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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 241535
Corrección de errores detectados en la Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas de 28 de febrero de 2025 por la cual se regulan, para el curso escolar 2025-2026, los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial en las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. En el BOIB nº 28 de 4 de marzo de 2025 se publicó la Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la qual se regulan, para el curso escolar 2025-2026, los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial en las Illes Balears.

2. Se han detectado diversos errores materiales en la Resolución mencionada que es necesario corregir:

  • En el Anexo 1, Instrucciones para los centros educativos, en el apartado Quinto referido a Centros educativos con domicilio provisional, no se ha tenido en cuenta el CEIP Tramuntana.
  • En el Anexo 2, Calendario de los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos, en el apartado Quinto referido al calendario del proceso de admisión del alumnado que presenta la sol·licitud fuera de plazo antes del inicio del curso escolar, hay un error en la fecha de inicio de presentación de solicitudes de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y ESO.
  • En el Anexo 3, Zonas escolares, en el apartado Zonas escolares de Palma, debe corregirse la dirección del CEIP Tramuntana.
  • En el Anexo 12, Solicitud de escolarización en centros sostenidos con fondos públicos para las enseñanzas de 4º de educación infantil, en el punto (2) de las Instrucciones para rellenar la solicitud, debe hacerse referencia al anexo 13, no al anexo 11.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición. Así mismo, la rectificación d'errores debe especificar, si procede, los efectos jurídicos que se deriven y debe notificarse o publicarse preceptivamente cuando haga referencia a actos que han sido notificados o publicados.

2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Corregir el error detectado en el Anexo 1.

Donde dice:

ANEXO 1 Instrucciones para los centros educativos

(...)

Quinto

Centros educativos con domicilio provisional

1. El CEIP Nou de Can Picafort (07016864), con domicilio provisional en la calle Pinar de Santa Eulàlia, de Can Picafort, ofrece plazas en la etapa de educación infantil y en la etapa de educación primaria. Las solicitudes de admisión deben presentarse en la secretaría del CEIP Vora Mar (07000583), de Can Picafort .

2. La secretaría del CEIP Se Putxet (07005453) tiene el domicilio provisional en la Plaza Santa Catalina Thomàs, 3, de Selva.

Debe decir:

ANEXO 1 Instrucciones para los centros educativos

(...)

Quinto

Centros educativos con domicilio provisional

1. El CEIP Nou de Can Picafort (07016864), con domicilio provisional en la calle Pinar de Santa Eulàlia, de Can Picafort, ofrece plazas en la etapa de educación infantil y en la etapa de educación primaria. Las solicitudes de admisión deben presentarse en la secretaría del CEIP Vora Mar (07000583), de Can Picafort.

2. La secretaria del CEIP Es Putxet (07005453) tiene el domicilio provisional en la Plaza Santa Catalina Thomàs, 3, de Selva.

3. El CEIP Tramuntana (07004011) tiene domicilio en la calle Salvador Allende, 14. Las solicitudes de admisión se tienen que presentar en la secretaría del CEIP Felip Bauçà (07004011), con domicilio en la calle Germans García Peñaranda, 11.

2. Corregir el error detectado en el Anexo 2.

Donde dice:

ANEXO 2 Calendario de los procesos d'adscripción, admisión y matriculación de alumnos

(...)

 

Quinto

Calendario del proceso de admisión del alumnado que presenta la solicitud fuera de plazo, antes del inicio del curso escolar

1. Presentación de solicitudes de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y ESO :

Inicio: 26/05/2025

Finalización: 06/09/2025

2. Presentación de solicitudes de bachillerato:

Inicio: 27/06/2025

Finalización: 06/09/2025

3. Matriculación:

Inicio: 22/07/2025

Finalización: 06/09/2025

4. En el caso de las solicitudes presentadas con posterioridad a la fecha de finalización indicada, la matrícula deberá formalizarse, como máximo, 48 horas después de la adjudicación de la plaza.

Debe decir:

ANEXO 2 Calendario de los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos

(...)

 

Quinto

Calendario del proceso de admisión del alumnado que presenta la solicitud fuera de plazo, antes del inicio del curso escolar

1. Presentación de solicitudes de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y ESO :

Inicio: 21/05/2025

Finalización: 06/09/2025

2. Presentación de solicitudes de bachillerato:

Inicio: 27/06/2025

Finalización: 06/09/2025

3. Matriculación:

Inicio: 22/07/2025

Finalización: 06/09/2025

4. En el caso de las solicitudes presentadas con posterioridad a la fecha de finalización indicada, la matrícula deberá formalizarse, como máximo, 48 horas después de la adjudicación de la plaza.

3. Corregir el error detectado en el Anexo 3.

Donde dice:

ANEXO 3 Zonas escolares

(...)

Zonas escolares de Palma

(...)

7004011

CEIP Tramuntana (hasta ahora, CEIP Felip Bauçà)

C. dels Germans García Peñaranda, 11

Debe decir:

ANEXO 3 Zonas escolares

(...)

Zonas escolares de Palma

(...)

7004011

CEIP Tramuntana (hasta ahora, CEIP Felip Bauçà)

C. Salvador Allende, 14

4. Corregir el error detectado en el Anexo 12.

Donde dice:

ANEXO 12 Solicitud de escolarización en centros sostenidos con fondos públicos

Acceso a las enseñanzas de cuarto de educación infantil

(…)

Instrucciones para rellenar la solicitud

(1) El domicilio de los hijos menores, salvo la pérdida de la patria potestad por parte de los padres debidamente documentada, necesariamente y por imperativo legal es: el de cualquiera de los padres que tenga la patria potestad, en el cual el alumno esté empadronado; el del padre o la madre a quien el juez haya atribuido la custodia exclusiva o compartida, en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, en el cual el alumno esté empadronado; el del representante que legalmente tenga la patria potestad, en el cual el alumno esté empadronado. No se admitirá como domicilio del alumno a efectos de escolarización, el de parientes o familiares que no pertenezcan a la unidad familiar.

(2) Se rellenarán los datos del padre y la madre o de los tutores legales del alumno/a solicitante menor de edad. En el supuesto de que haya una única persona solicitante, se tendrá que adjuntar a esa solicitud el modelo de la declaración responsable (anexo 11) que justifique esa circunstancia.

Debe decir:

ANEXO 12 Solicitud de escolarización en centros sostenidos con fondos públicos

Acceso a las enseñanzas de cuarto de educación infantil

(…)

Instrucciones para rellenar la solicitud

(1) El domicilio de los hijos menores, salvo la pérdida de la patria potestad por parte de los padres debidamente documentada, necesariamente y por imperativo legal es: el de cualquiera de los padres que tenga la patria potestad, en el cual el alumno esté empadronado; el del padre o la madre a quien el juez haya atribuido la custodia exclusiva o compartida, en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, en el cual el alumno esté empadronado; el del representante que legalmente tenga la patria potestad, en el cual el alumno esté empadronado. No se admitirá como domicilio del alumno a efectos de escolarización, el de parientes o familiares que no pertenezcan a la unidad familiar.

(2) Se rellenarán los datos del padre y la madre o de los tutores legales del alumno/a solicitante menor de edad. En el supuesto de que haya una única persona solicitante, se tendrá que adjuntar a esa solicitud el modelo de la declaración responsable (anexo 13) que justifique esa circunstancia.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de abril de 2025)

La directora general de Planificación y Gestión Educativas Catalina Maria Ginart Serrano