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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 246142
Convocatoria y bases del concurso-oposición para la cobertura de una plaza de personal laboral fijo por turno libre de técnico/a de deportes, de nivel 2, del Ayuntamiento de Santanyí

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Texto

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de abril de 2025 se aprueba la convocatoria y bases del concurso-oposición para la cobertura de una plaza de personal laboral fijo por turno libre de técnico/a de deportes, de nivel 2, correspondiente a la oferta de ocupación pública para el año 2025 del Ayuntamiento de Santanyí, en los términos siguientes:

CONVOCATORIA Y BASES DEL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA COBERTURA DE UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL FIJO POR TURNO LIBRE DE TÉCNICO/A DE DEPORTES, DE NIVEL 2, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE OCUPACIÓN PÚBLICA PARA EL AÑO 2025 DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Estas bases tienen por objeto la selección, por turno libre y mediante el sistema de concurso-oposición, de un/a técnico/a de deportes, personal laboral fijo, de nivel 2, para ocupar una plaza vacante y dotada presupuestariamente en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, e incluida en la oferta de ocupación pública del ejercicio 2025 (Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 15 de 1 de febrero de 2025).

También se formará una bolsa con el listado de personas que habiendo superado al menos el primer ejercicio de la fase de oposición, no hayan superado el proceso selectivo, a los efectos de la creación de una bolsa de trabajo de personal laboral temporal para sustituir las posibles bajas, permisos, licencias o cualquier supuesto de contratación como personal laboral temporal que prevé el apartado 3 del artículo 18 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de las Islas Baleares, así como cualquier otra modalidad de contratación temporal prevista en la legislación laboral.

SEGUNDA. NORMATIVA DE APLICACIÓN

La selección se regirá por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la CAIB; el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, y el resto de normativa que sea de aplicación.

TERCERA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Para ser admitidas en este proceso selectivo, las personas interesadas tienen que cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a.Tener nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea o que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de los trabajadores.

También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y los descendientes sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores y al cónyuge siempre que no estén separados de derecho.

La persona aspirante que no tenga la nacionalidad española tiene que acreditar documentalmente su nacionalidad con un documento vigente y su permiso de residencia y de trabajo, en su caso.

b.Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

c.Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, un grado, licenciatura o diplomatura en la especialidad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o equivalente.

Los/las aspirantes extranjeros/extranjeras tienen que estar en posesión de alguno de los títulos reconocidos en España de conformidad con lo que establece la normativa vigente en esta materia, homologados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. En caso de invocar un título equivalente al exigido, corresponde a la persona aspirante su acreditación mediante normal legal o certificación expedida por el Ministerio estatal con competencias en materia de educación. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, estas tienen que estar acompañadas de la orden ministerial de reconocimiento del título expedido, de conformidad con la normativa reguladora de la homologación y consolidación de los títulos y estudios extranjeros.

d.Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la plaza a proveer.

e.No haber estado separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio del jefe de administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso en que hayan estado separadas, inhabilitadas o despedidas disciplinariamente. En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber estado sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

Antes de tomar posesión en el lugar de trabajo, la persona interesada deberá hacer constar que no esta sometida a ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que regula el personal al servicio de las administraciones públicas o comprometerse, en su caso, a ejercer la oportuna opción en el periodo de tiempo que prevé el artículo 10 de la disposición legal anterior, y no percibir pensión de jubilación, de retiro o de orfandad.

f.Acreditar el requisito de conocimiento de lengua catalana, nivel B2, de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, con la Ley 4/2016, de 6 de abril, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Estos conocimientos tienen que ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Política Lingüística de las Islas Baleares o equivalencias previstas.

g.No tener condena por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación y corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

h.Haber satisfecho los derechos de participación en la forma establecida en la base cuarta de estas bases.

Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y disfrutar de estos durante el procedimiento de selección, hasta el momento de la contratación.

CUARTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1.Estas bases se publicaran en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, previamente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2.Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se tienen que ajustar al modelo normalizado de solicitud (anexo II), y se pueden presentar a través del Registro General de la Corporación, de manera presencial o telemática, mediante el trámite de instancia genérica. También se pueden presentar de la manera que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.Junto con la solicitud, las personas interesadas deberán acompañar:

  1.  Una copia del documento nacional de identidad o, en el caso de no ser español/a, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
  2.  Una copia simple del título académico exigido en cada convocatoria (anverso y reverso) o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título.
  3.  Manifestación de que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 3, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes (anexo II).
  4.  El documento de ingreso de la tasa de 14 euros por los derechos de participación. El importe de los derechos de participación únicamente será devuelto a aquellas personas que no sean admitidas por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas, siempre que formulen la reclamación en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. El pago de los derechos de participación deberá ser satisfecho en la siguiente cuenta bancaria: CAJAMAR – ES97 3058 4516 4227 3200 0011, con indicación del DNI y el nombre de la convocatoria que se opta.
  5.  Conocimientos de la lengua catalana: se presentará una copia del certificado acreditativo de poseer, como mínimo, el nivel exigido en esta convocatoria.
  6.  Acreditación de la carencia de delitos de naturaleza sexual mediante un certificado de Antecedentes Penales y por Delitos de Naturaleza Sexual, expedido por el Ministerio de Justicia.

La aportación de la documentación acreditativa de los méritos de las personas aspirantes se realizará una vez superada la fase de oposición en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de los resultados definitivos de dicha fase.

La Administración puede requerir de la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.

No requieren presentación aquellos documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento convocante o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas según se regula en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este último caso, la persona interesada tiene que indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los documentos señalados, y las administraciones públicas los tienen que solicitar electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4.El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento que las personas interesadas cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales de esta convocatoria antes de su nombramiento.

5.Con la formalización y presentación de la solicitud, la persona aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

6.Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio, teléfono y e-mail que aparezcan se consideraran válidos al os efectos de notificaciones, y serán responsabilidad exclusiva de las personas candidatas tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

QUINTA. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Por el hecho de solicitar tomar parte en el proceso selectivo, las personas aspirantes se someten expresamente a sus bases reguladoras que constituyen la norma de este proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración que formulen.

Resultarán admitidas las personas aspirantes que acrediten reunir los requisitos exigidos, según lo que se ha expuesto en la base tercera.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante dictará una resolución, en el plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas y concediendo un plazo de enmiendas a las personas excluidas de diez días hábiles, indicando que, si no se lleva a cabo la enmienda, se entenderá que han desistido de la solicitud y serán definitivamente excluidas.

La lista de personas admitidas y excluidas contendrá también la causa o causas que han motivado la exclusión.

Los errores de hecho, materiales y/o aritméticos podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

No será enmendable el abono de las tasas después de la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

Una vez publicadas las bases en el boletín oficial indicado, los sucesivos anuncios referidos al procedimiento selectivo objeto de la presente convocatoria se publicarán en la web municipal, salvo los que legalmente se tengan que publicar en los correspondientes boletines oficiales.

SEXTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN

1. El Tribunal calificador se constituirá en la forma que determina el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP) y, supletoriamente, el artículo 51 de la Ley 3/2007, de la función pública de la CAIB.

2. Los miembros del Tribunal se tendrán que abstener de intervenir, lo cual tendrán que notificar a la autoridad convocante, cuando se de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.

De la misma manera, las personas aspirantes podrán recusar los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior.

3. El presidente/a convocará los miembros titulares para constituir el Tribunal.

La constitución y la actuación del Tribunal se ajustará a lo que prevé la Ley 40/2015, del régimen jurídico del sector público.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y el voto del presidente dirimirá los empates.

4. El Tribunal podrá contar con personal asesor especialista para aquellas pruebas en que sea necesario, y también de personal colaborador con tareas de vigilancia y de control del desarrollo de la oposición. Este personal asesor y colaborador se limitará a dar la asistencia y la colaboración que les sea solicitada y tendrá voz, pero no voto.

5. Corresponde al Tribunal resolver todas las cuestiones derivadas de la aplicación de estas bases y también lo que corresponda en los casos no previstos.

6. La indemnización por asistencia al Tribunal se regirá por la normativa autonómica vigente.

7. Cuando, en ausencia del presidente o presidenta del Tribunal, tampoco no sea posible la presencia del designado como suplente, asumirá la presidencia el vocal que resulte en atención a los criterios de mayor jerarquía, antigüedad o edad, aplicados por este orden.

8. A la resolución que declare aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se hará pública la designación del tribunal calificador, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

  • Presidente/a titular – presidente/a suplente
  • Tres vocales titulares – tres vocales suplentes
  • Secretario/aria titular – secretario/aria suplentes

SÉPTIMA. DESARROLLO DEL PROCESO DE SELECCIÓN

El proceso selectivo se iniciará con la fase de oposición y continuará con la fase de concurso, con los porcentajes de ponderación de cada fase que se indican en estas bases reguladoras.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamada única y serán excluidas de las pruebas selectivas aquellas que no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de tres días hábiles y un plazo máximo de dos meses. La selección constará de las fases siguientes:

A. FASE DE OPOSICIÓN

Puntuación total de esta fase: 70 puntos

Será previa a la fase de concurso y tendrá carácter eliminatorio. Estará constituida por la realización de tres ejercicios: uno tipo test, uno a desarrollar y uno práctico. Las personas que superen al menos el primer ejercicio de esta fase, pasaran a formar parte de la bolsa de trabajo.

La fase de oposición supondrá un 70% de la puntuación final.

PRIMER EJERCICIO. Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en responder por escrito en cuestionario de 80 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas. Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario completo de la oposición (anexo I).

El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos. Únicamente superarán el ejercicio los aspirantes que obtengan una calificación mínima de 10 puntos. Las puntuaciones se indicarán con tres decimales. Las preguntas con respuesta correcta se puntuarán con 0,25 puntos. Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las cuatro opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorarán, mientras que las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta.

El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 100 minutos.

SEGUNDO EJERCICIO. Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, dos temas, a elegir por la persona aspirante, entre tres designados por sorteo por el tribunal sobre la relación de temas que versan de las materias específicas del anexo I.

Se valorará hasta un máximo de 20 puntos (a razón de 10 puntos sobre cada tema desarrollado) y será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos en cada uno de los temas desarrollados para superar este ejercicio.

TERCER EJERCICIO. Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de un supuesto práctico designado por el tribunal mediante el sistema al azar de entre dos opciones distintas. Los casos prácticos estarán basados en las materias contenidas en el temario específico que figura en el anexo I de estas bases y que, en todo caso, deberá de versar sobre contenidos propios de los procedimientos, tareas y funciones habituales de la plaza objeto de convocatoria.

Durante la realización de esta prueba las personas aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de los textos legales, que pueden estar subrayados, pero no comentados ni con reseñas sobre jurisprudencia.

Se valorará la capacidad del aspirante y la aplicación de sus conocimientos teóricos a la prueba planteada.

Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 30 puntos y será necesario obtener una calificación mínima de 15 puntos para superarlo.

Se establece un plazo de tres días hábiles a contar des del día siguiente de publicación de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición para presentar alegaciones o solicitar la revisión del examen correspondiente. El Tribunal Calificador dispondrá de un plazo máximo de siete días hábiles para resolver las alegaciones presentadas.

Concluidos los tres ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en la página web del Ayuntamiento la relación de personas aspirantes que hayan aprobado esta fase, con indicación de la puntuación total obtenida.

Se establece un plazo de tres días hábiles a contar des del día siguiente de la fecha de publicación de los resultados provisionales de la fase de oposición para presentar reclamaciones respecto de la misma y, una vez el Tribunal Calificador en un plazo máximo de siete días hábiles haya resuelto las alegaciones presentadas, se procederá a publicar los resultados definitivos.

B. FASE DE CONCURSO

Puntuación total de esta fase: 30 puntos

La fase de concurso será posterior a la fase de oposición y en ningún supuesto servirá para superar la fase de oposición.

La aportación de la documentación acreditativa de los méritos de los aspirantes se realizará una vez superada la fase de oposición en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de los resultados definitivos de dicha fase.

Únicamente se valorarán los méritos de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La fecha máxima en la que se tendrán en cuenta los méritos a valorar es la fecha límite de presentación de solicitudes para participar en el procedimiento selectivo objeto de la presente convocatoria, con independencia de la fecha de presentación de la documentación acreditativa de los méritos aportados por parte de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los méritos, que el Tribunal valorará en la fase de concurso, serán los siguientes, siempre que hayan estado previamente acreditados en el plazo y condiciones establecidas en las bases:

1. Experiencia profesional

La puntuación máxima de este apartado es de 15 puntos.

  • Por servicios prestados en la administración pública relacionados con las tareas propias de la categoría convocada, en un lugar igual o similar.

Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por la persona aspirante, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o lugar a cubrir. A este efecto se deberá de presentar certificado de la Administración en la cual se indique la fecha de alta y baja, así como el lugar de trabajo ocupado.

No se valorarán los servicios prestados por la Administración Pública en virtud de un contrato administrativo sujeto a la Ley de contratos del sector público. Tampoco se valorarán los servicios prestados en calidad de personal eventual o de confianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 3/2007 de 3 de abril, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Puntuación: 0,3 puntos por mes completo y en caso de periodos inferiores a un mes, calculando la parte proporcional sobre 30 días.

  • Por servicios prestados a la empresa privada relacionados con las tareas propias de la categoría convocada en un lugar igual o similar, se acreditarán con un certificado de la empresa, con indicación de la fecha de alta y baja, categoría profesional, tipo de contrato y funciones desarrolladas y, además, certificado de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En ningún caso, no se valorará este apartado, si la documentación presentada no refleja el lugar ocupado ni sus funciones.

Puntuación: 0,1 puntos por mes completo y, en caso de periodos inferiores a un mes, estimando la parte proporcional sobre 30 días.

2. Formación profesional

La puntuación máxima de este apartado es de 12,5 puntos y la valoración se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:

2.1. Titulaciones académicas

La puntuación máxima de este subapartado es de 7,5 puntos.

1.Por cada doctorado: 4 puntos.

2.Por cada licenciatura, grado o diplomatura (excepto la titulación presentada como requisito): 3 puntos.

3.Otros estudios de Postgrado (Máster Universitario Oficial, Especialista Universitario o Experto Universitario): se puntuarán a razón de 0,025 puntos por cada crédito RLU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RLD 1497/1987, de 27 de noviembre) o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,075 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas.

La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los de niveles inferiores necesarios para obtenerlo, excepto en el caso del título de Doctor/a o estudios de máster, en los que sí que se podrá valorar el grado, la licenciatura, diplomatura o equivalente.

En caso de que en el diploma no se especifique el valor de los créditos, los créditos anteriores al Plan Boloña se valorarán a 10 horas por crédito y los créditos ECTS a 25 horas por crédito.

Para la valoración de las titulaciones, se estará a lo dispuesto en la tabla de equivalencias del Ministerio de Educación.

2.2. Cursos de formación

La puntuación máxima de este subapartado es de 5 puntos.

Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de la categoría convocada. La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:

Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por universidades, escuelas oficiales de formación, escuelas municipales de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE) y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.

Los cursos podrán tener cualquier duración. No son acumulativos los créditos de asistencia y de aprovechamiento.

  • La hora de impartición se valora con: 0,005 puntos.
  • La hora de aprovechamiento se valora con: 0,003 puntos.
  • La hora de asistencia se valora con: 0,0015 puntos.

Si el certificado no determina si ha estado con aprovechamiento o asistencia, se valorará como de asistencia.

3. Conocimientos de catalán

La puntuación máxima de este apartado es de 2,5 puntos.

Se valorarán los certificados expedidos o reconocidos como equivalentes por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares. Solo se computará el nivel más alto acreditado. El certificado LA se puede acumular al C1 y al C2. La puntuación en cada caso será:

  • Certificado C1 o equivalente: 1,5 puntos.
  • Certificado C2 o equivalente: 2,00 puntos.
  • Certificado LA o equivalente. 0,50 puntos.

Se establece un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de los resultados provisionales de la fase de concurso para presentar reclamaciones respecto de la misma y, una vez el Tribunal Calificador en un plazo máximo de siete días hábiles haya resuelto las alegaciones presentadas, se procederá a publicar los resultados definitivos.

 

OCTAVA. RELACIÓN DE PERSONAS APROBADAS Y ORDEN DE CLASIFICACIÓN DEFINITIVA

La calificación final de las personas aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición (70%) y en la fase de concurso (30%).

Una vez acabada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal publicará en la página web municipal la lista de las personas candidatas por orden de puntuación obtenida.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: primero, mejor puntuación en el tercer ejercicio de la oposición; segundo, mejor puntuación en el segundo ejercicio; tercero, mejor puntuación en el primer ejercicio; y cuarto, mejor puntuación en la fase de concurso. En caso de persistir el empate, este se solucionará por sorteo en acto público.

Se establece un periodo de alegaciones de tres días hábiles desde el día siguiente de la publicación de los resultados provisionales en la página web de este Ayuntamiento.

El Tribunal contará con un plazo de siete días hábiles para resolver las reclamaciones y, seguidamente, hará pública la lista definitiva de aprobados. El orden de clasificación de las personas aspirantes se establecerá en función de la calificación obtenida; se ordenaran de mayor a menor puntuación.

Una vez transcurrido el plazo para hacer alegaciones, si no se presentan, o bien una vez hayan estado examinadas las presentadas, el Tribunal calificador dará por finalizado el concurso-oposición y elevará a la Alcaldía su propuesta definitiva de relación de aspirantes que la hayan superado, con la propuesta de contratación de la persona que haya obtenido mayor puntuación. También elevará a la Alcaldía su propuesta de la bolsa de trabajo que incluirá el listado de las personas aspirantes que hayan superado al menos el primer ejercicio de la fase de oposición, con las correspondientes puntuaciones obtenidas en las pruebas superadas, así como también las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan superado toda la fase de oposición.

La prelación en dicha bolsa vendrá dada por el orden según las puntuaciones obtenidas en el procedimiento selectivo, incluida la fase de concurso para aquellos aspirantes que hayan llegado a la misma.

NOVENA. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA

Las personas que formen parte de la bolsa, al efecto de recibir ofertas de lugar de trabajo, se les enviará un correo electrónico con el lugar de trabajo objeto de la oferta. En este correo habrá las características del lugar de trabajo, el centro de trabajo, el tipo de nombramiento y la duración. Para más información respecto del lugar de trabajo (ubicación física, horario, etc.), se tiene que contactar con el Departamento de Recursos Humanos. Quedará constancia en el expediente, mediante una diligencia, del envío de este correo.

En el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente del envío del correo, las personas integrantes de la bolsa tienen que manifestar su interés en el nombramiento. De las personas que manifiesten su interés, se nombrará a la que tenga mejor puntuación dentro de la bolsa. Si no se manifiesta la conformidad dentro del plazo, renuncia expresamente a su nombramiento.

A las personas aspirantes que así lo soliciten de forma expresa quedarán en la bolsa en situación de no disponible, caso este en que no volverá a recibir ofertas de trabajo hasta que solicite volver a estar en situación de disponible.

Cuando la persona seleccionada mediante esta bolsa cese en el lugar de trabajo, excepto si es por renuncia voluntaria o por motivos disciplinarios, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo con el mismo orden de prelación que tenía.

La renuncia posterior de una persona al lugar de trabajo que ocupa, a menos que sea por un nuevo contrato dentro del mismo ayuntamiento, así como el incumplimiento del deber de firmar el contrato del lugar de trabajo previamente aceptado, supone su exclusión de la bolsa de trabajo.

La bolsa tendrá una vigencia de tres años desde que se publique su constitución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

DÉCIMA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

1.Aquellas personas aspirantes a las que se llame, y que den la conformidad en su contratación, deberán presentar en el plazo establecido a partir del llamamiento, si no lo han presentado antes, los documentos siguientes:

a.Copia del DNI o del NIF o documento acreditativo de la nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen, si es el caso.

b.Copia de la titulación o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, o el justificante de haber satisfecho los derechos de expedición, sin perjuicio de la posterior presentación del título.

Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española, de acuerdo con lo que se establece en la letra a) de la base 3, deberán acreditar igualmente no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que les impida, en su país, el acceso a la función pública.

Además de lo anterior, deberán presentar en el plazo establecido, si no lo han presentado antes, los documentos siguientes:

a) Declaración jurada acreditativa de poseer la capacidad funcional que no impida el normal ejercicio de la funciones.

b) Declaración jurada de no haber estado separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la administración local o autonómica o de los organismos de que dependan, ni encontrarse inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española, de acuerdo con lo establecido en la letra a) de la base 3, deberán acreditar igualmente no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país, el acceso a la función pública.

c) Declaración jurada de no estar sometidas por incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

d) Declaración jurada o promesa de no ocupar ningún lugar ni ejercer actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, con indicación, así mismo, que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio.

e) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Si la persona interesada manifiesta que no puede subscribir la referida declaración porque desarrolla alguna actividad pública o percibe alguna de las pensiones indicadas anteriormente, se indicará a esta persona que, de acuerdo con la normativa sobre incompatibilidades, ejercerá la opción que desee o, si las actividad públicas son susceptibles de compatibilidad, tiene que solicitar la correspondiente autorización.

Si la persona aspirante propuesta realiza alguna actividad privada, para el ejercicio de la cual, se requiere el reconocimiento de la compatibilidad, deberá obtenerlo o cesar en la realización de la actividad privada antes de empezar el ejercicio de sus funciones públicas.

En los supuestos en que se solicita la compatibilidad para el ejercicio de una actividad pública o privada, el plazo para firmar el contrato laboral se prorrogará hasta que se dicte la resolución correspondiente.

2.Si dentro del plazo indicado, y excepto casos de fuerza mayor, las personas aspirantes propuestas no presentan la documentación o no cumplen los requisitos exigidos, no podrán ser contratadas o nombradas y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia en que solicitaban tomar parte en el proceso selectivo.

UNDÉCIMA. IMPUGNACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria, sus bases y los actos administrativos que se deriven y también los que se deriven de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La convocatoria o las bases, una vez publicadas, solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la indicada Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Santanyí, en la fecha de la firma electrónica (4 de abril de 2025)

La alcaldesa Maria C Pons Monserrat 

 

ANEXO I TEMARIO DE LA CONVOCATORIA

A. PARTE GENERAL

1.La Constitución española de 1978: estructura y Principios generales. Los derechos fundamentales en la Constitución. El modelo económico de la Constitución española. El Tribunal Constitucional. La reforma constitucional.

2.La organización territorial del Estado en la Constitución Española de 1978. El Estado de las Autonomías. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía: especial referencia al Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. La Administración Local. La provincia y el municipio. Los Consejos Insulares.

3.El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población.

4.Organización Municipal. Competencias. La sostenibilidad financiera como presupuesto del ejercicio de las competencias.

5.La relación juridicoadministrativa: concepto. Sujetos: la administración y el administrado. Capacidad y representación. Identificación y firma de las personas interesadas en el procedimiento administrativo.

6.La potestad normativa de las Entidades Locales. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.

7.El acto administrativo: concepto, contenido, motivación y notificación. Eficacia de los actos administrativos: ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión. Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos. Convalidación, conservación y conversión.

8.La revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Revisión de disposiciones y actos nulos. Procedimiento de declaración de lesividad de los actos anulables. Revocación de actos y rectificación de errores.

9.El procedimiento administrativo: concepto y clases. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: ámbito de aplicación. Estructura. Principios generales. Referencia a los procedimientos especiales.

10.Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación e instrucción. El silencio administrativo. Finalización del procedimiento.

11.Los recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos.

12.La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento en materia sancionadora. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.

13.La responsabilidad de la Administración Pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños indemnizables. La acción de responsabilidad. Principios del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas.

14.Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público. Contratación administrativa: concepto, clases y elementos. Capacidad para contratar y procedimiento. El cumplimiento de los contratos. El recurso especial en materia de contratación.

15.Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público: Revisión de precios. Las prerrogativas de la Administración en los contratos administrativos. La modificación de los contratos. Extinción del contrato: recepción y resolución de los contratos administrativos.

16.El personal al servicio de las entidades locales: Clases y régimen jurídico. Acceso a la ocupación pública. Planificación de recursos humanos. Estructuración de la ocupación pública. Instrumentos de ordenación de los lugares de trabajo. Provisión de lugares de trabajo y movilidad. Situaciones administrativas.

17.Los derechos de los funcionarios locales. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y a las retribuciones. Los deberes de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El régimen de incompatibilidades: Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

18.La transparencia de la actividad pública. Publicidad activa. El derecho a la información pública. La ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

19.El presupuesto general de las entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: especial referencia a las bases de ejecución. La elaboración y aprobación del Presupuesto General. La prórroga presupuestaria.

20.Actividad subvencional de las administraciones públicas: tipos de subvenciones. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

B. PARTE ESPECÍFICA

1.Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares: Disposiciones generales. Administración y organización de la actividad física y el deporte. Actividad física y deportiva. Las licencias deportivas.

2.Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares: Las entidades deportivas de las Islas Baleares. El fomento y financiación de la actividad física y del deporte.

3.Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares: La formación, investigación y titulaciones deportivas. El dopaje deportivo y la medicina deportiva. La violencia en el deporte.

4.Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares: Las instalaciones deportivas. El ejercicio profesional de la actividad física y el deporte.

5.Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares: La justicia deportiva, régimen disciplinario y tribunal del deporte de las Islas Baleares. La inspección deportiva. El régimen sancionador administrativo deportivo.

6.La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del deporte: Principios generales de la ordenación deportiva. La organización administrativa del deporte. Los actores del deporte.

7.La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del deporte: Las entidades deportivas.

8.La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del deporte: La organización de las competiciones profesionales. El régimen sancionador. La solución de conflictos en el deporte. La planificación de las instalaciones deportivas al servicio del deporte.

9.El Decreto 38/2015, de 22 de mayo, la regulación de la actividad deportiva en edad escolar a las Islas Baleares.

10.Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Disposiciones generales. Obligaciones y dispositivos de seguridad para la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en competiciones deportivas.

11.Carta Europea del Deporte de 1992.

12.Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el cual se regula la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Decreto 214/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Decreto 147/1997.

13.Decreto 24/2018, de 13 de julio, por el cual se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos de régimen especial o simplificados de las Islas Baleares.

14.Decreto 33/2014, de 1 de agosto, por el cual se regula el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares. Disposiciones generales. Denominaciones y símbolos. Estructura del registro. Inscripciones (enumeración). Procedimiento de inscripción. Obligaciones de las entidades deportivas. Cancelación registral.

15.Organización de eventos deportivos. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Anexo II: Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.

16.Normas NIDE. Introducción. NIDE 1: Campos pequeños. Normas reglamentarias: bádminton, baloncesto 2015, handbol, fútbol sala, minibaloncesto, pádel, tenis, voleibol. (Consejo Superior de Deportes)

17.Seguridad en instalaciones deportivas: Edificación e instalaciones técnicas. (Consejo Superior de Deportes)

18.Seguridad en instalaciones deportivas: Equipamiento deportivo: Pistas polideportivas, piscinas, espacios de fitness y almacenes. (Consejo Superior de Deportes)

19.Buenas prácticas en instalaciones deportivas: Instalaciones deportivas y recursos materiales: Accesibilidad a las instalaciones deportivas. (Consejo Superior de Deportes)

20.Buenas prácticas en instalaciones deportivas: Instalaciones deportivas y recursos materiales: Mantenimiento en las instalaciones deportivas. (Consejo Superior de Deportes)

21.Buenas prácticas en instalaciones deportivas: Instalaciones deportivas y recursos materiales: Elección y compra de los recursos materiales. (Consejo Superior de Deportes)

22.Buenas prácticas en instalaciones deportivas: Recursos humanos: Seguridad laboral en las instalaciones deportivas. (Consejo Superior de Deportes)

23.Buenas prácticas en instalaciones deportivas: Clientes y usuarios: Gestión de los riesgos asociados a la actividad: Definiciones ligadas a riesgos deportivos, tipificación de los activos implicados, tipos de usuarios tradicionales, tipos de usuarios especiales, factores de riesgo y estimación del riesgo. (Consejo Superior de Deportes).

24.El deporte y sus vertientes: educación, rehabilitación, recreación, competición.

25.La actividad deportiva de las personas discapacitadas. Concepto, objetivos, propuestas y situación.

26.Deporte y sociedad. El deporte como medio de integración social. Condiciones socioculturales de la práctica deportiva. La reinserción social mediante el deporte.

27.Tendencias actuales de actividades físico-deportivas para los distintos públicos.

28.La actividad física y deportiva y gente mayor.

29.La igualdad de género en el deporte. Políticas públicas de deporte con perspectiva de género.

30.Mujer y deporte.

31.Plan de emergencia de una instalación deportiva. La seguridad en la práctica deportiva. La formación del personal. Los primeros auxilios. El botiquín de urgencia. El procedimiento de evacuación.

32.Comunicación y redes sociales en el deporte.

33.La difusión y comunicación de la oferta de actividades deportivas municipales.

34.Real decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el cual se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

35.Organización de eventos deportivos. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tránsito, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Anexo II: pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.

36.Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana al mar aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas: Disposiciones generales. Pruebas náutico-deportivas de carácter colectivo.

37.Ocio y deporte: El ocio en la Constitución Española y en la Carta Europea del Deporte. Aproximación al concepto de ocio y tiempo libre. El deporte y su vertiente recreativa. Aspectos preliminares a la organización de actividades de Ocio y Recreo.

38.Decreto 33/2004, de 2 de abril, por el cual se regulan las federaciones deportivas de las Islas Baleares: Disposiciones generales. Constitución, reconocimiento y extinción.

39.Decreto 33/2004, de 2 de abril, por el cual se regulan las federaciones deportivas de las Islas Baleares: Normas estatutarias. Órganos de las federaciones y procesos electorales.

40.Decreto 33/2004, de 2 de abril, por el cual se regulan las federaciones deportivas de las Islas Baleares: Del régimen económico y administrativo. La Unión de Federaciones Deportivas Baleares (UFEB).

 

ANEXO II SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCEDIMIENTO SELECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

_______________________________________________________________ DNI núm. _______________

(Nombre y apellidos)

Domicilio en________________________________________________________________núm._________

(Localidad) (calle, avenida, plaza, etc.)

Código postal_____________Teléfono_________________e-mail__________________________________

EXPONGO:

Que he tenido conocimiento de la convocatoria:________________________________________________,

(Nombre de la convocatoria)

las bases de la cual fueron publicadas: ____________________________________(BOIB -fecha i núm.-; web municipal -fecha del 'anuncio-, etc.).

Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud y que he satisfecho los derechos de examen, la cual cosa acredito con el documento que se adjunta.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO:

Tomar parte en esta convocatoria.

______________________, ______ d__________________________ de 20__

[firma]

 

 

SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

 

ANEXO III RELACIÓN DE MÉRITOS ACREDITADOS PARA LA FASE DE CONCURSO

_______________________________________________________________ DNI núm. _______________

(Nombre y apellidos)

Domicilio en________________________________________________________________núm._________

(Localidad) (calle, avenida, plaza, etc.)

Código postal_____________Teléfono_________________e-mail__________________________________

EXPONGO:

Que adjunto la documentación que se relaciona a continuación para la valoración de los méritos en la fase de concurso del proceso selectivo de: ________________________________________________ (Nombre de la convocatoria)

1. EXPERIENCIA PROFESIONAL (MÁXIMO 15 PUNTOS)

 

PUNTUACIÓN

a) Por servicios prestados a la administración pública relacionados con las tareas propias de la categoría convocada, en un lugar igual o similar - (0,3 puntos por mes completo y en caso de períodos inferiores a un mes,estimar la parte proporcional sobre 30 días).

1.

 

2.

 

3.

 

4.

 

b) Por servicios prestados a la empresa privada relacionados con las tareas propias de la categoría convocada, en un lugar igual o similar (demostrables mediante certificación de la empresa correspondiente) – (0,1 puntos por mes completo y, en cas de periodos inferiores a un mes, estimarse la parte proporcional sobre 30 días).

PUNTUACIÓN

1.

 

2.

 

3.

 

4.

 

2. FORMACIÓN PROFESIONAL (MÁXIMO 12,5 PUNTOS)

 

PUNTUACIÓN

 

 

 

 

 

2.1. Titulaciones académicas (máximo 7,5 puntos)

Por cada doctorado (4 puntos):

1.

 

2.

 

Por cada licenciatura, grado o diplomatura (3 puntos):

PUNTUACIÓN

1.

 

2.

 

Otros estudios de Postgrado:

PUNTUACIÓN

1.

 

2.

 

2.2. Cursos de formación (máximo 5 puntos)

- Hora de impartición

(0,005 puntos)

- Hora de aprovechamiento

(0,003 puntos)

- Hora de asistencia

(0, 0015 puntos)

Nombre del curso y horas de duración:

PUNTUACIÓN

1.

 

2.

 

3.

 

4.

 

5.

 

6.

 

7.

 

8.

 

9.

 

10.

 

11.

 

12.

 

13.

 

14.

 

15.

 

16.

 

3. CONOCIMIENTOS DE CATALÁN (MÁXIMO 2,5 PUNTOS)

PUNTUACIÓN

Certificado C1 o equivalente (1,50 puntos)

 

Certificado C2 o equivalente (2,00 puntos)

 

Certificado LA o equivalente (0,50 puntos)

 

PUNTUACIÓN TOTAL OBTENIDA (MÁXIMO 30 PUNTOS):

 

Declaro que son ciertos los datos y la relación de méritos alegados en este documento.

________________________, ______ de_________________ de 202__

[firma]

 

 

SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ