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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 239692
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se deniegan las subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

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Texto

A fecha de la firma electrónica, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la siguiente propuesta definitiva:

Hechos

1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 202, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 (BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022).

2. Las personas o entidades que figuran en el Anexo de esta Propuesta presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.

3.Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han emitido informe desfavorable sobre las solicitudes de subvención descritas en el anexo con la motivación que figura en este anexo.

4. El 12 de marzo de 2025 se emitió la propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) (BOIB núm. 33, de 15 de marzo de 2025).

5. En fecha 14 de marzo de 2025 Autovidal y Talleres SL con CIF B07422611 presentó a nombre de NURIA PONTES BARBERO (MOVESIII-8078-2021), un documento de alegaciones a la propuesta de resolución, indicando que «Por error administrativo y humano procedimos a matricularlo a nombre de un cliente que no procedia, cuando el fin era matricularlo como vehiculo DEMO. En cuanto tuvimos conocimiento del error procedimos a efectuar el traspaso a nombre del concesionario.» y solicitando «que le sea reconocida la subvención del plan MOVESIII a la nueva titular del vehiculo, ajena a este error humano cometido por parte de la empresa.»

Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, denegaron la ayuda por la adquisición de un vehículo eléctrico, por el siguiente motivo: «De acuerdo con el punto 4.2 d) de las bases de la convocatoria, la primera matriculación del permiso de circulación no está a nombre del concesionario, punto de venta o fabricante/importador que ha realizado la venta del vehículo al beneficiario de la ayuda.»

6. En fecha 17 de marzo de 2025, los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han informado DESFAVORABLEMENTE a las alegaciones a la Propuesta de Resolución de Denegación de la ayuda por la adquisición de un vehículo eléctrico MG MARVEL con achatarramiento, dado que, con el escrito de alegaciones, lo único que se pone de manifiesto es que existe un contrato entre la solicitante y el concesionario que "por error" matriculó el coche, con lo que la matriculación incumple el apartado 4.2.d) de las bases de la convocatoria.

7. Se ha agotado el plazo que se concedía para presentar alegaciones

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004 ).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008 ).

4. El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. (BOE núm. 89, de 14 de abril de 2021).

5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2021.

6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU –BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022.

7. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB nº174, de 26 de diciembre de 2023).

8. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB nº100, de 30 de julio de 2024).

Propuesta de resolución definitiva

Propongo al consejero de Empresa, Empleo y Energía que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Denegar la concesión de una subvención a los beneficiarios que figuran en el Anexo, de acuerdo con el motivo que figura en el Anexo.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 2 de abril de 2025

El director general de Economía Circular,Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 14, de 30 de enero de 2025)

 

 

​​​​​​​​​​​​​​ANEXO Lista de beneficiarios para denegarles la subvención para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III)

Expediente

Fecha registro entrada

Solicitante

NIF

Tipo de inversión

Motivo de denegación

MOVESIII-6701/2021

25/05/2024

Cueva Molina, Hilton

***3290**

VHE FORD TRANSIT 350 L3 H2 BEV (1)

Las ayudas no pueden destinarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera, ni a ninguno de los sectores indicados en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, incumpliéndose el apartado 4.1.b) de las bases de la convocatoria

MOVESIII-8078/2021

25/11/2024

PONTES BARBERO, NURIA

***9616**

VE MG MARVEL con achatarramiento (1)

De acuerdo con el punto 4.2 d) de las bases de la convocatoria, la primera matriculación del permiso de circulación no está a nombre del concesionario, punto de venta o fabricante/importador que ha realizado la venta del vehículo al beneficiario de la ayuda. Por tanto no cumplen los requisitos y no es subvencionable.

MOVESIII-8158/2021

02/12/2024

BUJAS DANILOVIC, DAMIR

***7266**

VE BYD DOLPHIN (1)

Ya tiene concedida una ayuda por un vehículo eléctrico (MOVESIII-5363/2021, publicada Resolución de concesión BOIB núm. 81, de 18/06/2024). No se puede solicitar otra ayuda por vehículo según el apartado 6.1 de las bases de la convocatoria.