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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 255810
Notificación de Propuesta provisional de denegación a los interesados de la ayuda, de fecha 4 de abril de 2025, en el amparo de la convocatoria de las subvenciones de ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, para el año 2024

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizaran a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se hará de acuerdo a los términos que prevé la ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, con fecha 4 de abril de 2025, firmó la siguiente propuesta provisional,

INFORME/PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN

Plan estratégico de la PAC 2023-2027 PEPAC

INTERVENCIÓN 6613_01 SIGC.: Pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas

Convocatoria 2024

Documento: Propuesta de Resolución

Código SIA: 2987434

Emisor (DIR3): A04026954

Código BDNS: 741239

Antecedentes

1. En fecha 30 de enero de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 15, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas en las Islas Baleares.

2. De conformidad con el apartado sexto de la resolución anterior, modificada por Resolución del presidente del FOGAIBA de 2 de julio de 2024 y publicada en el BOIB núm. 88 de 4 de julio, de determinadas ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos que prevé el Plan estratégico de la PAC (PEPAC) para el año 2024, el plazo de presentación de solicitudes de determinadas intervenciones en el desarrollo rural se modificó. Este nuevo plazo de presentación terminó el día 15 de junio de 2024 y tuvieron entrada en el registro del FOGAIBA un total de 1298 solicitudes de ayuda de pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas en las Islas Baleares.

3. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, los interesados que figuran en el Anexo I no cumplen por ejemplo el requisito previsto en el punto 1.b) del apartado Tercero de la convocatoria, cumplir con la condición de agricultor no pluriactivo.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Con fecha 27 de febrero de 2025 se notificó, mediante la publicación en el BOIB núm. 20, un trámite de audiencia donde se concedió a las personas mencionadas en el Anexo I un plazo de 10 días hábiles para aportar la documentación que faltaba para el estudio de los expedientes.

5. Los interesados del Anexo I no han aportado la documentación requerida, y se ha constatado que no cumplen el punto 7 del apartado Tercero de la convocatoria, estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT, con la ATIB y/o con la Seguridad Social.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2024 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, publicada en el BOIB núm. 15 de día 30 de enero de 2024.

2. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. Orden 10/2023 de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 6 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027.

4. La ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

5. La ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El resto de normativa de desarrollo y aplicación.

Propuesta de resolución de denegación

Por todo ello, se informa desfavorablemente y propongo al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Denegar las solicitudes presentadas por los interesados relacionados en el Anexo I, por incumplimiento del/os requisito/s indicado/s.

2. La presente propuesta provisional de resolución debe comunicarse a las personas interesadas informándoles de que disponen de un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la notificación de esta propuesta para presentar alegaciones y /o aportar documentos. En caso de no hacer uso de su derecho a alegar, en el plazo indicado, o si manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, esta propuesta tendrá carácter definitivo, y se elevará al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA para que dicte la Resolución de denegación correspondiente.

3. Notificar la resolución a las personas interesadas del Anexo I mediante su publicación en el BOIB.

4. Informar a los interesados de que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas de Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de Reina Constanza, núm. 4 de Palma).

 

Informa

La jefe de sección II del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

María José Lorente García

Conforme con el informe, propone

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gema Canós Franch”

 

ANEXO I

NÚM. EXP.

NIF/CIF

NOMBRE Y APELLIDOS/RAZÓN SOCIAL

DEUDAS AEAT

DEUDAS ATIB

DEUDAS SEG.SOC.

4002881

***2067**

ANTONI MAS ADROVER

 

 

X

4004822

E07707102

BINIFAELL VELL SRM

 

X

 

4004886

B57941593

CAN SIPERA SL

X

X

 

4004845

V57999039

ES REBOST SAT

X

 

 

4003801

J67196261

FONT SANTA SRM

X

 

 

4001078

***4271**

FRANCISCA ROSSELLO BONET

X

 

X

4004152

***2572**

GUILLERMO TOUS PUIGROS

X

 

 

4001668

***5316**

JAIME OLIVER MOYA

 

 

X

4002991

***2562** 

JOSE MARTORELL TOMAS

 

X

 

4004170

***2387**

JOSEP TORELLO RIERA

X

 

X

4002072

***3975** 

JUAN ANTONIO SERVERA GUARDIOLA

X

 

X

4002279

***1890**

JUAN MIGUEL ALZAMORA OLIVA

X

 

X

4004582

***3964**

MANUELA SOLA

X

 

 

4003660

***0101**

MARGARITA BIBILONI JUAN

X

 

X

4002542

***1729**

MARIA MAIMO HERNANDEZ

X

 

 

4003385

***2880**

MARIA TERESA ALOMAR SITJAR

 

 

X

4004313

B07700602

NA CORDELLA SL

X

 

 

4002890

***4186**

PEDRO CALDENTEY VICENS

 

 

X

4004064

***6706**

PEDRO JUAN OLIVER BALAGUER

 

 

X

4004593

***2477**

RAFEL REAL FONT

X

 

X

4004995

E07823339

SON SALVADOR SRM

 

X

 

4003968

A07247570

SUNBROACK S A

X

 

 

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (8 de abril de 2025)

 

El director gerente del FOGAIBA

Joan Josep Coll Bibiloni