Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 245084
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears de la Acta del acuerdo en materia salarial de los centros de atención especializada en personas con discapacidad y centros especiales de empleo de las Illes Balears para los años 2025 a 2027, de 25 de noviembre de 2024 y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07100085082025)
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Antecedentes
1. El 25 de noviembre de 2024 los miembros de la Comisión Negociadora se reunieron para aprobar un acuerdo en materia salarial aplicable los centros de atención especializada a personas con discapacidad y centros especiales de empleo de las Illes Balears para los años 2025 a 2027 (código del convenio: 07100085082025)
2. El 9 de diciembre de 2024, Antònia Bauzà Vives, en representación de la Comisión Negociadora, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Inscribir y depositar el Acta del acuerdo en materia salarial aplicable a las empresas de las Illes Balears incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo estatal de centros de atención especializada a personas con discapacidad y centros especiales de empleo de 25 de noviembre de 2024 en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares.
2. Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.
4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
Palma, firmado electrónicamente (7 de febrero de 2025)
La secretaria autonómica de Trabajo, Empleo y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía y por suplencia de la directora general de Trabajo y Salud Laboral (BOIB 14 de 30 de enero de 2025)
TABLAS SALARIALES PARA LOS AÑOS 2025-2027 ACUERDO EN MATERIA SALARIAL DE LOS CENTROS Y SERVICIOS ASISTENCIALES DE ATENCION ESPECIALIZADA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE ACCIÓN CONCERTADA, CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
ASISTENTES
POR LA REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES
Por FOQUA
Por UNAC
POR LA REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
Por la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT):
Por COMISIONES OBRERAS (CC.OO.):
En Palma (Mallorca, Illes Balears), siendo las 9:00 horas del día 25 de noviembre de 2024, en Esment Escola Professional (Passatge Cala Figuera, 10 de Palma), se reúnen las personas al margen izquierdo relacionadas, que comparecen en representación de las organizaciones empresariales y sindicales que asimismo se citan, al objeto de mantener reunión para la que se han convocado las partes expresamente.
Levanta el acta de la reunión, Doña Ana Paz Suárez Martínez, bajo la presidencia de Doña Carmen Muñoz González.
Es el objeto de la presente reunión aprobar las tablas salariales en el acuerdo de referencia una vez se ha conocido el pacto alcanzado el pasado 23 de septiembre de 2024, en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), entre las partes negociadoras del Convenio colectivo estatal de Centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
Por tanto, como único punto del orden del día se procede a la aprobación de las tablas salariales resultantes, para el periodo 2025-2027, en el seno del acuerdo en materia salarial de los Centros y Servicios asistenciales de Atención Especializada a Personas con Discapacidad, mediante el sistema de acción concertada, con las Administraciones Públicas de les Illes Balears.
Como antecedente, se hace constar que en el BOIB del pasado 24 de septiembre de 2024, núm. 125, se publicó el acuerdo en materia salarial de los centros de atención especializada a personas con discapacidad mediante el sistema de acción concertada con las Administraciones Públicas de las Illes Balears, para los años 2025 a 2027, de 3 de junio de 2024, conteniendo las tablas salariales para dicho periodo. Debe señalarse que dicho acuerdo ha sido modificado en algunos aspectos el pasado 22 de octubre de 2024, mediante acta que está pendiente de publicación, rectificación que no afecta al contenido de las tablas salariales.
En el citado acuerdo se establecen distintos supuestos de afectación de los salarios resultantes y establecidos en las tablas salariales para el supuesto de alcanzarse acuerdo en el seno del convenio colectivo sectorial estatal.
Pues bien, como se indicaba anteriormente, el pasado 23 de septiembre de 2024 se alcanzó en el SIMA acuerdo (expediente M/124/2024/N), finalizando con una propuesta de contenido de convenio, ya ratificada a fecha de hoy por todas las partes, estando únicamente pendiente de firmar el texto definitivo, fijándose para la firma el día 29 de noviembre de 2024.
En materia salarial, el punto 6º del Acuerdo alcanzado en el SIMA, y al respecto de lo que aquí interesa, prevé lo siguiente:
“6. ACTUALIZACIÓN SALARIAL (ART. 32)
A 1 de enero de 2025 se actualizarán los salarios base en un 10%, manteniéndose el N1 y el N2 al 9,2% y 7,2% del salario base actualizado.
(…)
1 de enero de 2026 se propone incrementar el SB 2025 +1,50%
1 de enero de 2027 se propone incrementar el SB 2026 +1,50%”
Ello afecta a los salarios contenidos en las tablas publicadas el pasado 24 de septiembre de 2024, en el BOIB núm. 125, siendo procedente su revisión y actualización, para recoger en las mismas, según lo previsto en el acuerdo de 3 de junio de 2024, lo pactado a nivel estatal.
Así, teniendo en cuenta lo acordado en ambos textos, las partes aprueban las tablas salariales, para el periodo 2025-2027, contenidas en el Anexo I a la presente acta, que se adjunta y forma parte de la misma.
Estando pendiente todavía la modificación de los respectivos precios de los servicios concertados por parte de las Administraciones Públicas competentes, se acuerda que las cantidades correspondientes a los incrementos del plus autonómico (120€ anuales en 2025, 300 € anuales en 2026 y 300€ anuales en 2027), así como las cantidades correspondientes al plus de doble insularidad específico de Eïvissa y los pluses a cuenta convenio de los años 2025, 2026 y 2027, solo se devengarán en el momento en que cada Administración competente haga efectivos los correspondientes pagos. Igualmente, el abono de atrasos, en su caso, únicamente se hará efectivo si la Administración competente así los reconoce y financia, no en caso contrario.
Los restantes conceptos salariales detallados en el Anexo (salario base, ND1 y ND2, cuando procedan, y plus autonómico de mínimo 3.600€ anuales hasta que se hagan efectivos los futuros incrementos) se devengarán a partir del 1 de enero de cada año correspondiente.
Se acuerda que la presente Acta y documentos anexos, sea inscrita en el Registro de convenios colectivos de la autoridad laboral de esta Comunidad Autónoma (REGCON), facultando para dicho trámite a Doña Ana Paz Suárez Martínez, para que a la vez solicite la publicación de la misma en el «BOIB».
Y, sin más asuntos que tratar, firman los presentes esta acta de acuerdo, a las 10:00 horas, en el día y lugar señalados en el encabezamiento.
ANEXO TABLAS SALARIALES 2025 – 2027 ILLES BALEARS Y ESTRUCTURA DE NÓMINA ESTÁNDAR PARA LOS TRABAJADORES DE LOS CENTROS Y SERVICIOS ASISTENCIALES DE ATENCION ESPECIALIZADA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ADSCRITOS A SERVICIOS CONCERTADOS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
1. Salarios brutos de los profesionales tras la aplicación de las subidas previstas en el Acuerdo en materia salarial de los centros de atención especializada a personas con discapacidad mediante el sistema de acción concertada con las Administraciones Públicas de las Illes Balears, para los años 2025 a 2027, de 3 de junio de 2024, (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre de 2024) modificado en fecha 22 de octubre de 2024 (pendiente de publicación en BOIB), en conjunción con las subidas previstas en el pacto alcanzado el pasado 23 de septiembre de 2024, en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), entre las partes negociadoras del Convenio colectivo estatal de Centros y servicios de atención a personas con discapacidad, que se materializarán en la firma del XVI Convenio colectivo el 29 de noviembre de 2024.
2. Los salarios expresados se corresponden a la suma del salario base, el plus autonómico, los posibles complementos por nivel de desarrollo ND1 o ND2 si proceden, así como los importes estipulados en el apartado 4º del Acuerdo en materia salarial de los centros de atención especializada a personas con discapacidad mediante el sistema de acción concertada con las Administraciones Públicas de las Illes Balears, para los años 2025 a 2027, de 3 de junio de 2024, (BOIB núm. 125, de 24 de septiembre de 2024) modificado en fecha 22 de octubre de 2024 (pendiente de publicación en BOIB) una vez aplicadas las reglas de absorción y consolidado el complemento a cuenta convenio resultante.
3. En el caso de los profesionales de la isla de Eïvissa a dichos importes además se añaden 3.600 € brutos anuales correspondientes al plus de doble insularidad reconocido en el Acuerdo de 21 de febrero de 2024, publicado en el BOIB núm. 78, de 11 de junio de 2024, siempre que sea reconocido y financiado por las correspondientes administraciones públicas. A tal efecto el presente Anexo contiene unas tablas salariales específicas para los profesionales adscritos a servicios concertados de atención especializada en materia de discapacidad y salud mental que se presten en la isla de Eïvissa.
4. Los importes están expresados en cantidades brutas (tanto anuales, como mensuales).