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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 245183
Convocatoria y bases que han de regir el concurso-oposición para constituir una bolsa de personal funcionario interino de técnico/a de obra pública del Ayuntamiento de Santanyí

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Texto

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de abril de 2025 se aprueban la convocatoria y las bases para constituir mediante el sistema de concurso-oposición una bolsa de trabajo de personal funcionario interino, de técnicos/as de obra pública, del grupo A, subgrupo A2, para cubrir las necesidades temporales que se produzcan en el Ayuntamiento de Santanyí, en los siguientes términos:

BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO DE TÉCNICO/A DE OBRA PÚBLICA PARA CUBRIR LAS NECESIDADES TEMPORALES QUE SE PRODUZCAN A LA CORPORACIÓN

PRIMERA. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es crear una bolsa de técnicos/as de obra pública, del grupo A, subgrupo A2, a efectos de cualquier supuesto de nombramiento como personal funcionario interino, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de las Illes Balears, motivo por el cual las personas que superen esta prueba pasarán a formar parte de una bolsa de disponibilidad por orden de puntuación obtenida en esta convocatoria.

La convocatoria y las bases se publicarán en el BOIB y en la página web de este Ayuntamiento. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en la página web de este Ayuntamiento.

SEGUNDA. Normativa aplicable

Es aplicable en esta convocatoria el Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, del 1 de octubre, del Régimen Jurídicop del Sector Público.

TERCERA. Requisitos de las personas aspirantes

Para tomar parte en las pruebas selectivas, las personas aspirantes tendrán que reunir los siguientes requisitos en la fecha de expiración del plazo de admisión de solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permitan el acceso al empleo público según el artículo 57 del TREBEP.

b) Tener dieciséis años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos universitarios: Ingeniero/a técnico/a de obra pública o equivalente o Arquitecto/a técnico/a o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, las personas aspirantes tendrán que estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.

d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

e) No haber sido separadas, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos mediante resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

f) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana en el nivel B2, de conformidad con la Ley 4/2016, de 6 de abril, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Estos conocimientos deben ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Política Lingüística de las Illes Balears o equivalencias previstas.

g) Abonar una tasa de 14 euros por los derechos de participación en el proceso selectivo dentro del plazo de presentación de solicitudes, sin que pueda abonarse en ningún otro momento. El abono de los derechos de participación deberá ser satisfecho en la siguiente cuenta bancaria: CAJAMAR - ES97 3058 4516 4227 3200 0011, indicando el DNI y el nombre de la convocatoria a la que se opta.

Todos los requisitos anteriores tendrán que cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y conservarlos durante el procedimiento de selección, hasta el momento de la contratación.

CUARTA. Forma y plazo de presentación de instancias.

Estas bases se publican en el BOIB y en la página web de la Corporación. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo deben ajustarse al modelo normalizado de solicitud (anexo II) y pueden presentarse a través del Registro General de la Corporación, de forma presencial o telemática, mediante el trámite de instancia genérica.

También se pueden presentar de la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además de las datos que deben constar en la solicitud (Anexo II), los aspirantes deben consignarlos y acompañar la documentación que se indica a continuación:

- Copia del DNI

- Copia del título exigido para tomar parte en la convocatoria, anverso y reverso.

- Manifestación de que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 3, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes (anexo II).

- Documento de ingreso de la tasa de 14 euros por los derechos de participación. El importe de los derechos de examen únicamente será devuelto a aquellas personas que no sean admitidas por falta de algunos de los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas, siempre que formulen su reclamación en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. El abono de los derechos de examen deberá ser satisfecho en la siguiente cuenta bancaria: CAJAMAR – ES97 3058 4516 4227 3200 0011, indicando el DNI y el nombre de la convocatoria a la que se opta.

- Conocimientos de la lengua catalana: se presentará copia del certificado acreditativo de poseer, como mínimo, el nivel exigido en esta convocatoria.

-Relación de méritos acreditados: se aportará el Anexo III debidamente cumplimentado y firmado.

- Copia de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para su valoración en la fase de concurso, con una relación enumerada e indexada de los mismos.

La Administración puede requerir de la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.

No requieren de presentación aquellos documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento convocante o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas según se regula en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este último caso, la persona interesada debe indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos mencionados, y las administraciones públicas deben solicitarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento de que las personas interesadas cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo tendrán que presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales de esta convocatoria antes de su contratación.

Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio, teléfono, e-mail que figuren se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de las personas candidatas tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

QUINTA. Composición del tribunal calificador

El tribunal calificador se constituirá en la forma que determina el artículo 60 del TREBEP, y, supletoriamente, el artículo 51 de la Ley 3/2007, de la función pública de la CAIB.

Los miembros del tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, lo que notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público. De igual modo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior.

El presidente/a convocará a los miembros titulares para constituir el Tribunal.

La constitución y la actuación del tribunal se ajustará a lo que prevé la Ley 40/2015, del régimen jurídico del sector público.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de asistentes y el voto del presidente/a dirimirá los empates.

El tribunal podrá contar con personas asesoras especialistas para aquellas pruebas en las que sea necesario y también de colaboradores con tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios. Estas personas asesoras y colaboradoras se limitarán a prestar la asistencia y colaboración que se les solicite y tendrán voz, pero no voto.

Corresponde al tribunal resolver todas las cuestiones derivadas de la aplicación de estas bases y cuanto corresponda en los casos no previstos.

La indemnización por asistencia al tribunal calificador se regirá por la normativa autonómica vigente.

Cuando, en ausencia del presidente/a titular del tribunal, tampoco sea posible la presencia del designado como suplente, asumirá la presidencia el vocal que resulte en atención a los criterios de mayor jerarquía, antigüedad o edad, aplicados por este orden.

En la resolución que declare aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se hará pública la designación del tribunal calificador, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente/a titular – presidente/a suplente

- Tres vocales titulares – tres vocales suplentes

- Secretario/aria titular – secretario/aria suplente

SEXTA. Admisión de las personas aspirantes

Por el hecho de presentar las instancias para solicitar tomar parte en el proceso selectivo, las personas aspirantes se someten expresamente a sus bases reguladoras que constituyen la ley de este proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir si se apreciara inexactitud fraudulenta en la declaración que formulen.

Resultarán admitidas las personas aspirantes que acrediten reunir los requisitos exigidos, según lo expuesto en la base segunda.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con la causa o causas que han motivado la exclusión, y concediendo un plazo de enmienda a las personas excluidas de diez días hábiles, con indicación de que si no realizan la enmienda, se entenderá que han desistido de la solicitud y serán definitivamente excluidas.

En la resolución que declare aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se hará indicación del lugar y fecha del ejercicio de la fase de oposición, así como de la composición del tribunal calificador.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

No será subsanable el abono de las tasas después de la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias. Una vez publicadas las bases en el boletín oficial indicado, los sucesivos anuncios referidos al procedimiento selectivo objeto de la presente convocatoria se publicarán en la web municipal, salvo los que legalmente deban publicarse en los correspondientes boletines oficiales.

SÉPTIMA. Desarrollo del procedimiento de selección.

El proceso selectivo se iniciará con la fase de oposición y continuará con la fase de concurso.

El proceso de selección se iniciará con la fase de oposición, que será eliminatoria, y continuará con la fase de concurso únicamente para aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los aspirantes serán convocados a los ejercicios en llamamiento único y serán excluidos los aspirantes que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

La selección constará de las siguientes fases:

A. Fase de oposición

Puntuación total de esta fase: 70 puntos

La oposición constará de un solo ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, y se calificará de 0 a 70 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no lleguen a un mínimo de 35 puntos.

El ejercicio, obligatorio y eliminatorio, consistirá en responder a un cuestionario tipo test de un total de 70 preguntas con tres respuestas alternativas y sólo una correcta, sobre las materias de todo el temario expuesto en el anexo I de estas bases. Cada pregunta contestada correctamente tendrá una puntuación de 1 punto (1). Las preguntas no resueltas o no contestadas no puntuarán. Las preguntas erróneamente contestadas se penalizarán con una tercera parte del valor asignado a la respuesta correcta.

El ejercicio se puntuará de 0 a 70 puntos, siendo eliminadas las personas aspirantes que no logren una puntuación mínima de 35 puntos.

El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de 120 minutos.

El Tribunal publicará los resultados de la fase de oposición en la página web del Ayuntamiento con indicación de la puntuación total obtenida. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para revisar su puntuación y formular, en su caso, las reclamaciones que consideren oportunas. Si las hubiere, el Tribunal las resolverá en un plazo máximo de siete días hábiles y hará público su resultado por el mismo medio.

B. Fase de concurso

Puntuación total de esta fase: 30 puntos.

La fase de concurso será posterior a la fase de oposición y en ningún supuesto servirá para superar la fase de oposición.

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal pasará a valorar los méritos aducidos por aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición, de acuerdo con el baremo previsto en esta base y en base a la documentación acreditativa de los méritos (Anexo III) que los aspirantes habrán presentado con la solicitud inicial.

Únicamente se valorarán los méritos de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La fecha máxima en la que se tendrán en cuenta los méritos a valorar es la fecha límite de presentación de solicitudes para participar en el procedimiento selectivo objeto de la presente convocatoria, con independencia de la fecha de presentación de la documentación acreditativa de los méritos aportados por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los méritos, que el Tribunal valorará en la fase de concurso, serán los siguientes, siempre que hayan sido previamente acreditados en el plazo y condiciones establecidas en las bases:

1. Experiencia profesional

La puntuación máxima de este apartado: 15 puntos

Servicios prestados en la Administración pública local relacionados con las funciones propias de la plaza o puesto convocado (funciones relacionadas con obra pública): 0,3 puntos por mes trabajado a jornada completa.

Servicios en la Administración pública no local, relacionados con las funciones propias de la plaza o puesto convocado (funciones relacionadas con obra pública): 0,3 puntos por mes trabajado a jornada completa.

Los servicios prestados en la Administración pública, local y no local, deben acreditarse mediante una certificación acreditativa de los servicios prestados expedida por la entidad correspondiente con la indicación de la categoría profesional y las fechas de alta y baja, indicando claramente que se han realizado funciones relacionadas con obra pública.

Servicios prestados en el ámbito de la empresa privada por cuenta ajena con funciones análogas a las del puesto de trabajo a cubrir (funciones relacionadas con obra pública) y realizados para la Administración o en obras de urbanización: 0,1 puntos por mes trabajado a jornada completa.

Los servicios prestados en la empresa privada por cuenta ajena, por trabajos realizados para la Administración o bien en obras de urbanización, deben acreditarse mediante la presentación de un certificado de la empresa, con indicación de la fecha de alta y de baja, categoría profesional, tipo de contrato e indicando claramente que se han hecho funciones relacionadas con obra pública, junto con un informe de la vida laboral actual. La falta de aportación de la vida laboral no es subsanable.

Servicios prestados por cuenta propia (Autónomo) con funciones análogas a las del puesto de trabajo a cubrir (funciones relacionadas con obra pública) y realizados para la Administración o en obras de urbanización: 0,1 puntos por mes trabajado a jornada completa.

Los servicios prestados por cuenta propia, por ejercicio de profesión (Autónomo), para la Administración o bien en obras de urbanización, deben acreditarse mediante un certificado de alta y baja del impuesto de actividades económicas, con indicación de la clasificación de la actividad, junto con un informe de la vida laboral expedido por la TGSS. Además se deberá aportar una declaración responsable emitida y firmada por la propia persona aspirante en la que consten todas las actuaciones realizadas, así como certificado emitido por la Administración o persona/empresa contratante que indique los servicios prestados, su duración e indicando que se trata de funciones relacionadas con la obra pública. La falta de aportación de la vida laboral no es subsanable.

Únicamente será valorado este apartado de experiencia profesional cuando de la documentación aportada por la persona aspirante se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o puesto a cubrir (funciones relacionadas con la obra pública).

No se valorarán los servicios prestados en calidad de personal eventual o de confianza, de conformidad con lo que establece el artículo 20.4 de la Ley 3/2007 de 3 de abril, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2) Formación profesional

La puntuación máxima de este apartado será de 12,5 puntos.

La valoración de este apartado se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:

2.1 Titulaciones académicas

Puntuación máxima de este subapartado: 7,5 puntos.

Sólo se valorarán aquellos títulos relacionados con las tareas propias de la categoría convocada en un sitio igual o similar, es decir, relacionados con la obra pública.

Doctorado: 4 puntos

Por cada grado universitario, licenciatura o diplomatura (diferente al exigido como requisito): 3

Otros estudios de Postgrado (Máster universitario, Especialista Universitario o Experto Universitario): se puntuarán a razón de 0,025 puntos por cada crédito RLU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RLD 1497/1987, de 27 de noviembre) o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,075 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas.

En caso de que en el diploma no se especifique el valor de los créditos, los créditos anteriores al Plan Bolonia se valorarán a 10 horas por crédito y los créditos ECTS a 25 horas por crédito.

Para la valoración de las titulaciones, se estará a lo dispuesto en la tabla de equivalencias del Ministerio de Educación.

La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los de niveles inferiores necesarios para obtenerlo, salvo en el caso del título de Doctor/a o estudios de máster, en los que sí se podrá valorar el grado, licenciatura, diplomatura o equivalente.

2.2 Cursos de formación

La puntuación máxima de este subapartado: 5 puntos.

Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de la categoría convocada, es decir, con obra pública. La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:

Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por universidades, escuelas oficiales de formación, escuelas municipales de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación homologados por cualquiera de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB), Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.

Los cursos pueden tener cualquier duración.

No son acumulativos los créditos de asistencia y los de aprovechamiento.

  • La hora de impartición se valora con: 0,01 puntos
  • La hora de aprovechamiento se valora con: 0,006 puntos
  • La hora de asistencia se valora con: 0,003 puntos

Si el certificado no determina si ha sido con aprovechamiento o asistencia, se valorará como de asistencia.

3. Conocimientos de catalán

La puntuación máxima de este apartado será de 2,5 puntos.

Se valorarán los certificados expedidos o reconocidos como equivalentes por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears.

Sólo se computará el mayor nivel acreditado. El certificado LA puede acumularse con el nivel C1 y C2. La puntuación en cada caso será:

  • Certificado C1 o equivalente: 1,5 puntos.
  • Certificado C2 o equivalente: 2,00 puntos.
  • Certificado LA o equivalente: 0,50 punto

Se establece un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de los resultados provisionales de la fase de concurso para presentar reclamaciones respecto de la misma y, una vez que el Tribunal Calificador, en un plazo máximo de siete días hábiles, haya resuelto las alegaciones presentadas, se publicarán los resultados definitivos.

OCTAVA. Relación de personas aprobadas y orden de clasificación definitiva

La calificación final de las personas aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición (70%) y en la fase de concurso (30%). Una vez terminada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal publicará en la página web municipal la lista de las personas candidatas por orden de puntuación obtenida.

En caso de empate el orden se fijará teniendo en cuenta las mejores puntuaciones obtenidas en la fase de oposición. Si persiste, se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en el bloque de la experiencia profesional, servicios prestados en la Administración Pública, de análoga naturaleza o contenido técnico a las de la plaza solicitada. Y si, aun así, no fuera posible deshacer el empate, se resolverá mediante sorteo.

Se establece un período de alegaciones de tres días hábiles desde el día siguiente de la publicación de los resultados provisionales en la página web de este Ayuntamiento.

Una vez finalizado el plazo anterior, el tribunal conformará la lista definitiva de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación obtenida, proponiendo a la Alcaldía del Ayuntamiento la correspondiente constitución de la bolsa de trabajo temporal.

La resolución de constitución de la bolsa se publicará en la página web de la Corporación, indicando las personas que la integran, el orden de prelación y la puntuación obtenida.

NOVENA. Funcionamiento de la bolsa

Las personas que formen parte de la bolsa, a efectos de recibir ofertas de puesto de trabajo, se les enviará un correo electrónico con el puesto de trabajo objeto de oferta. En este correo estarán las características del puesto de trabajo, el centro de trabajo, el tipo de nombramiento y la duración. Para más información respecto al puesto de trabajo (ubicación física, horario, etc.), deberán contactar con el Departamento de Recursos Humanos. Quedará constancia en el expediente, mediante diligencia, del envío de este correo.

En el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente al envío del correo, las personas integrantes de la bolsa deben manifestar su interés en el nombramiento o contratación. De las personas que manifiesten su interés, se nombrará a la que tenga mejor puntuación en la bolsa. Si no manifiesta su conformidad dentro de plazo, renuncia expresamente al nombramiento.

A las personas aspirantes que así lo soliciten de forma expresa quedarán en la bolsa en situación de no disponibles, en cuyo caso no volverán a recibir ofertas de trabajo hasta que soliciten volver estar en situación de disponible.

Cuando la persona seleccionada mediante esta bolsa cese en el puesto de trabajo, salvo si es por renuncia voluntaria o por motivos disciplinarios, se reincorporará de nuevo a la bolsa de trabajo con el mismo orden de prelación que tenía.

La renuncia voluntaria posterior de una persona al puesto de trabajo que desempeña, salvo que sea por un nuevo contrato dentro del propio Ayuntamiento, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto de trabajo previamente aceptado, supone su exclusión de la bolsa de trabajo.

La bolsa tendrá una vigencia de tres años desde que se publique su constitución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

DÉCIMA. Presentación de documentos

1. Aquellas personas aspirantes a las que se llame, y que den la conformidad a su contratación, tendrán que presentar en el plazo establecido a partir de la llamada, si no lo han presentado antes, los siguientes documentos:

a) Copia auténtica del DNI o del NIF o documento acreditativo de la nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen, en su caso.

b) Copia auténtica de la titulación o certificación académica que acredite tener cursados ​​y aprobados los estudios necesarios para la obtención del correspondiente título, o el justificante de haber satisfecho los derechos de expedición, sin perjuicio de la posterior presentación del título.

Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española, de acuerdo con lo que se establece en la letra a) de la base 2, tendrán que acreditar igualmente no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que les impida, en su estado, el acceso a la función pública.

Además de lo anterior, tendrán que presentar en el plazo establecido, si no los han presentado antes, los siguientes documentos:

a) Declaración jurada acreditativa de poseer la capacidad funcional que no impida el normal desempeño de las funciones.

b) Declaración jurada de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la administración local o autonómica o de los organismos dependientes, ni hallarse inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española, de acuerdo con lo establecido en la letra a) de la base 3, tendrán que acreditar igualmente no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública.

c) Declaración jurada de no estar sometidas por incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

d) Declaración jurada o promesa de no ocupar ningún puesto ni ejercer actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, con indicación asimismo que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad y que no percibe pensión de jubilació, retiro o orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio.

Si la persona interesada manifiesta que no puede suscribir la referida declaración porque desarrolla alguna actividad pública o percibe alguna de las pensiones indicadas anteriormente, se le indicará que, de acuerdo con la normativa sobre incompatibilidades, ejercerá la opción que desee o, si las actividades públicas son susceptibles de compatibilidad, debe solicitar la correspondiente autorización.

Si la persona aspirante propuesta realiza alguna actividad privada, para cuyo ejercicio se requiera el reconocimiento de la compatibilidad, deberá obtenerlo o cesar en la realización de la actividad privada antes de empezar el ejercicio de las funciones públicas.

En los supuestos en que se solicite la compatibilidad para el ejercicio de una actividad pública o privada, el plazo para la toma de posesión se prorrogará hasta que se dicte la correspondiente resolución.

2. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, las personas aspirantes propuestas no presentan la documentación o no cumplen los requisitos exigidos, no podrán ser contratadas y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia en la que solicitaban tomar parte en el proceso selectivo.

3. Presentada la documentación, y cumpliendo los requisitos exigidos, se procederá a la contratación de las personas que hayan superado el proceso selectivo y a las que se haya llamado, así como a la firma del contrato.

UNDÉCIMA. Impugnación de la convocatoria

La convocatoria, estas bases y los actos administrativos que se deriven de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La convocatoria o bases, una vez publicadas, sólo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la indicada Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santanyí, en la fecha de la firma electrónica (Santanyí, 4 de abril de 2025)

La alcaldesa Maria C Pons Monserrat

 

ANEXO I TEMARIO DE LA CONVOCATORIA

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales. Derechos y deberes fundamentales. La organización territorial del Estado.

Tema 2. Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Tema 3. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La organización. Competencias municipales.

Tema 4. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos de los actos administrativos: motivación, notificación y publicación. Eficacia de los actos administrativos. Validez de los actos administrativos. Revisión de los actos administrativos: de oficio y vía de recurso administrativo.

Tema 5. El procedimiento administrativo: principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

Tema 6. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Tema 7. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Tema 8. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Imposición y ordenación de los tributos locales. Tasas y contribuciones especiales. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Tema 9. Bienes de las entidades locales. Clasificación. Adquisición y enajenación. Aprovechamiento y tutela.

Tema 10. La organización administrativa del urbanismo. Competencias de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, del Consell Insular de Mallorca y de la Administración local.

Tema 11. Ordenación del territorio y urbanismo. Conceptos. Distinción entre ordenación del territorio y urbanismo. La ordenación urbanística en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Tema 12. La Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares (I). Principios generales y fines específicos. Competencias administrativas. Estructura de la ley.

Tema 13. La Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares (II). Clasificación del suelo. Conceptos generales. Derechos y deberes de la propiedad.

Tema 14. La Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares (III). Planeamiento urbanístico. Gestión y ejecución del planeamiento.

Tema 15. La Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares (IV). Ejercicio de las facultades relativas al uso y edificación del suelo. Expropiación forzosa por razón de urbanismo.

Tema 16. La Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares (V). La intervención preventiva en la edificación y uso del suelo. Actos sujetos a licencia y a la presentación de comunicación previa. La disciplina urbanística.

Tema 17. El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del suelo y rehabilitación urbana. Estatuto jurídico de la propiedad del suelo y de las actuaciones urbanísticas. Valoraciones.

Tema 18. El Plan Territorial de Mallorca y sus modificaciones.

Tema 19. La Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Islas Baleares.

Tema 20. La Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares: Disposiciones generales. Actividades permanentes y sus modificaciones.

Tema 21. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

Tema 22. Las Normas Subsidiarias de Santanyí (I). Régimen de edificios existentes y normas reguladoras de usos. Normas de edificación en suelo urbano. Condiciones de higiene, composición interior y estética en la edificación.

Tema 23. Código técnico de la edificación (CTE). Disposiciones generales. Condiciones técnicas y administrativas. Exigencias básicas. Contenido del proyecto. Documentación de seguimiento de obra.

Tema 24. Código técnico de la edificación (CTE). DB SI-Seguridad en caso de incendio. DB SUA-Seguridad de utilización y accesibilidad.

Tema 25. Código técnico de la edificación (CTE). DB HS-Salubridad. DB-HE Ahorro de energía. DB HR-Protección del ruido.

Tema 26. La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Tema 27. Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares para la isla de Mallorca.

Tema 28. La Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares. La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Tema 29. Plan Hidrológico de las Islas Baleares.

Tema 30. La certificación energética de edificios. Normativa de aplicación.

Tema 31. Derribo de obras y edificaciones. Apuntalamientos. Tipología. Control y seguridad de estas obras.

Tema 32. Las obras públicas locales. Concepto. Requisitos para la ejecución de las obras públicas locales. Declaración de utilidad pública. Distinción entre obras ordinarias y obras de urbanización.

Tema 33. la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. Derecho de empleo de la propiedad privada. Derecho de empleo del dominio público. Normativa aplicable a la ocupación del dominio público y la propiedad privada. Colaboración entre administraciones públicas en el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas.

Tema 34. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad autónoma de las Illes Balears. La red primaria, la red secundaria y la red local y rural. El Plan director sectorial de carreteras. Zona de dominio público, reserva y protección. Autorizaciones para ejecutar obras en una carretera y en su entorno.

Tema 35. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público: Contratos del sector público, deslinde de los tipos contractuales. Contrato de obras y contrato de concesión de obras.

Tema 36. Ejecución de una obra. La dirección de obras. Concepto legal. Competencias y responsabilidad de la dirección facultativa. Acta de replanteo y acta de recepción. Las certificaciones de obra. Modificaciones de obra. Finiquito final y plazo de garantía.

Tema 37. El control de calidad en las obras de edificación. Aspectos generales. Normativa. Programa de control. Certificados de conformidad y distintivos de calidad. Controles obligatorios: metodología.

Tema 38. Legislación de prevención de riesgos en la construcción. Aspectos generales. Evaluación de riesgos. El estudio de seguridad y salud: contenido y obligatoriedad. Tramitación de la documentación sobre seguridad y salud antes y durante la obra.

Tema 39. Las medidas de seguridad y salud en la fase de obra: implantación de la obra, protecciones colectivas, protecciones individuales, señalización, reuniones y formación. Actas de seguridad.

Tema 40. Normativa de habitabilidad. Niveles mínimos de habitabilidad.

 

 

ANEXO II SOLICITUD DE ADMISIÓN A PROCEDIMIENTO SELECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

____________________________________________________________ DNI núm. ______________________________

(Nombre y apellidos)

Domicilio en ________________________________________________________ núm. _________

(Localidad) (calle, avenida, plaza, etc.)

Código postal ______________ Teléfono _____________________________ e-mail _______________________________________

EXPONGO:

Que he tenido conocimiento de la convocatoria: _____________________________________________________________,

(Nombre de la convocatoria)

la bases de la cual se publicaron: __________________________________________________________________________

(BOIB -fecha y núm.-; web municipal -fecha del anuncio-, etc.)

Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud y que he satisfecho los derechos de examen, lo cual acredito con el documento que se adjunta.

Per todo lo expuesto,

SOLICITO:

Tomar parte en esta convocatoria.

_______________________, ______ de__________________________ de 20______

[firma]

 

 

 

 

 SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

 

 

ANEXO III RELACIÓN DE MÉRITOS ACREDITADOS PARA LA FASE DE CONCURSO

___________________________________________________________DNI núm. ____________________

(Nombre y apellidos)

Domicilio en _________________________________________________________________núm. _________

(Localidad) (calle, avenida, plaza, etc.)

CP __________________ Teléfono ________________________e-mail ______________________________

EXPONGO:

Que adjunto la documentación que se relaciona a continuación para la valoración de los méritos en la fase de concurso del proceso selectivo de: ________________________________________________________ (Nombre de la convocatoria)

1. EXPERIENCIA PROFESIONAL (MÁXIMO 15 PUNTOS)

PUNTUACIÓN

a) Por servicios prestados en la administración pública local relacionados con las tareas propias de la plaza o lugar convocados (funciones relacionadas con la obra pública: 0,3 puntos por mes completo y en caso de periodos inferiores a un mes, se estimará la parte proporcional sobre 30 días).

1.

 

2.

 

3.

 

4.

 

b) Por servicios prestados en la administración pública no local relacionados con las tareas propias de la plaza o lugar convocados (funciones relacionadas con la obra pública: 0,3 puntos por mes completo y en caso de periodos inferiores a un mes, se estimará la parte proporcional sobre 30 días)

 

 

PUNTUACIÓN

1.

 

2.

 

3.

 

4.

 

c) Por servicios prestados en el ámbito de la empresa privada por cuenta ajena con funciones análogas a la del lugar de trabajo a cubrir (funciones relacionadas con obra pública) y realizados para la Administración o en obras de urbanización: 0,1 puntos por mes trabajado a jornada completa.

 

1.

 

2.

 

3.

 

4.

 

d) Por servicios prestados por cuenta propia, por ejercicio de profesión (Autónomo), con funciones análogas a las del lugar de trabajo a cubrir (funciones relacionadas con obra pública) y realizadas para la Administración o bien en obras de urbanización: 0,1 puntos por mes trabajado a jornada completa.

 

1.

 

2.

 

3.

 

4.

 

2. FORMACIÓN PROFESIONAL (MÁXIMO 12,5 PUNTOS)

 

PUNTUACIÓN

 

 

 

 

2.1. Titulaciones académicas (máximo 7,5 puntos)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.2. Cursos de formación (máximo 5 puntos)

 

- Hora de impartición

(0,01 puntos)

 

- Hora de aprovechamiento

(0,006 puntos)

 

- Hora de asistencia

(0,003 puntos)

 

Nombre del curso y horas de duración:

PUNTUACIÓN

1.

 

2.

 

3.

 

4.

 

5.

 

6.

 

7.

 

8.

 

9.

 

10.

 

11.

 

12.

 

13.

 

14.

 

15.

 

16.

 

3. CONOCIMIENTOS DE CATALÀN (MÁXIMO 2,5 PUNTOS)

PUNTUACIÓN

Certificado C1 o equivalente (1,00 puntos)

 

Certificado C2 o equivalente (1,25 puntos)

 

Certificado LA o equivalente (0,25 puntos)

 

PUNTUACIÓN TOTAL OBTENIDA (MÁXIMO 30 PUNTOS):

 

Declaro que son ciertos los datos y la relación de méritos alegados en este documento.

 

________________________, ______ de_________________ de 202__

[firma]

 

​​​​​​​

 

 SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ​​​​​​​