Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE BÚGER
Núm. 249994
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Búger de determinación de medidas que tienen que adoptar las edificaciones que se acojan al procedimiento de legalización extraordinaria establecido en la D.A. 7 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas
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El Pleno del Ayuntamiento de Búger, en sesión ordinaria de fecha 27 de marzo de 2025, ha adoptado el siguiente acuerdo relativo a la determinación de las medidas que tienen que adoptar las edificaciones que se acojan al procedimiento de legalización extraordinaria establecido en la Disposición adicional séptima de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares:
«Primero.- Asumir, en su integridad, el documento “Propuesta de las medidas a adoptar en las edificaciones que se acojan al procedimiento de legalización extraordinaria establecido en la Disposición adicional séptima de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares”, elaborado en fecha 19 de marzo de 2025 por parte del técnico de Urbanismo, Sr. Joan Palou Cantallops, al amparo y a los efectos de lo dispuesto en el ordinal 2.º de la D.A. 7ª de referencia, informe técnico-propuesta que en su parte bastante de la conclusión es del tenor literal siguiente:
«.../...
I. CONCLUSIÓN
Con la argumentación anterior, se propone la adopción de las siguientes medidas que se tendrán que incorporar en los proyectos técnicos de las edificaciones que se acojan al procedimiento de legalización extraordinaria establecido en la Disposición adicional séptima de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares:
A.Todas las construcciones, totales o parciales, que se acojan al Procedimiento extraordinario de legalización tendrán que cumplir:
a.Disponer de un sistema de depuración de agua adecuado al Plan Hidrológico de las Islas Baleares.
b.Justificación del cumplimiento del apartado b) y c) del punto 5 del artículo 6 Limitaciones y prohibiciones de la Ley 3/2005, de 20 de abril, de Protección del Medio Nocturno de las Islas Baleares.
c.Los criterios paisajísticos siguientes:
B.Las construcciones que tienen uso de vivienda, además de las condiciones del apartado anterior, tendrán que cumplir:
a. Para las nuevas viviendas o para ampliaciones de viviendas de más del 50% de la superficie existente y que no dispongan de un certificado energético A o B:
b. Para el resto de legalizaciones de construcciones de uso de vivienda no incluidas en el apartado anterior:
c. Medidas compensatorias, alternativas o complementarías a los puntos anteriores.
Segundo.- Publicar el acuerdo adoptado en el tablón de anuncios y en la sede electrónica municipal (https://buger.sedelectronica.es), incluyendo en esta última el íntegro informe técnico-propuesta elaborado en fecha 19 de marzo de 2025 por parte del técnico de Urbanismo municipal, a los efectos de su debido conocimiento y a los que legalmente correspondan, haciendo constar que la vigencia y eficacia del acuerdo empezará el día siguiente al de la adopción del mismo.»
Lo que se hace público para general conocimiento.
(Firmado electrónicamente: 28 de marzo de 2025)
El alcalde Pere Torrens Escalas