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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 245984
Aprobación de la convocatoria y las bases que regirán el procedimiento de selección para proveer tres plazas de la categoría de policía local

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Texto

Por Decreto de Alcaldía 2025/PRE/0000186 con fecha 21/03/2025, se ha aprobado la convocatoria y las bases que regirán el procedimiento de selección para proveer, como personal funcionario de carrera, 3 plazas de la categoría de policía local, vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de los años 2024 y 2025, por el sistema de acceso de turno libre y procedimiento de selección mediante oposición, del Ayuntamiento de Es Castell.

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA 3 PLAZAS VACANTES DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa

La presente convocatoria tiene como objeto regular el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, 3 plazas de la categoría de policía local, vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de los años 2024 y 2025, por el sistema de acceso de turno libre y procedimiento de selección mediante oposición. Estas plazas corresponden a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, Grupo de clasificación C1, del Ayuntamiento de Es Castell.

A estas pruebas selectivas se les aplicarán las presentes bases; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con sus modificaciones; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.

Las bases de esta convocatoria deben publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. En el Boletín Oficial del Estado debe publicarse el anuncio de la convocatoria que debe llevar la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el ayuntamiento que las convoca, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación y la fecha y número del Boletín Oficial de las Islas Baleares en el que se han publicado las bases.

SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos en estas pruebas selectivas, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años cumplidos.

c) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) No padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o merme el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 30 de abril.

e) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

h) Comprometerse a portar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

i) Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana. Los certificados deben ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos o homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.

j) Satisfacer los derechos de examen, como se indica en la base 4ª.

TERCERA. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deberán ajustarse al modelo normalizado de solicitud (anexo I) y serán dirigidas a la alcaldía, presentándose en el Registro del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. El modelo normalizado de solicitudes estará a disposición de las personas interesadas en el Registro General de este Ayuntamiento y en la página web www.aj-escastell.org, a partir de la apertura del plazo para su presentación y en el trámite telemático establecido a tal efecto.

2. El plazo general de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3. Junto con la solicitud debidamente cumplimentada, las personas aspirantes deben adjuntar/declarar:

a) Una declaración responsable de que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.

b) Declaración, en su caso, de tener el certificado de superación de las pruebas de aptitud física de la EBAP en los términos que se establecen en la Disposición transitoria primera del Decreto Ley 6/2021 a efectos de quedar exento de realizar las pruebas físicas del proceso selectivo. Serán válidos los certificados emitidos desde la entrada en vigor del Decreto 40/2019 (26/05/2019) hasta la entrada en vigor del Decreto Ley 6/2021 (11/07/2021), con una vigencia de dos años contados desde el día de la superación de las pruebas de acreditación de la aptitud física que certifiquen.

c) Justificante de pago de la tasa correspondiente.

La Administración podrá requerir a la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.

4. Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que sean necesarios para participar en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de Datos de Carácter Personal.

5. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que consten en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

CUARTA. Derechos de examen

4.1. Las personas aspirantes deberán satisfacer los derechos de examen de acuerdo con la Ordenanza fiscal 1.17 reguladora de la tasa por optar a pruebas de selección de personal del Ayuntamiento de Es Castell (BOIB nº 69 de 8 de junio de 2002) y que se detallan a continuación:

Grupo C                  12,00€

Cada una de las solicitudes para participar en cualquier convocatoria para el acceso a una plaza determinada generará una tasa.

4.2. El pago de las tasas podrá realizarse mediante el trámite telemático habilitado a tal efecto en la carpeta ciudadana y/o de forma presencial en las oficinas de recaudación del Ayuntamiento mediante tarjeta bancaria.

4.3. El justificante de pago de la tasa deberá presentarse junto con la solicitud de inscripción al proceso selectivo. En este sentido, la falta de pago de la tasa en el plazo señalado determinará la inadmisión del aspirante al proceso en cuestión.

QUINTA. Admisión y exclusión de los aspirantes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.aj-escastell.org una resolución por la cual se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. En la resolución en que se publique la lista provisional de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas, deberá constar la fecha, la hora y el lugar en que se llevará a cabo los ejercicios de la fase de oposición con indicación de si deben realizarse en una o más sesiones, y con el intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio.

En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación dentro del plazo establecido y en la forma correspondiente, las personas interesadas deberán comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

2. Las personas aspirantes excluidas o omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación mencionada, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En el caso de que no subsanen, dentro de este plazo, las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la solicitud se considerará no presentada.

3. Una vez finalizado el plazo a que hace referencia el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el Alcalde dictará una resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que deben presentar al superarlo se desprende que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que puedan derivarse de su participación.

SEXTA. El tribunal calificador

1. El órgano de selección es colegiado y su composición debe ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y debe respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundamentadas y objetivamente motivadas.

2. La composición de los Tribunales debe ser predominantemente técnica; todos los miembros deben tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte las personas representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y control del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

Las personas representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y control, deben pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10 % de representantes en el ámbito del municipio de la convocatoria, con un máximo de un representante por cada sindicato con el límite de cuatro miembros por cada procedimiento selectivo.

4. La pertenencia a los órganos de selección es siempre a título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta ajena.

5. El Tribunal Calificador deberá estar constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:

a) Presidente o Presidenta: Designado por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera con experiencia reconocida.

b) Vocales: Un vocal propuesto por la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública y otro designado por el Ayuntamiento de Es Castell.

c) Un secretario o secretaria: Designado por el Ayuntamiento de Es Castell con voz y voto.

El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria. Las decisiones se adoptarán por mayoría.

6. El tribunal puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.

7. Los miembros del Tribunal y los asesores deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, deberán notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

8. Las decisiones adoptadas por el tribunal pueden ser recurridas en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015.

SÉPTIMA. Fases del sistema de selección

El procedimiento de selección es el de oposición que consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria para determinar la capacidad y aptitud de los aspirantes.

Pruebas de la oposición:

Todas las pruebas de la oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.

El orden de actuación de los aspirantes será por orden alfabético del primer apellido, y en todo caso, del segundo.

Las mujeres embarazadas con previsión de parto, o en período de postparto, coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstas en el proceso selectivo, podrán poner en conocimiento del Tribunal esta situación, adjuntando el correspondiente informe médico oficial que certifique esta circunstancia.

La comunicación debe realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal debe determinar, sobre la base de la información, si es procedente o no atender la solicitud, aplazar la prueba o pruebas, o realizarla en un lugar alternativo.

En ningún caso, las pruebas de reconocimiento médico deben considerar como circunstancia negativa a efectos del proceso selectivo cualquier derivada de la situación de embarazo o lactancia.

Las pruebas son las siguientes:

Prueba de aptitud física

Prueba de conocimientos tipo test

Prueba de aptitud psicológica y de personalidad

Prueba de aptitud física

Tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad y resistencia de los aspirantes.

Esta prueba consiste en la superación de las pruebas parciales que determina el anexo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares (anexo II).

Las pruebas físicas deben superarse globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que señala dicho anexo.

El resultado global de esta prueba debe otorgarse siempre que el aspirante haya superado un mínimo de tres de las cuatro pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota media de apto debe otorgarse siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de no apto.

Las aspirantes que estén embarazadas o en período de postparto en la fecha de realización de las pruebas físicas, lo cual impide o dificulta la realización de esta prueba, y siempre que lo acrediten mediante un certificado médico, deben ponerlo en conocimiento del Tribunal Calificador, con carácter previo a la realización de la prueba o el ejercicio. En este caso, realizarán el resto de las pruebas.

Si superan estas, la calificación de la fase de oposición queda condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el Tribunal determine, una vez desaparezcan las causas que motivaron el aplazamiento. El Tribunal puede establecer de oficio, de forma motivada y con audiencia a la aspirante afectada, una fecha apropiada para realizar las pruebas físicas aplazadas.

En todo caso, se debe declarar superado el proceso selectivo a las personas aspirantes con una puntuación final que no puedan superar las aspirantes que se hayan acogido a este derecho.

Prueba de conocimientos tipo test

La prueba de conocimientos tipo test consta de dos ejercicios que se pueden realizar en una sola sesión.

1er ejercicio: Consiste en responder por escrito las preguntas de un cuestionario de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta, propuesto por el Tribunal calificador, designado por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, que están relacionadas con el programa de temas que figuren en la convocatoria como anexo III.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y es necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.

Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:

{A-(E/4)} x 20

Q = —————————

P

 

Q: resultado de la prueba.

A: número de respuestas correctas.

E: número de respuestas erróneas.

P: número de preguntas del ejercicio.

2º ejercicio: Consiste en responder por escrito a las preguntas de un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta, designadas por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, relacionadas con el contenido del temario propuesto por el Ayuntamiento de Es Castell sobre conocimientos geográficos, históricos, sociológicos y demográficos del término municipal y de las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Es Castell.

El tribunal obtendrá las preguntas de este apartado consultando el contenido de la web municipal www.aj-escastell.org, así como el listado de calles del pueblo.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y se debe obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.

Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuestas erróneas o que presenten más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para calificar el ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:

{A-(E/4)} x 20

Q = —————————

P

 

Q: Resultado de la prueba.

A: Número de respuestas correctas.

E: Número de respuestas erróneas.

P: Número de preguntas del ejercicio.

Tiempo: 60 minutos por ejercicio.

En caso de que el Tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque este se detecte como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima posible. La valoración de esta prueba será el resultado de la suma de ambas fases; la puntuación de cada fase supondrá el 50 % de la puntuación total de la prueba. No se deben sumar las dos fases si en una de ellas se obtiene una puntuación inferior a 10. Para aprobar este ejercicio es necesario obtener al menos 20 puntos.

Prueba de aptitud psicológica y de personalidad

Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de policía, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad. La prueba, realizada por uno o varios profesionales de la psicología que actuarán como asesores del tribunal, constará de dos partes:

a) La primera consiste en responder uno o varios test de aptitud intelectual. Podrá realizarse, si procede, en una entrevista personal para completar el estudio. El resultado será apto o no apto. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una valoración de apto.

b) La segunda consiste en responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de cada categoría, y que pueden consistir en uno o varios tests y, si procede, en una entrevista personal para completar el estudio. Su valoración es apto o no apto. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de apto.

En todo caso, las pruebas y los instrumentos utilizados para la evaluación deben contar con los requisitos técnicos de fiabilidad y validez propios de la psicometría. Asimismo, los cuestionarios de personalidad deben disponer de escalas de deseabilidad social y/o sinceridad que el evaluador deberá considerar.

OCTAVA. Calificaciones de los ejercicios y lista provisional de personas aprobadas

Las calificaciones de los ejercicios se harán públicas el día que se acuerde y se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web www.aj-escastell.org. Las personas aspirantes podrán presentar por escrito en el registro del Ayuntamiento, en el plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del resultado de cada ejercicio, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que deberán ser resueltas de forma motivada por el Tribunal en todo caso antes de las 48 horas previas al inicio del siguiente ejercicio. A estos efectos, se debe facilitar la consulta de los ejercicios de las personas opositoras.

Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.aj-escastell.org la lista provisional de personas que hayan superado, con indicación del DNI y de la puntuación obtenida.

La relación de personas que han superado la fase de oposición será determinada por la superación de todos los ejercicios eliminatorios. La calificación final de la oposición será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas en las pruebas evaluables mediante puntuación.

En caso de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se deshará el empate sucesivamente, con los siguientes criterios:

a) La puntuación más alta en el primer ejercicio de la prueba tipo test.

b) Si persiste el empate, el Tribunal adoptará las medidas oportunas, que se harán públicas en su momento, para resolverlo.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de las listas provisionales, para realizar reclamaciones.

Una vez finalizado este plazo, el Tribunal dispondrá de 5 días para resolver las reclamaciones.

NOVENA. Lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.aj-escastell.org la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará al órgano convocante la propuesta de las personas aspirantes para que la apruebe. La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que deben ser nombrados como personal funcionario en prácticas será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Ayuntamiento.

En ningún caso puede ser un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

DÉCIMA. Presentación de documentación y nombramiento de funcionarios en prácticas

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que deben ser nombrados funcionarios en prácticas, para presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria.

No será necesario presentar aquellos documentos que estén en poder del Ayuntamiento de Es Castell o cuya información pueda ser comprobada mediante técnicas telemáticas según se regula en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este último caso, el interesado debe indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos mencionados, y las administraciones públicas los solicitarán electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos o otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que los aspirantes no cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

Las personas aspirantes que superen la fase de oposición y acrediten que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria deberán ser nombradas funcionarios en prácticas por el alcalde/a al inicio de este periodo.

El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de inicio del curso de capacitación o en los supuestos en que la normativa de aplicación exima la realización de este curso, desde la fecha de inicio de las prácticas en el municipio.

En ningún caso se podrá nombrar personal funcionario en prácticas a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Esta situación se mantendrá hasta que sean nombrados personal funcionario de carrera, si procede, o calificados como no aptos.

UNDÉCIMA. Personal funcionario en prácticas

La fase de oposición se completa con la superación de un período de prácticas de 1 año de duración.

Este período está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de policía como de la fase de prácticas en el municipio, relacionadas con las funciones propias de esta categoría.

Las personas aspirantes que no superen el período de prácticas conforme al procedimiento de calificación previsto perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resolución motivada del alcalde a propuesta del órgano responsable de la evaluación del período de prácticas.

Si algún aspirante es calificado como no apto en la fase de prácticas, o si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsado, en la misma resolución se podrá requerir a las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas de la oposición para ser nombrados personal funcionario en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes no podrá realizarse en un curso ya iniciado y debe posponerse al comienzo del curso de capacitación inmediatamente posterior.

La resolución mencionada, que agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en los términos establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

DUODÉCIMA. Contenido y retribuciones de las prácticas

Curso de capacitación

Las personas aspirantes nombradas funcionarios en prácticas deberán realizar y superar el curso de capacitación, impartido o homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, a la que se refiere el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, excepto en los supuestos en que la normativa de aplicación exima la realización de este curso.

Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de policía o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado, quedan exentas de realizar esta fase de las prácticas.

El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidas en la resolución correspondiente de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas a la que se refiere el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares, puede dar lugar a la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.

Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del curso de capacitación conllevarán la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación de este.

Los aspirantes que no superen el curso de capacitación no podrán realizar el período de prácticas en el municipio y perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario/a de carrera, declarándose así mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.

Prácticas en el municipio

La fase de prácticas en el municipio, con el contenido que determine el Ayuntamiento, tendrá una duración de un año. La metodología de ejecución y la supervisión se ajustará a lo que se establece en la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020, por la cual se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las distintas categorías de policía local (BOIB, núm. 188 de 31 de octubre de 2020). La evaluación de las prácticas se llevará a cabo conforme a lo establecido en los artículos del 180 al 182 del Decreto 40/2019 y la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020.

 

Retribución de las prácticas

Durante el período de prácticas se recibirán las retribuciones según lo establecido en el artículo 34 bis de la Ley 4/2013.

DECIMOTERCERA. Finalización del proceso selectivo

El tribunal calificador elevará al alcalde la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas o no aptas, quien resolverá y ordenará la publicación en el plazo de 15 días hábiles en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Ayuntamiento. La resolución mencionada, que agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en los términos establecidos en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

IMPUGNACIÓN

Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

También se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, conforme a los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 1 de abril de 2025

El alcalde  José Luis Camps Pons)

 

 

ANEXO I SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO SELECTIVO, PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE POLICÍA LOCAL, FUNCIONARIO DE CARRERA, MEDIANTE OPOSICIÓN, DEL AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL.

Datos del solicitante                                                         

Nombre y apellidos

DNI

Dirección

Municipio

Código postal

País

Provincia

Isla

Teléfono

Correo electrónico

Derechos de examen

Comprobante de haber abonado los derechos de examen

La falta de justificación del pago de la tasa determina la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, el pago en la entidad colaboradora sustituye el trámite de presentación, en el plazo y forma correspondientes. Todos estos datos están protegidos conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

EXPONE: Que vista la publicación en el BOIB núm. de fecha de 20 y BOE núm. de fecha de 20 de la convocatoria para participar en el procedimiento para cubrir la plaza vacante de la categoría de Policía Local del Ayuntamiento de Es Castell.

DECLARA: Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

SOLICITA: Que se admita esta solicitud para participar en el proceso selectivo de referencia.

 

 

 

Es Castell,        de              20

 

Documentos adjuntos