Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO CARTOGRÁFICO Y GEOGRÁFICO DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 244991
Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Cartográfico y Geográfico de las Illes Balears de 3 de marzo de 2025 por el que se aprueban la convocatoria, las bases y sus anexos, y la composición del Tribunal Calificador del proceso selectivo para el ingreso, por el turno libre, a una plaza de personal laboral de la categoría profesional de técnico/a superior cartógrafo/a, y la constitución de una bolsa de trabajo para contratar a personal laboral no permanente
Versión PDF
Mediante el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Cartográfico y Geográfico de las Illes Balears (en adelante, el ICGIB) de 12 de mayo de 2022 (BOIB n.º 68, de 26 de mayo de 2022), se aprobó la oferta pública de empleo ordinaria para el año 2022, que incluye en el turno libre un puesto de trabajo de la categoría profesional de técnico/a superior cartógrafo/a, clasificado en el grupo A.
El artículo 13 de los Estatutos, aprobados por el Decreto 27/2014, de 27 de junio, modificados posteriormente por el Decreto 19/2023, de 27 de marzo, establece que el Consejo de Administración deberá aprobar los criterios básicos de selección del personal, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el marco de la normativa vigente.
La finalidad de esta convocatoria pública es la selección del personal más idóneo, para desarrollar las funciones asignadas a la categoría profesional del puesto de trabajo ofertado, en el marco de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso.
El proceso selectivo se llevará a cabo por el sistema de concurso-oposición porque, por la naturaleza de las funciones que se deben ejercer, es más adecuado valorar, además de la aptitud, determinadas condiciones de formación, méritos o nivel de experiencia. La fase de concurso será un 20 % de la puntuación total.
Por todo ello, el Consejo de Administración del ICGIB, a propuesta de la Gerencia, en la sesión del día 3 de marzo de 2025, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:
Primero. Aprobar la convocatoria del proceso selectivo para cubrir una (1) plaza de personal laboral de la categoría profesional de técnico/a superior cartógrafo/a, correspondiente a la oferta pública de empleo ordinaria para el año 2022 del Instituto Cartográfico y Geográfico de las Ille Balears, y la constitución de una bolsa de trabajo para contratar personal laboral no permanente.
Segundo. Aprobar las bases que han de regir esta convocatoria y los anexos que llevan adjuntos, que son el temario (anexo 1), el modelo de solicitud de admisión (anexo 2), el baremo de méritos y el modelo de autobaremación de méritos de la fase de concurso (anexo 3) y el modelo de presentación de alegaciones (anexo 4). Estas bases, junto con sus anexos, se adjuntan como un único anexo a este acuerdo.
Tercero. Aprobar que, una vez finalizado el proceso selectivo, sea creada una bolsa específica de interinos, que tendrá una vigencia de tres años y estará integrada por los aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición y no obtengan puesto de trabajo.
Cuarto. Aprobar que la composición del Tribunal Calificador del proceso selectivo sea la siguiente:
a) Presidente/a: un profesor o profesora del Departamento de Geografía de la Universidad de las Illes Balears.
b) Vocal primero: un funcionario o funcionaria o personal laboral fijo del cuerpo facultativo superior, escala de arquitectura o escala de ingeniería, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de una administración local del ámbito de las Illes Balears.
c) Vocal segundo/a: un técnico cartográfico o técnica cartográfica designado entre los de la plantilla de personal laboral fijo del ICGIB en servicio activo.
d) Vocal tercero/a: designado entre el personal laboral fijo del ICGIB en situación de servicio activo que pertenece al mismo grupo de clasificación que el puesto de la convocatoria (A).
e) Vocal cuarto/a: designado entre el personal laboral fijo del ICGIB en situación de servicio activo que pertenece al mismo grupo de clasificación que el puesto de la convocatoria (A).
El secretario o secretaria será designado por los miembros del Tribunal entre los vocales.
Quinto. Aprobar que el Consejo de Administración del ICGIB designe a las personas titulares y suplentes del Tribunal Calificador de la convocatoria, y ordene la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el portal web del ICGIB, una vez que haya finalizado el período de presentación de instancias.
Sexto. Hacer público que el modelo de solicitud de admisión, el modelo de autobaremación de méritos y el modelo de presentación de alegaciones estarán disponibles y a disposición de las personas interesadas en el portal web del ICGIB: https://apps.caib.es/sites/icgibinfo.
Séptimo. Ordenar que este Acuerdo, junto con las bases y sus anexos, sean publicados en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el portal web del ICGIB: https://apps.caib.es/sites/icgibinfo.
Octavo. Disponer que este Acuerdo tendrá efecto desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Noveno. Informar que el orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de este Acuerdo, según la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer ningún recurso en vía administrativa ni ningún procedimiento previo a la vía judicial social.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de abril de 2025)
El presidente del Consejo de Administración José Luis Mateo Hernández
ANEXO BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO, POR EL TURNO LIBRE, PARA CUBRIR UNA PLAZA DE LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE TÉCNICO/A SUPERIOR CARTÓGRAFO/A
1. OBJETO, PLAZA Y PROCEDIMIENTO SELECTIVO
Estas bases tienen por objeto regir la convocatoria de las pruebas selectivas para cubrir una (1) plaza de personal laboral de la categoría profesional de técnico/a superior cartógrafo/a, clasificado en el grupo A, correspondiente a la oferta pública de empleo ordinaria para el año 2022 del Instituto Cartográfico y Geográfico de las Islas Baleares (en adelante, ICGIB), ente que pertenece al sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
El destino es la isla de Mallorca, en el término municipal de Palma. El centro de trabajo son las oficinas del ICGIB, actualmente ubicadas en la avenida de Alexandre Rosselló 13-b, 1º, 07002 Palma.
Se trata de una plaza del turno libre.
En esta convocatoria no hay reserva para personas con discapacidad ni turno de promoción interna, dado que la única plaza convocada es de turno libre.
Las personas con discapacidad pueden pedir al Tribunal Calificador adaptaciones de espacios o medios; se puede hacer a través de la solicitud de participación de la convocatoria.
Se establece como procedimiento selectivo el de concurso oposición.
2. NORMATIVA REGULADORA
Esta convocatoria se regula mediante la siguiente normativa:
a) Decreto 19/2023, de 27 de marzo, de modificación del Decreto 27/2014, de 27 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la entidad pública empresarial Servicio de Información Territorial de las Islas Baleares (BOIB núm. 39, de 28 de marzo de 2023).
b) Acuerdo de adhesión al Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la CAIB del personal laboral de la entidad pública empresarial Servicio de Información Territorial de las Islas Baleares (entidad actualmente denominada ICGIB) (BOIB núm. 9, de 19 de enero de 2023).
c) Instrucción conjunta del director general de Función Pública y Administraciones Públicas y del director general de Presupuestos y Financiación de 29 de febrero de 2016 por la que se determina el requerimiento de autorización y de informes previos para la contratación de personal laboral fijo y temporal de los entes que integran el sector público autonómico.
d) Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de 30 de octubre, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
f) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
g) Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
h) Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimientos de la lengua catalana en procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
i) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
j) Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
3. RELACIONES CON LOS CIUDADANOS
A lo largo del proceso selectivo se publicará en la página web del ICGIB toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo de este proceso. En cada documento publicado constará la fecha de publicación.
Toda la información relacionada con las personas interesadas se publicará utilizando las iniciales del nombre, del primer y del segundo apellido, así como las cifras cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI o NIE. En el caso de personas con pasaporte, se publicarán las cifras tercera, cuarta, quinta y sexta.
4. ESPECIFICACIONES DE LA CATEGORÍA PROFESIONAL Y TIPO DE CONTRATO
4.1. Especificaciones:
— Área: técnica.
— Categoría profesional: técnico/a superior cartógrafo/a.
— Grupo: A.
Actualmente, uno de los puestos de trabajo dentro de esta categoría profesional está vacante, pero está creado y dotado presupuestariamente en la Relación de puestos de trabajo del ICGIB con el código L02100009 técnico/a cartográfico/a SIG.
4.2. El tipo de contrato es de naturaleza laboral, más concretamente personal laboral fijo al servicio del ICGIB.
5. FUNCIONES
La categoría profesional de técnico/a superior cartógrafo/a desarrolla las funciones de producción, actualización, mantenimiento, transformación, explotación, análisis SIG, publicación de información geográfica y las que se deriven de la denominación y del contenido del puesto de trabajo, con un grado superior de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad.
Las funciones vigentes del puesto de trabajo L02100009 técnico/a cartográfico/a SIG son las siguientes:
— Desarrollar funciones técnicas de producción, actualización, mantenimiento, transformación, explotación y análisis SIG de la cartografía oficial del Gobierno de las Islas Baleares y de otras cartografías básicas, temáticas y/o derivadas.
— Desarrollar funciones técnicas de producción, actualización, mantenimiento y publicación de información geográfica.
— Llevar a cabo las tareas que les encomiende la Gerencia o el/la jefe/a de la Unidad SIG-TIC.
6. RETRIBUCIÓN
La retribución es la básica que corresponde al grupo A, más la retribución complementaria o de destino que corresponde al puesto de trabajo de técnico/a cartográfico/a SIG de la Relación de puestos de trabajo del ICGIB.
Se informa que las retribuciones básicas (sueldo base, complemento de antigüedad y pagas extraordinarias) son iguales para todo el personal laboral al servicio de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma para cada uno de los grupos de clasificación, y se fijan anualmente en la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
7. REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para ser admitidas en este proceso de selección, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para acceder al empleo público. En este último caso, los aspirantes que no tengan la nacionalidad española y de cuyo origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, acreditarán su conocimiento mediante la aportación del diploma español como lengua extranjera, o del certificado de aptitud de español como lengua extranjera, o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, o mediante la acreditación de que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en territorio español, de acuerdo con la normativa vigente.
b) Tener dieciséis (16) años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en caso de haber sido separado, inhabilitado o despedido disciplinariamente, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba en el caso del personal laboral, del que haya sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para desempeñar las funciones de la categoría laboral en las que se incluye el puesto de trabajo ofrecido.
e) Estar en posesión de la titulación oficial exigida para acceder a la categoría profesional de técnico/a superior cartógrafo/a del ICGIB, que es cualquiera de las siguientes: título de grado en Geografía, Matemáticas, Ciencias Ambientales, Física, Geología , Ciencia e Ingeniería de Datos, Ingeniería en Telecomunicación, Ingeniería en Geomática y Topografía, Ingeniería Informática, Ingeniería Telemática, Ingeniería en Geoinformación y Geomática o Ingeniería Geológica, o una titulación equivalente.
En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, es necesario aportar la correspondiente credencial de homologación o de reconocimiento del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
f) Estar en posesión del nivel de conocimiento de lengua catalana exigible para el acceso a la categoría profesional de técnico/a superior cartógrafo/a del ICGIB, que es el certificado de nivel B2 (nivel de dominio funcional efectivo), de acuerdo con lo que establece la Relación de puestos de trabajo del ICGIB.
Estos conocimientos se acreditarán mediante un certificado correspondiente a un nivel igual o superior al que se exige, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Consejería de Educación y Formación Profesional, o bien expedido por el Escuela Balear de Administración Pública.
Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en esta convocatoria en el momento de vencimiento del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerlos hasta el momento en el que sean contratados.
La inclusión en la lista de personas admitidas no implica que se reconozca que las personas interesadas cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.
8. SOLICITUDES
Para ser admitido y participar en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán presentar la solicitud (anexo 2) y la hoja de autobaremación de méritos (anexo 3) correctamente cumplimentados y firmados.
Estos documentos tendrán la consideración de declaración responsable en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud (anexo 2) y la hoja de autobaremación de méritos (anexo 3) deberán acompañarse con la siguiente documentación:
— Copia del DNI, NIE o pasaporte.
— Copia de la titulación académica requerida.
— Copia del certificado que acredita el nivel de conocimientos de lengua catalana, de entre los siguientes:
a) Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares.
b) Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
c) Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014). Se deberá disponer de la correspondiente resolución de homologación del certificado.
d) Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).
— Copia de los documentos acreditativos de los méritos que se valorarán en la fase de concurso.
Los documentos deberán presentarse ordenados y numerados correctamente de acuerdo con los apartados de la hoja de autobaremación (anexo 3).
Son responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos como no comunicar durante el proceso de selección cualquier cambio en los datos incluidos en la solicitud.
En la hoja de autobaremación de méritos los aspirantes deberán alegar, bajo su responsabilidad, cuáles son los méritos de los que disponen de entre los que prevé el anexo 3. Los méritos deberán alegarse y deberán acreditarse con referencia a la fecha en que venza el plazo para presentar solicitudes.
La falsedad en los datos consignados en la alegación de méritos determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que se deriven de la falsedad en los datos.
8.1. Solicitud para participar en el proceso selectivo
8.1.1 Las solicitudes podrán presentarse mediante una de las siguientes opciones:
— Preferentemente de forma telemática mediante el REG (Registro Electrónico General). El código DIR3 del ICGIB es A04027058.
Para poder realizar este trámite, los aspirantes deberán identificarse mediante alguno de los sistemas que aparecen al iniciarlo.
— En cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.1.2 El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
8.1.3 El hecho de presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo supondrá que el aspirante conoce y acepta de forma inequívoca el tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
8.1.4 El hecho de no presentar la solicitud y la documentación acreditativa en tiempo y forma determina la inadmisión de la persona aspirante en el proceso selectivo.
8.2. Acreditación de los méritos
Los requisitos y los méritos que presenten las personas aspirantes se acreditarán mediante una copia o copia compulsada, junto con el anexo 3 (hoja de autobaremación).
8.2.1 Experiencia laboral (máximo 10 puntos)
Se valorará la experiencia laboral previa con un máximo de 10 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:
— Puestos de trabajo ocupados en la Administración de la CAIB y/o entes del sector público instrumental de la Administración de la CAIB, dentro de la misma categoría profesional, o equivalente, objeto de esta convocatoria (técnico/a superior cartógrafo/a) y con funciones similares al puesto de trabajo ofrecido (técnico/a cartográfico/a SIG): 0,15 puntos por mes trabajado.
— Puestos de trabajo ocupados en otras administraciones públicas diferentes de la CAIB y/o ente del sector público instrumental de estas administraciones, en la misma categoría profesional, o equivalente, objeto de esta convocatoria (técnico/a superior cartógrafo/a) y con funciones similares al puesto de trabajo ofrecido (técnico/a cartográfico/a SIG): 0,07 puntos por mes trabajado.
— Puestos de trabajo ocupados en entidades privadas, en la misma categoría profesional, o equivalente, objeto de esta convocatoria (técnico/a superior cartógrafo/a) y con funciones similares al puesto de trabajo ofrecido (técnico/a cartográfico/a SIG): 0,05 puntos por mes trabajado.
Para acreditar el tiempo de la experiencia laboral en la Administración pública y en los entes del sector público instrumental, se presentará el certificado de servicios prestados. Para acreditar las funciones de la experiencia laboral, se presentará un certificado de la Administración pública en el que conste la relación de las funciones llevadas a cabo; también podrá acreditarse mediante otra documentación oficial en la que consten estas funciones.
Para acreditar el tiempo de la experiencia laboral en cualquier entidad privada, se presentará un informe de vida laboral junto con una copia del contrato laboral, o un certificado de la entidad privada en el que conste la duración de la relación laboral. Para acreditar las funciones, se presentará un certificado de la entidad privada en el que consten las funciones llevadas a cabo.
8.2.2 Conocimientos de lengua catalana (máximo 2 puntos)
La puntuación que se asignará a los conocimientos de lengua catalana es la siguiente:
— Certificado C1: 1 punto.
— Certificado C2: 1,5 puntos.
— Certificado LA: 0,5 puntos (que se pueden acumular a los anteriores).
Sólo se valorará el certificado de nivel más alto de lengua catalana que se acredite, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación deberá acumularse a la del otro certificado de catalán que se acredite.
Este mérito deberá acreditarse documentalmente de la siguiente manera:
a) Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares.
b) Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
c) Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014). Se deberá disponer de la correspondiente resolución de homologación del certificado.
d) Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).
8.2.3 Méritos académicos y formación (máximo 8 puntos)
a) Por cada título de doctor directamente relacionado con las funciones del puesto de trabajo: 3 puntos.
b) Por cada título oficial de máster directamente relacionado con las funciones del puesto de trabajo: 2 puntos.
c) Los títulos propios de posgrado (máster propio, especialista universitario, experto universitario, diploma universitario, curso de actualización universitaria…) que estén relacionados con las funciones del puesto de trabajo se valorarán de la siguiente forma:
— Igual o más de 60 créditos: 1,5 puntos.
— Entre 30 y 59 créditos: 0,75 puntos.
— Entre 15 y 29 créditos: 0,375 puntos.
— Menos de 15 créditos: 0,15 puntos.
Los cursos se valorarán a razón de 0,0025 puntos por hora de formación. Se valorarán los cursos de formación, tanto impartidos como recibidos, que cuenten con certificado de aprovechamiento, y hayan sido organizados por cualquier administración pública de base territorial, universidades, colegios profesionales, escuelas de administración pública y otros centros oficiales. También se valorarán los cursos homologados por las escuelas de administración pública y los cursos impartidos por las organizaciones sindicales, siempre que estén relacionados directamente con las funciones de la categoría profesional a la que se opta y con las siguientes materias:
— Cartografía (captura de datos, procesamiento, almacenamiento, explotación y distribución).
— Sistemas de información geográfica.
— Infraestructuras de datos espaciales.
— Tecnologías de la información.
— Formación en igualdad, diversidad y violencia de género.
— Prevención de riesgos laborales.
— Protección de datos.
Las acciones formativas relacionadas con el mismo tema o programa se valorarán una sola vez, independientemente de las repeticiones. Solo se considerarán los cursos obtenidos o convalidados con una duración mínima de diez (10) horas y con certificado de calificación o aprovechamiento.
No se valorarán los cursos que solo acrediten asistencia ni los certificados que no indiquen su duración en horas o créditos.
Si el certificado indica créditos, se valorará a 25 horas por crédito ECTS. Si no se especifica el tipo de crédito, se considerarán 10 horas por crédito de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU). En caso de discrepancia entre las horas y los créditos en un certificado, prevalecerán las horas.
9. ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES
9.1. Lista provisional de personas admitidas y excluidas.
Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes y la documentación relativa a los requisitos para participar en el procedimiento de selección, la Gerencia del ICGIB dictará una resolución mediante la cual se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. Esta resolución deberá publicarse en la página web del ICGIB.
Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de la lista provisional en la página web del ICGIB (deberá constar la fecha de publicación), para subsanar los defectos o adjuntar la documentación que sea preceptiva (anexo 4). En caso de no subsanar el defecto o de no presentar la documentación preceptiva indicada, se entenderá que los aspirantes desisten de su solicitud y se considerarán excluidas del procedimiento.
9.2. Lista definitiva de personas admitidas y excluidas
Acabado el plazo para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, el ICGIB publicará en su página web la lista definitiva de admitidos y excluidos en el proceso selectivo.
10. TRIBUNAL CALIFICADOR
10.1. El Tribunal Calificador designado para llevar a cabo el proceso selectivo correspondiente a esta convocatoria estará integrado por cinco personas, que ocuparán la presidencia y cuatro vocalías. La secretaria se tiene que designar por votación de todos los miembros de entre las vocalías. Se designará el mismo número de suplentes.
10.2. El Consejo de Administración del ICGIB designará a los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes. El nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del ICGIB.
10.3. Todos los miembros deberán tener una titulación académica de igual o superior nivel que el que se exige a las personas aspirantes.
10.4. Funciones
— Al Tribunal Calificador le corresponden las funciones de determinar el contenido de las pruebas y la calificación de las personas admitidas, tanto en la fase de oposición como en la fase de concurso, así como, en general, adoptar las medidas que sean necesarias para al desarrollo correcto de las pruebas selectivas.
— Al Tribunal Calificador le corresponde la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptar al respecto las decisiones motivadas que estimen oportunas.
— El Tribunal Calificador actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia. También velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidad entre ambos sexos.
— La pertenencia al Tribunal Calificador es siempre a título individual, por lo que los miembros son personalmente responsables de cumplir estrictamente las bases de la convocatoria y de sujetarse a los plazos establecidos para la elaboración y valoración de los ejercicios del proceso selectivo, así como de cumplir el deber de sigilo profesional.
— Los miembros del Tribunal Calificador podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención o el sentido de su voto favorable. La abstención únicamente podrá ser ejercida y posteriormente recogida en el acta correspondiente cuando esté debidamente justificada. El Tribunal Calificador considerará y tendrá en cuenta estos motivos.
— En el desarrollo del proceso selectivo, corresponde al Tribunal Calificador aplicar, interpretar e integrar las bases, con pleno respeto al principio de igualdad. También estará habilitado para considerar y apreciar las cuestiones de orden y las incidencias que surjan en el desarrollo de los ejercicios u otras cuestiones tales como horarios, calendario, procedimiento de llamada o desarrollo de los ejercicios. Asimismo, el Tribunal podrá adoptar las decisiones motivadas que estime pertinentes.
— Los actos que se deriven de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados por la persona interesada en los casos y de las formas que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Si en cualquier momento el Tribunal Calificador tiene conocimiento de que un aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos, o si en el momento de revisar la documentación se detectan errores o falsedades en la solicitud que imposibiliten el acceso al puesto de trabajo correspondiente en los términos establecidos en esta convocatoria, una vez hecha la audiencia previa a la persona interesada, propondrá su exclusión al Consejo de Administración del ICGIB, o en el órgano unipersonal de dirección en el que este haya delegado. En la propuesta comunicará las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.
— El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas que permitan que los aspirantes que hayan indicado en la solicitud que tienen una discapacidad puedan participar en las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.
— Durante el desarrollo de los ejercicios, si las circunstancias lo requieren por el número de aspirantes o la extensión o tipo de pruebas, los miembros titulares y suplentes del Tribunal Calificador podrán actuar de forma conjunta.
— Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador resolverá todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y también indicar como se tiene que actuar en los casos no previstos.
— A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tiene su sede en el Instituto Cartográfico y Geográfico de las Islas Baleares (avenida de Alexandre Rosselló, 13-b, 1º, 07002 Palma).
10.5. El Tribunal Calificador, si así lo considera, podrá nombrar asesores en la materia específica. A tal efecto, serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y las causas de abstención y de recusación que tienen los miembros de los órganos de selección. Estos asesores tendrán voz, pero no voto.
10.6. Los miembros del Tribunal Calificador se abstendrán de intervenir, y lo comunicarán al Consejo de Administración del ICGIB, u órgano unipersonal de dirección en el que este delegue, si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria o si concurren algunas de las siguientes circunstancias:
— Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pueda influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener una cuestión litigiosa pendiente con alguna persona interesada.
— Tener parentesco de consanguinidad en el cuarto grado, o de afinidad en el segundo, con cualquiera de las personas interesadas, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, y también compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, representación o mandato.
— Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
— Haber intervenido como perito o testigo en el procedimiento de que se trate.
— Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier clase y en cualquier circunstancia o lugar.
La presidencia podrá pedir a los miembros del Tribunal Calificador la declaración expresa de que no están sometidos a ninguna de las circunstancias mencionadas.
10.7. El representante de los trabajadores del ICGIB podrá ejercer su derecho a observar y vigilar todo el proceso de la convocatoria.
11. PROCEDIMIENTO SELECTIVO
11.1. El proceso selectivo es por concurso oposición, y consta de una fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, y de una fase de concurso posterior, de carácter obligatorio.
11.2. Fase de oposición
11.2.1 La fase de oposición consiste en la resolución de tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
La puntuación global máxima en la fase de oposición será de 80 puntos. La puntuación máxima que corresponde a cada ejercicio es la que se indica en estas bases. Quedarán eliminados los aspirantes que no lleguen a la puntuación mínima que se fija a continuación.
Las personas que participan en la oposición pueden elegir realizar los ejercicios en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. A tal efecto, el Tribunal Calificador entregará los ejercicios, a los opositores que lo soliciten, en ambas lenguas.
En caso de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas o porque hay más de una correcta, y también porque no hay coincidencia sustancial entre la formulación de las preguntas en las dos versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, el Tribunal Calificador establecerá, dentro del mismo acuerdo, la sustitución, a efectos del cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otras tantas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con el orden en el que figuran en el cuestionario.
En caso de que se tengan que organizar turnos para llevar a cabo los ejercicios, los turnos empezarán según la fecha de registro de la solicitud.
11.2.2 Calendario de la fase de oposición
El primer ejercicio no se realizará hasta que haya transcurrido un mínimo de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la lista definitiva de personas admitidas, y se llevará a cabo en el lugar, la fecha y la hora establecidos en la resolución correspondiente, que será emitida por la Gerencia del ICGIB y publicada en la página web del ICGIB como mínimo diez días hábiles antes de realizarse.
El anuncio del segundo y tercer ejercicio lo hará público el Tribunal Calificador mediante una resolución publicada en la página web del ICGIB.
11.2.3 Primer ejercicio
— Consistirá en responder una prueba tipo test de 35 preguntas (las 30 primeras serán evaluables; las 5 últimas serán de reserva) sobre el «Temario general» incluido en el anexo 1.
— El tiempo máximo asignado para realizar la prueba tipo test será de 70 minutos.
— Por cada pregunta se formularán cuatro posibles respuestas, de las que únicamente una será la correcta.
— Las contestaciones en blanco o las que figuren con más de una respuesta ni puntuarán ni penalizarán.
11.2.4 Segundo ejercicio
— Consistirá en responder una prueba tipo test de 90 preguntas (las 80 primeras serán evaluables: las 10 últimas serán de reserva) sobre el «Temario específico», incluido en el anexo 1.
— El tiempo máximo asignado para realizar la prueba tipo test será de 180 minutos.
— Por cada pregunta se formularán cuatro posibles respuestas, de las que únicamente una será la correcta.
— Las contestaciones en blanco o las que figuren con más de una respuesta ni puntuarán ni penalizarán.
11.2.5 Tercer ejercicio
— Consistirá en responder por escrito tres preguntas teórico-prácticas del «Temario específico» incluido en el anexo 1, sin que los aspirantes puedan usar ningún tipo de documentación para resolverlas.
— El tiempo máximo asignado para realizar la prueba escrita será de 75 minutos.
11.2.6 Calificaciones de cada uno de los ejercicios
La puntuación global máxima en la fase de oposición será de 80 puntos, que se distribuirán de la siguiente forma:
— Primer ejercicio. La calificación será de 0 a 10 puntos. Para superarlo será necesario obtener un mínimo de 5 puntos.
Cada pregunta respuesta correctamente se valorará con 0,333 puntos (10 puntos / 30 preguntas). Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente, con penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta. Las contestaciones en blanco o las que figuren con más de una respuesta ni puntuarán ni penalizarán.
— Segundo ejercicio. La calificación es de 0 a 30 puntos. Para superarlo, será necesario obtener un mínimo de 15 puntos.
Cada pregunta respuesta correctamente se valorará con 0,375 puntos (30 puntos / 80 preguntas). Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente, con penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta. Las contestaciones en blanco o las que figuren con más de una respuesta ni puntuarán ni penalizarán.
— Tercer ejercicio. La calificación será de 0 a 40 puntos. Para superarlo, será necesario obtener un mínimo de 20 puntos. Se presumirá idéntico valor a todas las preguntas, salvo que el Tribunal Calificador, en atención a la extensión, complejidad y/o dificultad técnica, establezca una puntuación distinta de cada una de las cuestiones formuladas; en este caso, lo comunicará a las personas aspirantes antes de hacer el ejercicio.
11.2.7 Concurrencia a los llamamientos para realizar las pruebas
— Las personas admitidas serán convocadas para realizar cada ejercicio en una llamada única.
— Perderán el derecho a presentarse si comparecen en los lugares donde se tengan que llevar a cabo las pruebas una vez que éstas hayan comenzado o si no asisten, aunque sea por causas justificadas.
— Sin embargo, en el supuesto de concurrir una causa de fuerza mayor, el Tribunal Calificador podrá considerar las circunstancias alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre que se pongan de manifiesto con la debida antelación, no haya terminado el ejercicio correspondiente y esta admisión no menoscabe el principio de igualdad.
— Especialmente, si alguna de las aspirantes no puede completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización de esta situación y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, que no podrán demorarse de forma que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal Calificador. En todo caso, la realización de las pruebas deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
— La misma previsión se aplicará a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.
11.2.8 Reglas generales para realizar las pruebas
— Las personas aspirantes deberán observar las instrucciones del Tribunal Calificador o del personal colaborador durante las pruebas para que estas se desarrollen adecuadamente. Cualquier alteración del normal desarrollo de las pruebas por parte de una persona aspirante tendrá que quedar reflejada en el acta correspondiente. La persona aspirante podrá continuar el ejercicio con carácter condicional, hasta que el Tribunal Calificador resuelva sobre el incidente.
— Antes de empezar cada ejercicio y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo del mismo, el Tribunal Calificador y el personal colaborador comprobarán la identidad de las personas admitidas mediante la presentación del DNI, NIE, del pasaporte o del permiso de conducir emitido en España, sin que a tal efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de estos documentos. En su caso, también podrán comprobar el ejemplar para la persona interesada de la solicitud de admisión a las pruebas.
— En todas las pruebas el Tribunal Calificador deberá adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato de los aspirantes a la hora de evaluarlas, y deberá anular todos los ejercicios que contengan alguna marca que pueda identificar su autoría.
11.2.9 Calificación final de la fase de oposición
Para superar la fase de oposición, será necesario superar los tres ejercicios. La calificación final será la puntuación que resulte de la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios.
11.2.10 Publicación de listas
Una vez realizados los ejercicios, el Tribunal Calificador publicará en la página web del ICGIB la lista de calificaciones obtenidas por los aspirantes, por orden de mayor a menor puntuación. En la publicación constarán las iniciales del nombre, del primer y del segundo apellido, así como las cifras cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI o NIE. En el caso de personas con pasaporte, se publicarán las cifras tercera, cuarta, quinta y sexta.
Cada persona aspirante dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, desde el día siguiente de la publicación, para presentar alegaciones o solicitar la revisión de sus ejercicios (anexo 4).
Después de revisar las alegaciones, el Tribunal Calificador tiene que notificar la resolución de forma motivada a los aspirantes.
Una vez resueltas las alegaciones, se publicará la lista definitiva de aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
11.3. Fase de concurso
11.3.1 La puntuación global máxima en la fase de concurso es de 20 puntos.
11.3.2 Participan en la fase de concurso todas las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
11.3.3 El Tribunal Calificación valorará los méritos aportados, juntamente con la hoja de autobaremación.
En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido acreditados documentalmente en el momento de presentar la solicitud.
Sin embargo, respecto a los méritos que se hayan alegado y acreditado en el plazo establecido pero que presenten algún defecto formal o sean incompletos, el Tribunal Calificador podrá requerir a las personas aspirantes para que en un plazo improrrogable de diez días subsanen estas deficiencias.
11.3.4 Valorados todos los méritos, el Tribunal Calificador publicará en la página web del ICGIB la lista provisional con la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso por orden de mayor a menor puntuación, con las iniciales del nombre y apellidos y cifras numéricas cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI o NIE, y las cifras tercera, cuarta, quinta y sexta en el caso de pasaportes.
Cada aspirante dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, desde el día siguiente de la publicación, para presentar reclamaciones (anexo 4).
11.3.5 Después de revisar las reclamaciones, el Tribunal Calificador tiene que notificar la resolución de manera motivada a los aspirantes.
11.3.6 Una vez resueltas las alegaciones, se publicará la lista definitiva de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.
12. CALIFICACIÓN FINAL
La calificación final del proceso selectivo es el resultado de la suma total de las puntuaciones obtenidas por los candidatos en las listas definitivas correspondientes a la fase de oposición y en la fase de concurso.
13. RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de empate en la puntuación total obtenida en el proceso selectivo que pueda tener relevancia a la hora de determinar la lista de aspirantes seleccionados, el desempate se resolverá según el orden siguiente:
1º. La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2º. Si persiste el empate, se resolverá de acuerdo con la mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico.
3º. Si no se ha resuelto, las personas víctimas de violencia de género.
4º. Si persiste el empate, se realizará un sorteo.
14. RELACIÓN PROVISIONAL DE LAS PERSONAS ASPIRANTES SELECCIONADAS DEL CONCURSO OPOSICIÓN
El Tribunal Calificador, una vez terminada la valoración final y, en su caso, la resolución de los empates, publicará en la página web del ICGIB la relación provisional de las personas aspirantes seleccionadas del concurso oposición.
Esta relación incluirá las iniciales del nombre y los apellidos, las cifras numéricas cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI o NIE, y las cifras tercera, cuarta, quinta y sexta en el caso de pasaportes, así como la puntuación obtenida por cada aspirante, ordenadas de mayor a menor. La lista incluirá, como máximo, tantas personas aspirantes como plazas se han convocado.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para presentar reclamaciones a contar desde la publicación de la relación provisional. El Tribunal Calificador resolverá sobre las reclamaciones y las notificará de forma motivada a los aspirantes.
15. RELACIÓN DEFINITIVA DE LAS PERSONAS ASPIRANTES SELECCIONADAS DEL CONCURSO OPOSICIÓN
Vencido el plazo previsto para presentar reclamaciones o, en su caso, para resolverlas, el Tribunal Calificador elevará a la Gerencia del ICGIB la relación definitiva de las personas aspirantes que hayan superado el concurso oposición (ordenadas de mayor a menor puntuación obtenida).
16. PUBLICACIÓN DE LAS PERSONAS QUE HAN SUPERADO LAS PRUEBAS SELECTIVAS
En vista de la relación definitiva de las personas aspirantes que hayan superado el proceso de selección entregada por el Tribunal Calificador, la Gerencia del ICGIB resolverá elevar a público esta lista publicándola en el BOIB, con la propuesta de adjudicación del puesto de trabajo a la persona que ocupe el primer puesto.
17. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL PUESTO DE TRABAJO
En el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de la lista indicada en el apartado anterior, la persona propuesta para adjudicarle el puesto de trabajo tendrá que presentar una declaración en la que conste que lo acepta. Solo en caso de que en la solicitud hubiera presentado copias simples de la documentación requerida, tendrá que presentar una copia compulsada del DNI, NIE o pasaporte, la titulación y el certificado de catalán.
La persona propuesta entregará esta documentación en el Registro General del ICGIB o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la persona interesada no presenta la solicitud de admisión de los documentos dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, que deberán ser debidamente constatados y, si procede, valorados por la Gerencia del ICGIB mediante una resolución motivada, será excluida del proceso, y se propondrá la adjudicación del puesto de trabajo a la siguiente persona de la lista, y así de forma sucesiva. Estas propuestas de adjudicación serán publicadas en la página web del ICGIB y notificadas a los interesados.
18. ADJUDICACIÓN Y RENUNCIA AL PUESTO DE TRABAJO
Una vez revisada la documentación mencionada en la base anterior y considerada conforme, la Gerencia del ICGIB emitirá una resolución de adjudicación del puesto de trabajo, que será publicada en la página web del ICGIB y notificada a la persona interesada.
La persona interesada podrá renunciar al puesto de trabajo en el plazo de tres días hábiles desde su notificación. En este caso, la renuncia deberá constar por escrito y el puesto de trabajo deberá adjudicarse a la persona siguiente que corresponda por orden de puntuación.
19. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y PERÍODO DE PRUEBA
La toma de posesión y la formalización del contrato correspondiente se realizará en el plazo de quince días hábiles desde que el ICGIB haya notificado la adjudicación de la plaza a la persona interesada.
Una vez formalizado el contrato, la persona interesada deberá superar el período de prueba, que se fija en dos meses.
En cualquier caso, la adjudicación del puesto de trabajo está condicionada a la superación de las pruebas médicas correspondientes que sean determinadas como adecuadas a la categoría por parte del Servicio de Prevención que asiste a los trabajadores del ICGIB. Se aplicarán los criterios o baremos vigentes en el ICGIB en la fecha de la convocatoria.
20. BOLSA DE TRABAJO PARA CONTRATAR PERSONAL LABORAL NO PERMANENTE
Se creará una bolsa específica de interinos, que estará integrada por los aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición y no obtengan puesto de trabajo. El orden de prelación de esta bolsa estará determinado por las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de concurso. En caso de empate, tendrá preferencia el aspirante con mayor puntuación en la fase de oposición.
Por lo que respecta a la bolsa, a efectos de notificaciones se considerarán como únicos y válidos el domicilio y el número de teléfono que figuren en la solicitud. En caso de que se produzca un cambio de domicilio o de número de teléfono, la persona interesada deberá notificarlo de forma expresa y por escrito al ICGIB. Si no notifica los cambios y no es posible localizarla, pasará a ocupar el último puesto en la bolsa.
Esta bolsa servirá para cubrir sustituciones derivadas de cualquier incidencia, ya sean suplencias derivadas de bajas por incapacidad temporal de larga duración, maternidad/paternidad, vacaciones, suspensiones de contrato u otras situaciones que pongan de manifiesto la necesidad de contratar personal temporal.
La bolsa tendrá una vigencia de tres (3) años.
ANEXO 1 TEMARIO
TEMARIO GENERAL
Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios generales.
Tema 2. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares: principios fundamentales. Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El Parlamento de las Islas Baleares: composición y funciones. El presidente de la Comunidad Autónoma: atribuciones. El Gobierno de la Comunidad Autónoma: composición y competencias.
Tema 3. Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Tema 4. Decreto 19/2023, de 27 de marzo, de modificación del Decreto 27/2014, de 27 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la entidad pública empresarial Servicio de Información Territorial de las Islas Baleares (BOIB núm. 39, de 28 de marzo de 2023).
Tema 5. La Administración pública. Principios constitucionales y tipos de administraciones públicas. Diferentes niveles: Administración del Estado, Administración autonómica y Administración local.
Tema 6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: objeto y ámbito de aplicación. Los derechos de los ciudadanos en las relaciones con las administraciones públicas.
Tema 7. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: concepto, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las administraciones públicas, con especial referencia a los órganos colegiados. La atribución de competencias a los órganos administrativos: delegación, avocación, encargo de gestión, delegación de firma y suplencia. Las relaciones interadministrativas. Los convenios.
Tema 8. Los contratos del sector público: concepto, clases y elementos. Capacidad para contratar y procedimiento. Los cumplimientos de los contratos. Revisión de precios. Resolución, rescisión y denuncia de los contratos. Especialidades de los distintos tipos de contratos.
Tema 9. Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 174, de 19 de diciembre de 2013)
Tema 10. La prevención de riesgos laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo.
Tema 11. La protección de datos de carácter personal. Derechos y deberes y garantías derivadas del régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal.
Tema 12. Políticas de igualdad de género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres: principios generales. Acción administrativa para la igualdad. Igualdad y medios de comunicación. Igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral.
Tema 13. Editor de textos. Conceptos básicos de edición de textos. Formato de caracteres. Formato y estilos de párrafos. Tabuladores. Formato de página. Creación de índices.
Tema 14. Hoja de cálculo. Conceptos básicos. Fórmulas y referencias de celda.
Tema 15. Uso del correo electrónico. Uso básico. Leer correos recibidos, enviar correos con documentos insertados, enviar un correo a más de un destinatario.
TEMARIO ESPECÍFICO
Bloque de geodesia, sistemas de referencia y proyecciones cartográficas
Tema 1. La forma de la Tierra. Superficies de referencia. Sistemas de coordenadas. Marcos de referencia.
Tema 2. Redes de nivelación de precisión. Señalización. Instrumentos, métodos de observación, comprobaciones, correcciones y errores sistemáticos. Cálculo y compensación de redes de nivelación. REDNAP en las Islas Baleares.
Tema 3. Proyecciones cartográficas. Concepto. Anamorfosis y módulos de deformación. Clasificación de las proyecciones en función de las magnitudes que conserven.
Tema 4. Transformación de cartografía y cambio de datum. Formatos de rejillas de transformación y jerarquía. Rejillas en las Islas Baleares.
Tema 5. Proyección UTM. Descripción. Condiciones. Cuadrícula UTM. Convergencia de meridianos. Factor de escala.
Tema 6. Sistemas GPS, EGNOS, GALILEO, BEIDOU y GLONASS: descripción. Aplicaciones. Precisión. Uso combinado de sistemas. Calidad y bondad de las observaciones. Métodos de posicionamiento. Levantamiento topográfico con GPS.
Tema 7. Redes geodésicas pasivas y activas y servicios de redes activas de GNSS en las Islas Baleares. La Red de Geodesia Activa de las Islas Baleares.
Bloque de fotogrametría
Tema 8. El vuelo fotogramétrico: planificación del vuelo fotogramétrico. Elección de la altura de vuelo y escala del mapa. Recubrimientos e influencia del relieve. Falta de verticalidad. Deriva. Vuelo asistido con GPS y vuelo con GPS/INS.
Tema 9. Cámaras aéreas fotogramétricas. Clasificación. Datos de calibración. Tipo de cámaras aéreas digitales.
Tema 10. Aerotriangulación: definición y diseño. Método de compensación de bloques. Ajuste de modelos independientes. Control terrestre: distribución de puntos de apoyo en un bloque de aerotriangulación y su influencia en la precisión del ajuste de la aerotriangulación.
Tema 11. Modelos digitales de elevaciones, modelos digitales del terreno y modelos digitales de superficie. Características. Obtención por técnicas fotogramétricas. Obtención a partir de puntos LiDAR. Tipología y formatos.
Tema 12. Ortofotografía digital: concepto, calidad y precisión. Fases de producción.
Tema 13. Plan Nacional de Ortofotografía Aérea: PNOA imagen. Series de ortofotografías de las Islas Baleares, especificaciones técnicas. PNOA histórico.
Tema 14. LiDAR: fundamentos del sensor. Concepto de rango de penetración y múltiples retornos. Sensores y plataformas. Calibración y procesamiento de datos LiDAR.
Tema 15. Plan Nacional de Ortofotografía Aérea: PNOA y LiDAR. Aspectos técnicos. Productos derivados. Aplicaciones. Series de coberturas en las Islas Baleares.
Bloque de cartografía
Tema 16. Definición de cartografía y mapas. Conceptos de cartografía. Cartografía y sistemas de producción, fases. Sistema cartográfico de representación. Contenidos, clasificación y leyenda. Técnicas cartográficas actuales.
Tema 17. Plan de calidad en cartografía. Definición. Calidad de producto y procesos. Modelos de calidad (definición de calidad). Control de calidad (comprobación de la calidad). Mejora de la calidad (gestión de calidad).
Tema 18. Cartografía oficial de las Islas Baleares. Base topográfica de las Islas Baleares 1:5000. Modelo de datos, catálogo de elementos y control de calidad.
Tema 19. Definición de cartografía derivada y temática. Introducción a la cartografía temática. Simbología gráfica. Cartografía temática cualitativa. Mapas de símbolos proporcionales, coropletas e isolíneas.
Tema 20. Generación de la cartografía del viario unificado de las Islas Baleares. Definición, estructura y contenido de los datos.
Tema 21. Cartografía de los usos del suelo. Fotointerpretación de la ocupación del suelo. Corine Land Cover. Sistema de Información de Ocupación de Suelo: SIOSE.
Tema 22. Nomenclátor geográfico de las Islas Baleares. Orígenes y evolución. Normas de referencia. Estructura de los datos. Gestión del histórico. Calidad.
Bloque de sistemas de información geográfica
Tema 23. Sistemas de información geográfica (SIG): definición y componentes. Modelos vectorial y ráster. El modelo espacial vectorial: primitivas y topológicas. Topología y operadores espaciales.
Tema 24. Fases de un proyecto SIG. Captura de información: métodos. Calidad de los datos. Tratamiento de la información geográfica: integración y edición.
Tema 25. Almacenamiento y gestión de la información geográfica. Bases de datos relacionales. Bases de datos orientadas a objetos. Almacenamiento y compresión de la información geográfica.
Tema 26. Explotación de los SIG. Funciones de explotación de datos vectoriales y ráster. Funciones de análisis temático.
Tema 27. Bases de datos geográficas: arquitectura cliente-servidor. Creación de una base de datos espacial. Consultas simples. Consultas espaciales. Indexación espacial. Almacenamiento ráster en una geodatabase.
Tema 28. Teledetección y los SIG. Paralelismos y convergencias. Los SIG como soporte a la teledetección. La teledetección como fuente de datos para un SIG.
Bloque de infraestructuras de datos espaciales
Tema 29. Infraestructuras de datos espaciales (IDE). Concepto y componentes. Marco legal. Arquitectura web.
Tema 30. Servicios de visualización WMS y WMTS. Principales características. Implementación de un servicio de visualización.
Tema 31. Servicios de descarga (WFS, ATOM). Principales características. Implementación de un servicio de descargas.
Tema 32. Servicios de descubrimiento (CSW). Implementación de un servicio de descubrimiento.
Tema 33. Metadatos. Definición y conceptos. Generación de metadatos. Normativas y directrices.
Tema 34. Clientes de visualización cartográfica. Diferentes API para mostrar mapas en la web. Generación de visores cartográficos en la web.
Tema 35. Infraestructura de datos espaciales de las Islas Baleares (IDEIB): servicios cartográficos, metadatos, descargas. Principales funcionalidades.
Bloque de legislación
Tema 36. Directiva INSPIRE (2007/2/CE).
Tema 37. Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las Infraestructuras y Servicios de Información Geográfica en España (LISIGE).
Tema 38. Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional (SCN).
Tema 39. Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España.
Tema 40. Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía.
ANEXO 2 SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCESO SELECTIVO, POR EL TURNO LIBRE, PARA CUBRIR UNA PLAZA DE LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE TÉCNICO/A SUPERIOR CARTÓGRAFO/A
DESTINO: INSTITUTO CARTOGRÁFICO Y GEOGRÁFICO DE LAS ISLAS BALEARES
CÓDIGO DIR3: A04027058
PROCEDIMIENTO: PROCESO SELECTIVO, POR EL TURNO LIBRE, PARA CUBRIR UNA PLAZA DE LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE TÉCNICO/A SUPERIOR CARTÓGRAFO/A
DATOS PERSONALES
Apellidos y nombre:
DNI: Sexo: Fecha de nacimiento:
Nacionalidad: Teléfonos:
Domicilio:
Municipio: CP:
Provincia:
Correo electrónico:
TITULACIÓN ALEGADA BAJO DECLARACIÓN RESPONSABLE
Titulación académica para el acceso:
Universidad de expedición de la titulación:
CONOCIMIENTOS DE LENGUA CATALANA ALEGADOS BAJO DECLARACIÓN RESPONSABLE
Nivel de conocimientos de lengua catalana de que dispone:
Título expedido u homologado por:
DECLARACIÓN RESPONSABLE
DECLARO:
1. Que cumplo los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo, y que son ciertos los datos que se consignan en esta solicitud. Me comprometo a aportar la documentación para acreditarlo en caso de ser requerido por la Administración.
2. Que no he estado separado del servicio de la administración local, autonómica o estatal, ni estoy inhabilitado para el ejercicio de la función pública. Me comprometo a comunicar a la autoridad convocante cualquier cambio que se produzca en este sentido en mi situación personal.
3. Que cumplo el requisito de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que son necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala y/o especialidad a que corresponde el proceso selectivo.
SOLICITO:
Ser admitido/a al proceso selectivo, por el turno libre, para cubrir una plaza de la categoría profesional de técnico/a superior cartógrafo/a.
AUTORIZO:
A la Administración para que trate mis datos personales a los efectos que se deriven de esta convocatoria.
Documentación adjunta:
( ) DNI
( ) Titulación académica
( ) Conocimientos de lengua catalana
Lugar, fecha y firma:
_____________________, _____ de ______________________ de 202__
[rúbrica]
Antes de firmar la solicitud, debe leer la información sobre protección de datos.
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la legislación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de datos personales contenidos en esta solicitud.
Responsable del tratamiento de los datos:
Instituto Cartográfico y Geográfico de las Islas Baleares
Av. de Alexandre Rosselló, 13-b, 1º
07002 Palma, Islas Baleares, España
Correo electrónico: info@icgib.org
Correo del delegado de protección de datos: dpd@icgib.org
Finalidad:
Gestión del proceso de selección convocado por el Instituto Cartográfico y Geográfico de las Islas Baleares (en adelante, ICGIB) y los derechos que le reconoce la normativa vigente en la materia.
Categorías de datos:
Datos de carácter identificativo: Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico.
Datos académicos y profesionales: Méritos académicos, experiencia laboral, conocimientos de lengua catalana y experiencia profesional.
Destinatarios: Para el desarrollo y la valoración de las diversas pruebas y fases del proceso selectivo.
Órganos de dirección del ICGIB: Para la gestión del proceso de selección y adjudicación.
Consejería competente en materia de función pública: Para la formalización del contrato.
Boletín Oficial de las Islas Baleares: En aplicación de las obligaciones previstas en la normativa para seleccionar empleados públicos.
Otros participantes en el procedimiento selectivo: Los aspirantes podrán solicitar la consulta de los ejercicios resueltos y de los méritos alegados por otros participantes para comprobar el correcto funcionamiento del proceso selectivo. En ningún caso podrán obtener los datos de contacto de otros aspirantes, como la dirección postal, el número de teléfono o la dirección de correo electrónico.
Administración de justicia: En caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento.
Tribunal calificador del proceso:
Conservación de datos:
Los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los previstos en la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2018.
Publicación de datos personales:
La publicación se realizará utilizando las iniciales del nombre, del primer y del segundo apellido, así como las cifras cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI o NIE. En el caso de personas con pasaporte, se publicarán las cifras tercera, cuarta, quinta y sexta.
Ejercicio de derechos y reclamaciones:
La persona afectada por el tratamiento de datos personales podrá ejercer su derecho de información, acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirada del consentimiento en los términos establecidos por el RGPD) ante el responsable del tratamiento antes mencionado (ICGIB), mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales» previsto en la Sede Electrónica de la CAIB.
Consecuencias de no facilitar datos:
No presentar los datos necesarios implica que el interesado no podrá formar parte del procedimiento selectivo.
Decisiones automatizadas:
No se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los aspirantes.
Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos:
Las personas que consideren que el tratamiento de los datos personales no se ajusta a lo que prevé la normativa aplicable o que sus peticiones al ICGIB y a la Delegación de Protección de Datos no han sido debidamente atendidas en el plazo de un mes, pueden presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/).
ANEXO 3 BAREMO DE MÉRITOS
Los requisitos y los méritos que presenten las personas aspirantes deberán acreditarse mediante la presentación de una copia o copia compulsada, junto con el anexo 3.
1. EXPERIENCIA LABORAL (MÁXIMO 10 PUNTOS)
Se valorará la experiencia laboral previa, con un máximo de 10 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:
― Puestos de trabajo ocupados en la Administración de la CAIB y/o en entes del sector público instrumental de la Administración de la CAIB, dentro de la misma categoría profesional, o equivalente, objeto de esta convocatoria (técnico/a superior cartógrafo/a) y con funciones similares al puesto de trabajo ofrecido (técnico/a cartográfico/a SIG): 0,15 puntos por mes trabajado.
― Puestos de trabajo ocupados en otras administraciones públicas diferentes a la CAIB y/o en entes del sector público instrumental de estas administraciones, en la misma categoría profesional, o equivalente, objeto de esta convocatoria (técnico/a superior cartógrafo/a) y con funciones similares al puesto de trabajo ofrecido (técnico/a cartográfico/a SIG): 0,07 puntos por mes trabajado.
― Puestos de trabajo ocupados en entidades privadas, en la misma categoría profesional, o equivalente, objeto de esta convocatoria (técnico/a cartográfico/a SIG) y con funciones similares al puesto de trabajo ofrecido (técnico/a cartográfico/a SIG): 0,05 puntos por mes trabajado.
Para acreditar el tiempo de la experiencia laboral en la Administración pública y en los entes del sector público instrumental, se presentará el certificado de servicios prestados. Para acreditar las funciones de la experiencia laboral, se presentará un certificado de la Administración pública en el que consten las funciones realizadas, o también se podrá acreditar mediante otra documentación oficial en la que consten estas funciones.
Para acreditar el tiempo de la experiencia laboral en cualquier entidad privada, se presentará un informe de vida laboral junto con una copia del contrato laboral, o un certificado de la entidad privada en el que conste la duración de la relación laboral. Para acreditar las funciones, se presentará un certificado de la entidad privada en el que consten las funciones realizadas.
2. CONOCIMIENTOS DE LENGUA CATALANA (MÁXIMO 2 PUNTOS)
La puntuación que se asignará será la siguiente:
― Certificado C1: 1 punto.
― Certificado C2: 1,5 puntos.
― Certificado LA: 0,5 puntos (que se podrá acumular a los anteriores).
Sólo se valorará el certificado de nivel más alto de lengua catalana que se acredite, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará a la del otro certificado de catalán que se acredite.
Este mérito se acreditará documentalmente de la siguiente manera:
a) Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares.
b) Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
c) Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014). Se deberá disponer de la correspondiente resolución de homologación del certificado.
d) Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).
3. MÉRITOS ACADÉMICOS Y FORMACIÓN (MÁXIMO 8 PUNTOS)
a) Por cada título de doctor directamente relacionado con las funciones del puesto de trabajo: 3 puntos.
b) Por cada título oficial de máster directamente relacionado con las funciones del puesto de trabajo: 2 puntos.
c) Los títulos propios de posgrado (máster propio, especialista universitario, experto universitario, diploma universitario, curso de actualización universitaria…) que estén relacionados con las funciones del puesto de trabajo se valorarán de la siguiente forma:
― Igual o más de 60 créditos: 1,5 puntos.
― Entre 30 y 59 créditos: 0,75 puntos.
― Entre 15 y 29 créditos: 0,375 puntos.
― Menos de 15 créditos: 0,15 puntos.
Los cursos se valorarán a razón de 0,0025 puntos por hora de formación. Se valorarán los cursos de formación, tanto impartidos como recibidos, que cuenten con certificado de aprovechamiento y que hayan sido organizados por cualquier administración pública de base territorial, universidades, colegios profesionales, escuelas de administración pública y otros centros oficiales. También se valorarán los cursos homologados por las escuelas de administración pública y los cursos impartidos por las organizaciones sindicales, siempre que estén relacionados directamente con las funciones de la categoría profesional a la que se opta y con las siguientes materias:
― Cartografía (captura de datos, procesamiento, almacenamiento, explotación y distribución).
― Sistemas de información geográfica.
― Infraestructuras de datos espaciales.
― Tecnologías de la información.
― Formación en igualdad, diversidad y violencia de género.
― Prevención de riesgos laborales.
― Protección de datos.
Las acciones formativas relacionadas con el mismo tema o programa se valorarán una sola vez, independientemente de las repeticiones. Solo se considerarán los cursos obtenidos o convalidados con una duración mínima diez (10) horas y con certificado de calificación o aprovechamiento.
No se valorarán los cursos que solo acrediten asistencia ni los certificados que no indiquen su duración en horas o créditos.
Si el certificado indica créditos, se valorará a 25 horas por crédito ECTS. Si no se especifica el tipo de crédito, se considerarán 10 horas por crédito de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU). En caso de discrepancia entre las horas y los créditos en un certificado, prevalecerán las horas.
AUTOBAREMACIÓN DE MÉRITOS
Identificador de documento (id. de doc.) es el número con el que identifica el documento acreditativo que adjunta para el cómputo.
|
NOMBRE Y APELLIDOS: |
DNI: |
||||||||
|
1. Experiencia laboral: máximo 10 puntos |
Puntuación |
||||||||
|
Id. de doc. |
Empresa |
Sector público o privado |
Cargo |
Duración días |
Duración meses |
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
Total |
|
||||||||
|
2. Conocimientos de lengua catalana: máximo 2 puntos |
Puntuación |
||||||||
|
Id. de doc. |
Nivel |
|
|
|
|
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
Total |
|
||||||||
|
3. Méritos académicos y formación: máximo 8 puntos |
Puntuación |
||||||||
|
Id. de doc. |
Titulación académica / Curso |
Organismo / Organización: |
|
Horas |
Créditos |
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
Total |
|
||||||||
|
SUMA DE TODOS LOS PUNTOS |
|
||||||||
ATENCIÓN, FIRME LA SIGUIENTE PÁGINA
DECLARACIÓN RESPONSABLE
DECLARO:
1. Que tanto los errores descriptivos como la no comunicación de cualquier cambio en los datos de la autobaremación durante el proceso de selección son exclusivamente de mi responsabilidad.
2. Que he alegado, bajo mi responsabilidad, los méritos que poseo de entre los previstos en el anexo 3 y que estos méritos han sido alegados y acreditados en referencia a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de instancias, y que me comprometo a aportar todos los documentos acreditativos, ordenados y numerados correlativamente según los apartados del baremo de méritos.
3. Que entiendo que la falsedad de datos consignados en la alegación de méritos comporta la exclusión del proceso selectivo, así como la consideración de no haber participado en el proceso, sin perjuicio de las actuaciones legales que se deriven.
_____________________, _____ de ______________________ de 202__
[rúbrica]
ANEXO 4 ALEGACIONES
DESTINO: INSTITUTO CARTOGRÁFICO Y GEOGRÁFICO DE LAS ISLAS BALEARES
CÓDIGO DIR3: A04027058
PROCEDIMIENTO: PROCESO SELECTIVO, POR EL TURNO LIBRE, PARA CUBRIR UNA PLAZA DE LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE TÉCNICO/A SUPERIOR CARTÓGRAFO/A
SOLICITANTE
Apellidos y nombre:
DNI:
REPRESENTANTE
Apellidos y nombre:
DNI:
Denominación social:
NIF:
EXPEDIENTE RELACIONADO
Núm. de registro:
Expediente:
EXPONGO:
Que, en relación con la solicitud presentada en el procedimiento indicado, de conformidad con lo que prevé el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, formulo las siguientes
ALEGACIONES:
DOCUMENTACIÓN
Documentación que se adjunta:
1.
2.
3.
4.
5.
_____________________, _____ de ______________________ de 202__
[rúbrica]
Antes de firmar la solicitud, lea la información sobre protección de datos.
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la legislación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de datos personales que contiene esta solicitud.
Responsable del tratamiento de los datos:
Instituto Cartográfico y Geográfico de las Islas Baleares
Av. de Alexandre Rosselló, 13-b, 10
07002, Palma, Islas Baleares, España
Correo electrónico: info@icgib.org
Correo del delegado de protección de datos: dpd@icgib.org
Finalidad:
Gestión del proceso de selección convocado por el Instituto Cartográfico y Geográfico de las Islas Baleares (en adelante, ICGIB) y los derechos que le reconoce la normativa vigente en la materia.
Categorías de datos: Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico.
Datos académicos y profesionales: Méritos académicos, experiencia laboral, conocimientos de lengua catalana y experiencia profesional.
Datos de carácter identificativo:
Destinatarios: Para el desarrollo y la valoración de las diversas pruebas y fases del proceso selectivo.
Órganos de dirección del ICGIB: Para la gestión del proceso de selección y adjudicación.
Consejería competente en materia de función pública: Para la formalización del contrato.
Boletín Oficial de las Islas Baleares: En aplicación de las obligaciones previstas en la normativa para seleccionar empleados públicos.
Otros participantes en el procedimiento selectivo: Los aspirantes podrán solicitar la consulta de los ejercicios realizados y de los méritos alegados por otros participantes para comprobar el correcto funcionamiento del proceso selectivo. En ningún caso podrán obtener los datos de contacto de otros aspirantes, como por ejemplo la dirección postal, el número de teléfono o la dirección de correo electrónico.
Administración de justicia: En caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento.
Conservación de datos: Los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2018 .
Publicación de datos personales: La publicación se hará utilizando las iniciales del nombre, del primer y del segundo apellido, así como las cifras cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI o NIE. En el caso de personas con pasaporte, se publicarán las cifras tercera, cuarta, quinta y sexta.
Ejercicio de derechos y reclamaciones: La persona afectada por el tratamiento de datos personales podrá ejercer su derecho de información, acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirada del consentimiento en los términos establecidos por el RGPD) ante el responsable del tratamiento antes mencionado (ICGIB), mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales» previsto en la Sede Electrónica de la CAIB.
Consecuencias de no facilitar datos: El hecho de no presentar los datos necesarios implica que la persona interesada no podrá formar parte del procedimiento selectivo.
Decisiones automatizadas: No se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los aspirantes.
Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos: Las personas que consideren que el tratamiento de los datos personales no se ajusta a lo que prevé la normativa aplicable o que sus peticiones al ICGIB y a la Delegación de Protección de Datos no han sido debidamente atendidas en el plazo de un mes, podrán presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/).