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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 254672
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se otorga la autorización administrativa de cierre definitivo y la baja administrativa del grupo generador de energía eléctrica de la central térmica de Formentera TG1 (exp. 2023/28414)

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Texto

Antecedentes

1. El 21 de abril de 2022 (REGAGE22e00014228356) tuvo entrada en la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática una solicitud de Gas y Electricidad Generación, SAU (con CIF A07924079), de autorización administrativa del cierre del grupo generador de energía eléctrica de turbina de gas TG1 de la central térmica de Formentera.

Los datos del expediente son los siguientes:

— Exp.: 2023/28414

— Denominación del proyecto: Proyecto para la solicitud de cierre del grupo generador turbina de gas de la central térmica de Formentera (TG1-F).

— Término municipal: Formentera.

— Descripción: la actuación consiste en el cierre del grupo generador de energía eléctrica de turbina de gas de la central térmica de Formentera (TG1-F). Una vez que se disponga de la autorización administrativa se cerrará y desmantelará por completo con una estimación de cinco años para realizarlo.

— Registro: RO2-0063.

La empresa ha adjuntado la siguiente documentación:

— Proyecto para la solicitud de cierre del grupo generador turbina de gas de la central térmica de Formentera.

2. El 28 de septiembre de 2023 (GOIBS370405/2023) se requirió al solicitante la siguiente documentación:

— Un proyecto de cierre según el artículo 135 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que contenga como mínimo una memoria, en la que se detallen las circunstancias técnicas, económicas, ambientales o de cualquier otro orden, por las que se pretende el cierre, así como los planos actualizados de la instalación a escala adecuada; además de los documentos establecidos en la Instrucción técnica complementaría ITC RAT 20 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

— El pago de la tasa asociada al expediente y los documentos 046 justificativos del pago de las tasas correspondientes a la tramitación de instalaciones de alta tensión.

3. El 2 de octubre de 2023 (GOIBS375492/2023) se solicitó un informe previo al operador del sistema, Red Eléctrica España, SAU (en adelante, REE), sobre la solicitud de autorización de cierre, según el artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

4. El 17 de octubre de 2023 (GOIBE651308/2023) tuvo entrada en la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática la memoria del proyecto incluyendo el anexo de los planos de situación, emplazamiento y de planta de la central térmica.

La documentación aportada no se considera suficiente según lo establecido en la Instrucción técnica complementaria ITC RAT 20 del Real Decreto 337/2014. Por lo tanto, no se consideran subsanadas las deficiencias requeridas el pasado 29 de septiembre. En concreto, falta la valoración económica de la actuación.

5. El 15 de noviembre de 2023 (GOIBE723730/2023) se recibió el informe solicitado al operador del sistema, que concluye lo siguiente:

Con los resultados obtenidos se puede concluir lo siguiente:

1. En tanto se mantengan en servicio los dos circuitos de 30 kV:

a) Se cubren todos los fallos contemplados en los PPOO. Se identifica un caso remoto de ENS en un supuesto no contemplado en los PPOO.

2. Sin los actuales circuitos de 30 kV:

b) Se cubren todos los fallos contemplados en los PPOO, excepto cuando se encuentra en mantenimiento uno de los enlaces o transformadores 132/30 kV.

c) Dado que la alimentación a Formentera se realizaría únicamente a través de dos líneas de transporte y dos transformadores en serie, se identifican valores máximos de ENS (13,99 MWh), LOLE (1,82 horas) y LOLP (2,07*10-4) no nulos bajo los supuestos contemplados en los PPOO. Estos valores son inferiores a los valores establecidos en el Artículo 4 del RD 738/2015 que establece un valor de LOLE de 2,4 horas/año (1 día de falta de cobertura en 10 años). No obstante, en caso de incidencia, aun siendo muy poco probable, el corte de suministro sería total en Formentera.

c) La resolución de algunas averías podría requerir la indisponibilidad de ambos circuitos de 132 kV, lo cual derivaría en un corte de suministro programado, si no se dispusiese de generación en Formentera, si bien, se trataría de trabajos programados que permitirían tomar medidas mitigadoras a priori.

La no consideración en servicio de los enlaces submarinos de 30 kV hace que aumenten las situaciones en las que podría desconectarse la isla de Formentera del resto del sistema eléctrico. En estas circunstancias, se cubren todos los fallos contemplados en los PPOO, excepto cuando se encuentra en mantenimiento uno de los enlaces o transformadores 132/30 kV.

Considerando todo lo anterior, si bien no es necesaria actuación adicional para cumplir con los índices de garantía de cobertura establecidos en la normativa aplicable para los Territorios No Peninsulares, teniendo en cuenta la particular situación de insularidad y en función de lo que las administraciones consideren admisible respecto a los tiempos de interrupción completa de suministro para la isla de Formentera en una situación donde quedasen indisponibles todas las interconexiones submarinas, podría ser recomendable:

— Dar de baja la turbina de gas actual, pero mantener la infraestructura existente en Formentera que permita la conexión rápida de generación de emergencia en caso de necesidad. Con esta solución, para indisponibilidades de red que supusieran la pérdida de los cuatro enlaces por tiempos elevados, situación no considerada en los procedimientos de operación, el suministro se podría recuperar en el tiempo que se tardase en hacer llegar a la isla de Formentera la generación de emergencia necesaria para alimentar su demanda. Adicionalmente, en caso de trabajos de mantenimiento que pudieran suponer la indisponibilidad de una o ambas interconexiones de 132 kV, se podrían tomar acciones con tiempo para disponer de generación de emergencia conectada en la isla en los momentos que se precisase.

— En el caso de no considerar admisible la situación antes descrita, manteniendo generación en la isla de Formentera.

Considerar la opción de un tercer circuito de conexión con Ibiza, tratando de aprovechar en la medida de lo posible, la actual traza de alguno de los circuitos actuales de 30kV, si ello fuera medioambientalmente posible. No obstante, esta opción tiene un coste económico significativamente mayor para el sistema que las alternativas previas.

6. El 22 de noviembre de 2023 (GOIBS449565/2023) se traslada el informe recibido del operador del sistema (REE) al promotor, según los artículos 126 y 127.3 del Real Decreto 1955/2000.

7. El 29 de noviembre de 2023 (GOIBS460030/2023) se solicita al operador del sistema (REE) el anexo del informe sobre el cierre de la instalación de generación de Formentera que define y desglosa los tiempos de reparación de las posibles averías que pueden producir en el nuevo enlace 132 kV Eivissa-Formentera.

8. El 1 de diciembre de 2023 se realizó, desde el Servicio de Transporte, Distribución de Energía y Generación Térmica de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, el informe sobre la propuesta de resolución por la que se convoca el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad a efectos de reconocimiento del régimen retributivo adicional para los sistemas eléctricos de territorios no peninsulares publicada en base al anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica, con el que se da publicidad al trámite de audiencia de la propuesta de resolución por la que se convoca el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad a efectos de reconocimiento del régimen retributivo para los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares (BOE n.º 267, de 8 de noviembre de 2023). Este informe concluye lo siguiente:

De la lectura del informe del operador del sistema se puede concluir:

1. En caso que se dé de baja el doble enlace a 30 KV Ibiza Formentera, aumentan las situaciones en la que puede desconectarse la isla de Formentera del resto del sistema eléctrico, condición agravada cuando se encuentren en mantenimiento uno de los enlaces o transformadores del 132KV/30 KV.

2. Que de la tabla de reparación de averías en tramo terrestre subterráneo los tiempos de reparación oscilan entre 25 y 39 días. Cabe indicar que esta es la situación donde la probabilidad de avería es más acusada ya que el trazado del doble enlace a 132 KV tiene en diferentes partes de su trazado terrestre en común a ambos circuitos tanto en Ibiza como en Formentera. Ya se ha dado en alguna ocasión en Baleares algún incidente en la realización de obras públicas en la que maquinaria de excavación ha provocado una rotura de tendido soterrado en red de transporte. No asumible que un incidente de este tipo pueda dejar sin suministro a Formentera durante tanto tiempo en el caso que se den de baja el doble enlace a 30 KV y de baja la actual turbina de Formentera TG-1 en trámite de baja del activo.

3. Que de la tabla de reparación de averías en tramo marítimo subterráneo los tiempos de reparación oscilan entre 218 y 241 días en caso de rotura de enlace. Cabe indicar que esta es una situación se entiende que la probabilidad de avería es más baja ya que el trazado marítimo del doble enlace a 132 KV está soterrado en lecho marino y se han adoptado medidas anti arrastre por garreo de ancla de grandes buques de recreo frecuentes en periodo estival en la zona Ibiza-Formentera. No obstante esto, no se puede considerar la probabilidad cero de que no se pueda producir un incidente como el citado ya que accidentes parecidos se han producido con anterioridad en Baleares en otros enlaces (p.e. Mallorca-Menorca). No asumible que un incidente de este tipo pueda dejar sin suministro a Formentera durante tanto tiempo en el caso que se den de baja el doble enlace a 30 KV y de baja la actual turbina de Formentera TG-1 en trámite de baja del activo.

4. El operador de sistema teniendo en cuenta la particular situación de insularidad de Formentera y los posibles tiempos de interrupción de suministro indica que podría ser recomendable:

— Dar de baja la actual TG 1 y mantener infraestructura que permita la conexión rápida de generación rápida de emergencia en caso de necesidad. En este caso REE evalúa entre uno y tres días la posibilidad de reponer mediante grupos de emergencia el suministro a semejanza a un incidente ocurrido en la Gomera. Sobre esta afirmación del operador del sistema cabe indicar que de producirse esta situación (no suministro de energía durante un mínimo de 24 h) se vulneraría los criterios de calidad de suministro zonal para aéreas urbanas en concreto el TIEPI para zona urbanas en Formentera establecido en 1,5 horas anuales y también el percentil 80 del TIEPI recogidos en el artículo 106 del RD 1955/2000. Por tanto esta opción no puede ser considerada.

— En el caso de no considerar admisible la situación antes descrita, mantener generación en la isla de Formentera. Esta opción tampoco se considera viable debido a la antigüedad de la actual TG Formentera 1 cuya puesta en servicio es del año 1966, que funciona a gasoil y que son conocidos los problemas sociales (vecinos de Ca Marí) y ambientales por ruidos y emisiones cuando se pone en marcha la turbina, llegando incluso a declarar el generador la indisponibilidad de la turbina en periodos nocturnos por las denuncias vecinales. Además se tiene que tener en cuenta la disposición adicional cuarta de la Ley 10/2019 de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética por la que como objetivo se pide, siempre que quede garantizado el suministro de energía, el cese de la actual central térmica de Formentera.

— Considerar la opción de un tercer circuito de conexión con Ibiza, tratando de aprovechar en la medida de lo posible, la actual traza de alguno de los circuitos actuales de 30 KV, si ello fuera medioambientalmente posible. No obstante, esta opción tiene un coste económico significativamente mayor para el sistema. En este caso el operador del sistema se decanta por un solución viable de generación en Formentera frente a la realización de un tercer enlace atendiendo a criterios de eficiencia económica, y también por qué no decirlo a plazos para los cuales esta infraestructura pudiera estar en servicio.

Con todo lo expuesto anteriormente, la propuesta técnica que al parecer podría satisfacer todas las necesidades detectadas en cuanto a esta cuestión, es la de proponer instalación de generación térmica con combustibles renovables en Formentera con potencia suficiente para dar cobertura suficiente a los problemas indicados en este informe y en el del operador del sistema (potencia a ser informada por el operador del sistema para el horizonte 2028). Por otro lado, cabe tener en cuenta la disposición adicional tercera de la Ley 10/2019 de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética, en concreto su apartado 4 en el que se indica que las instalaciones térmicas que entren en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2025 no podrán utilizar carbón ni gasoil como combustible, así como no se podrán entrar en funcionamiento instalaciones térmicas con combustibles fósiles a partir del 1 de enero de 2040. Por otro lado, la propuesta para Formentera debe tener en cuenta que la instalación de nueva generación se deberá hacer cumpliendo los más estrictos estándares de emisión e inmisión de ruidos recogidos en esta normativa sectorial.

9. El 22 de diciembre de 2023 (GOIBE802226/2023) se recibió el anexo solicitado al operador del sistema (REE) y se trasladó al promotor, de acuerdo con los artículos 126 y 127.3 del Real Decreto 1955/2000.

10. El 7 de junio de 2024 (GOIBE363979/2024) el señor Cantarellas Fontanet, en representación de Gas y Electricidad Generación, SAU, visto que había transcurrido el plazo para dictar resolución, presentó un escrito en el que solicitaba:

SUPLICO A V.I. tenga por presentado este escrito y por autorizado el cierre de la turbina de gas de Formentera, identificada en el cuerpo de este escrito, y en su virtud, proceda al levantamiento de Acta de Cierre, a cuyos efectos señale fecha para girar la oportuna visita técnica por los responsables de esa Dirección General y proceder a la desconexión efectiva de la red.

11. En fecha 7 de agosto de 2024 el técnico del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica emite un informe técnico sobre la autorización administrativa del cierre del grupo generador de energía eléctrica de la central térmica de Formentera TG1 (exp. 2023/28414).

12. El día 14 de agosto de 2024 se notificó a la entidad Gas y Electricidad Generación, SAU, la propuesta de resolución denegatoria del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.

13. En fecha 29 de agosto de 2024 (REGAGE24e00064155965) Gas y Electricidad Generación, SAU, presentó alegaciones a la propuesta.

14. En fecha 16 de diciembre de 2024 se dictó la resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía sobre la solicitud de cierre definitivo del grupo TG1-F de la Central de Formentera, en la que se desestimaban las alegaciones y se denegaba la autorización administrativa de cierre definitivo.

15. En fecha 21 de enero de 2025 (GOIBE34963/2025) el señor Cantarellas Fontanet, en representación de Gas y Electricidad Generación, SAU, interpuso un recurso de reposición. En este recurso se solicita que se dicte una resolución que estime el recurso de reposición y anule la resolución impugnada y dicte en su lugar otra por la que se reconozca el derecho y se autorice el cierre de la turbina de gas de Formentera, y se disponga lo necesario para levantar el acta de cierre correspondiente, a los efectos del cual señale una fecha para girar la oportuna visita técnica con los responsables de la Dirección General y llevar a cabo la desconexión efectiva de la red.

16. En fecha 31 de marzo de 2025, se estimó el recurso de reposición interpuesto por Gas y Electricidad Generacion, SAU.

17. Los técnicos del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica han informado favorablemente del cierre, indicando como conclusiones:

1. Actualmente existe disponibilidad plena de los cuatro circuitos submarinos Eivissa-Formentera (los antiguos de 30 kV y los dos nuevos a 132 kV). Red Eléctrica de España SAU concluye que en estas condiciones actuales se cubren todos los errores contemplados en los Procedimientos Operativos (PPOO). No obstante lo anterior, los enlaces eléctricos más antiguos no están exentos de indisponibilidad. La última indisponibilidad fue comunicada recientemente por Red Eléctrica de España, SAU, en fecha 13 de marzo de 2025, del enlace de 30 kV San Jorge-Formentera 2, por una obra externa cuyos medios mecánicos han producido una avería en la interconexión de larga reparación.

Ninguno de los nuevos enlaces de 132 kV tampoco estaría libre de incidencias similares. Por este motivo, se propone trasladar a los sujetos intervinientes en el sistema eléctrico balear esta circunstancia (transportista y distribuidor), para que estén preparados para cubrir estas contingencias de forma que tengan el mínimo impacto en el mercado eléctrico asociado a Formentera. Por otra parte, se propone informar de estas circunstancias al Consejo Insular de Formentera, al Consejo Insular de Eivissa, a Capitania Marítima y a los ayuntamientos de Eivissa y Santa Eulària des Riu.

2. Este Servicio de Transporte y Distribución de Energía y de Generación Térmica no tiene constancia de que la Administración del Estado haya autorizado la baja de ninguno de los enlaces Eivissa-Formentera de 30 kV (de 11 y 16 MVA).

3. Visto que en la solicitud de informe de la Dirección General de Política Energética y Minas sobre las solicitudes admitidas a trámite en el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad a efectos del reconocimiento del régimen retributivo adicional para los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares, no se ha solicitado la extensión de vida útil de este grupo de generación de Formentera ni inversiones ambientales ni renovaciones para su continuidad. Por lo tanto, ahora sí que podría llegar a causarse un perjuicio económico a la empresa propietaria de la central, puesto que no se reconocerá la extensión de vida útil de esta instalación de generación.

4. De acuerdo con los artículos 135.2 y 135.3 del Real Decreto 1955/2000 el titular de la instalación ha acompañado la solicitud de una memoria (“Memoria para la solicitud de cierre del grupo generador turbina de gas de la central térmica de Formentera”), en la que se detallan las circunstancias técnicas, económicas y ambientales por las que se pretende el cierre. Aporta planos de la instalación, que incluyen el recinto de la central con la turbina de gas y el transformador principal. Incluye que se procederá a la desconexión física de la red una vez que se disponga de la autorización de baja. Concluye con las siguientes circunstancias para la solicitud de cierre:

— La edad de este grupo de generación TG1-F (57 años).

— La nula previsión de funcionamiento a futuro.

— La baja eficiencia de este grupo obsoleto.

— Las dificultades asociadas a su tecnología obsoleta, con limitaciones importantes en la disponibilidad de recambios, mano de obra especializada y de talleres especializados para su reparación/mantenimiento.

— Las importantes inversiones que serían necesarias para el alargamiento y la extensión de su vida útil.

— La limitación ambiental a partir del año 2025 que condiciona las horas de operación.

5. En relación con el plan de desmantelamiento, el solicitante indica que una vez autorizado el cierre, se desarrollará un proyecto de desmantelamiento detallado. Estima en 5 años desde el momento en que se autorice el cierre y la baja del grupo, incluyendo las etapas de elaboración del proyecto de ejecución, obtención de permisos/licencias y ejecución de las obras.

Por ello, el solicitante tendrá que aportar antes del 1/10/25 el Plan de Desmantelamiento detallado, con la correspondiente valoración económica.

6. Por todo ello, teniendo en cuenta que el informe del operador del sistema (Red Eléctrica España S.A.U.), de 15 de noviembre de 2023, que concluye que en tanto se mantengan en servicio los dos circuitos de 30 kV se cubren todos los errores contemplados en los PPOO, y que no es necesaria actuación adicional para cumplir con los índices de garantía de cobertura establecidos en la normativa aplicable para los territorios no peninsulares, se  informa favorablemente el cierre de la turbina de gas de Formentera.

Por lo tanto, se puede proceder a la baja del grupo de la turbina de gas de Formentera (con clave de registro RO2-0063).

De acuerdo con el artículo 53.6 de la Ley del sector eléctrico, la autorización administrativa de cierre definitivo se otorga, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que sean aplicables y especialmente las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Se propone trasladar la resolución de cierre definitivo a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para la cancelación de la inscripción en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, así como al operador del sistema (REE), al Consell Insular de Formentera y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

La resolución deberá publicarse en el BOE y en el BOIB.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en concreto el artículo 53.5.

2. El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares

4. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, concretamente los artículos 111 y 135.

5. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética, concretamente el punto 2.d) de la disposición adicional cuarta.

6. El Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01-23.

7. El Decreto 99/1997, de 11 de julio, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril, que regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

8. Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

9. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 28 de enero de 2025, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Resolución

1. Autorizar a Gas y Electricidad Generacion, SAU, el cierre definitivo del grupo generador turbina de gas de la central térmica de Formentera y la baja definitiva del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (Registro RO2-0063).

2. Dado que se pretende el desmantelamiento del grupo mencionado, indicando que se desarrollará un plan de desmantelamiento detallado, Gas y Electricidad Generacion SAU, tendrá que aportar antes del 1 de octubre de 2025 este plan de desmantelamiento detallado, con la correspondiente valoración económica.

3. El plazo máximo para el desmantelamiento de la instalación será el 1 de octubre de 2030. El titular de la instalación tendrá que comunicar la finalización de los trabajos de desmantelamiento del grupo.

4. De acuerdo con el artículo 53.6 de la Ley del Sector Eléctrico, esta autorización administrativa de cierre definitivo se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que sean aplicables y especialmente las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

5. Notificar esta Resolución al interesado, al operador del sistema (Red Eléctrica de España, S.A.), a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para que cancele la inscripción en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, así como al Consejo Insular de Formentera y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

6. Publicar esta resolución en el BOE y en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (7 de abril de 2025)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de  Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 14, de 30/01/2025)