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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y DEPORTES

Núm. 253829
Convocatoria de subvenciones para llevar a cabo actividades socioambientales en materia cinegética. Año 2025

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Texto

BNDS 825384

En fecha 26 de marzo de 2025, el consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Medio rural y Deportes del Consell de Mallorca, resuelve:

"Primero. Aprobar la Convocatoria de subvenciones para el desarrollo de actividades socioambientales en materia cinegética para el año 2025 que se adjunta como Anexo a esta resolución y los modelos adjuntos a la misma.

Segundo. Autorizar un gasto independiente por cada una de las líneas: Línea 1 (L1) un importe de ciento treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, con cincuenta euros (134.868,50,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 50.17226.48900 del presupuesto de 2025 (RC núm. 22025001943 ) y (A en provisional con núm. de apunte previo 920250001790. Línea 2 y ochenta mil euros (80.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria  50.17226.78900 del presupuesto de 2025 (RC. núm. 22025000569) i (A en provisional con núm. De apunte previo 920250000633).

Tercero. Publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) por conducto de la base de datos nacional de subvenciones.»

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOIB. El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente a recibir la notificación de la desestimación del dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante, lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Todo esto a los efectos oportunos.

 

ANEXO Convocatoria de subvenciones para la realización de actividades socioambientales en materia cinegética. Año 2025.

1.Normativa aplicable

Esta convocatoria se aprueba de acuerdo con la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, aprobada en sesión plenaria de día 23 de diciembre de 2016, modificada por acuerdo plenario de día 14 de junio de 2018, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el reglamento que la desarrolla, y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Según acuerdo del Consell Ejecutivo de día 16 de noviembre de 2022 (BOIB n.º 153 de 24 de noviembre), en el punto primero delegó a los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas, competentes por razón de la materia, la aprobación de las convocatorias de ayudas y subvenciones y aportaciones de cuantía inferior a doscientos cincuenta mil euros. En todo caso, requerirán de autorización previa del Consell Ejecutivo para la aprobación del gasto de las convocatorias de cuantía superior a cincuenta mil euros.

2. Objeto y finalidad de la convocatoria

2.1. La finalidad de esta convocatoria es socioambiental, y tiene que ir destinada a iniciativas sin ánimo de lucro, las cuales promuevan la actividad social, ambiental, de organización y tramitación administrativa, de formación, de divulgación, de planificación de la gestión y cualquier otra que redunde en beneficio de los aprovechamientos cinegéticos y del estado de las poblaciones de las especies cinegéticas, por medio de actuaciones realizadas en la isla de Mallorca; no se subvencionarán actuaciones realizadas a otros ámbitos territoriales.

2.2. Son objeto de subvención las actuaciones ejecutadas y abonadas entre el 31 de mayo de 2024 y 31 de mayo de 2025, por los beneficiarios relacionados en el artículo 3 de esta convocatoria.

2.3. El objeto de esta convocatoria se desdobla en dos líneas muy diferenciadas.

  • L1: Proyectos o actividades de las establecidas al apartado primero de este artículo, en las cuales son subvencionables gastos corrientes de ejecución del listado determinado al apartado 4.1. de la presente convocatoria.
  • L2: En la presente línea se subvencionan, gastos que correspondan a inversión de bienes inventariables adecuados para lograr el objeto establecido en su punto 2.1 de esta convocatoria, del listado determinado al apartado 4.2. de la presente convocatoria.

Se puede solicitar subvención en cualquier de ambas líneas previstas a la convocatoria, de manera independiente o únicamente en una de las líneas previstas. No se puede presentar una única solicitud que incluya ambas líneas.

3. Beneficiarios de la convocatoria

3.1. Pueden solicitar esta ayuda las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se mencionan a continuación:

Las asociaciones, sociedades, clubes, federaciones, fundaciones y cualesquiera otras entidades benéficas o sin ánimo de lucro.

Como, por ejemplo, las entidades colaboradoras, previstas a la Ley 6/2006 balear de caza y pesca fluvial, modificada por la Ley 3/2013, de 17 de julio.

3.2. No pueden acogerse a la ayuda económica las entidades en las cuales concurre alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones, ni las entidades y asociaciones que no se encuentren legalmente constituidas.

4. Conceptos subvencionables

4.1. Línea 1

Son objeto de la línea 1 de esta convocatoria de subvenciones las actividades que estén ejecutadas y abonadas entre el 31 de mayo 2024 y 31 de mayo de 2025, por las entidades relacionadas a la base tercera de esta convocatoria.

Dentro de las actividades que se solicite subvención, los siguientes conceptos se considerarán gastos subvencionables de la presente convocatoria:

  • Los importes del alquiler, cesión de uso y conceptos jurídicos similares, de terrenos o bienes inmuebles para finalidades cinegéticas, uso cinegético o actividad de promoción cinegética.
  • Los honorarios profesionales para el control selectivo de predadores en caso de que este control sea efectuado por técnicos o empresas especializadas.
  • Honorarios y materiales necesarios para la elaboración de núcleos de cría de conejos. Estos tendrán que ajustarse al modelo técnico propuesto por el Servicio de Caza del Consell de Mallorca.
  • Los honorarios de colocación, así como material fungible necesario, para la instalación de abrevaderos, balsas y/o comedores en los terrenos de los cuales sea titular cinegético la entidad que pida subvención o que tenga cedidos los derechos de gestión cinegética.
  • Los honorarios del personal de vigilancia y gestión ambiental de los terrenos de caza, y los gastos derivados de su formación o calificación.
  • El importe de adquisición de variedades de siembra de interés para la fauna cinegética, así como los honorarios de los profesionales que la llevan a cabo. Las siembras por el fomento de la tórtola salvaje se podrán realizar con las variedades vegetales recomendadas en el documento “La tórtola (Streptopelia turtur)” editado por la Dirección Insular de Caza, Consell de Mallorca.
  • El importe de compra de especies cinegéticas propias de Mallorca, destinadas a sueltas y/o repoblaciones llevadas a cabo dentro del periodo subvencionable, de acuerdo con la normativa vigente. Igualmente son conceptos subvencionables el importe de adquisición de alimentos para especies de soltadas y/o repoblaciones, el importe del manejo de los individuos y del transporte asociados a la repoblación.
  • El importe de adquisición de especies y variedades vegetales de árboles y arbustos propias de Mallorca de interés cinegético para la repoblación o siembra, así como los honorarios de las personas que llevan a cabo estas repoblaciones.
  • Los honorarios de las personas que llevan a cabo las podas, limpieza de caminos y de eructas, limpieza de acequias, recuperación de cultivos y de eructas y limpieza de pantanos y canales.
  • La instalación y reparación de cierres, balsas, pozos y abrevaderos asociados a prácticas cinegéticas de mejora del hábitat.
  • El importe de alquiler de maquinaria y/o equipación necesaria para llevar a cabo las siguientes tareas:
    • Repoblaciones con árboles, arbustos y otros vegetales de interés cinegético
    • Podas, limpieza de caminos, eructas, acequias, balsas, torrentes, lagos y canales; recuperación de cultivos y de campos.
  • El importe de honorarios para la realización de estudios técnicos y científicos de especies cinegéticas.
  • El importe de adquisición del material no inventariable necesario para la promoción de modalidades tradicionales de caza propias de las Islas Baleares y de las actividades cinegéticas con razas autóctonas, así como para la organización y realización de pruebas funcionales, campeonatos, exhibiciones y actividades de promoción social de todas ellas. El importe de honorarios y gastos derivados de estas actuaciones, incluidos el honorario de jueces, instructores, técnicos, ponentes, etc. El importe del transporte y el alojamiento cuando estos estén domiciliados fuera de la isla de Mallorca también será subvencionable.
  • El importe de adquisición del material no inventariable necesario para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y mejora de canes de caza de raza autóctona, así como el importe de los honorarios derivados de estas tareas.
  • El importe de los honorarios derivados de la realización de estudios técnicos y científicos, técnicas y estudios clínicos, pruebas genéticas, analíticas, de aplicación de nuevas tecnologías para la selección y mejora de canes de caza de raza autóctona.
  • El importe de adquisición del material no inventariable necesario para llevar a cabo la información, promoción y fomento de buenas prácticas cinegéticas, así como la implantación de técnicas alternativas de interés ambiental, y el importe de los honorarios derivados de estas actividades.
  • El importe de adquisición de material no inventariable necesario para llevar a cabo la edición de material, en cualquier soporte, dedicado a la promoción y fomento de las modalidades tradicionales de caza, así como el importe de los honorarios derivados de esta tarea.
  • Gastos derivados de otras actividades subvencionables:

- Honorarios de los siguientes servicios veterinarios únicamente en animales auxiliares de caza:

o Implantación de chips de identificación

o Vacunación

o Desparasitación

o Otros tratamientos veterinarios

La entidad tendrá que aportar un certificado o declaración responsable que todos los animales auxiliares son propiedad de los socios de la entidad.

  • Los gastos de edición en cualquier apoyo de materiales formativos, divulgativos en materia cinegética.
  • Honorarios de realización de materiales formativos, divulgativos o de promoción de los valores y patrimonio cinegético conservación de la natura, usos tradicionales del campo ligados a la caza y gestión y práctica sostenible de esta actividad, en cualquier soporte.
  • Gastos de aparejos propios de modalidades tradicionales de caza relacionadas con el mantenimiento, reparación y/u honorarios de confección.
  • Honorarios de instructores, técnicos, investigadores y ponentes destinados a la participación a ferias, congresos, acontecimientos científicos, actividades divulgativas y de promoción cinegética que se hayan desarrollado dentro del periodo subvencionable dentro de la Isla de Mallorca. El importe del transporte y el alojamiento cuando estos residan fuera de la isla de Mallorca también será subvencionable.
  • El importe de honorarios derivados de la realización de asesoramientos técnicos, jurídicos y propuestas de gestión que puedan afectar a la actividad cinegética y razas autóctonas relacionadas con caza.

4.2.  Línea 2

Son objeto de la línea 2 de esta convocatoria de subvenciones la compra de los bienes que figuran seguidamente, adquiridos y pagados entre el 31 de mayo de 2024 y 31 de mayo de 2025, por las entidades relacionadas a la base tercera de esta convocatoria.

Se considerarán únicamente bienes subvencionables:

• Herramientas agrícolas y/o forestales (excluidos los vehículos y tractores)

• Ordenadores, monitores, proyectores, impresoras, tabletas táctiles, fotocopiadoras

• Cámaras fotográficas y/u objetivos, prismáticos, telescopios terrestres, visores y cámaras foto-trampeo.

• Jaulas y voladeros para llevar a cabo repoblaciones o control de fauna.

• Abrevaderos y/o comedores

• Remolque de igual o inferior de 750 kilogramos.

• Dianas o figuras 2D, 3D de especies cinegéticas

• Emisores de radio-seguimiento o similares exclusivamente por especies cinegéticas.

Todos los bienes se tendrán que justificar dentro de un proyecto o actividad concreta que se desarrolle dentro del plazo de ejecución establecida a la convocatoria de la presente subvención, que no tiene porque coincidir con el proyecto de la línea 1 de la subvención.

4.3. En ningún caso, el importe del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.

5. Financiación

Teniendo en cuenta el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca para el año 2025 se destina para la línea 1 (L1) un importe de ciento-treinta cuatro mil ochocientos sesenta ocho con cincuenta euros (134.868,50 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 50.17226.48900 del presupuesto de 2025 (RC núm22025001943); y ochenta mil euros (80.000,00 €), para la línea 2 (L2), con cargo a la aplicación presupuestaria 50.17226.78900 del presupuesto de 2025 (RC. n.º 22025000569).

De acuerdo con el artículo 24.2 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, los proyectos se subvencionarán por importe cierto equivalente a la cuantía solicitada hasta el máximo establecido en su punto 7.1., siempre que esto no implique superar el coste de la actividad una vez deducidos los ingresos adecuados u otras subvenciones que han financiado el mismo proyecto de la presente convocatoria, de acuerdo con el artículo 32 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Naturaleza de la subvención y límites.

6.1. Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas a la Ordenanza general de subvenciones y su modificación. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Así mismo, son compatibles con otras ayudas y subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste de la actividad que la persona beneficiaria ha desarrollado.

6.2. La concesión de esta subvención se rige por los principios de publicidad, concurrencia no competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.

7. Importe de la subvención

7.1. El importe de la subvención que se concede tendrá carácter de importe cierto, de acuerdo con el previsto en el artículo 24.2 de la ordenanza de subvenciones del Consell de Mallorca, y será una única cuantía para cada una de las líneas de subvención, siempre y cuánto los gastos presentados, correctamente justificadas y que se adapten al objeto de la presente subvención superen o igualen esta cuantía. En caso de presentar un proyecto o gastos de menor cuantía, este será el máximo subvencionable.

Las subvenciones que se otorguen se adjudicarán hasta agotar el límite del crédito presupuestario inicial, siempre que se cumplan los requisitos legales de esta convocatoria y del resto de normas aplicables.

Se prevé que a cada una de las solicitudes, como máximo, se le concederá un importe cierto, estableciendo las limitaciones siguientes:

  • Para la L1 cada entidad solicitante puede pedir hasta un máximo de cuatro mil quinientos euros (4.500,00 €).
  • Para la L2 cada entidad solicitante puede pedir hasta un máximo de seis mil euros (6.000,00 €).

En ambas líneas se tendrá que determinar el importe solicitado que tendrá que ser igual o inferior a los gastos presentados o el coste de la actividad.

7.2. La cuantía de la subvención no podrá superar el 100% del importe solicitado subvencionable.

8. Régimen de la concesión

El procedimiento de concesión es mediante concurrencia no competitiva, de forma que serán subvencionables todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, y, por lo tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes.

Cuando la cuantía del crédito de la convocatoria no fuera suficiente para cubrir el 100% de los importes a conceder y con los límites establecidos a la convocatoria, se aplicará el artículo 25 de la Ordenanza General de subvenciones del Consell Insular de Mallorca de prorrateo del importe entre las entidades solicitantes.

Teniendo en cuenta que la presente convocatoria se ha establecido como no competitiva y sin ninguna valoración de los proyectos/gastadas presentadas, más allá de verificar que estos cumplen los requisitos para poder ser subvencionados, se considera que el más adecuado, es calcular el prorrateo de manera proporcional en función del importe de la ayuda total concedida a cada entidad hasta el máximo de la cuantía establecida por cada una de las líneas de esta convocatoria, garantizando así los principios de igualdad y equilibrio económico.

Este prorrateo se calculará para cada línea independientemente.

9. Presentación de solicitudes y la justificación

El plazo para presentar la solicitud y la justificación, con toda la documentación y los anexos que lo acompañan, es de 22 días, desde el 1 de junio de 2025 a 22 de junio de 2025, ambos incluidos.

El lugar para presentar la documentación es la Sede Electrónica del Consell de Mallorca URL:

https://seu.conselldemallorca.net/es/registro-electronico.

Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano instructor tiene que requerir la entidad interesada porque lo enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que ha cejado en la solicitud, con la resolución previa que tiene que ser dictada en los términos que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Dado que los beneficiarios de esta convocatoria son sujetas obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración (arte. 14 y 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), si la solicitud se presentada presencialmente, se requerirá al interesado de enmienda y se tendrá a todos los efectos, incluida la exclusión, como fecha de presentación la de entrega de la enmienda, según dispone el artículo 68.4 de la Ley 39/2015.

Se tendrá que presentar una solicitud para cada una de las líneas (Línea 1 y línea 2) previstas a la presente convocatoria de manera independiente

10. Condiciones y autorizaciones

La presentación de la solicitud de subvención implica la plena aceptación de las condiciones de esta convocatoria y, a la vez, comporta autorización para consultar y obtener los datos de los solicitantes relacionadas con la tramitación, y el seguimiento de la solicitud, incluida la consulta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para la comprobación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como con la Seguridad Social, el Consell de Mallorca y sus organismos dependientes.

11. Formalización de solicitudes y justificación

11.1 Las solicitudes para obtener la subvención se tienen que presentar mediante las instancias y los anexos que facilita el Consell de Mallorca y que se pueden encontrar en la sede electrónica del Consell de Mallorca

https://seu.conselldemallorca.net/es/web/seu/buscador-de-procedimentos, para la convocatoria de subvenciones del año 2025.

Se tienen que presentar solicitudes independientes, con diferente registro de entrada, para cada una de las líneas establecidas a la presente convocatoria de subvención, con los anexos correspondientes.

11.2. La solicitud y justificación, que se tienen que presentar de manera conjunta, consta de los modelos que aparecen a la presente convocatoria como anexos y documentación complementaria, independiente para cada una de las líneas de la subvención. Todo lo cual tiene la siguiente descripción:

La justificación se hará mediante la presentación de una cuenta justificativa con la aportación de justificantes, de acuerdo con el previsto en el artículo 39 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca. La cuenta justificativa se tiene que presentar de acuerdo con los modelos aprobados en la presente convocatoria de subvenciones.

Anexo Línea 1

• TE1. Modelo de solicitud y declaración responsable.

• TE2. Una memoria de actividades desarrolladas y abonadas dentro del periodo subvencionable en que se justifiquen las actividades realizadas, se relacionen los gastos para las cuales se solicita la ayuda económica y se declare el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con justificación que se ha llevado a cabo la actividad por la cual se solicita subvención.

• TE3. Una memoria económica, justificativa de los gastos realizados, desglosada y relacionada con la memoria de actividades especificadas al anexo TE2.

• TE4. Relación de gastos e ingresos de la subvención

Anexo Línea 2

• TE1A. Modelo de solicitud y declaración responsable.

• TE2A. Una memoria de actividades desarrolladas y abonadas dentro del periodo subvencionable en que se justifiquen las actividades realizadas, se relacionen los gastos para las cuales se solicita la ayuda económica y se declare el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con justificación que se ha llevado a cabo la actividad por la cual se solicita subvención.

• TE3A. Declaración responsable sobre la realización del proyecto del cual se solicita subvención y de sus gastos.

• TE4A. Relación de gastos e ingresos de la subvención.

• TE5A. Declaración responsable reconociendo la obligación de destino según el artículo 54 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.

Documentación común que se tiene que presentar para cualquier de las dos líneas de subvención. Si se solicita subvención para las dos líneas previstas a la convocatoria es suficiente presentar una vez esta documentación.

• Certificado bancario normalizado, que acredite la cuenta corriente o la libreta en la cual se tiene que ingresar el importe de la subvención. Los beneficiarios tienen a su disposición el link: https://seu.conselldemallorca.net/es/ficha?key=72772 para el alta y modificación de sus datos bancarios. En caso de haber modificado la titularidad de la entidad bancaria o cualquier otro dato en lo referente a la cuenta bancaria, en casos que las entidades ya hayan solicitado cualquier subvención ante el Consell de Mallorca o, en los casos que la entidad sea la primera vez que solicitan subvención ante el Consell de Mallorca, tendrán que llenar el modelo normalizado a través del enlace mencionado y adjuntar justificando con la presentación de la solicitud de subvención.

• Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.

• Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud.

• En caso, que sea la primera vez que se solicita subvención en materia cinegética ante el Consell de Mallorca, también se tendrá que presentar copia de de los estatutos o acta fundacional inscritos en el registro oficial correspondiente.

* No es necesario presentar los documentos señalados en los puntos anteriores si se encuentran en poder del Consell de Mallorca y no se han producido modificaciones. En este caso se tiene que señalar la fecha y el órgano o dependencia donde se presentaron.

11.3. Todos los documentos que se tengan que presentar firmados, tendrán que estar firmados electrónicamente y tendrá que constar en calidad del cargo que ostentan a la entidad solicitante a la firma.

11.4. En los casos de solicitud de subvención para alquiler, cesión de uso o figuras jurídicas similares, de terrenos o bienes inmuebles por uso cinegético o actividad de promoción cinegética se tendrá que aportar copia del contrato o documento válido, vigente en las fechas subvencionables, firmado por las partes intervinientes.

11.5. Las entidades solicitantes de subvención únicamente pueden presentar una única solicitud de subvención por cada una de las líneas de subvención. La instancia no quedará presentada si no se firma electrónicamente marcando en el lugar correspondiente que se manifiesta la voluntad y el consentimiento del solicitante y en caso de actuar mediante representación quede esta debidamente justificada. En los casos que la misma entidad presente dos o más solicitudes se tendrá por presentada la última librada en lo referente a una línea determinada.

12. Tramitación y pago de la subvención

Una vez comprobado que el solicitante cumple los requisitos para ser beneficiario de la subvención y se fiscalice la propuesta de concesión se dictará la resolución de concesión que incluirá también el reconocimiento de la obligación correspondiente. Esta resolución se notificará al interesado de manera electrónica.

13. Órgano instructor, notificación de la concesión y del reconocimiento de deuda, plazo para resolver y procedimiento de concesión de la subvención.

El consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Medio rural y Deportes es el órgano competente para aprobar y resolver esta convocatoria, de acuerdo con el acuerdo del Consell Ejecutivo, de día 2 de marzo de 2023, por el cual se delegan atribuciones del Consell Ejecutivo en los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas (BOIB n.º 30, de 9 de marzo de 2023).

El órgano instructor es la secretaria técnica del Departamento de Medio Ambiente, Medio rural y Deportes, que tiene que llevar a cabo las actuaciones establecidas a la Ordenanza general de subvenciones, y formular la propuesta de resolución. El órgano instructor puede requerir a la entidad solicitando los informes o las aclaraciones que considere convenientes.

En cumplimiento del previsto en el artículo 19.1 q) y 19.2 de la Ordenanza general de subvenciones, se enviará a la Base Nacional de Subvenciones información sobre esta convocatoria, y sobre las resoluciones de concesión que se deriven, y se publicará en el BOIB por medio de la base mencionada, además de exponerse en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell de Mallorca.

Todas las notificaciones y comunicaciones se realizarán telemáticamente en la dirección electrónica que las personas beneficiarias indiquen en la solicitud de la Plataforma de la Administración electrónica.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

14. Justificación de la subvención

Esta subvención se concede en consideración a la concurrencia de los requisitos y condiciones establecidas a la presente convocatoria y está condicionada a la comprobación de toda la documentación presentada en el momento de la solicitud.

Por este motivo, no requiere jefe otra justificación, además de la presentada con la solicitud de subvención, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia del proyecto o gastos subvencionados.

Para llevar a cabo estas actuaciones, la Administración podrá exigir la presentación de los documentos que estime pertinentes y realizar las visitas de inspección que sean oportunas.

15. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que le son de aplicación y, en concreto, con el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Justificar que cumplen los requisitos y las obligaciones establecidos a la presente convocatoria de subvenciones.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, que tiene que efectuar el órgano que concede la subvención y cualquier otra de comprobación y control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que lo requieran al ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano que concede la subvención la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas (si no se ha hecho en el momento de presentar la solicitud de subvención). Esta comunicación se tiene que efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de que se dicte la resolución de concesión y reconocimiento de la obligación correspondiente.

d) Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos que se exige en la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y los registros específicos exigidos en la convocatoria de las subvenciones, con el fin de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Adoptar las medidas de difusión establecidas en el artículo 15 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca.

g) Reintegrar los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 56 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca.

16. Documentación acreditativa del pago de los gastos justificados

La documentación acreditativa del pago según la modalidad utilizada para efectuar el pago será de acuerdo con el artículo 48 de la Ordenanza general de subvenciones y su modificación:

a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

  • Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con la persona beneficiaria y con la emisora de la factura, respectivamente.
  • Extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en el cual figure el cargo de esta transferencia, cuando no queden acreditados los requisitos señalados en el párrafo anterior.

b) Pago mediante cheque nominativo:

  • Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor o profesional que expide la factura o documento equivalente. En todo caso el cheque se tiene que haber abonado dentro del plazo de la subvención.
  • Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré
  • Certificado de la entidad bancaria en que conste el número de cheque, el importe y la identificación de quien cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que tiene que coincidir con la entidad beneficiaria de la ayuda).

c) Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:

  • Documento acreditativo del cargo en cuenta del efecto mercantil
  • Extracto de la cuenta en que figure el cargo del efecto mercantil. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o documento similar emitido por la entidad bancaria que contienda: el titular y el número de cuenta en que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se da la impresión mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y del abono por parte del librado.

d) Pago mediante tarjeta de crédito:

  • Ticket de compra en que figure el pago con tarjeta en caso de que no se indique en la factura
  • Extracto de la cuenta en que figure el cargo del pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria, en que, como mínimo, conste el titular y el número de la cuenta corriente en que se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y fecha de la operación.

e) Pago mediante domiciliación bancaria:

  • Notificación bancaria del cargo
  • Extracto bancario en que figure el cargo de la domiciliación. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria, en que conste el titular y número de la cuenta corriente en que se ha hecho el cargo y el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y fecha de la operación.

f) Pago en efectivo: recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el cual se tiene que especificar el gasto a que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibido en metálico». Bajo la firma tiene que figurar el nombre, los apellidos y el número de DNI de la persona que firma. Solo se pueden justificar en efectivo los pagos de facturas por un importe no superior a 250 €, incluyendo el IVA, con un máximo de 1.000 € por subvención concedida.

17. Revocación y reintegro de la subvención

17.1. Son causas de reintegro de la subvención las previstas en el artículo 56 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca y, entre estas la obtención de la subvención mediante el falseamiento de las condiciones o documentos justificativos presentados con la solicitud o la ocultación de hechos que hubieran impedido su concesión, como por ejemplo no haber llevado a cabo el proyecto o los gastos de las cuales se solicita subvención dentro de los plazos establecidos. Al mismo tiempo, darán lugar al reintegro de la cuantía percibida y la exigencia del interés de demora que corresponda desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o, si fuera anterior, hasta la fecha que el deudor ingrese el reintegro.

17.2. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación implica la obligación de volver las cuantías percibidas.

17.3. Si después de haber cobrado la subvención, una comprobación o control financiero por parte de los servicios de la Administración o contratados por esta, pone de manifiesto el incumplimiento de alguna de las obligaciones mencionadas a la presente convocatoria, el órgano que concede la subvención es competente para exigir al beneficiario el reintegro de la subvención mediante resolución según el procedimiento regulado en el artículo 57 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.

18. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria

Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consell de Mallorca no pudiera llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano que la aprobó lo tiene que dejar sin efecto previo informe justificativo del centro gestor.

19. Recursos

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente a recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante el Consell Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación exprés de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente a recibir la notificación de la desestimación del dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución exprés, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante, lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (1 de abril de 2025)

El consejero ejecutivo del departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes Pedro Bestard Martínez

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