Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 248904
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se deniegan solicitudes de subvenciones en el marco de la convocatoria de las ayudas de minimis para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y la economía circular en establecimientos turísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) financiado por la Unión Europea Next Generation EU
Versión PDF
Antecedentes
1. El 22 de agosto de 2024, se publicó, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la Orden 31/2024 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y la economía circular en establecimientos turísticos, en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea Next Generation EU.
2. El 26 de septiembre de 2024, se ha publicado, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se modifica la convocatoria en el sentido de ampliar el plazo de presentación de solicitudes.
3. De acuerdo con la nueva redacción del apartado 11 de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes se inició el 23 de agosto de 2024 y finalizó el 31 de octubre de 2024.
4. El 6 de febrero de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se modifica la convocatoria en el sentido de ampliar el plazo de ejecución y justificación de la ayuda.
5. De acuerdo con la nueva redacción de los apartados 12 y 13 de la convocatoria, el plazo de ejecución finaliza el 31 de mayo de 2025 y el plazo de justificación finaliza el 30 de junio de 2025.
6. De acuerdo con el artículo 11 de la Orden 31/2024 y el apartado 8 de la convocatoria, esta está sometida al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis. La aplicación del Reglamento implica que la persona beneficiaria, como única empresa, no puede percibir ayudas de minimis procedentes de administraciones o de entidades públicas o privadas financiadas con cargo a los presupuestos públicos por un importe superior a 300.000 euros en el periodo de tres años.
7. De acuerdo con el punto 4 de la convocatoria, el crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de 10.094.723,68 euros, financiados con los fondos procedentes del PRTR, con cargo a la partida presupuestaria 12201/G/751C01/77000/00/MR053, o la que la pueda sustituir, con la distribución presupuestaria siguiente:
|
Anualidad |
Partida presupuestaria |
Cuantía (euros) |
|---|---|---|
|
2024 |
12201/G/751C01/77000/00/MR053 |
0,00 |
|
2025 |
12201/G/751C01/77000/00/MR053 |
10.094.723,68 |
|
|
|
10.094.723,68 |
8. El artículo 17.2 de la Orden 31/2024 establece que, dado que el objeto de la subvención es la financiación de actuaciones que no requieren la valoración comparativa con otras propuestas, se pueden dictar las resoluciones de concesión de las ayudas, una vez que se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, aunque no haya finalizado el plazo de presentación de las solicitudes. La convocatoria no prevé la intervención de ninguna comisión evaluadora.
Por otro lado, el artículo 17.1 de la Orden establece que la selección de las personas beneficiarias de las subvenciones se tiene que efectuar mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. Las personas beneficiarias tienen que ser seleccionadas por riguroso orden de entrada de las solicitudes, de acuerdo con los artículos 14 y 15 de la Orden, y hasta que se haya agotado el crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
9. El artículo 15.1 de la Orden 31/2024 establece que si la solicitud presentada no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria o no va acompañada de la documentación exigida, el órgano instructor tiene que requerir a la persona solicitante que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, subsane las deficiencias, con la indicación de que, si no lo hace, se entiende que ha desistido de la solicitud, tras la resolución previa que se tiene que dictar de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
10. Los días 16 de noviembre de 2024, 3 y 21 de diciembre de 2024, y 13 de febrero de 2025, se publicaron, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, varios requerimientos para que las personas que figuraban en sus anexos subsanasen las deficiencias detectadas en sus solicitudes en un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de su publicación.
11. De conformidad con el artículo 18.1 de la Orden 31/2024, la persona instructora, a la vista de los expedientes, tiene que formular la propuesta de resolución. Esta se tiene que notificar a la persona interesada, mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y se tiene que abrir un trámite de audiencia de diez días hábiles a fin de que pueda formular las alegaciones que considere oportunas.
En consecuencia, en fecha 18 de marzo de 2025, se ha notificado a las personas interesada la propuesta de denegación mediante publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En esta propuesta de resolución se otorgó un trámite de audiencia de diez días hábiles a fin de que se pudiesen formular alegaciones.
Consta que se han presentado las alegaciones que se analizan a continuación:
La entidad SON MORLANA INVESTMENTS, SL, expediente TUR_AJDEF2_349/2024, en el plazo de audiencia otorgado, con los números de registro electrónico de entrada GOIBE191843/2025 y GOIBE199490/2025, presentó alegaciones por las que manifiesta que las placas fotovoltaicas se instalarán en un edificio de su propiedad que ya utiliza sus propias placas y que se utilizará un sistema de compensación de excedentes con batería virtual, asegurando que el 100% de la energía se descontará únicamente en la factura del hotel.
Analizada la alegación, se considera que la instalación registrada con compensación de excedentes mediante batería virtual que, en la práctica, supone un descuento en la factura eléctrica del hotel, no supone una mejora de la eficiencia energética del establecimiento, de acuerdo con el apartado 5.1 de la convocatoria, que establece que las actuaciones subvencionables tienen que realizarse o destinarse, necesariamente, al establecimiento turístico. Por tanto, se propone desestimar la alegación sobre la instalación fotovoltaica mediante sistema de batería virtual porqué la actuación no se realiza o destina efectivamente al establecimiento.
La entidad AGROSUREDA, SL, expediente TUR_AJDEF2_259/2024, en el plazo de audiencia otorgado, con el número de registro electrónico de entrada GOIBE201594/2025, presentó una alegación con la que aportó informe justificativo con la comparación de los distintos conceptos de cada presupuesto y que la oferta elegida es la más económica.
Analizada la alegación, se acepta la aclaración de los conceptos incluidos en los presupuestos presentados y la justificación de la elección de la oferta más económica. Por tanto, se propone estimar la alegación.
La entidad MARJALER, SL, expediente TUR_AJDEF2_347/2024, en el plazo de audiencia otorgado, con el número de registro electrónico de entrada GOIBE203576/2025, presentó una alegación y adjuntó un certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
Analizada la alegación, se considera que la solicitud está incompleta ya que el documento que se le requirió fue el certificado tributario de situación censal y lo que el interesado aporta es el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias. Por tanto, se propone desestimar la alegación ya que falta el certificado tributario de situación censal, de acuerdo con el apartado 10.4.c) de la convocatoria.
El Sr. Albert Etxaniz Ramis, expediente TUR_AJDEF2_346/2024, con número de registro electrónico de entrada GOIBE203579/2025, presentó una alegación para justificar que la primera solicitud la presentó su hermano, Marc Etxaniz Ramis, que son copropietarios del establecimiento y, visto que todos los presupuestos estaban a nombre suyo, decidieron presentar una nueva solicitud cambiando el solicitante.
Analizada la alegación, se considera que las ayudas se conceden por establecimiento, por lo que, para un mismo establecimiento únicamente puede presentarse una solicitud de las persones explotadoras o de las personas propietarias, de acuerdo con el apartado 3.4. de la convocatoria. En este caso, no se desistió de la primera y la segunda se presentó finalizado el plazo de presentación de solicitudes. Por tanto, se propone desestimar la alegación ya que la convocatoria no prevé la posibilidad de presentar dos solicitudes, con solicitantes diferentes, para un mismo establecimiento y para un mismo objeto de actuación.
La entidad ALLTOURS ESPAÑA, SL, expediente TUR_AJDEF2_225/2024, en el plazo de audiencia otorgado, con el número de registro electrónico de entrada GOIBE207902/2025, presentó una alegación por la que manifiesta que el Informe de Procedimientos Acordados que presentó estaba incompleto y que se ha detectado un error de transcripción, por lo que, presenta el informe completo y corrige el error.
Analizada la documentación presentada, se propone estimar la alegación.
La entidad ALLTOURS ESPAÑA, SL, expediente TUR_AJDEF2_314/2024, en el plazo de audiencia otorgado, con el número de registro electrónico de entrada GOIBE207924/2025, presentó una alegación por la que manifiesta que el Informe de Procedimientos Acordados que presentó estaba incompleto y que se ha detectado un error de transcripción, por lo que, presenta el informe completo y corrige el error.
Analizada la documentación presentada, se propone estimar la alegación.
La entidad DOCKX HOTEL BALEARES, SL, expediente TUR_AJDEF2_302/2024, en el plazo de audiencia otorgatdo, con el número de registro electrónico de entrada GOIBE220723/2025, presentó una alegación para justificar, por un lado, que presentó dos presupuestos en fase de subsanación de deficiencias, uno de «MOPAN PROYECTOS Y SERVICIOS, SL» y otro de «BRILLA MALLORCA, SL» y que el elegido «I.M. SES PORTES, SL», que presentó con la solicitud, es el más económico; y por otro lado, que la entidad solicitante cumple con la Llei 3/2004 y aporta libro mayor y soportes contables -facturas y justificantes de pago.
Analizada la alegación, en primer lugar, se considera que en el documento del proveedor «MOPAN PROYECTOS Y SERVICIOS, SL», que se presentó en el trámite de subsanación de deficiencias, aparecían las características de las ventanas pero no el precio de cada una de ellas, por lo que no se puede considerar como un presupuesto. En segundo lugar, revisada la documentación aportada con la alegación, se comprueba que el presupuesto elegido no es el más económico; la entidad solicitante está comparando el importe con IVA de los presupuestos no elegidos con el importe sin IVA del presupuesto elegido. En tercer lugar, la documentación contable presentada no es medio de prueba para acreditar el nivel de cumplimiento de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de acuerdo con el apartado 10.4.j) de la convocatoria. Por todo ello, se propone desestimar la alegación.
La entidad ES RIVETO HOTELS AIE, expediente TUR_AJDEF2_282/2024, en el plazo de audiencia otorgado, con el número de registro electrónico de entrada GOIBE230039/2025, presentó una alegación por la que, por un lado, hace referencia a la exclusión de la subvención para la instalación del sistema antical BIOCAT, que reduce el presupuesto total del proyecto y, por el otro, reconfigura la actuación de monitorización y control del tratamiento del agua de las piscinas del hotel y reduce la instalación a 3 piscinas, por lo que, presenta un nuevo presupuesto de un importe inferior al presentado con la solicitud. En resumen, ambas alegaciones suponen una reducción del presupuesto total del proyecto.
Analizada la alegación, se propone estimarla.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de esta, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. El Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR.
7. La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del PRTR.
8. La Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, per la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el cual se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 de la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas del PRTR.
9. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
10. La Orden 31/2024 de 14 de agosto de 2024 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la cual se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en establecimientos turísticos, en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea Next Generation EU.
11. El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Estimar las alegaciones presentadas por AGROSUREDA, SL, expediente TUR_AJDEF2_259/2024; ALLTOURS ESPAÑA, SL, expediente TUR_AJDEF2_225/2024; ALLTOURS ESPAÑA, SL, expediente TUR_AJDEF2_314/2024 y ES RIVETO HOTELS AIE, expediente TUR_AJDEF2_282/2024.
2. Desestimar las alegaciones presentadas por SON MORLANA INVESTMENTS, SL, expediente TUR_AJDEF2_349/2024; MARJALER, SL, expediente TUR_AJDEF2_347/2024; Albert Etxaniz Ramis, expediente TUR_AJDEF2_346/2024 y DOCKX HOTEL BALEARES, SL, expediente TUR_AJDEF2_302/2024.
3. Denegar las solicitudes de subvención a las personas indicadas en el anexo, dado que se incumplen los requisitos previstos en la Orden 31/2024 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y la economía circular en establecimientos turísticos, en el marco del PRTR financiado por la Unió Europea Next Generation EU.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (4 de abril de 2025)
La secretaria general María Isabel Sáez Sastre (Por delegación del consejero de Turismo, Cultura y Deportes BOIB núm. 107/2023)
ANEXO Personas a las que se les deniega la subvención
|
Número de expediente |
NIF solicitante |
Solicitante |
Nombre del establecimiento |
Motivo de la denegación |
|
TUR_AJDEF2_160/2024 |
A07029317 |
SOLDARGENT, S.A. |
SUNSIDE |
-La Actuación NO se CONSIDERA actuación SUBVENCIONABLE ya que la jornada propuesta no VERSA SOBRE EL Contenido contemplado en el Apartado 5.2.f) DE LA Convocatoria. este apartado hace una numeración tasada del contenido subvencionable. |
|
TUR_AJDEF2_157/2024 |
A07059090 |
EXPLOTACIONES COMERCIALES IBICENCAS, S.A. |
SUNCOAST |
-La Actuación NO se CONSIDERA actuación SUBVENCIONABLE ya que la jornada propuesta no VERSA SOBRE EL Contenido contemplado en el Apartado 5.2.f) DE LA Convocatoria. este apartado hace una numeración tasada del contenido subvencionable. |
|
TUR_AJDEF2_168/2024 |
A07158223 |
MARINS PLAYA, S.A. |
MARINS BEACH CLUB |
-La Actuación NO se CONSIDERA actuación SUBVENCIONABLE ya que la jornada propuesta no VERSA SOBRE EL Contenido contemplado en el Apartado 5.2.f) DE LA Convocatoria. este apartado hace una numeración tasada del contenido subvencionable. |
|
TUR_AJDEF2_159/2024 |
A07059090 |
EXPLOTACIONES COMERCIALES IBICENCAS, S.A. |
BINIBECA |
-La Actuación NO se CONSIDERA actuación SUBVENCIONABLE ya que la jornada propuesta no VERSA SOBRE EL Contenido contemplado en el Apartado 5.2.f) DE LA Convocatoria. este apartado hace una numeración tasada del contenido subvencionable. |
|
TUR_AJDEF2_167/2024 |
A07158223 |
MARINS PLAYA, S.A. |
MARINS PLAYA |
-La Actuación NO se CONSIDERA actuación SUBVENCIONABLE ya que la jornada propuesta no VERSA SOBRE EL Contenido contemplado en el Apartado 5.2.f) DE LA Convocatoria. este apartado hace una numeración tasada del contenido subvencionable. |
|
TUR_AJDEF2_146/2024 |
A07069958 |
CRIMON, S.A. |
HOTEL CALA MURADA |
-La Actuación NO se CONSIDERA actuación SUBVENCIONABLE ya que la jornada propuesta no VERSA SOBRE EL Contenido contemplado en el Apartado 5.2.f) DE LA Convocatoria. este apartado hace una numeración tasada del contenido subvencionable. |
|
TUR_AJDEF2_148/2024 |
B07089790 |
TUCIS, S.L. |
AGROTURISME CA'N GAIÀ |
-La Actuación NO se CONSIDERA actuación SUBVENCIONABLE ya que la jornada propuesta no VERSA SOBRE EL Contenido contemplado en el Apartado 5.2.f) DE LA Convocatoria. este apartado hace una numeración tasada del contenido subvencionable. |
|
TUR_AJDEF2_185/2024 |
B07900863 |
HOTEL ARAXA, S.L. |
HOTEL ARAXA |
-La Actuación NO se CONSIDERA actuación SUBVENCIONABLE ya que la jornada propuesta no VERSA SOBRE EL Contenido contemplado en el Apartado 5.2.f) DE LA Convocatoria. este apartado hace una numeración tasada del contenido subvencionable. |
|
TUR_AJDEF2_206/2024 |
B57295388 |
HOTEL ANFORA PLAYA, S.L. |
HOTEL ANFORA |
-No aporta cOpia De almenos tres presupUESTOS de diferentEs empresAs proveEdorAs pArA lAs actuacionEs de suministrOs que superEn LOS 15.000 euros, De acuerdo con el apartado 10.4.i) de la convocatoria. -No justifica la mejora de la eficiencia energética del aspirador y de la máquina de hielo. |
|
TUR_AJDEF2_319/2024 |
B07027139 |
HOTEL AMAPOLA, S.L. |
HOTEL CLUB CALA MARSAL |
-no Constan Los Datos Identificativos de la entidad solicitante de la subvención en los presupuestos presentados. -LA Documentación PRESENTADA NO ACREDITA EL Cumplimiento DE LA Ley 3/2004, DE 29 DE Diciembre, De Acuerdo con el APARTAdo 10.4.J) de la convocatoria. |
|
TUR_AJDEF2_349/2024 |
B02902013 |
SON MORLANA INVESTMENTS, S.L. |
HOTEL CAN QUETGLAS |
-NO QUEDA Acreditado QUE LA Instalación se Destine efectivamente Al Establecimiento Turístico. De Acuerdo con el Apartado 5.1 DE LA Convocatoria, la Actuación SUBVENCIONABLE tiene que REALIZARSE O DESTINARSE, Necesariamente, Al Establecimiento Turístico. |
|
TUR_AJDEF2_302/2024 |
B05430160 |
DOCKX HOTEL BALEARES, S.L. |
PORTOMAR APARTMENTS |
-Falta un informe que justifique razonadamente la elección de la empresa proveedora cuando esta no sea la oferta más ECONóMICA, de acuerdo con el apartado 10.4.i) de La convocatoria. -la documentación presentada no acredita el cumplimiento de la ley 3/2004, DE 29 DE DicieMBRE, De Acuerdo con el el APARTAdo 10.4.J) de la convocatoria. |
|
TUR_AJDEF2_272/2024 |
A07962079 |
HOTEL AMIC HORIZONTE, S.A. |
HOTEL HORIZONTE |
-La Actuación NO se CONSIDERA actuación SUBVENCIONABLE ya que la jornada propuesta no VERSA SOBRE EL Contenido contemplado en el Apartado 5.2. f) DE LA Convocatoria. este apartado hace una numeración tasada del contenido subvencionable. |
|
TUR_AJDEF2_283/2024 |
A07172414 |
GALA TRIANON, S.A. |
HOTEL MIRAFLORES |
-La Actuación NO se CONSIDERA actuación SUBVENCIONABLE ya que la jornada propuesta no VERSA SOBRE EL Contenido contemplado en el Apartado 5.2. f) DE LA Convocatoria. este apartado hace una numeración tasada del contenido subvencionable. |
|
TUR_AJDEF2_348/2024 |
****2915* |
****** |
SON REPÒS |
-NO ACREDITA EL Domicilio FISCAL y CENTRo OPERATIvo PERMANENTe en ESPAñA Mediante CERTIFICAdo DE La Agencia ESTATAL De Administración Tributaria, De Acuerdo con eL Artículo 6.1 DE La Orden DE BASES.
|
|
TUR_AJDEF2_303/2024 |
***6996** |
****** |
SON BAULO |
-La Actuación NO se CONSIDERA actuación SUBVENCIONABLE ya que la jornada propuesta no VERSA SOBRE EL Contenido contemplado en el Apartado 5.2.f) DE LA Convocatoria. este apartado hace una numeración tasada del contenido subvencionable. |
|
TUR_AJDEF2_287/2024 |
A07169345 |
CAN PASTILLA, S.A. |
HOTEL AMIC CAN PASTILLA PLAYA |
-La Actuación NO se CONSIDERA actuación SUBVENCIONABLE ya que la jornada propuesta no VERSA SOBRE EL Contenido contemplado en el Apartado 5.2.f) DE LA Convocatoria. este apartado hace una numeración tasada del contenido subvencionable. |
|
TUR_AJDEF2_295/2024 |
A07169345 |
CAN PASTILLA, S.A. |
HOTEL COLÓN |
-La Actuación NO se CONSIDERA actuación SUBVENCIONABLE ya que la jornada propuesta no VERSA SOBRE EL Contenido contemplado en el Apartado 5.2.f) DE LA Convocatoria. este apartado hace una numeración tasada del contenido subvencionable. |
|
TUR_AJDEF2_276/2024 |
A07172414 |
GALA TRIANON, S.A. |
HOTEL GALA |
-La Actuación NO se CONSIDERA actuación SUBVENCIONABLE ya que la jornada propuesta no VERSA SOBRE EL Contenido contemplado en el Apartado 5.2.f) DE LA Convocatoria. este apartado hace una numeración tasada del contenido subvencionable. |
|
TUR_AJDEF2_346/2024 |
***8482** |
****** |
MAR I LLAC |
-LA PERSONA QUE FIRMA Y PRESENTA LA PRIMERA SOLICITUD OBJETO DEL REQUERIMIENTO NO ES LA MISMA PERSONA SOLICITANTE QUE APARECE EN LA SOLICITUD PRESENTADA PARA SUBSANAR, ART. 5.4 DE LA ORDEN DE BASES. |
|
TUR_AJDEF2_347/2024 |
B57111015 |
MARJALER, S.L. |
GRAN LLAC |
-NO APORTA CERTIFICADO TRIBUTARIO DE SITUACIÓN CENSAL, DE ACUERDO CON EL APARTADO 10.4.C) DE LA CONVOCATORIA. |