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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 245773
Requerimiento de documentación complementaria en el trámite de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (programas 4 y 5)
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1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm. 125, se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento en fuentes de almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento, el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB nº137, de 22 de octubre de 202).
2. Los servicios técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han detectado que falta una serie de documentación en los expedientes, que se detalla en la tabla siguiente, y que el interesado debe aportar, de acuerdo con el apartado noveno de la resolución de la convocatoria de referencia.
3. Hay que indicar que, en el caso de la enmienda de deficiencias, la fecha de presentación de la documentación de la enmienda es la que establece el orden para resolver el expediente, y, en el caso de la presentación de la aclaración, es la fecha de registro de la solicitud la que determina el orden de prelación.
| Expediente |
Solicitante |
NIF |
Anomalías |
Observaciones |
|---|---|---|---|---|
| NEXTG45-8914/2021 |
ESPINOSA TORRES, ROSA |
***6448** |
En el documento 4 falta la firma de la empresa instaladora o técnico competente |
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| NEXTG45-9003/2021 |
FERRAGUT ELIAS, MARIA DE LOS ANGELES |
***5620** |
Falta el documento 2 con tres ofertas económicas de proveedores distintos |
Aclaración |
| NEXTG45-9267/2021 |
BISCHOFF, HANNO ABRAXAS |
***9082** |
Se ha entregado el documento 6 DNSH y debe entregarse el documento 6 de declaración responsable no afección medioambiental para instalaciones que no requieren autorización administrativa |
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| NEXTG45-9468/2021 |
LUCCHI, PIERO |
***8455** |
En el documento 7 falta la firma del solicitante, En el documento 8 falta la firma del solicitante |
|
| NEXTG45-9699/2021 |
ARIZA SANCHEZ, MIGUEL |
***7419** |
En el documento 4 deben señalarse las actuaciones adicionales y si la instalación está en tierra o en cubierta |
|
| NEXTG45-10340/2021 |
GUILABERT BARCELO, JOSE ANTONIO |
***4967** |
En el documento 4, la potencia unitaria de módulos ( 0.42 kWp) no coincide con la declarada en la oferta económica ( 0.415 kWp ) |
|
| NEXTG45-10388/2021 |
BLANCH MARCOS, IVÁN |
***0273** |
En el documento 4 no figura el número de módulos, sino el modelo. Es necesario indicar el número de módulos y que este dato coincida con el de la oferta económica |
Aclaración |
| NEXTG45-10424/2021 |
Colacelli, Alejandro Esteban |
***2729** |
El document 5 aportat no correspon a aquesta convocatòria, El document 7 aportat no correspon a aquesta convocatòria, El document 8 aportat no correspon a aquesta convocatòria |
|
| NEXTG45-10524/2021 |
LLADO VIDAL, GABRIEL |
***3542** |
En el documento 4, la potencia unitaria de módulos ( 0.505 kWp) no coincide con la declarada en la oferta económica ( 0.550 kWp) |
Aclaración |
| NEXTG45-10820/2021 |
HARDY MCLAIN, BRUCE |
***2464** |
En la oferta económica, la potencia unitaria de los módulos (0.555 kWp) no coincide con la declarada en el documento 4 (0.55 kWp) |
|
En caso de que no presente la documentación mencionada en el plazo de diez días desde la publicación de esta comunicación en el BOIB, se le tendrá por desistido de su petición, dado el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, previa resolución que declarará concluido el momento y de acuerdo con el artículo 21 de esta ley.
Palma 28 de marzo de 2025
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez