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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 223952
Resolución de Alcaldía nº 2025-0686, de 13 de marzo, del Ayuntamiento de Santa Margalida por la cual se convoca y se aprueban las bases para obtener el permiso municipal de autotaxi

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Texto

En fecha 13 de marzo de 2025 se ha dictado resolución de Alcaldía n.º 2025-0686 en virtud de la cual se convoca y se aprueban las bases para obtener el permiso municipal de autotaxi, que se inserta a continuación

“RESOLUCIÓN DE ALCALDIA

Conforme se desprende del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento Nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros y del artículo 16 del Reglamento municipal regulador del servicio público de transporte de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor o conductora bajo la modalidad de auto tase (BOIB n.º 86, de 18/06/2013, BOIB N.º 95, de 3/08/2017 y BOIB N.º 49, de 21/04/2018 y BOIB N.º 70 de 29/05/2021) es necesario, además de los requisitos legalmente y reglamentariamente exigidos, disponer del permiso municipal de auto taxi que a tal efecto expedirá el Ayuntamiento.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 48 y 56 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares corresponde al Ayuntamiento acreditar la aptitud de los conductores del servicio de auto-taxi.

Así mismo, dispone el artículo 39 del indicado Reglamento Nacional, que el permiso local de conductor es una habilitación local específica para la prestación de estos servicios, habilitación legal que se obtiene por quién lo solicite, siempre que supere las pruebas que el Ayuntamiento tanga establecidas en sus ordenanzas y reúna los requisitos legalmente establecidos, esto es:

  • Encontrarse en posesión del permiso de conducción de clase C o superior, expedido por la Prefectura de Tráfico.
  • No sufrir enfermedad infecciosa contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.
  • Aquellos otros que disponga el Código de la Circulación o expresamente, con carácter general, señale la Dirección General de Tráfico.

El apartado segundo del indicado artículo 16 del Reglamento Municipal establece los requisitos que tendrán que reunir los interesados para obtener este permiso municipal y el apartado tercero regula el procedimiento para la convocatoria de esta prueba de aptitud.

Habiéndose presentado solicitudes manifestando interés en obtener el permiso municipal, acontece necesario convocar y aprobar unas bases para obtener el permiso municipal de auto taxi.

Los derechos de examen para la obtención del permiso municipal constituyen hecho imponible de la tasa regulada a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias de autotaxi y demés vehículos de alquiler (BOIB N.º 167 Ext de 31/12/1998, BOIB N.º 37 de 24/03/2018, BOIB N.º 36 de 19/03/2019) y de acuerdo con el artículo 7 de la indicada norma municipal la cuota tributaria por este concepto es de 225.-€.

En virtud del artículo de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento de régimen jurídico de las Entidades locales,

RESUELVO

PRIMERO.- CONVOCAR Y APROBAR las bases para obtener el permiso municipal de auto taxi que se adjuntan en la presente resolución.

SEGUNDO.- APROBAR el calendario de las fechas para la celebración de la prueba del permiso municipal:

• Convocatoria abril 2025: día 23 a las 11:00 horas.

• Convocatoria mayo 2025: día 28 a las 11:00 horas.

• Convocatoria junio 2025: día 18 a las 11:00 horas.

• Convocatoria julio 2025: día 23 a las 11:00 horas.

• Convocatoria agosto 2025: día 27 a las 11:00 horas.

• Convocatoria septiembre 2025: día 24 a las 11:00 horas.

• Convocatoria octubre 2025: día 29 a las 11:00 horas.

• Convocatoria noviembre 2025: día 26 a las 11:00 horas.

TERCERO.- PUBLICAR la presente resolución en el BOIB, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento y en la web del Ayuntamiento.

 

Santa Margalida, con fecha de la firma electrónica (26 de marzo de 2025)

El alcalde Joan Monjo Estelrich

 

BASES QUE REGIRÁN LAS CONVOCATORIAS PARA LA OBTENCIÓN PERMISO MUNICIPAL DE AUTO TAXI DE SANTA MARGALIDA 2025

PRIMERA. OBJETO DE LAS CONVOCATORIAS

Es objeto de las presentes bases la definición de los requisitos y condiciones que tienen que regir la realización de las pruebas de aptitud para obtener el permiso municipal de auto taxi del Ayuntamiento de Santa Margalida.

SEGUNDA. FORMA DE SELECCIÓN

El procedimiento para obtener este permiso municipal consistirá en la superación de una prueba de aptitud.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento Municipal regulador del servicio público de transporte de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor (BOIB N.º 86 de 18 de junio de 2013, BOIB N.º 95 de 3/08/2017, BOIB N.º 49 de 21/04/2018 y BOIB N.º 70 de 29/05/2021) y de acuerdo con lo dispuesta el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento Nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros, y el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, con su nueva redacción dada por el Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, para obtener el permiso municipal de conductor o conductora, el interesado o interesada tendrá que reunir los siguientes requisitos:

a. Tener nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de Tratados o Convenios internacionales subscritos por España, no sea exigible este requisito.

b. Tener permiso de conductor o conductora de automóviles de acuerdo con la legislación vigente.

c. Certificado médico acreditativo de no sufrir enfermedad infecto contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.

d. Conocer las principales vías públicas y lugares de interés turístico, ubicación de locales públicos de recreo, oficinas municipales, hoteles principales e itinerarios más directos para llegar al lugar de destino.

e. Conocer la normativa de circulación en vigor, la normativa de la Corporación relativa al servicio y las tarifas aplicables.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento Municipal los conductores/conductoras tienen que conocer las lenguas catalana y castellana a un nivel suficiente para atender las indicaciones necesarias para el cumplimiento del servicio.

CUARTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN De INSTANCIAS

Las solicitudes para tomar parte en las pruebas, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se tendrán que hacer según el modelo del anexo I de estas bases y se tendrán que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, o bien en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de estas bases y convocatorias en el BOIB y en un plazo que finaliza 15 días naturales antes de la fecha prevista para la celebración de las pruebas de cada una de las convocatorias, sin incluir en este cómputo el día en que está prevista la celebración de la prueba. En el caso de que el último día sea inhábil, el plazo se entenderá ampliado hasta el día hábil siguiente.

La presentación de la solicitud da derecho al interesado a presentarse a dos convocatorias sucesivas. En consecuencia, no presentarse o no superar la prueba en dos convocatorias inmediatas y sucesivas, implicará tener que formular nueva solicitud de participación.

Las bases íntegras y las resoluciones se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento y a la página web (www.ajsantamargalida.net).

La solicitud tendrá que ir acompañada por:

  • Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
  • Permiso de conductor o conductora de automóviles, de acuerdo con la legislación vigente.
  • Justificante de haber abonado las tasas de examen. El pago de la tasa se realizará mediante ingreso de 225.-€ en los siguientes números de cuenta corriente:

o ES37 0061 0098 6100 2286 0187 BCA.MARCH (BIC BMARES2MXXX)

o ES38 2100 0107 1402 0000 1164 CAIXABANK (BIC CAIXESBBXXX)

o ES91 0049 3186 5819 1000 2890 BANCO SANTANDER (BIC BSCHESMM).

  • Certificado, título o diploma acreditativo de conocimientos básicos de lengua catalana, y además, en el caso de personas extranjeras de países de habla no castellana, certificado, título o diploma acreditativo de conocimientos básicos de lengua castellana. En caso de no tenerlo se tiene que manifestar expresamente en la solicitud y se realizará la prueba correspondiente al conocimiento de la lengua el mismo día señalado para la realización de la prueba del permiso municipal.

En caso de personas jurídicas, la documentación que se debe presentar irá referida, en el caso de sociedades mercantiles, a la persona física que ostente la administración de la entidad; y en los supuestos que la persona jurídica esté constituida por una sociedad anónima laboral o cooperativa de trabajo asociado, se exigirá de las personas físicas integrantes de las mismas.

QUINTA. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará una resolución, que declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En la misma resolución que se publicará en la web del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios de la sede electrónica se señalará un plazo de 3 días hábiles para enmienda o presentación de reclamaciones, así como la constitución del Tribunal Calificador y el lugar y hora para la prueba de aptitud en primera y en segunda convocatoria.

En el caso de que no se presenten enmiendas o reclamaciones contra la lista provisional, la misma se entenderá definitiva a partir del día siguiente a la finalización del plazo de reclamaciones, y no hará falta nueva resolución ni publicación.

SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal Calificador estará constituido por:

TITULARES:

- Presidente: Margalida Quetglas Ferragut (Funcionario de este Ayuntamiento).

- Vocales: Maria Magdalena Vicens Pons (Funcionario de este Ayuntamiento).

- Secretario: Alícia Payeras Pascual (Funcionario de este Ayuntamiento).

SUPLENTES:

- Presidente: Francisca Segui Serra (Funcionario de este Ayuntamiento).

- Vocales: Maria Marqués Garcia (Funcionario de este Ayuntamiento).

- Secretario: Isabel Mas Vanrell (Funcionario de este Ayuntamiento).

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal Calificador no se podrá constituir ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesario que un miembro del Tribunal actúe de Presidente y otra de Secretario. El Tribunal podrá contar con la asistencia de asesores, con voz pero sin voto.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación o aplicación de las bases, así como lo que se tenga que hacer en los casos no previstos.

 

SÉPTIMA. SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO

En su caso, se realizará una prueba de aptitud evaluando el nivel de conocimiento de la lengua catalana y/o castellana.

Se realizará una prueba de aptitud que versará sobre el conocimiento de los aspirantes del término municipal, de las principales vías públicas y lugares de interés turístico, ubicación de locales públicos de recreo, oficinas municipales, hoteles principales e itinerarios más directos para llegar al lugar de destino, así como el conocimiento de la normativa de la Corporación relativa a la prestación del servicio de autotaxi y sus modificaciones efectuadas. Estas se pueden consultar en:

https://ajsantamargalida.sedelectronica.es/transparency/ee8f34b2-a81b-4369-90da-ae227a7f2611/

La prueba de aptitud consistirá en un examen de 50 preguntas tipo test. Cada pregunta tendrá 4 respuestas posibles y solo una de ellas será la correcta. En caso de que haya dos respuestas correctas, se dará por buena la respuesta más correcta. Las preguntas correctamente contestadas valen 0,20 puntos y las mal contestadas restan 0,05 puntos.

Para contestar el examen se dará una hora y media.

No se permitirá la consulta de ningún tipo de documentación ni conexiones electrónicas durante el examen.

Para aprobar será suficiente un 5.

OCTAVA. RELACIÓN De APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO

El Tribunal Calificador elevará una relación provisional de los aprobados por orden de puntuación al Presidente de la Corporación, que procederá a su publicación a la página web y al tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento. A partir del día siguiente, y durante un plazo de tres días hábiles, los aspirantes podrán presentar enmiendas o reclamaciones contra la misma. Una vez resueltas, se elaborará la relación definitiva y se procederá a su publicación en la página web y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento. En el caso de que no se presenten enmiendas o reclamaciones contra la lista provisional, la misma se entenderá definitiva a partir del día siguiente a la finalización del plazo de reclamaciones.

Los aspirantes propuestos aportarán ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días naturales desde la publicación de la relación definitiva, el certificado médico acreditativo de no sufrir enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite la realización de la profesión y dos fotografías de carné.

Los aspirantes que dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación o de la misma se dedujera que carecen de algún requisito exigido, no se les expedirá el permiso municipal.

NOVENA. INCIDENCIAS

Las presentes bases y convocatorias podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DÉCIMA.- RECURSOS.

Contra la resolución de aprobación de las convocatorias y sus bases, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de Palma, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio al Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Alternativamente, y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o reclamación que resulte pertinente.

El que se publica para el general conocimiento.

 

Santa Margalida, en la fecha de la firma electrónica (26 de marzo de 2025)

El alcalde Joan Monjo Estelrich

 

ANEXO I  (MODELO DE INSTANCIA)

PRUEBAS DE APTITUD PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO MUNICIPAL DE AUTO TAXI

Nombre: __________________________ Primer apellido: __________________________ Segundo apellido: ______________________ con DNI n.º _________________________ domicilio a efectos de notificaciones  _____________________________________________ municipio de _________________________, teléfono___________________________________, en calidad de (marca con una cruz): Titular licencia municipal número ___; Conductor adscrito a la licencia municipal número ___ ; o Aspirante ___

EXPONE

PRIMERO. Que ha tenido conocimiento de la convocatoria y de las bases que tienen que regir la realización de las pruebas de aptitud para obtener el permiso municipal de auto taxi del Ayuntamiento de Santa Margalida.

SEGUNDO. Que cree cumplir todas las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

TERCERO. Que declara conocer y acepta las bases generales de la convocatoria.

CUARTO. Que adjunta la siguiente documentación (las fotocopias tienen que estar compulsadas):

- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

- Fotocopia del permiso de conductor o conductora de automóviles, de acuerdo con la legislación vigente.

- Justificando de ingreso de las tasas de examen.

- En su caso:

- Certificado, título o diploma acreditativo de conocimientos básicos de lengua catalana y, en su caso, de la lengua castellana.

- Manifestación de no disponer de estos y requerir prueba de aptitud de la lengua catalana y, en su caso, de la lengua castellana.

SOLICITA

Que se admita esta solicitud para la convocatoria del mes de______________.

_________________, a _____ de ____________ de 2025

Firmado,

 

 

El/la solicitante