorgamiento de subvenciones vigente al Ayuntamiento de Eivissa, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general des subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el resto de normativa específica que sea aplicable.

Tercera. Estas Bases y convocatoria entrarán en vigor a partir del siguiente día hábil a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra este acuerdo de aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Eivissa, documento firmado electrònicamente (8 de abril de 2025)

El secretario acctal. (Joaquim Roca Mata)