Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 240103
Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal número 10, reguladora de la tasa de expedición de documentos administrativos
Versión PDF
El Pleno del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, en sesión extraordinaria celebrada con fecha de 24 de marzo de 2025, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal núm. 10, reguladora de la tasa para la prestación del servicio de expedición de documentos administrativos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 102.1.b) de la Ley 20/2006 municipaly de Régimen Local de las Islas Baleares, se somete el expediente a información pública durante el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOIB para que los interesados puedan examinar y presentar las reclamaciones que consideren oportunas.
Según el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, finalizado el periodo de exposición pública, el Ayuntamiento de Ciutadella adoptará el acuerdo definitivo que sea procedente, resolviendo las reclamaciones que se hayan presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza en correspondencia con el acuerdo provisional. En caso de que no se pesenten reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
Ordenanza Fiscal Núm. 10
Tasa para la prestación del servicio de expedición de documentos administrativos
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y conformemente con lo que disponen los artículos que van del 15 al 19, y el 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este ayuntamiento establece la tasa de expedición de documentos administrativos, que se regirá por esta ordenanza fiscal, cuyas normas se atienen a lo que dispone el artículo 57 del citado RDL 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2. Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación y expedición, a instancia de parte, de toda clase de documentos que la Administración o las autoridades municipales expidan, y de expedientes que sean su competencia.
2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunda en beneficio suyo, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
3. No estará sujeto a esta tasa la expedición de documentos en la tramitación de los expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, consultas tributarias, los expedientes de devoluciones de ingresos indebidos, así como los relativos a recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier cariz, y tampoco aquellos otros relativos a la prestación de servicios o a la realización de actividades municipales que estén grabados por otra tasa o precio público
Artículo 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivo de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y a cuyas entidades se refiere el artículo 33.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten, utilicen, provoquen la utilización o en interés de la que repercutió la tramitación del documento o el expediente de que se trate.
Artículo 4. Responsables
1. Son responsables de las deudas tributarias, junto con los deudores principales, las personas físicas o jurídicas, así como entidades a las que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley general tributaria.
2 Tendrán que responder solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 40 y 42 de la Ley general tributaria.
3. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores y liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley general tributaria.
Artículo 5. Gestión tributaria de la tasa
1. Se merita la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presenta la solicitud que inicia la tramitación que ocasiona la expedición de la documentación sujeta a tributación.
2. En los casos a los que se refiere el número 2 del artículo 2, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que hagan necesaria la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
3. No se tramitarán las solicitudes sin que se haya efectuado el pago correspondiente. Se darán 10 días hábiles para enmendar el defecto.
Artículo 6. Beneficios fiscales: exenciones, reducciones y modificaciones
1. Conforme al artículo 9 del texto refundido de la Ley de haciendas locales aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en materia de esta tasa no se reconocerán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales.
2. Estarán exentos de ello los contribuyentes que justifiquen la imposibilidad de pago conforme con el informe emitido con este fin por los servicios sociales del Ayuntamiento.
Artículo 7. Cuotas tributarias
1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar y de acuerdo con la tarifa fijada en el apartado siguiente.
2. La cuota de la tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o de la expedición de le que se trate, desde que se inicia hasta que se resuelva, incluida la certificación y notificación a la persona interesada.
3. La tasa a la que hace referencia esta ordenanza se liquidará de acuerdo con los siguientes epígrafes:
|
Epígrafe |
Concepto |
Importe de la tasa |
|---|---|---|
|
Certificados o informes |
||
|
OF10.1 |
Por cada informe y/o certificado que emitan los departamentos o servicios municipales en expedientes administrativos o en virtud de mandamiento judicial, a instancia de parte y por interés particular, sin perjuicio de los otros derechos que procedan, y exceptuando los informes que se determinen en los apartados posteriores a este epígrafe. |
30,00 € |
|
OF10.2 |
Certificaciones de referencia catastral o ubicación de inmuebles |
30,00 € |
|
OF10.3 |
Certificados de padrón de habitantes |
|
|
OF10.3.1 |
Certificados históricos de padrón de habitantes |
10,00 € |
|
OF10.3.2 |
Certificados de padrón de habitantes emitidos por la OAC |
3,00 € |
|
OF10.3.3 |
Certificados de padrón de habitantes emitidos mediante sede electrónica |
gratuito |
|
Otras expediciones |
||
|
OF10.4 |
Licencia por tenencia de animales clasificados de manejo especial |
30,00 € |
|
OF10.5 |
Expedición de tarjetas de tránsito (amarilla, naranja y verde) |
30,00 € |
|
OF10.6 |
Expedición de permisos/carnés municipales relativos a vehículos y conductores de servicio público urbano de transporte |
10,00 € |
|
OF10.7.1 |
Otras licencias o carnés emitidos por el Ayuntamiento |
30,00 € |
|
OF10.7.2 |
Carnet municipal Gent Gran |
gratuito |
|
OF10.8 |
Copia de documentos en papel (por cara impresa) |
|
|
OF10.8.1 |
DIN A4 B&N |
0,20 € |
|
OF10.8.2 |
DIN A4 Color |
0,80 € |
|
OF10.8.3 |
DIN A3 B&N |
0,40 € |
|
OF10.8.4 |
DIN A3 Color |
1,20 € |
|
Careo de documentos |
||
|
OF10.9.1 |
Careo de hasta 5 folios (por ambas caras) |
1,00 € |
|
OF10.9.2 |
Careo de más de 5 folios (por ambas caras), (importe por cada folio en exceso) |
0,50 € |
Artículo 8. Liquidación e ingreso
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, y el sujeto pasivo tendrá que acreditar el ingreso del importe total estimado de la deuda tributaria en el momento de presentar la correspondiente solicitud, por anticipado de la liquidación que en definitiva corresponda.
2. En el supuesto de que la solicitud no vaya acompañada de la carta de pago de la tasa, serán admitidos provisionalmente, pero no se podrán tramitar sin que se enmiende la deficiencia. Se concederá al interesado el plazo de 10 días para enmendar la deficiencia. Si no, se tendrán por no presentados los escritos y se archivará automáticamente.
3. Las certificaciones o documentos que expida la Administración en virtud de oficio de juzgados o tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria, excepto en aquellos supuestos expresamente contemplados en la normativa legal vigente.
4. Cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa o el servicio público no lo presten, de procederá a la devolución del importe correspondiente.
Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias
En todo aquello relativo a la calificación de las infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que correspondan en cada caso, se aplicarán las normas de la Ordenanza fiscal general y de la Ley general tributaria, y disposiciones que la complementen y desarrollen.
Disposiciones
Disposiciones derogatorias
Disposición derogatoria única.
Con la aprobación definitiva de la presente ordenanza fiscal se deroga expresamente lo anterior, publicada en el BOIB número 193 de 25 de diciembre de 2007, así como todas las disposiciones del mismo rango, o de rango inferior, que sean incompatibles con lo que establece esta norma, se opongan o que la contradigan.
Disposiciones finales
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta ordenanza fiscal entra en vigor y empieza a regir el día siguiente de la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y se mantendrá en vigor mientras no sea modificada o derogada por el Pleno municipal.
Ciutadella de Menorca, en la fecha de la firma electrónica (2 de abril de 2025)
El alcalde Llorenç Ferrer Monjo