Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 250010
Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears de 1 de abril de 2025 por el que se actualizan las tarifas del servicio portuario básico de remolque del puerto exterior de Ciudadela (octubre 2024)
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Antecedentes
1. En fecha del 5 de julio de 2019 el vicepresidente ejecutivo de Ports de les Illes Balears acordó otorgar la licencia provisional del servicio portuario básico remolque y amarre y desamarre de barcos en el puerto de Ciudadela a la empresa PUERTO NATURA, S.A.
2. En fecha del 6 de julio de 2019 se inicia de forma efectiva el servicio de remolque.
3. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 17.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Ciudadela, Ports de les Illes Balears podrá actualizar anualmente las tarifas máximas en función de la variación experimentada por el IPC acumulado anual para el conjunto nacional en el mes de octubre.
4. El porcentaje se ha determinado de acuerdo con lo que establece la cláusula 17.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Ciudadela, correspondiendo al periodo comprendido entre el inicio del servicio, en julio de 2019, y el octubre de 2024. El incremento del 18,1% se aplicará a la cuantía básica de las tarifas vigentes hasta la fecha.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 26.2 de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Ports de les Illes Balears (de ahora en adelante LPIB), dispone que esta entidad tiene encomendado el ejercicio de las competencias ejecutivas de la administración autonómica en materia de puertos y de instalaciones portuarias y marítimas y que entre sus funciones tiene atribuida la gestión, protección, mantenimiento y defensa del dominio público portuario, así como la gestión de los servicios portuarios y la realización, autorización, fomento y control de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico y el tráfico portuarios.
2. El artículo 41 de la LPIB dispone que la prestación de los servicios a los puertos de la Comunidad Autónoma se realizará por Ports de les Illes Balears o por los particulares que tengan la licencia o la autorización correspondiente.
3. De acuerdo con el artículo 42 de la LPIB los servicios portuarios son aquellas actividades de prestación dirigidas a garantizar y satisfacer las operaciones y necesidades náuticas y portuarias de acuerdo con lo que prevé la Ley y la normativa de aplicación. Se pueden clasificar en servicios portuarios generales, la prestación de los que se reserva a Ports de les Illes Balears, y básicos, los que se prestan en régimen de competencia.
4. Tienen la consideración de servicios portuarios básicos aquellas actividades comerciales que permitan la realización de operaciones de tráfico portuario. De acuerdo con el artículo 45 de la LPIB, el remolque se considera un servicio portuario básico.
5. La gestión, recaudación y liquidación de tributos y el resto de los ingresos públicos y de las tarifas para la prestación de Servicios son funciones atribuidas al director Gerente de Ports de les Illes Balears, en virtud de lo establecido en el artículo 15. m) de los Estatutos de Ports de les Illes Balears, aprobados por el Decreto 134/2005, de 28 de diciembre.
Por todo esto, propongo al Consejo de Administración que adopte el siguiente
Acuerdo
1. Aprobar, con efectos a partir del 1 de abril de 2025, la actualización de las tarifas del servicio portuario básico de remolque del puerto de Ciudadela con un incremento del 18,1% respecto de las tarifas vigentes hasta la fecha.
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Servicio |
Tarifas máximas por operación |
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Servicio preventivo remolcador en espera |
29,53 € |
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Servicio de stand-by y operación de remolcador |
236,20 € |
2. Publicar la actualización de las tarifas en la web de PortsIB y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (4 de abril de 2025)
El vicepresidente ejecutivo Antonio Mercant Morato