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AYUNTAMIENTO DE PALMA
AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA - PALMAACTIVA-
Núm. 248224
PalmaActiva.- Extracto de la convocatoria de las subvenciones para actuaciones de dinamización comercial en Palma 2025. (Publicado extracto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ID 823774)
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Por Acuerdo del Consejo Rector de día 3 de abril de 2025, se aprobaron las bases de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de dinamización del comercio en la ciudad de Palma destinadas a fomentar la mejora y competitividad del comercio de Palma mediante proyectos de dinamización comercial, para el año 2025.
De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b i 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria; el texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web www.palmaactiva.com
1. Objeto y ámbito de aplicación
La presente convocatoria tiene por objeto regular las condiciones para acceder a las ayudas, sin contraprestación directa, destinadas a promover la mejora y competitividad del comercio de Palma mediante proyectos de dinamización comercial con la finalidad de dinamizar y promocionar el comercio de la ciudad de Palma y fomentar el asociacionismo comercial, todo ello mediante el desarrollo de acciones agrupadas.
A los efectos de la presente convocatoria se entiende por acciones agrupadas el desarrollo de acciones de promoción y dinamización del comercio local dentro del termino municipal de Palma, que estando liderado por los beneficiarios se desarrolle buscando sinergias con los comercios y demás establecimientos que a continuación se indican, para incrementar su posicionamiento, atraer a los consumidores e incentivar la demanda y poder así competir con otros formatos comerciales.
Será requisito indispensable que exista una implicación activa de los establecimientos comerciales y, en su caso, de las demás empresas participantes en el proyecto que suponga un valor añadido para incentivar las ventas.
Esta implicación activa deberá acreditarse con material gráfico suficiente durante el desarrollo de la actividad o del evento que se justificará en la memoria justificativa requerida en el Anexo III.b.
La actividad principal de los comercios y demás empresas que colaboren activamente con los beneficiarios deberá estar encuadrada dentro de las agrupaciones del Impuesto de Actividades Económicas siguientes:
De la sección primera:
Estas empresas deberán:
1. Tener la consideración de microempresa o pequeña empresa conforme al Reglamento (UE) nº 651/2014:
2. Disponer de la licencia de actividades u otro título municipal habilitante para el ejercicio de la actividad contemplada dentro de las anteriormente descritas.
3. Tener el establecimiento ubicado en el término municipal de Palma a pie de calle.
4. No podrán participar activamente en las actuaciones conjuntas, los establecimientos ubicados dentro de un centro comercial o gran superficie, entendiéndose estos como espacio urbano delimitado que agrupa una oferta comercial concentrada, diversa e integrada por comercios y negocios independientes que cooperan entre sí para mejorar su atractivo, su entorno, y que cuentan con gestión profesional e imagen común.
2. Requisitos para poder ser beneficiarios:
Pueden ser beneficiarios de las ayudas las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio que cumplan los siguientes requisitos administrativos:
Adicionalmente, se exige que, para adquirir la condición de beneficiario, que los solicitantes presenten un proyecto de dinamización (requisito técnico) que deberá alcanzar un mínimo de 50 puntos en la valoración, conforme a los criterios establecidos en la convocatoria. En consecuencia, no podrán ser beneficiarias aquellas entidades solicitantes cuyos proyectos no alcancen dicho umbral mínimo de calidad, viabilidad y coherencia.
3. Acciones y gastos subvencionables
1. A los efectos de esta convocatoria, se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se hayan realizado, facturado y pagado dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y 30 de septiembre de 2025, y siempre que estos reúnan los requisitos establecidos de elegibilidad establecidos en la convocatoria.
Los gastos subvencionables se clasifican en costes directos, es decir, aquellos que se pueden asignar de manera clara a las unidades que constituyen el proyecto y que se determinan con base en su coste real, y costes indirectos, aquellos que afectan de forma genérica al proyecto y que se determinan con base en el método de costes simplificados establecido en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (en adelante, RDC).
Tendrán la consideración de gastos directos y elegibles, los gastos relacionados con el desarrollo de la actividad, tales como:
a. Difusión publicitaria. El proyecto subvencionado debe ser objeto de difusión. Asimismo, deberá acreditarse adecuada y suficientemente su efectiva ejecución (material gráfico y/o links) en la memoria justificativa. El gasto mínimo que asignar a la difusión publicitaría deberá ser de al menos el 15% del importe de subvención solicitada.
b. Cartelería, folletos y similares, incluyendo los gastos de diseño, imprenta y reparto.
c. Arrendamiento de bienes y equipos (carpas, stands, sonido, y similares).
d. Contratación externa para determinadas actividades como animación, vigilancia, seguridad, limpieza, seguros, montaje de instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.
e. Guías comerciales digitales, con un límite de gasto de 6.000 euros.
f. Material propagandístico o merchandising, incluido el diseño y adquisición de bolsas reutilizables, en el que se identifique el nombre del proyecto o evento dinamizador para el que se solicita la ayuda, así como, los logos de las entidades que intervienen en su cofinanciación en el propio artículo, con un límite de gasto del 30% del importe de subvención solicitada. A la recepción del citado material, la entidad solicitante debe acreditar con material gráfico suficiente la existencia del material propagandístico o merchandising adquirido.
g. Gastos de publicidad web, alojamiento web y otros conceptos similares que no supongan la adquisición de la propiedad.
h. Decoración de los espacios en los que, en su caso, se desarrollarán los eventos para el que se solicita la ayuda (pasarelas, stands,…), con un límite de gasto del 10% del importe de la subvención solicitada).
Sin perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos, entre otros, los siguientes:
a. Realización de cócteles, aperitivos, comidas o análogos.
b. Los gastos de desplazamiento, viajes, hospedaje o similares.
c. Premios y regalos promocionales.
d. Alquiler de locales.
e. Adquisición de mobiliario y equipamiento.
f. Gastos de personal propio del solicitante, así como los gastos que no estén directamente relacionados con la realización de la actividad subvencionada.
g. Iluminación navideña de las zonas comerciales.
h. Gastos en formación.
i. Los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, los recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales.
j. Redacción de proyectos, estudios técnicos o sus visados.
k. Tasas, impuestos municipales y precios públicos y otros de similar naturaleza asociados a los registros administrativos, comerciales, patentes y marcas.
l. La adquisición de licencias de uso de programas informáticos, u otros conceptos similares que supongan la adquisición de la propiedad.
m. La reparación y el mantenimiento de equipos ya existentes o relacionados con aplicaciones y sistemas informáticos.
n. La reparación de vehículos o la adquisición de vehículos.
o. En general, cualquier tipo de inversión destinada o no a la actividad subvencionada.
p. Los gastos para servicios de asesoramiento, consultoría, contables y similares.
q. La adquisición de bienes de segunda mano.
r. Cualquier adquisición realizada mediante contratos de renting o leasing.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 64.1.c) del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) se considera subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación. A tal efecto, las asociaciones, federaciones y confederaciones presentarán junto con la solicitud, la declaración responsable (Anexo I) donde conste expresamente la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido. De no aportar esta declaración responsable, no se considerará un gasto subvencionable.
3. En aplicación de la opción de costes simplificados prevista en el artículo 54.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, los costes indirectos recogidos en el proyecto se fijan en el importe resultante de aplicar un tipo fijo del 3% sobre los costes directos subvencionables recogidos en el punto 1 de este mismo artículo.
4. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un máximo del 70% de la actividad subvencionable, siempre que se realicen en condiciones normales de mercado, debiendo, en todo caso, estar sujeta la subcontratación a lo establecido en el artículo 39 de la Ordenanza Municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, además del resto de las normas que resulten de aplicación. Se consideran gastos excluidos aquellos que perciba la empresa proveedora (subcontratada) para la gestión del proyecto.
5. No serán subvencionables actividades comprendidas entre el Black Friday y el fin de la campaña de navidad (después de la festividad de reyes).
6. Si las actividades propuestas, conllevan participación con menores, será necesario dar cumplimiento a Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, en los términos en que le sea aplicable.
7. Así mismo, en las actuaciones que se desarrollen, se respetará la Ley 17/2015 de 21 de julio de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. Cuantía
Esta convocatoria de subvenciones cuenta con el siguiente presupuesto máximo: 200.000,00 euros.
Las obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones de esta convocatoria son a cargo de la aplicación presupuestaria 50.43330.4790000 del presupuesto de gastos de PalmaActiva del año 2025.
5. Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de su publicación en el BOIB y hasta el 1 de setiembre de 2025. La presentación de la solicitud por parte de los interesados comporta la aceptación expresa del contenido de esta convocatoria.
El importe máximo de las distintas actuaciones que integran los proyectos de dinamización presentados por las entidades solicitantes podrá ascender a 125.000,00 euros por entidad (IVA excluido en su caso).
En todo caso, el importe máximo subvencionable es del 80% del coste total justificado y un máximo de 100.000,00 euros (IVA excluido si es el caso).
Las subvenciones se otorgarán, hasta el agotamiento del crédito, por estricto orden de entrada, siempre que cumpliendo el solicitante los requisitos administrativos para adquirir la condición de entidad beneficiaria, el proyecto presentado supere el umbral mínimo de 50 puntos en la valoración, conforme a los criterios establecidos en la convocatoria. El orden de entrada de las solicitudes se establecerá en atención al día y hora del registro de presentación electrónica de la solicitud y para aquellas que hubiesen sido requeridas para mejora o subsanación, la fecha del último registro de presentación de documentos de enmienda que subsane los defectos apreciados.
Todas las solicitudes deben presentarse por medios electrónicos, de conformidad con lo que dispone el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, a fecha de la firma electrónica (4 de abril de 2025)
La gerente de PalmaActiva Carmen Aguiló Buades