Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 250692
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se constituye la bolsa preferente de personal funcionario interino del cuerpo facultativo superior, especialidad técnico en ocupación y mercado de trabajo para la isla de Menorca, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, correspondiente al proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos convocado por la Resolución de 16 de septiembre de 2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución de 16 de septiembre de 2022 de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad (BOIB núm. 122, de 17 de septiembre) se aprobó la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir plazas de personal funcionario de la Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. En fecha de 16 de febrero de 2024 se publicaron en el Portal del Opositor de la CAIB, las listas definitivas de valoración de méritos del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir plazas de personal funcionario del cuerpo facultativo superior, especialidad técnico en ocupación y mercado de trabajo, para la isla de Menorca seis aspirantes de un total de treinta y un aspirantes que presentaron la solicitud para participar en este procedimiento de estabilización.

3. En cumplimiento del artículo 24.2 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad el empleo público de las Illes Balears, dispone que en las convocatorias de estabilización, por el sistema de concurso de méritos, deben prever que las personas que no superen el proceso selectivo, y que no tengan la posibilidad de participar existir plazas del mismo cuerpo, escala, subescala, clase, especialidad o categoría profesional, convocadas por el sistema de concurso oposición, se incluirán en bolsas de personal funcionario interino o de personal laboral temporal, específicas y preferentes en las bolsas ordinarias y/o extraordinarias vigentes en cada una de las administraciones. En estas bolsas deben integrarse los candidatos que hayan obtenido la puntuación mínima de 10 puntos.

Dicho precepto legal se desarrollará en la base 21 de la convocatoria que establece que, una vez finalizado el proceso selectivo, los tribunales requerirán a las personas incluidas en la lista informativa de orden de aspirantes de la base 11 que cumplan los requisitos del párrafo anterior y que hubieran declarado disponer de un mínimo de 10 puntos. El tribunal revisará y baremará los méritos declarados según el procedimiento establecido en las bases 13 y 14, y una vez revisados, conformará una lista por orden de puntuación obtenida con todas las personas que hayan alcanzado un mínimo de 10 puntos.

4. En la sesión ordinaria celebrada el día 5 de febrero de 2025, el Tribunal de apoyo encargado del procedimiento para constituir la bolsa preferente del cuerpo facultativo superior, especialidad técnico en ocupación y mercado de trabajo, para la isla de Menorca aprobó la lista definitiva de puntuaciones obtenidas por los veinticinco aspirantes que quedaban pendientes de bar de la CAIB en dicha fecha.

5. En la misma fecha, el Tribunal de apoyo ha conformado, por un lado, la lista de veintitrés aspirantes con el orden de puntuación obtenida para constituir la bolsa de interinos preferente del cuerpo facultativo superior, especialidad técnico en ocupación y mercado de trabajo, para la isla de Menorca y, por otra parte, la lista de las cinco personas baremadas. De esta lista no se han incluido en la bolsa el aspirante que ganó plaza ni los aspirantes que no han obtenido un mínimo de 10 puntos.

6. Dado que se produjeron empates en la valoración final de méritos, con fecha 25 de febrero de 2025, se publicaron los requerimientos para la acreditación de determinados méritos a efectos de establecer el orden final de prelación de la bolsa.

Fundamentos de derecho

1. El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público.

2. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

4. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. La base 15.2 y 21 del anexo 2 de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir plazas de personal funcionario de la Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la constitución de la bolsa preferente de personal funcionario interino del cuerpo facultativo superior, especialidad técnico en ocupación y mercado de trabajo, para la isla de Menorca, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, integrada por los aspirantes que han participado en el proceso extraordinario de estabilización por concurso de méritos y han obtenido una puntuación mínima de 1.

La composición de la bolsa de trabajo, con el orden de prelación final, después de aplicar los criterios de desempate, se adjunta como anexo de esta Resolución.

La comprobación de los requisitos se realizará antes del nombramiento como funcionario interino.

La no presentación ante la Administración competente de la documentación que, en su caso, se requiera para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, determina la imposibilidad de tomar posesión del puesto y la exclusión de la bolsa.

2. Declarar que pierden la vigencia las bolsas de trabajo (temporales y parciales) de personal funcionario interino del cuerpo facultativo superior, especialidad técnico en ocupación y mercado de trabajo, para la isla de Menorca, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se hayan podido constituir en aplicación del artículo 3.10 del Decreto 9 de 2 selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el Portal del Opositor y en la sede electrónica de la CAIB.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de haber recibido su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa.

 

(Firmado electrónicamente: 7 de abril de 2025)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antonia Maria Estarellas Torrens

 

 

ANEXO Bolsa preferente del cuerpo facultativo superior, especialidad técnico en ocupación y mercado de trabajo para la isla de Menorca, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

DNI

APELLIDOS, NOMBRE

PUNTUACION

POSICION

***0109*

TEIXIDOR COLL, MAGDALENA

71,900

1

***0554*

CABIRO OLIVES, EULALIA

70,400

2

***5047*

LLABRES SABATER, CARLOS

66,600

3

***0172*

VAZQUEZ PONS, GLORIA

63,500

4

***0795*

COLL FIOL, LIDIA

57,300

5

***0718*

SOTO PONS, CECILIA ANDREA

57,200

6

***3751*

CONEJO SEVILLA, MARIA SALIMA

55,300

7

***5230*

SORS GUIL, VIRGINIA

54,300

8

***4512*

CASANOVAS BENEJAM, VICTORIA

48,670

9

***3993*

MERCADAL TORRES, GABRIEL

48,000

10

***0301*

ORFILA JIMÉNEZ, JUAN ANGEL

45,900

11

***0850*

GALLARDO GOMILA, BEATRIZ

45,800

12

***0711*

LINARES PEARCE, CARLOTA

41,000

13

***0670*

TIMONER JUANICO, NATALIA

39,400

14

***9728*

ORTIZ SOLERA, ADELA

34,100

15

***1231*

FRAU RAMIS, MARIA TERESA

32,800

16

***3636*

ALLES MARQUES, MARIA JOSE

29,500

17

***4535*

CARRERAS TALTAVULL, JOSEP

28,000

18

***9312*

MENDEZ URTIAGA, OLIVIA

26,000

19

***4852*

GARCIA REYES, JUAN CARLOS

25,000

20

***0923*

ARAGÓN UHLER, NOEMI

25,000

21

***3970*

ARNAIZ OLLER, ROGER

20,000

22

***0217*

TORREGROSA ROMÁN, ROSA MARÍA

17,800

23

***7457*

VALLESPIR RIERA, FRANCISCA

17,250

24

***5339*

OLIVELLA ROMERO, MARINA

13,000

25

***5548*

MIRALLES GONZÁLEZ, MAR

10,000

26

***4266*

TORRES SUBIAS, BLANCA

10,000

27

***4358*

CAPO ROTGER, JOSEP

10,000

28