Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
MANCOMUNIDAD PLA DE MALLORCA
Núm. 250629
Resolución de la presidenta por la que se establece la convocatoria de acción concertada del servicio de ayuda a domicilio de la Mancomunidad del Pla de Mallorca con entidades de iniciativa privada que tengan acreditado el servicio de ayuda a domicilio
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Hechos
En el expediente 74/2025, consta documenta de la presidenta donde ordenó el inicio del procedimiento para llevar a cabo la convocatoria de acción concertada del servicio de ayuda del Plan de Mallorca con entidades de iniciativa privada que tengan acreditado el servicio de ayuda a domicilio.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares.
2. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
6. El Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, modificado por el Decreto 54/2013 y por el Decreto 31/2016.
7. Publicado en el BOIB núm. 42 de 5 de abril de 2025 la prestación y los servicios que deben concertarse durante 2025.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Establecer el procedimiento de tramitación de la convocatoria de acción concertada del servicio de ayuda a domicilio de la Mancomunidad del Pla de Mallorca con entidades de iniciativa privada que tengan acreditado el servicio de ayuda a domicilio, de acuerdo con el anexo.
2. Aplicar el procedimiento ordinario de convocatoria de acción concertada previsto en la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y el decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
3. Aprobar el Pliego general de condiciones técnicas para la concertación de horas de servicio de ayuda a domicilio de la Mancomunidad del Pla de Mallorca con entidades de iniciativa privada que tengan acreditado el servicio de ayuda a domicilio, que se puede consultar en la sede electrónica de la mancomunidad.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Petra, (firmado electrónicamente: 7 de abril de 2025)
La presidenta de la Mancomunitat del Pla de Mallorca Joana Maria Pascual Sansó
ANEXO Convocatoria de acción concertada del servicio de ayuda a domicilio de la Mancomunidad del Pla de Mallorca con entidades de iniciativa privada que tengan acreditado el servicio de ayuda a domicilio para el año 2025.
1. Objeto y ámbito de aplicación
1.1. Se establece el procedimiento relativo a la convocatoria de acción concertada del servicio de ayuda a domicilio de la mancomunidad del Plan de Mallorca con entidades de iniciativa privada que tengan acreditado el servicio de ayuda a domicilio, y se dicta al amparo de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
1.2. Se sujetan a este procedimiento los conciertos de reserva de horas de servicio de ayuda a domicilio. Este servicio se presta en el domicilio de las personas con falta de autonomía personal, con dificultades de desarrollo o con problemáticas familiares especiales que les impiden llevar a cabo de manera autónoma las tareas habituales de la vida cotidiana. Mediante personal cualificado y supervisado, se proporciona a estas personas y a su entorno un conjunto de actuaciones preventivas, asistenciales, educativas, rehabilitadoras, de apoyo psicosocial, doméstico y de atención, a fin de que mantengan la autonomía personal, la calidad de vida y la relación con el entorno próximo. Este servicio está recogido en el punto 2.5.3 del anexo del Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020.
1.3. De acuerdo con el artículo 3.h) de la Ley 12/2018, también es objeto del concierto alcanzar el objetivo de igualdad de género y de innovación en la gestión de las entidades y los servicios públicos.
2. Plazo.
El plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. Forma y lugar de presentación de solicitudes
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deben presentarse en el registro electrónico de la mancomunidad, o en la forma y en los lugares que determinan el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. Requisitos de las entidades
4.1. Las entidades deben tener autorizado y acreditado por la administración competente el servicio de ayuda a domicilio para concertar.
4.2. Las entidades deben tener una experiencia de, como mínimo, dos años en el servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia.
4.3. las entidades deben acreditar la solvencia financiera y técnica de acuerdo con los criterios que se establecen en las letras d) y e) del punto 5.3. de esta Resolución.
4.4. Asimismo, las entidades deben cumplir los requisitos mínimos que se establecen en el desarrollo del título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, así como los requisitos que fija el artículo 4 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, y los requisitos que fija el artículo 5 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
5. Documentación que debe presentarse
5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos establecidos en el punto 4 de esta convocatoria deben formular una solicitud, de acuerdo con el modelo facilitado por la mancomunidad, que debe firmar la persona representante legal de la entidad. Este modelo de solicitud se encontrará en la sede electrónica de la mancomunidad.
5.2. Las entidades deben presentar una solicitud en la que se deben indicar el número de horas que ofrezcan para concertar con la Administración.
5.3. A la solicitud se debe adjuntar la documentación siguiente:
a) Resolución de autorización y de acreditación del servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia que se quiere concertar.
a) Acreditación de experiencia de, como mínimo, dos años en el servicio de ayuda domicilio para personas en situación de dependencia, mediante una declaración responsable firmada por la persona responsable de la entidad.
b) Declaración responsable de que la entidad no está afectada por ninguna prohibición de contratar con la Administración en virtud de sanción administrativa firme, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria; así como de no incurrir en la prohibición que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y de no haber sido sancionada por resolución firme en los últimos cuatro años por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
c) Acreditación de solvencia financiera mediante la aportación de las últimas cuentas anuales de la entidad presentadas en el registro oficial correspondiente.
d) Acreditación de solvencia técnica mediante una declaración responsable de los medios personales y materiales destinados a la realización del servicio objeto de concertación.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
f) Declaración responsable, firmada por la persona responsable de la entidad, de que el servicio cumple la normativa general o específica aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.
5.4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a la mancomunidad para que pueda solicitar a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que se consideren necesarios para tramitar el expediente.
6. Tramitación del procedimiento de concertación
6.1. Los servicios técnicos de la mancomunidad deben examinar las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si cumplen los requisitos que establece la convocatoria.
6.2. Una vez revisadas las solicitudes y la documentación adjunta exigida en el punto 5 de esta convocatoria, debe hacer los requerimientos necesarios a las entidades cuyas solicitudes no incluyan la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, para que, en el plazo de diez días hábiles, enmienden el defecto o aporten la documentación que falta, con la indicación de que, si no lo hacen, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución que debe dictarse en los términos dispuestos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
6.3. Una vez enmendadas las solicitudes, se debe comprobar si la cantidad y la oferta que contienen se ajustan al importe y la demanda de la Administración pública. Así, si el importe presupuestado resulta suficiente para atender todas las solicitudes en los términos presentados, el órgano competente otorgará directamente a cada entidad solicitante el concierto en estos términos.
6.4. En el caso de que no exista la disponibilidad presupuestaria suficiente para atender toda la oferta para el servicio de ayuda a domicilio, el órgano instructor debe aplicar los criterios de preferencia previstos en el artículo 6.3 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
6.5. En caso de que la propuesta del órgano instructor sea parcial o totalmente denegatoria, la entidad interesada dispondrá de un plazo de diez días, desde el día siguiente de la notificación de la propuesta, para alegar lo que convenga a su derecho.
6.6. La mancomunidad elaborará una propuesta definitiva de los conciertos solicitados. Esta resolución debe notificarse a las personas interesadas.
6.7. Este procedimiento de concertación debe resolverse en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en el registro correspondiente. Si en el plazo indicado no se ha dictado una resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
7. Formalización de los conciertos
7.1. Los conciertos que se establecen al amparo de esta convocatoria deben formalizarse mediante un documento administrativo denominado acuerdo de acción concertada, en el que se haga constar el contenido mínimo previsto en el artículo 8 de la Ley 12/2018, así como las características concretas del servicio de ayuda a domicilio y otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009, de la Ley 12/2018, de los decretos de desarrollo y aplicación de estas leyes, y del Pliego general de condiciones técnicas del concierto.
7.2. En el momento de formalizar el concierto, se debe presentar una declaración responsable de que se continúan cumpliendo los requisitos para poder concertar el servicio.
7.3. Los acuerdos de acción concertada deben publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con lo establecido en la letra f) del artículo 3 de la Ley 12/2018, y en el portal de transparencia de acuerdo con el apartado g) del artículo 3 de la Ley 12/2018.
8. Número de horas concertadas y distribución territorial
8.1. El número de horas de servicio de ayuda a domicilio de esta convocatoria de acción concertada es de 23.469 horas.
8.2. La distribución territorial de estas 23.469 horas de servicio de ayuda a domicilio son los municipios de: Algaida, Ariany, Costitx, Lloret de Vistalegre, Llubí, Maria de la Salut, Montuïri, Petra, Santa Eugènia, Sant Joan, Sencelles, Sineu, Vilafranca de Bonany.
9. Vigencia del concierto
La vigencia de esta acción concertada del servicio de ayuda a domicilio con entidades de iniciativa privada que tengan acreditado el servicio de ayuda a domicilio es de un periodo de un año. El régimen de concierto se iniciará el 1 de abril de 2025 y finalizará el 31 de marzo de 2026.
10. Presupuesto y precio máximo del servicio
10.1. La cuantía máxima prevista para esta convocatoria de acción concertada es de 630.851,25 €. En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante.
10.2. Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad y no supone ningún compromiso de gasto. Por ello, no consta ninguna consignación presupuestaria, que debe acreditarse en el momento en que se materialice el servicio concertado.
10.3. El precio de referencia por hora aplicable es de 25,85 €/hora (sin IVA) y 26,88 €/hora (con el IVA incluido), tanto para las horas de atención personal como para las horas de atención de las necesidades domésticas o del hogar.
11. Comité Técnico de Asesoramiento
El Comité Técnico de Asesoramiento estará integrado por los miembros de la comisión de servicios sociales de la mancomunidad.
12. Condiciones técnicas de ejecución
12.1. Las condiciones técnicas de ejecución deben ajustarse al Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, modificado por el Decreto 54/2013 y por el Decreto 31/2016:
— Definición: el servicio de ayuda a domicilio está constituido por el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas dependientes, con la finalidad de atender las necesidades básicas de la vida diaria e incrementar su autonomía, con la posibilidad de permanecer en el domicilio.
— Población destinataria: se dirigen a personas en situación de dependencia, es decir, que no tienen un grado de autonomía suficiente para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, que necesitan una atención y una supervisión constantes por sus circunstancias sociales y familiares.
— Equipamientos/equipos profesionales: según lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 86/2010, referente a las condiciones comunes a todos los servicios.
— Ratios y perfiles profesionales: los que establecen el Decreto 86/2010, de 25 de junio, referente a las condiciones específicas de los servicios de ayuda a domicilio.
— Estándares de calidad: de acuerdo con los artículos 14 y 15 del capítulo II del Decreto 86/2010, sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios.
12.2. El Pliego general de condiciones técnicas detalla los aspectos recogidos en el artículo 8 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
13. Seguimiento
13.1. El seguimiento periódico de la situación de cada persona que tenga asignadas horas de servicio de ayuda a domicilio corresponde al trabajador o trabajadora social responsable que haya dado lugar a la prestación de este servicio, por lo que puede solicitar los informes pertinentes al equipo técnico del servicio de ayuda a domicilio.
13.2. De acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 4/2009, los técnicos de los servicios de ayuda a domicilio son los responsables de la coordinación de los casos atendidos.
13.3. Los técnicos de la Mancomunidad pueden hacer visitas de comprobación del funcionamiento del servicio y requerir documentación cuando lo consideren necesario.
13.4. La entidad prestadora del servicio concertado debe facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Mancomunidad.
13.5. Asimismo, la entidad prestadora del servicio concertado debe facilitar toda la información que le requieran la gerencia de la mancomunidad, la Intervención la mancomunidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
14. Obligaciones de las entidades concertadas
14.1. El acuerdo de acción concertada obliga a las entidades prestadoras del servicio concertado a prestar los servicios del concierto a los usuarios sin ningún coste añadido a la participación económica que se determine por resolución de la consejera.
14.2. Mediante el acuerdo de acción concertada, la entidad de iniciativa privada titular del servicio se obliga a cumplir el Pliego general de condiciones técnicas y las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009, en el capítulo I de la Ley 12/2018 y en los decretos de desarrollo y de aplicación correspondientes.
14.3. Las entidades prestadoras del servicio concertado se obligan a tener en funcionamiento el número total de horas objeto del concierto y a mantener la autorización y la acreditación durante el periodo de vigencia.
14.4. Las entidades prestadoras del servicio concertado se obligan a atender a los usuarios que hayan solicitado el acceso al servicio y tengan asignados horas de ayuda a domicilio por parte de la Mancomunidad.
14.5. Las entidades prestadoras del servicio concertado deben facilitar a la Mancomunidad la relación de los usuarios que recibir horas de ayuda a domicilio cada mes y las comunicaciones de altas o bajas de estos usuarios.
14.6. Las entidades prestadoras del servicio concertado deben hacerse cargo del personal laboral adscrito al servicio concertado, de sus retribuciones y de las obligaciones en materia de seguridad social, el cual, al extinguirse el concierto, no se puede consolidar, en ningún caso, como personal de la administración que concierta el servicio.
14.7. Las entidades prestadoras del servicio concertado deben indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios que causen, por sí mismas o por terceros, como consecuencia de la ejecución del concierto social.
14.8. La percepción indebida de cantidades por parte de las entidades prestadoras del servicio concertado supone la obligación de reintegro de estas cantidades, previa tramitación del procedimiento que corresponda.
14.9. Las entidades prestadoras del servicio concertado quedan sujeta al control de carácter financiero y a las funciones inspectoras y sancionadoras de las administraciones competentes en la materia.
14.10. Las entidades prestadoras del servicio concertado deben comunicar la prestación de servicios complementarios y asumir toda la responsabilidad de la ejecución de estos servicios.
14.11. Las entidades prestadoras del servicio concertado deben comunicar cualquier incidencia que suponga una modificación o alteración respecto al Pliego general de condiciones técnicas pactado con la Administración.
14.12. Las entidades prestadoras del servicio concertado se comprometen a hacer uso de las aplicaciones informáticas y de gestión de la mancomunidad.
15. Penalidades
15.1. Las entidades prestadoras del servicio concertado deben responsabilizarse de que los servicios objeto de concierto se presten en el plazo previsto, en el lugar acordado y de acuerdo con las características y los requisitos que establece esta convocatoria. Quedan exentas de esta responsabilidad en los casos en que no haya sido posible llevar a cabo el servicio por causas de fuerza mayor que se puedan justificar.
15.2. Se entenderá que hay un incumplimiento grave de las entidades prestadoras del servicio concertado cuando no cumplan cualquiera de las condiciones de ejecución de carácter obligatorio que establece el Pliego general de condiciones técnicas, así como las obligaciones que establece el punto 14 de esta convocatoria. Se considera incumplimiento leve que no cumplan cualquiera de las restantes condiciones de ejecución del concierto.
15.3. La realización de un incumplimiento leve supone una penalización que puede llegar hasta el 2% del presupuesto total del concierto. A partir de la realización de un incumplimiento grave, el órgano instructor puede optar por imponer una penalización que puede llegar hasta el 10% del presupuesto total del concierto o bien resolverlo.
16. Criterios de acceso de los usuarios y lista de espera
Los criterios de acceso de los usuarios a las horas del servicio de ayuda a domicilio y la gestión de la lista de espera se regulan por el departamento de servicios sociales de la mancomunidad y supletoriamente, por el Decreto 83/2010, modificado por el Decreto 5/2016. También debe tenerse en cuenta el Decreto 63/2017, de 22 de diciembre, de principios generales de los procedimientos de acceso a los servicios de la Red Pública de Atención a la Dependencia para personas mayores en situación de dependencia.
17. Publicidad
17.1. Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social, junto con su denominación, deben hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos en diarios y en revistas especializadas) y en la publicidad la condición de entidad perteneciente a la Mancomunidad del Pla de Mallorca, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que les facilitará la mancomunidad, siempre con el visto bueno de la Mancomunidad.
17.2. Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social deben facilitar a su personal un logotipo, que les proporcionará la Mancomunidad, con la indicación "Servicio de ayuda a domicilio concertado con la Mancomunidad del Pla de Mallorca". Asimismo, debe hacerse referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establezcan por escrito con las personas usuarias del servicio concertado.
18. Prerrogativas de la Administración
18.1. El órgano instructor del procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento.
18.2. El órgano resolutorio puede modificar el procedimiento por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos.
18.3. Los acuerdos que adopte el órgano resolutorio a partir de las prerrogativas mencionadas ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
19. Causas de extinción
Son causas de extinción de los acuerdos de acción concertada las que establece el artículo 9 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
20. Jurisdicción competente
La jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.