Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 245985
Decreto 12/2025, de 4 de abril, por el que se nombran los miembros del Consejo Económico y Social de las Illes Balears
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El artículo 78 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que el Consejo Económico y Social de las Illes Balears (CES) es el órgano colegiado de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social, y ordena que una ley del Parlamento debe regular su composición, la designación de sus miembros, su organización y sus funciones.
En cumplimiento del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, se aprobó la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears (BOIB núm. 150, de 9 de diciembre), cuyo artículo 1 establece que el CES tiene la naturaleza de órgano colegiado de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social.
En fecha de 11 de enero de 2021 (BOIB núm. 005, de 12 de enero), se dictó el Decreto 1/2021, por el que se nombran a los miembros del Consejo Económico y Social de las Illes Balears.
El artículo 4 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, regula la composición del CES y el artículo siguiente determina que la forma de designación y nombramiento de sus miembros se realizará mediante decreto del Consejo de Gobierno de las Illes Balears, después de haber recibido las propuestas y designaciones correspondientes.
A continuación, el artículo 6 de la Ley 10/2000 establece que el mandato de los miembros del Consejo será de cuatro años, a partir de su nombramiento, el cual será renovable por períodos de igual duración.
En virtud de lo que prevé el artículo 5.4 de la Ley 10/2000, mencionada con anterioridad, corresponde al Consejo de Gobierno de las Illes Balears el nombramiento de los nuevos representantes del Consejo Económico y Social.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 4 de abril de 2025,
DECRETO
Primero. Nombrar como miembros del Consejo Económico y Social de las Illes Balears a las siguientes personas:
1. A propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de las Illes Balears (grupo I):
a) En representación de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares (CAEB):
Como titulares:
Como suplentes:
b) En representación de la Federación de la Pequeña y Mediana Empresa de Balears (PIMEB):
Como a titulares:
Como suplentes:
2. A propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de las Illes Balears (grup II):
a) En representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO):
Como a titulares:
Como suplentes:
b) En representación de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT):
Como titulares:
Como suplentes:
3. En representación de las instituciones, entidades y asociaciones de relevancia en los sectores mencionados en el artículo 4 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre (grupo III):
a) En representación del sector agrario:
b) En representación del sector pesquero:
c) En representación del sector de economía social:
d) En representación de las asociaciones de consumidores y usuarios:
e) En representación de la Universidad de las Illes Balears:
f) En representación de las organizaciones representativas de los intereses de las entidades locales:
g) En representación de las asociaciones y organizaciones que tengan como finalidad principal la protección del medio ambiente:
h) Como expertos en materia económica y social o medioambiental:
Como titulares:
Como suplentes:
Segundo. Este Decreto tiene efectos desde el momento en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears
Palma, en fecha de la firma electrónica (4 de abril de 2025)
| La presidenta | |
| El consejero de Empresa, Empleo y Energía | Margarita Prohens Rigo |
| Alejandro Sáenz de San Pedro García |