Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SENCELLES
Núm. 244814
Aprobación de la modificación del Plan de Medidas Antifraude del Ayuntamiento de Sencelles
Versión PDF
Por el Pleno de la Corporación Municipal, reunido en sesión ordinaria día 21 de marzo de 2025, se adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:
PRIMERO. Aprobar la modificación del Plan de Medidas Antifraude del Ayuntamiento de Sencelles, texto modificado que se transcribe a continuación.
SEGUNDO. Publicar el texto íntegro del Plan a la sede electrónica de este Ayuntamiento http://sencelles.sedelectronica.es a efectos de su general conocimiento.
TERCERO. Remitir el Plan de medidas antifraude del Ayuntamiento de Sencelles aprobado al Servicio Nacional de Coordinación Anifrau, por medio del correo electrónico habilitado a tal efecto.
PLA DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DEL AYUNTAMIENTO DE SENCELLES, EN El ÁMBITO De EJECUCIÓN DE LOS FONDOS DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (NEXT GENERATION EU), AL MARC DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETO Y ÁMBITO De APLICACIÓN
3. NORMATIVA De APLICACIÓN
4. CONCEPTOS BÁSICOS
5. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
6. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DEL CONFLICTO De INTERESES
7. MEDIDAS ANTIFRAUDE EN TURNO A LOS CUATRO ELEMENTOS CLAVE DEL DENOMINADO “CICLO ANTIFRAUDE”: PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CORRECCIÓN Y PERSECUCIÓN
7.1. Prevención
7.2. Detección
7.3. Corrección
7.4. Persecución
8. SEGUIMIENTO Y CONTROL PERIÓDICO DEL PLAN
ANEXO I. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL CONTRA EL FRAUDE
ANEXO IIA: DECLARACIÓN De AUSENCIA DE CONFLICTO De INTERÉS (DACI) según Orden HFP/1030/2021
ANEXO IIB: DECLARACIÓN De AUSENCIA DE CONFLICTO De INTERÉS (DACI) según Orden HFP/55/2023
ANEXO III MODELO DE CONFIRMACIÓN DE La AUSENCIA DE CONFLICTO De INTERÉS
ANEXO IV. INDICADORES DE FRAUDE («BANDERAS ROJAS»)
ANEXO V. MODELO DE COMUNICACIÓN De ABSTENCIÓN
ANEXO VI. DECLARACIÓN DE COMPROMÍS EN RELACIÓN CON La EJECUCIÓN De ACTUACIONES DEL PRTR
ANEXO VII. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
ANEXO VIII. CUESTIONARIO De AUTOEVALUACIÓN DE La ORDEN HFP 1030/2021
1. INTRODUCCIÓN
El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MMR) – elemento principal del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) - , establece que los recursos que prevé se tienen que distribuir a través de los planes de recuperación y resiliencia que presenten los estados miembros. España aprobó su Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, el cual, una vez evaluado por la Comisión Europea, fue aprobado por el Consejo Europeo en fecha 13 de julio de 2021.
El reglamento (UE) 2021/241 mencionado establece que la aplicación del Mecanismo se tiene que efectuar de acuerdo con el principio de buena gestión financiera, incluidas la prevención y la persecución efectivas del fraude, en particular el fraude fiscal, la evasión fiscal, la corrupción y conflictos de intereses.
El artículo 22, sobre protección de los intereses financieros de la Unión, dispone que al ejecutar el Mecanismo, los Estado miembros, en su condición de beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar porque la utilización de los fondos en relación con los morcajos financiados por el Mecanismo se ajuste al derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en cuanto a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto, los Estados miembros tienen que establecer un sistema de control interno eficaz y eficiente y tienen que recuperar los importes abonados erróneamente o utilizados de manera incorrecta.
El reforzamiento de mecanismos para la prevención, la detección y la corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés es uno de los principios de gestión específicos del PRTR que establece la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del PRTR.
Para dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 impone en los estados en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiarios de los fondos del MRR, el artículo 6 de la Orden antes mencionada establece que toda entidad decisora o ejecutora que participio en la ejecución de las medidas del PRTR tendrá que dispone de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su ámbito de actuación respectivo, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en cuanto a la prevención la detección y la corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Este mismo precepto establece como actuaciones obligatorias: la evaluación del riesgo de fraude, la cumplimentación de las declaración de ausencia de conflictos de interés (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar los conflictos de interés.
Todos los participantes en la ejecución del PRTR tendrán que atenerse estrictamente a aquello que en relación con esta materia establece la normativa española y europea y los pronunciamientos que en cuanto a la protección de los intereses financieros de la Unión hayan realizado o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea.
2. OBJETO Y ÁMBITO De APLICACIÓN
Este Plan de Medidas Antifraude se elabora en cumplimiento del que disponen el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 y el artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021.
Su objeto es concretar las medidas de control del riesgo de fraude, en el ámbito de la ejecución de los fondos del MRR por parte del Ayuntamiento de Sencelles, teniendo en cuenta que las competencias en materia de fraude, exclusivamente administrativas, que tiene atribuidas, a ningún caso no incluyen competencias de investigación.
Este sistema está apoyado en cuatro grandes áreas para contemplar los diferentes aspectos de la lucha contra el fraude y la corrupción: prevención, detección, corrección y persecución. También se prevé el procedimiento que hay que seguir para el tratamiento de los posibles conflictos de interés.
Las medidas de este Pla Antifraude se aplicarán a todas las persones/departamentos de esta Entidad Local implicados en la gestión de dinero público y, en concreto, a todos aquellos que tengan algún tipo de relación con el diseño, la gestión, la elaboración o la ejecución del dinero proyectas que cuenten con financiación del PRTR.
Este Plan de Medidas Antifraude es un documento vivo que podrá ser actualizado y completado en función de los resultados de su aplicación, y de acuerdo con las novedades que puedan surgir a al normativa, instrucciones, recomendaciones o modelos provenientes de la Comisión Europea o de la Administración General del Estado sobre esta materia, especialmente en el marco de la gestión y la ejecución de los fondos Next Generation EU.
Así mismo esta plana compilación, en relación con riesgo de conflicto de interés, las previsiones de la disposición adicional 112 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 que se concretan en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecuta el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. NORMATIVA DE APLICACIÓN
Normativa comunitaria y nacional de aplicación
- Orientaciones de la Comisión Europea de fecha 9 de abril del 2021 (Orientaciones de como evitar y gestionar las situaciones de conflicto de interés de acuerdo con el Reglamento Financiero).
- Reglamento(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el cual se deroga el Reglamento (UE, Eurotam) nº966/2012 (1) Reglamento Financiero.
- Reglamento (UE, Euratom) nº966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el cual se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº1605/2002 del Consejo (2) Reglamento Financiero.
- Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la cual se deroga la Directiva 2004/18/CE (3) (4) Directiva sobre contratación pública.
- Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su normativa en despliegue.
- Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Real decreto legislativo 5/2015, del 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y la normativa en desarrollo.
- Real decreto ley 36/2020, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecuta el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Normativa autonómica de aplicación
- Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.
- Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Comptes de las Islas Baleares.
- Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Islas Baleares.
- Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Islas Baleares.
- Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa al ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
- Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraodinàries y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que hay que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
- Decreto Ley 4/2021, de 3 de mayo, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
- https://web.conselldemallorca.cat/documents/774813/883095/20210527-mallorca-circular-next-generation.pdf/26ee0478-9037-05fc-79ea- 3248eb8f5ca2?t=1622114985984
- Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior de la Oficina de Prevención y lucha contra la Corrupción en las Islas Baleares, aprobado por la Comisión de Asuntos Institucionales y Generales del Parlamento de las Islas Baleares, en sesión ordinaria de 21-11-2018 (BOIB n.º 156 d 13-12-2018).
4. CONCEPTOS BÁSICOS
De conformidad con la Directiva (UE) 2017/1371, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta los intereses financieros de la Unión a través del derecho penal (Directiva PIF), y con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero de la UE) se establecen las definiciones siguientes:
FRAUDE
En materia de gastos, cualquier acción u omisión intencionada relativa a:
- La utilización o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la percepción o retención indebida de fondo o activos procedentes del presupuesto general de la Unión, o de presupuestos administrados por la Unión, o en nombre suyo.
- El incumplimiento de una obligación exprés de comunicar una información que tenga el mismo efecto.
- El uso indebido de estos fondos o activos para fines diferentes de los que motivaron la concesión inicial.
En materia de gastos relacionados con los contratos públicos, al menos cuando se cometan con ánimo de lucro ilegítimo por el autor u otra persona, cualquier acción u omisión relativa a:
- El uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondo o activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrativos por la Unión, o en nombre suyo.
- El incumplimiento de una obligación exprés de comunicar una información que tenga el mismo efecto.
- El uso indebido de estos fondos o activos para fines diferentes de los que motivaron la concesión inicial y que perjudique los intereses financieros de la Unión.
En materia de ingresos diferentes de los procedentes de los recursos propios del IVA, cualquier acción u omisión relativa a:
- El uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la disminución ilegal de los recursos del presupuesto de la Unión o de los presupuestos administrados por la Unión, o en nombre suyo.
- El incumplimiento de una obligación exprés de comunicar una información que tenga el mismo efecto.
- El uso indebido de un beneficio obtenido legalmente, con el mismo efecto.
En materia de ingresos procedentes de los recursos propios del IVA, cualquier acción u omisión cometida en una trama fraudulenta transfronteriza en relación con:
- El uso o la presentación de declaraciones o documentos relativos al IVA falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la disminución de los recursos del presupuesto de la Unión.
- El incumplimiento de una obligación exprés de comunicar una información relativa al IVA que tenga el mismo efecto.
- La presentación de declaraciones del IVA correctos para disimular de forma fraudulenta el incumplimiento de pago o la creación ilícita de un derecho a la devolución del IVA.
CORRUPCIÓN
Corrupción activa
La acción de toda persona que prometió, ofrezca o conceda, directamente o mediante un intermediario, una ventaja de cualquier tipo a un funcionario, para él o para un tercero, para que actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones, de forma que perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión.
Corrupción pasiva
La acción de una persona empleada que, directamente o a través de un intermediario, pida o reciba ventajas de cualquier tipo, para él o para terceros, o acepte la promesa de una ventaja, para que actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones, de manera que perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión.
CONFLICTO DE INTERESES
NORMATIVA
- A los efectos del conflicto de interés en el ámbito del MRR, las dos normas básicas son el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlmanet Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobres las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, y el artículo 23 de la Ley 40/2010.
Como notas comunes a las dos regulaciones hay que destacar la obligación de abstención de la persona afectada por un conflicto de interés y la intervención del superior jerárquico del afectado por esta situación (veáis el apartado de personas afectadas).
- Completan la normativa aplicable a nivel nacional el artículo 64 de la Ley 9/2017, del 8 de noviembre, de contratos del sector público y el artículo 11 de la Ley 3/2015, del 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
- Al ejecutar el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los Estados miembros, en su condición de beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo, La Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, compilación en el artículo 6 el ref. fraude, corrupción y conflictos de intereses.
El apartado IIIC.d.1 del Anexo de la Orden 1030/2021 contiene una serie de orientaciones sobre prevención y tratamiento del conflicto de interés y cita una serie de aquellos intervinientes en los procedimientos que tienen que emitir una DACI veáis el anexo modelo de declaración de la orden 1030/2021 y la orden 55/2023.
- Por su parte, la Disposición Adicional 112 de la Ley 31/2022, de Presupuesto Generales del Estado para el 2023, establece un procedimiento específico de prevención y detección, así como las reglas relativas a como efectuar el análisis sistemática y automatizada del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación.
- La Orden 55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático y automatizada del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia desarrolla la D.A. mencionada estableciendo el ámbito y la forma de aplicación de la herramienta informática Minerva en este análisis (veáis el anexo modelo de declaración de la orden 1030/2021 y de la orden 55/2023).
PERSONAS AFECTADAS
Se entiende que hay este conflicto, de conformidad con el artículo 61 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero).
En el caso del PRTR, la Comunicación de la Comisión 221/C121/01 «orientaciones sobre como evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses de acuerdo con el Reglamento Financiero» matiza la Orden 1030/2021, del 29 de septiembre, por la cual se definen los intervinientes en el conflicto de interés. Al ámbito de la contratación el conflicto de interés puede afectar el personal al servicio del órgano de contratación, que a me´s participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo (artículo 64 LCSP).
- Los empleados públicos a los cuales se encomiendan las tareas de gestión, control y pago, así como los otros agentes en que se deleguen alguna/se de esta/se función/ns.
- Los beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, las actuaciones de los cuales sean financiadas con el fondo del MRR, que puedan actuar a favor de sus propios intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.
CLASIFICACIÓN
-Conflicto de intereses aparente
Se produce cuando los intereses privados de una persona empleada o beneficiaria son susceptibles del comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u obligaciones, pero finalmente no hay un enlace identificable e individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de la persona (o una repercusión en estos aspectos).
-Conflicto de intereses potencial
Surge cuando una persona empleada o beneficiaria tiene intereses privados de tal naturaleza que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto de intereses en caso de que tuvieran que asumir determinadas responsabilidades oficiales en un futuro.
- Conflicto de intereses real
Implica un conflicto entre el deber público y los intereses privados de una persona empleada o en qué esta tiene intereses personales que pueden influir de manera indebida en el ejercicio de sus deberes y responsabilidades oficiales. En el caso de una persona beneficiaria, implicaría un conflicto entre las obligaciones contraídas al solicitar la ayuda de los fondos y sus intereses privados, que pueden influir de manera indebida en el ejercicio de las obligaciones mencionadas.
IRREGULARIDAD
Constituye irregularidad toda infracción de una disposición del derecho comunitario correspondiendo a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendria por efecto perjudicar el presupuesto general de las comunidades o los presupuestos administrados por estas, ya sea mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos directamente por cuenta de las comunidades o bien mediante una despun gasto indebido.
5. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Para garantizar la aplicación adecuada de este Plan se crea el órgano siguiente:
COMISIÓN ANTIFRAUDE DEL AYUNTAMIENTO:
COMPOSICIÓN
- Presidenta:Secretaria-Interventora
- Secretaría: Administrativo funcionario de carrera del Ayuntamiento de Sencelles
- Vocal: Personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Sencelles
- Vocal: Personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Sencelles
FUNCIONES
- Formalizar y/o informar sobre las propuestas de actualización del Plan.
- Impulsar, coordinar y hacer materialmente los talleres de autoevaluación.
- Promover la ejecución de las medidas previstas en el Plan.
- Identificar medidas correctivas a aplicar y valorar el grado de urgencia.
- Implantar y desarrollar procesos de gestión de información (reclamaciones, canales de denuncias, etc.)
- Trasladar información a órganos superiores mencionados anteriormente.
Como órgano de seguimiento y garantía del cumplimiento de este Plan sus funciones son las siguientes:
- Realización de la autoevaluación
- Si procede, elaboración del plan de formación
- Elevación al Pleno de la declaración institucional y publicación a la web.
- Recepción y estudio de las posibles denuncias recibidas.
- Elevación de las mismas al superior jerárquico correspondiendo (El Alcalde)
- Adopción de las medidas de corrección y, si procede, persecución.
- Si procede, elaboración de un manual de procedimientos.
- Otros.
6. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DEL CONFLICTO DE INTERESES
El Reglamento (UE) 2021/241 establece la obligación que tienen los Estados miembros de aplicar medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de de la Unión y para velar porque la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el MRR (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia) se ajuste al derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en cuanto a la prevención, la detección y la corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses.
Por su parte, la Orden HFP/1030/2021, al abordar en el artículo 6 el Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses, establece la obligatoriedad de disponer de un procedimiento para abordar conflicto de intereses y de rellenar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) en los procedimientos de ejecución del PRTR.
En aplicación del que disponen las normas anteriores se ha elaborado este documento con el fin de concretar las medidas que hay que adoptar para evitar las situaciones de conflicto de interés, y para detectarlas y gestionarlas en caso de que se produzcan.
A este efectos, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (de ahora en adelante, Reglamento Financiero) ha reforzado las medidas de protección de los intereses financieros de la UE. Este reglamento regula el conflicto de intereses en el artículo 61. Sin embargo, este artículo no regula de manera exhaustiva el conflicto de intereses y la manera como se tienen que tratar, sino que solo hace referencia a la adopción de medidas oportunas para evitar las situaciones de conflicto de intereses y hacerlos frente.
A su Comunicación 2021/C 121/01 la Comisión Europea aporta orientaciones sobre como evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses, de acuerdo con el Reglamento Financiero. Esta Comunicación es la que se ha tomado como referencia para elaborar este documento.
Posibles actores implicados en el conflicto de interés serán:
i. Los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago y otros agentes en que se han delegado alguna/se de esta función
ii. Aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, las actuaciones de los cuales sean financiadas con fondos, que puedan actuar a favor de sus intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.
Atendiendo la situación que motivaría el conflicto de intereses, se puede distinguir entre:
i. Conflicto de intereses aparente: se produce cuando los intereses privados de un empleado público o beneficiario son susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u obligaciones, pero finalmente no hay un enlace identificable e individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de la persona (o una repercusión en estos aspectos).
ii. Conflicto de intereses potencial: surge cuando un empleado público o beneficiario tiene intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto de intereses, en caso de que tuvieran que asumir determinadas responsabilidades oficiales en un futuro.
iii. Conflicto de intereses real: implica un conflicto entre el deber público y los intereses privados de un empleado público o en que el empleado público tiene intereses personales que pueden influir de manera indebida en el ejercicio de los deberes y las responsabilidades oficiales. En el caso de un beneficiar, implicaría un conflicto entre las obligaciones contraídas al solicitar la ayuda de los fondos y sus intereses privados, que pueden influir de manera indebida en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas.
A) PREVENCIÓN
Entre las medidas establecidas por la Entidad local para prevenir la existencia de conflictos de intereses hay las siguientes:
1.- Comunicación e información al personal sobre las diferentes modalidades de conflicto de interés y de las maneras de evitarlo.
Hay que dar a conocer a todo el personal en que consiste el conflicto de intereses y como es posible evitarlo, así como la normativa que está aplicable, entre otros:
• El artículo 53 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, relativo a los principios éticos.
• El capítulo V «Deberes de los empleados públicos. Código de conducta», del título III, arte. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, relativo a l´abstención.
• La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
• El Código de buen gobierno para autoridades y cargos del sector público.
2.- Cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) a los intervinientes en los procedimientos correspondientes, firmada por el responsable del órgano de contratación, el personal que redacte los documentos de licitación, los expertos que evalúen las correspondientes ofertas, los miembros de los comités de evaluación de ofertas y otros órganos colegiados que pudieran intervenir en los procedimientos. En este último caso esta declaración se realizará al inicio de la correspondiente reunión -por todos los intervinientes a la misma- y se reflejará en acta. Si alguno de los intervinientes se niega a firmar, también se reflejará al acta.
Esta cumplimentación de la DACI se extenderá también, además de los beneficiarios de la ayuda correspondiente, a los contratistas, subcontratistas, etc.
El modelo de DACI que promueve este Pla antifraude es recogido al Anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021.
Adicionalmente, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, establece un régimen específico para los decisors de la operación con la obligación de realizar un análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés entre ellos y los participantes en los diferentes procedimientos.
De este modo:
- En cuanto a los decisors de la operación en procedimientos de CONTRATACIÓN Y SUBVENCIONES, el órgano de contratación unipersonal, los miembros del órgano de contratación colegiado, así como los miembros de l´órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación que participen en los procedimientos de contratación en las fases de valoración de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato, así como el órgano competente para la concesión de la subvención y los miembros de los órgano colegiados de valoración de solicitudes, en las fases de valoración de solicitudes y resolución de la concesión: tendrán que firmar una DACI, conforme a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, según el modelo que se incluye como anexo IIB.
En este caso, la DACI se tendrá que firmar electrónicamente una vez conocidos los participantes en el procedimiento, en el momento y por las personas que se indica en el anexo IIC.
En el caso de órganos colegiados, la declaración se tendrá que firmar electrónicamente por todos sus miembros, sin perjuicio que quede reflejado en el acta si se produce en el desarrollo de la correspondiente sesión. A cada sesión que celebre el órgano se tendrá que ratificar la declaración.
- El resto de personas que participen en los procedimientos de CONTRATACIÓN Y SUBVENCIONES, así como en otras formas de ejecución como CONVENIOS o ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS, incluyendo contratistas, subcontratistas y beneficiarios de subvenciones, tendrán que firmar una DACI conforme a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del PRTR según el modelo que se incluye como anexo IIA.
También tendrán que formalizar esta declaración aquellas personas que participen en la preparación del expediente, relacionadas en el anexo IIC, aunque desprendido como decisors tengan que firmar la DACI de la orden HFP/55/2023.
3- Comprobación de información a través del análisis sistemático y automatizada del riesgo de conflicto de interés – MINERVA
El análisis del conflicto de interés se realizará sobre los decisors de la operación que participen en los procedimientos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones, en el marco de cualquier actuación del PRTR, formen parte o no de una entidad ejecutora o de una entidad instrumental.
Mediante la herramienta informática MINERVA (herramienta informática de fecha mining, con sede a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria), se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en que pueda haber un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre los decisors de la operación y los participantes en cada procedimiento.
No será necesario realizar el análisis de control de conflicto de interés cuando el destinatario de la subvención sea una entidad ejecutora o instrumental.
En el caso de subvenciones de concurrencia masiva (más de ciento solicitudes) el análisis de riesgo de conflicto de interés se realizará de acuerdo con el que establezca la orden de bases reguladoras o la convocatoria concreta de la subvención según el que dispone el anexo II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
Corresponderá a los responsables de operación iniciar el procedimiento de análisis ex-ante de riesgo de conflicto de interés mediante MINERVA, con carácter previo a la valoración de las ofertas o solicitudes presentadas, en los términos previstos en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
Se considera responsable de la operación al órgano de contratación o al órgano competente para la concesión de la subvención.
En el supuesto de delegación de competencias, se considerará responsable de la operación el órgano en quien se delegue la competencia de contratación o de concesión de la subvención.
El órgano responsable recibirá el resultado del análisis del conflicto de interés. A la vegada lo hará llegar al órgano gestor del proyecto y subproyecto en el cual se integre la actuación en el sistema de información de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
DETECCIÓN CONFLICTO DE INTERÉS
La Orden 55/2023 desarrolla un procedimiento específico para el análisis sistemático y automatizada del riesgo de conflicto de interés. Los posibles resultados son
- No se han detectado banderas rojas. No se detecta riesgo de conflicto de interés y el procedimiento puede continuar.
- Se ha detectado una/diversas banderas/negra/s. Este resultado indica que no se ha encontrado la titularidad real de la persona jurídica solicitante, circunstancia que impide l‟análisis del conflicto d‟interés completo. Este supuesto no implica la suspensión automática del procedimiento en curso. Por otro lado, la bandera negra se puede dar simultáneamente con cualquier de los otros dos resultados posibles, bandera roja o ausencia de banderas rojas. Para intentar resolver la carencia de información sobre la titularidad real de la persona jurídica solicitante se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 7 de la Orden 55/2023, de 24 de enero.
- Se ha detectado una/diversas banderas rojas. En este caso, s‟han detectado circunstancias que ponen de manifiesto l‟existencia de riesgo de conflicto d‟interés. El procedimiento se tiene que paralizar hasta la resolución de la bandera roja. El resultado de Minerva reflejará el NIF del *decisor afectado y el NIF de la pareja de riesgo de conflicto de interés (licitador o solicitante). En este caso, el responsable de operación tiene que poner la bandera roja en conocimiento del *decisor afectado y del superior jerárquico de este, para que, si se tercia, se abstenga. En este caso, el procedimiento se tiene que paralizar hasta la resolución de la bandera roja.
En caso de que no se produzca la abstención del decisor afectado se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 6 de la Orden 55/2023, de 24 de enero
1) Una vez recibida la información relativa a la identificación de un riesgo de conflicto de interés concretado en una bandera roja de Minerva, en el plazo de dos días hábiles, el decisor afectado se puede abstener.
En este caso, el análisis del riesgo de conflicto de interés se volverá a llevar a cabo respecto de quién sustituya la persona que, en cumplimiento de este proceso, se haya abstenido en el procedimiento.
2) Si la persona afectada por la identificación de un riesgo de conflicto de interés, concretado en una bandera roja, alegara de manera motivada, ante su superior jerárquico, que no reconoce la validez de la información, tendrá que ratificar su manifestación de ausencia de conflicto de interés, mediante la firma, en este momento, de una confirmación de ausencia de conflicto de interés (Anexo 5/2 la situación planteada y la ausencia de conflicto de interés. Todo esto se tendrá que llevar a cabo en el plazo de dos días hábiles. Ver anexo modelo de declaración de l'ordre 1030/2021 y de la orden 55/2023.
En este caso, el responsable de operación tiene que solicitar a Minerva información adicional de los riesgos detectados, indicando, como justificación para la obtención de estos datos, que la abstención no se ha producido. La información adicional que en esta consulta proporcione Minerva no incorporará la identificación de terceras personas, sino solo una descripción de los riesgos. Esta información adicional será trasladada por el responsable de operación al superior jerárquico del decisorio.
A la vista de la información adicional proporcionada por Minerva, de la alegación motivada del decisorio afectado y, si procede, del informe del Comité Antifraude, el superior jerárquico del decisorio afectado tiene que resolver, de manera motivada:
• Aceptar la participación en el procedimiento del decisorio señalado a la bandera roja.
• Ordenar el decisorio señalado a la bandera roja que se abstenga. En este caso, el órgano responsable de operación repetirá el proceso, de forma que el análisis del riesgo de conflicto de interés se volverá a término respecto de quien sustituya la persona que, en cumplimiento de este proceso, se haya abstenido en el procedimiento.
3) En el supuesto de que el responsable operación, oficio la instancia del superior jerárquico correspondiente, acuda al Comité Antifraude, este habrá remete su informe en el plazo de dos días, indicando si procede o no abstención en el caso planteado.
Por su parte, el Comité Antifraude podrá solicitar informe con la opinión de la unidad (UACI) de la Intervención General de la Administración del Estado a que hace referencia el artículo 8 de la Orden HFP 55/2023, de 24 de enero, a efectos de emitir su informe en este plazo que se tiene que emitir en el plazo de dos días hábiles.
7. MEDIDAS ANTIFRAUDE EN TURNO A LOS CUATRO ELEMENTOS CLAVE DEL DENOMINADO «CICLO ANTIFRAUDE»: PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CORRECCIÓN Y PERSECUCIÓN.
En este documento se definen las medidas contra el fraude y la corrupción que la entidad ejecutora Ayuntamiento de Sencelles pondrá en marcha, considerándose efectivas y proporcionadas, teniendo en cuenta los riesgos que se han detectado.
Hay que destacar que la existencia de una irregularidad no siempre implica la posible existencia de fraude; la concurrencia de intencionalidad es un elemento esencial en el fraude, elemento que no hace falta que se dé para que haya irregularidad.
7.1. Prevención.
-Desarrollo de una cultura ética.
Mediante una declaración institucional se deja constancia del fomento de valores como por ejemplo la integridad, la objetividad, la rendición de cuentas y la honradez. Esta se convierte en un código de conducta que se hace llegar a todos los miembros de l´organización y también a los ciudadanos. Entre las actuaciones que se incluyen en este apartado también hay la creación de un Buzón de denuncias abierta a cualquier interesado.
-Formación y concienciación para toda la organización
Se pondrán en marcha acciones formativas para todos los niveles jerárquicos, que incluirán reuniones, seminarios, grupos de trabajo, etc., que fomentan la adquisición y la transferencia de conocimientos.
-Implicación por las autoridades de la organización
Estas manifiestan, mediante la Declaración que acompaña este Pla antifraude, su compromiso firme contra el fraude y la tolerancia cero ante el fraude.
Estas autoridades desarrollarán un planteamiento proactivo, estructurado, específico y eficaz en la toma de decisiones para gestionar el riesgo de fraude. Ver anexo modelo de declaración constitucional.
- Reparto segregado de funciones y responsabilidades
En las actuaciones de gestión, control y pago, se evidenciará esta separación de manera clara, de forma que se dejará constancia de cada responsable directo al mapa de evaluación de riesgos.
-Sistema de control interno eficaz
Adecuadamente diseñado y gestionado, con controles que se centran a paliar con eficacia los riesgos que se identifiquen y con responsables directos.
- Análisis de datos.
Dentro de los límites relativos a la protección de datos, se cruzarán datos con otros organismos públicos o privados del sector que permitan detectar posibles situaciones de alto riesgo.
7.2. Detección
7.2.1 Definición del sistema de indicadores («banderas rojas»)
Las banderas rojas son señales de alarma, pistas o indicios de posible fraude. La existencia de una bandera roja no implica necesariamente la existencia de fraude, pero indica que una determinada área de actividad necesita atención extra para descartar o confirmar un fraude potencial.
Al Anexo 4 se definen las señales de alerta o banderas rojas, aunque no se trata de una relación exhaustiva y se podrá completar, si procede, incorporando otros indicadores, adaptándolos en función de los riesgos específicos que se identifiquen en cada momento.
Estas señales de alerta se tienen que difundir entre las personas que participen a la ejecución de fondo del MRR (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia), como elementos que hay que tener especialmente en cuenta en la gestión de los fondos.
7.2.2 Base de datos
En lo posible y conforme al principio de proporcionalidad, se hará uso de bases de datos(Base Nacional de Datos de Subvenciones, Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado – ROLECE-, plataformas de contratación y otras) para la detección del fraude.
7.3. Corrección.
La detección de posible fraude, o su sospecha fundada, comportará por parte de la Comisión antifraude las actuaciones siguientes:
- La suspensión inmediata del procedimiento.
- La notificación de tal circunstancia en el plazo más breve posible a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones.
- La revisión de todos aquellos proyectos que haya podido estar expuestos.
- La evaluación de la incidencia del fraude y su calificación como sistémico o puntual.
- La retirada de los proyectos o la parte de los proyectos afectados por el fraude y financiados o/a financiar por el MRR.
7.4. Persecución.
Cuanto antes mejor la Comisión antifraude procederá a:
I. Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisoria (o/a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, caso en que será esta la que los comunicará a la entidad decisoria), quien comunicará el asunto a la Autoridad Responsable, la cual podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara a su seguimiento y comunicación a la Autoridad de Control.
II. Denunciar, si fuera el caso, los hechos punibles a las autoridades públicas competentes (Servicio Nacional de Coordinación Antifraude – SNCA-) y para su valoración y eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
III. Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente disciplinario.
IV. Denunciar los hechos ante la fiscalía y los tribunales competentes, en los casos oportunos.
8. SEGUIMIENTO Y CONTROL PERIÓDICO DEL PLAN
El Ayuntamiento de Sencelles asume el compromiso de implantar, en un plazo breve, un sistema de información adecuado para facilitar el seguimiento de las medidas del plan y también asumir las responsabilidades de prevención, detección y control de los actos contra la integridad, actas de fraude o de corrupción.
Así mismo, se habilitarán canales de comunicación interna y externa para que el personal informe de los riesgos percibidos en la gestión, así como de las actividades inadecuadas o de los casos de infracciones.
8.1 SUPERVISIÓN
Se realizará un control anual para verificar el cumplimiento de las reglas del plan y sus efectos prácticos y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o el personal.
8.2 REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN
El informe anual de ejecución del plan, así como la presencia de incumplimientos o casos de fraude o corrupción, indicarán la necesidad de su actualización, en función del seguimiento realizado, y recomendará la revisión siempre que sea necesario, teniendo en cuenta las evaluaciones previstas al apartado anterior.
Se evaluará a la realidad del órgano de control a través de mejoras que garanticen la transparencia y minimicen los riesgos.
(Firmado electrónicamente: 3 de abril de 2025)
El alcalde-presidente Joan Carles Verd Cirer
ANEXO I DECLARACIÓN INSTITUCIONAL CONTRA EL FRAUDE.
El Ayuntamiento de Sencelles tiene la condición de Entidad Ejecutora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia según el que dispone la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del plan de Recuperación y Resiliencia, a tanto le corresponde, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de subproyectos de las reformas y las inversiones incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero del 2021, por el cual se establece el Mecanismo de recuperación y Resiliencia, señala la obligación que tienen los Estados miembros de aplicar medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar porque la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se ajuste al derecho aplicable, de la Unión y nacional, en particular en cuanto a la prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflictos de intereses.
El Alcalde quiere manifestar su compromiso con los estándares más altos en el cumplimiento de las normas jurídicas y éticas y su adhesión a los principios de integridad, objetividad y honestidad más estrictas, de forma que su actividad sea percibida por todos los agentes que se relacionan con ella, como opuesta al fraude y la corrupción en cualquier de sus formas.
El personal del Ayuntamiento de Sencelles, como conjunto de empleados públicos, asume y comparte este compromiso, teniendo entre otros deberes los de velar por los intereses generales, con sujeción, observancia y cumplimiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y actuar de acuerdo con los principios siguientes: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y ambiental, y respecto a la igualdad entre mujeres y hombres» (Real decreto legislativo 5/2015, del 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado público, artículo 52).
Se ha elaborado un Plan de medidas antifraude para poner en marcha medidas eficaces y proporcionadas de lucha contra el fraude y la corrupción, basado en un planteamiento proactivo, estructurado y específico para gestionar el riesgo de fraude que dé garantías que el gasto en que se incurra, por actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, esté libre de conflicto de interés, fraude y corrupción. Se ha salido de la evaluación del riesgo de fraude hecha a tal efecto. Adicionalmente, se cuenta con procedimientos para prevenir, detectar y denunciar situaciones que pudieran constituir fraude o corrupción, y para el seguimiento de las mismas.
El objetivo de esta política es promover dentro de la organización una cultura que resalte toda actividad fraudulenta y que facilite la prevención y la detección, promoviendo el desarrollo de procedimientos efectivos para la gestión de estos supuestos.
En definitiva, este Ayuntamiento tiene una política de tolerancia cero ante el fraude y la corrupción y ha establecido un sistema de control robusto, diseñado especialmente para prevenir y detectar, en lo posible, los actos de fraude y corregir el impacto, en caso de producirse.
Fecha y firma
ANEXO II A DECLARACIÓN De AUSENCIA DE CONFLICTO De INTERÉS (*DACI) según Orden HFP/1030/2021
Expediente:
Subvención/contrato/convenio:
Sr./Sra. ___________________________________________________________________________
con NIF ________________________________________________,
al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de referencia, como participante en el proceso de preparación y tramitación del expediente,
DECLARO:
Primero. Que estoy informado/ada del siguiente:
1.- Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses» del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE), establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad político o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».
2.- Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público tiene como finalidad evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todas las persones candidatas y licitadoras.
3.- Que el artículo 23 «Abstención» de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, establece como causas de abstención:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro la resolución del cual pueda influir en la de aquel; ser persona administradora de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con alguna persona interesada.
b) Tener vínculo matrimonial o situación situación de derecho asimilable y lo parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquier de las personas interesadas, con las personas administradoras de entidades o sociedades interesadas y también con las personas asesores, representantes legales o mandatarias que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado/ada con ellas por el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Segundo. Que no me encuentro incurso/a en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en mi persona ninguna causa de abstención según el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar el procedimiento de licitación/concesión.
Tercero. Que me compromete a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin más dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pueda dar lugar a este escenario.
Cuarto. Que conozco que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, tendrá las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
Y para que conste, se firma esta declaración.
(Firma electrónica)
ANEXO II B DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO De INTERÉS (*DACI) según Orden HFP/55/2023
Expediente:
Subvención/contrato/convenio:
Sr./Sra. __________________________________________________________________________
con NIF _______________________________________,
al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de referencia, como participante en el proceso de preparación y tramitación del expediente,
DECLARA:
Primero. Que está informado/ada del siguiente:
1.- Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses» del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE), establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad político o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».
2.- Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público define el conflicto de intereses como «cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participio en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en su resultado, tenga directamente o indirecta un interés financiero, económico o personal que pueda parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación».
3.- Que el apartado 3 de la disposición adicional 112 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado por 2023, establece que «el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y al resto del personal al servicio de las entidades decisorias, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones».
4.- Que, de conformidad con el apartado 4 de la citada disposición adicional 112:
- Mediante la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las cuales se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las cuales se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento».
- «Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las cuales se refiere el artículo 22.2.d.ii del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 de febrero, que obra en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios subscritos con los Colegios de Notarios y Registradores.»
Segundo. Que en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información que abre en mi poder, no me encuentro incurso/a en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional 112 que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión de subvención.
Tercero. Que se compromete a poner en conocimiento del órgano competente para la concesión de la subvención, sin más dilación, cualquier situación de conflicto de intereses que pueda conocer y producirse en cualquier momento del procedimiento en curso.
Cuarto. Que conozco que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, tendrá las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
Y para que conste se firma esta declaración.
(Firma electrónica)
ANEXO III MODELO DE CONFIRMACIÓN DE LA AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS
Expediente:
Una vez realizada el análisis de riesgo de existencia de conflicto de interés mediante la herramienta informática MINERVA, en los términos establecidos en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dictada en aplicación de la disposición adicional 112 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y habiendo sido detectada una bandera roja consistente en (descripción de la bandera roja, con la relación de solicitantes respecto de los cuales se ha detectado), reitero que no existe ninguna situación que pueda suponer un conflicto de interés que comprometa mi actuación objetiva en el procedimiento.
(Firma electrónica)
ANEXO IV INDICADORES DE FRAUDE («BANDERAS ROJAS»).
Las banderas rojas son señales de alarma, pistas o indicios de un posible fraude.
La existencia de una bandera roja no implica necesariamente la existencia de fraude, pero indica que una determinada área de actividad necesita atención extra para descartar o confirmar un fraude potencial.
No se trata de una relación exhaustiva, pudiendo ser objeto de ampliación.
A. Pliegos rectores del procedimiento arreglados a favor de un licitador.
- Se ha presentado una única oferta o el número de licitadores es anormalmente bajo.
- Hay una similitud constatable entras los pliegos del procedimiento de contratación y los servicios y/o productos del contratista adjudicatario.
- Se han recibido quejas en este sentido por parte de licitadores.
- Los pliegos del procedimiento de contratación incluyen prescripciones que distan de las aprobadas en procedimientos previos similares.
- Los pliegos incorporas cláusulas inusuales o poco razonables.
- El poder adjudicador está definido una marca concreta en lugar de un producto genérico.
B. Licitaciones colusorias
- La oferta ganadora es excesivamente alta en comparación de los costes previstos, con las listas de precios públicas, con obras o servicios similares o medias de la industria o con precios de referencia del mercado.
- Todas las ofertas presentadas incluyen precios elevados de manera continuada.
- Todos los precios de las ofertas bajan bruscamente cuando nuevos licitadores participan al procedimiento.
- Los adjudicatarios se reparten/vuelven por región, tipo de trabajo, tipo de obra, etc.
- El adjudicatario subcontrata los licitadores perdedores.
- Hay patrones de ofertas inusuales (por ejemplo, se ofrece exactamente el presupuesto del contrato, los precios de las ofertas son demasiado altos, demasiado próximos, etc.).
C. Conflicto de intereses
- Favoritismo inexplicable o inusual de un contratista o un vendedor en particular.
- Aceptación continua de precios altos y trabajo de mala calidad
- No se presenta DACI por los funcionarios/empleados encargados de la contratación o se hace de manera incompleta.
- El funcionario/empleado encargado de la contratación no acepta un ascenso que supone abandonar los procesos de contratación.
- Hay relación social más allá del que es estrictamente profesional entre un funcionario/empleado que participa en el proceso de contratación y un proveedor de servicios o productos.
D. Manipulación de las ofertas presentadas
- Quejas de los licitadores.
- Carencia de control e inadecuados procedimientos de licitación
- Indicios de cambios a las ofertas después de la recepción.
- Ofertas excluidas por errores.
- Licitador capacitado descartado por razones dudosas.
- El procedimiento no se declara desierto y se vuelve a convocar a pesar de que se recibieron menos ofrecidas que el número mínimo requerido.
E. Fraccionamiento del gasto
- Se aprecian dos o más adquisiciones con objeto similar efectuadas a favor de un adjudicatario idéntico, con la única finalidad de no utilizar procedimientos con más garantías de concurrencia.
- Separación injustificada de las compras, por ejemplo, contratos separados para mano de obra y materiales, estando los dos por debajo de los umbrales de la licitación abierta.
- Compras secuenciales justo por debajo de umbrales de obligación de publicidad de las licitaciones.
ANEXO V MODELO DE COMUNICACIÓN DE ABSTENCIÓN
[nombre y linajes], [cargo], con DNI ........., que participo en calidad de.................en relación con el expediente ................, comunic las circunstancias siguientes que, a mi parecer, pueden constituir un supuesto de conflicto de intereses y causa de abstención:
Por todo esto, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, me abstengo de intervenir en este expediente, sin perjuicio de la decisión que al respeto pueda adoptar mi superior jerárquico, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 23 mencionado y con el artículo 7.2 del Plan de Medidas Antifraude del Ayuntamiento de Sencelles en el ámbito de ejecución de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation EU) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
(Firma electrónica)
ANEXO VI DECLARACIÓN DE COMPROMÍS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN De ACTUACIONES DEL PRTR
Modelo declaración de compromiso con relación a la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
Sr./Sra. ..........................…............................................................…………………………………………….,
con DNI …………............................................................…………..,
como titular del órgano/consejero delegado/gerente de la entidad .............................................…………………………........………..,
con NIF …………........................……, y domicilio fiscal a ……..................................…………………………… en la condición de órgano responsable / órgano gestor / beneficiario de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/ ente destinatario del encargo / subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos al Componente XX «…......»,
MANIFIESTA el compromiso de la persona/entidad que represente con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando, si procede, a las autoridades a quienes corresponda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, me compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (siglas en inglés «DNSH», «do no significando harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de este Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, si procede, no consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
(Firma electrónica)
ANEXO VII CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.
Este Código se establece de acuerdo con el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estado Básico del Empleado público, que en el capítulo VI señala los principios éticos, los deberes y el código de conducta que tienen observar de forma obligatoria los empleados públicos.
CAPÍTULO VI. Deber de los empleados públicos. Código de Conducta
Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta
Los empleados púbicos tienen que ejercicio con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto de el ordenamiento jurídico, y tienen que actuar según los principios siguientes: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y en cuanto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.
Los principios y las reglas que establece este capítulo informan la interpretación y la aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.
Artículo 53. Principios éticos
1. Los empleados públicos tienen que respetar la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.
2. Su actuación tiene que perseguir la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se tiene que fundamentar en consideraciones objetivas orientadas hacia al imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelistas o cualquier otros que puedan topar con este principio.
3. Tienen que ajustar su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la cual presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con las ciudadanos.
4. Su conducta se tiene que *base en el respecto de los derechos fundamentales y las libertades públicas, y tienen que evitar toda actuación que puedan producir alguna discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
5. Se tienen que abstener en los asuntos en que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que suba suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su lugar público.
6. No tienen que contraer obligaciones económicas ni intervenir en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando esto pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su lugar público.
7. No tienen que aceptar ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
8.Tienen que actuar de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y tienen que vigilar la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
9. No tienen que influir en legalización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin causa justa y, en ningún caso, cuando esto comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando implique un menyscabament de los intereses de terceros.
10. Tienen que cumplir con diligencia las tareas que los correspondan o se los encomienden y, si procede, tienen que resolver dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.
11. Tienen que ejercer sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público y abstenerse no solo de conductas contrarias a este principio, sino también de cualesquiera otros que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
12. Tienen que guardar secreto de las materias clasificadas u otras la difusión de las cuales esté prohibida legalmente, y mantener la debida discreción sobre los asunto que conozcan por razón de su cargo, y no pueden hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.
Artículo 54. Principios de conducta
1. Tienen que tratar con atención y respeto los ciudadanos, sus superiores y el resto de empleados públicos.
2. El ejercicio de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se tiene que hacer de manera diligente, cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
3. Tienen que obedecer las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, caso que las tienen que poner inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección que sean procedentes.
4. Tienen que informar los ciudadanos sobre las materias o los asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de las obligaciones.
5. Tienen que administrar los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarlos en provecho propio o de personas próximas. Así mismo, tienen el deber de velar por su conservación.
6. Se tiene que rechazar cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio del que establezca el Código Penal.
7. Tienen que garantizar la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a los posteriores responsables.
8. Tienen que mantener actualizada su formación y calificación.
9. Tienen que observar las normas sobre seguridad y salud laboral.
10. Tienen que poner en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad a que estén destinados. A estos efectos se puede prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia al servicio.
11. Tienen que garantizar la atención al ciudadano en la lengua que solicite siempre que sea oficial en el territorio
ANEXO VIII CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN DE LA ORDEN HFP 1030/2021
De conformidad con la Orden HFP/1030/2021, sobre el listado de autoevaluación en cumplimiento de los requerimientos relacionados con el estándar mínimo que requiere Europa, este cuestionario es el siguiente:
ANEXO II.B.5 ORDEN HFP/1030/2021
Test conflicto de interés, prevención del fraude y la corrupción.
|
Pregunta |
Grado de cumplimiento |
|||
|
4 |
3 |
2 |
1 |
|
|
1. Se dispone de un «Plan de Medidas Antifraude» que permita a la entidad ejecutora o a la entidad decisoria garantizar y declarar que, en su ámbito de actuación respectivo, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular en cuanto a la prevención, la detección y la corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses? Sí, pendiente de aprobación por el Pleno del Ayuntamiento. |
|
|
|
|
|
2. Se constata la existencia del Plan de Medidas Antifraude correspondiente en todos los niveles de ejecución? Sí, pendiente de aprobación por el Pleno del Ayuntamiento. |
|
|
|
|
|
Prevención |
||||
|
3. Dispone de una declaración, al nivel más alto, en que se comprometa a luchar contra el fraude? Sí, se incorpora en el punto 2 del Plan de Medidas Antifraude. |
|
|
|
|
|
4. Se realiza una autoevaluación que identifique los riesgos específicos, su impacto y la probabilidad que pasen, y se revisa periódicamente? Sí, en su punto 5 del Plan de Medidas Antifraude se detalla la evaluación del riesgo de fraude realizada, mientras que en el punto 8.3 se contempla su revisión periódica. |
|
|
|
|
|
5. Se difunde un código ético y se informa sobre la política de obsequios? Sí, se incorpora en el punto 6.1.1 del Plan de Medidas Antifraude. |
|
|
|
|
|
6. Se imparte formación que promueva la ética pública y que facilite la detección del fraude? Sí, se incorpora en el punto 6.1.2 del Plan de Medidas Antifraude. |
|
|
|
|
|
7. Se ha elaborado un procedimiento para tratar conflictos de intereses? Sí, se incorpora en el punto 7.2 del Plan de Medidas Antifraude. |
|
|
|
|
|
8. Se rellena una declaración de ausencia de conflicto de intereses para todos los intervinientes? Sí, se incorpora en el punto 7.1.2 del Plan de Medidas Antifraude. |
|
|
|
|
|
Detección |
||||
|
9. Se han definido indicadores de fraude o señales de alerta (banderas rojas) y han sido comunicados al personal en posición de detectarlos? Sí, en el anexo VII del Plan de Medidas Antifraude se detallan los indicadores definidos que se valoran en la matriz de riesgos. |
|
|
|
|
|
10. Se utilizan herramientas de prospección de datos o puntuación de riesgos? Sí, están incluidas en la matriz de riesgos. |
|
|
|
|
|
11. Hay algún canal para que cualquier interesado pueda presentar denuncias? Sí, se define en el punto 6.2.3 del Plan de Medidas Antifraude. |
|
|
|
|
|
12. Hay alguna unidad encargada de examinar las denuncias y proponer medidas? Sí, es una de las funciones de la Comisión Antifraude definidas en el punto 4.1 del Plan de Medidas Antifraude. |
|
|
|
|
|
Corrección |
||||
|
13. Se evalúa la incidencia del fraude y se califica como sistémico o puntual? Está prevista esta evaluación en el punto 6.3.1 del Plan Antifraude. Sin embargo, no se ha llevado a término dado que en el momento de la realización de la evaluación todavía no se han ejecutado Fondo Next Generation UE. |
|
|
|
|
|
14. Se retiran los proyectos o la parte de estos afectados por el fraude y financiados o a financiar por el MRR? Está prevista esta medida de corrección en el punto 6.3.1 del Plan Antifraude. Sin embargo, no se ha llevado a término dado que en el momento de la realización de la evaluación todavía no se han ejecutado Fondo Next Generation UE. |
|
|
|
|
|
Persecución |
||||
|
15. Se comunican los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad ejecutora, a la entidad decisoria o a la autoridad responsable, según proceda? Está prevista esta medida de corrección en el punto 6.4.1 del Plan Antifraude. Sin embargo, no se ha llevado a término dado que en el momento de la realización de la evaluación todavía no se han ejecutado Fondo Next Generation UE. |
|
|
|
|
|
16. Se denuncian, en los casos oportunos, los hechos punibles a las autoridades públicas nacionales o de la Unión Europea o ante la Fiscalía y los tribunales competentes? Está prevista esta medida de corrección en el punto 6.3.1 del Plan Antifraude. Sin embargo, no se ha llevado a término dado que en el momento de la realización de la evaluación todavía no se han ejecutado Fondo Next Generation UE. |
|
|
|
|
|
Subtotal puntos |
|
|
|
|
|
Puntos totales |
|
|||
|
Puntos máximos |
64 |
|||
|
Puntos relativos (puntos totales/puntos máximos) |
|
|||
Nota: 4 equivale al máximo cumplimiento, 1 al mínimo.
De conformidad con el cuestionario referenciado se propone el siguiente modelo tipo/básico de Plan Antifraude.»