Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 239580
Convocatoria y bases para la cobertura interina de una plaza de personal funcionario, maestro/a de soporte, adscrita a un programa temporal de soporte específico en la EEI Toninaina, mediante el sistema de concurso
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La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Inca, en su sesión de día 12 de marzo de 2025 adoptó los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar la convocatoria y las bases para la cobertura interina de una plaza de personal funcionario de Maestro/a de apoyo adscrita a un programa temporal de soporte específico EEI Toninaina, mediante el sistema de concurso y la posterior creación de una bolsa de esta categoría para cubrir necesidades derivadas de este programa.
Segundo.-Abrirel proceso para la creación de esta bolsa de conformidad con las bases se aprueban y disponer que la convocatoria se anuncie en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la página web del Ayuntamiento de Inca.
Tercero.-Autorizar(A) el gasto por un importe de26.771,65 €en concepto de retribución por el ejercicio 2025de una plaza de personal funcionario interino en la categoría de Maestro/a de educación especial (A2-21), con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y por los siguientes importes:
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RETRIBUCIONES CON SALARIOS VIGENTES (INCREMENTO 2% AÑO 2024) |
PERIODO:Desde 02/05/25 hasta 31/12/25 |
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CONCEPTOS RETRIBUTIVOS POR LA CONTRATACIÓN DE: |
DURACIÓN (en meses y días) |
8,00 |
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MAESTRO/A EDUCACION ESPECIAL SUBGRUPO A2 NIVEL 21 |
CON PRORRATEO P. EXTRAS |
MENSUAL |
COSTE TOTAL PREVISTO |
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA PROGRAMA TEMPORAL TONINAINA |
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SUELDO BASE |
Sí |
1.286,81 € |
10.294,51 € |
06,32002,1439809 |
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TRIENIOS |
Sí |
0,00 € |
0,00 € |
06,32002,1439809 |
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COMPLEMENTO DE DESTINO |
Sí |
660,75 € |
5.286,00 € |
06,32002,1439809 |
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COMPLEMENTO ESPECÍFICO |
Sí |
501,27 € |
4.010,16 € |
06,32002,1439809 |
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COMPLEMENTO RESIDENCIA |
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88,47 € |
707,80 € |
06,32002,1439809 |
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COMPLEMENTO CARRERA PROFESIONAL |
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0,00 € |
0,00 € |
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COMPLEMENTO ESCOLARIDAD HIJOS |
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0,00 € |
0,00 € |
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TOTAL BRUTO |
2.537,31 € |
20.298,47 € |
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SEG. SOCIAL AYUNTAMIENTO |
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809,15 € |
6.473,18 € |
06,32002,1609809 |
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COSTE TOTAL AYUNTAMIENTO |
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3.346,46 € |
26.771,65 € |
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(Firmado electrónicamente: 2 de abril de 2025)
El alcalde presidente Virgilio Moreno Sarrió
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA INTERINA DE UNA PLAZA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE MAESTRO/A DE APOYO ADSCRITA A UN PROGRAMA TEMPORAL DE APOYO ESPECÍFICO EEI TONINAINA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO Y LA POSTERIOR CREACIÓN DE UNA BOLSA DE ESTA CATEGORÍA PARA CUBRIR NECESIDADES DERIVADAS DE ESTE PROGRAMA
JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD
La Ley 31/2022, de 23de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogado para el ejercicio 2025, establece en su art. 20. CINCO 1. La contratación de personal laboral, así como los nombramientos de personal funcionario y estatutario deberán realizarse con carácter fijo, indefinido o permanente, según proceda. No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de personal funcionario interino salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, en su redacción dada por la Ley 20/2021.
En la sesión de la Junta de Gobierno de 29 de enero de 2025 se aprobó el «programa temporal de apoyo específico a la EEI Toninaina» con una duración inicial hasta junio de 2025, prorrogable para 2025-2026, si las necesidades que motivan el programa persisten.
El programa tendrá una duración inicial hasta junio de 2025, prorrogable para el próximo curso escolar de2025/2026.
Para llevar a cabo las actividades derivadas de este programa será necesario contar con el siguiente personal:
Denominación del puesto: Maestro/a de apoyo Número de puestos: 1 Requisitos específicos: Titulación: Grado universitario Maestro especialista en Pedagogía Terapéutica
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de la presente convocatoria es la cobertura interina de una plaza de personal funcionario como maestro/a de apoyo adscrito a un programa temporal de soporte específico EEI Toninaina, mediante el sistema de concurso, y la posterior creación de una bolsa de esta categoría para cubrir necesidades derivadas de este programa.
Características del puesto de trabajo:
Escala: administración especial Denominación:Maestro/a de apoyo de la Sección escuela infantil Toninaina Grupo:En Subgrupo A2 Nivel de catalán:C1 Sistema de selección: Concurso Derechos de examen:14,38 euros (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos,BOIB Nº135 de 3 de octubre de 2023)
La persona aspirante que formando parte de este borsí sea nombrada personal funcionario interino como Maestro/a adscrita al programa temporal de soporte específico EEI Toninaina, desarrollará las funciones propias del puesto de trabajo con carácter de interinidad hasta que concurra una de las causas establecidas en estas bases, en la normativa que sea de aplicación o hasta que finalice el programa.
El programa tendrá una duración inicial hasta junio de 2025, prorrogable para el próximo curso escolar de2025/2026.
SEGUNDA. CONDICIONES DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para tomar parte en estas pruebas selectivas, las personas aspirantes tendrán que reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permitan el acceso al empleo público según el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015.
b) Haber cumplido los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, ambas referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión del Grado universitario Maestro especialista en Pedagogía Terapéutica o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero se debe aportar la correspondiente documentación que acredite su homologación oficial. Se hará constar en la solicitud de participación la titulación que se acredita como requisito para poder acceder.
d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones de maestro/a de apoyo,ées decir, tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ejercían/a o ha sido separado/a. En el caso de ser nacional de otro estado, no debe estar inhabilitado/a o en situación equivalente ni debe haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su estado, en los mismos términos, acceder al empleo público.
f) No estar sometido a causa de incapacidad o incompatibilidad de las contenidas en la legislación local.
g) Acreditar documentalmente el conocimiento de lengua catalana mediante el certificado de nivel C1 de catalán de la Dirección General de Política Lingüística, de la Escuela Balear de Administración Pública u otro organismo reconocido al efecto en la legislación vigente.
h) Previamente al nombramiento, la persona interesada deberá hacer constar la manifestación de cumplir los requisitos señalados en los apartados d), e) yf).
i) Acreditar el pago tasa de examen de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos: 14,38 euros.
j) Aportar Certificado delitos sexuales. De acuerdo con el artículo 57 de la ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, para participar en la provisión de puestos de trabajo que impliquen contacto habitual con menores, es un requisito no haber sido condenado por sentencia firme por el delito contra la libertad 0/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
Esta circunstancia debe ser comprobada de oficio por la Administración mediante la Plataforma de Interoperabilidad de las Islas Baleares (PINBAL) excepto en caso de que la persona interesada se oponga a la consulta. En caso de oposición a la consulta, la persona interesada debe adjuntar a la solicitud de participación en el concurso la certificación negativa preceptiva expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
k) Acreditar el certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana del primer ciclo de educación infantil.
TERCERA.- DERECHOS DE EXAMEN
La tasa por los derechos de examen tiene un importe de 14,38 euros, que tendrán que abonarse dentro del plazo de admisión de solicitudes. Pagar los derechos de examen no supone en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud en la Administración dentro del plazo establecido. No procederá la devolución del importe íntegro satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a las personas interesadas.
Para realizar este pago, el interesado debe dirigirse a https://inca.tributoslocales.es , pagar tasas, tasa por expedición de documento, en el cuadro tipo de documento indicar «derecho examen»,tasa por expedición documentos-autorizaciones y licencias, y seleccionar "solicitudes pruebas selección del personal- A2/B laboral-1".
CUARTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas se tendrán que presentar, telemáticamente mediante el trámite externo creado al efecto en la Sede Electrónica del Ayuntamiento o bien en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En cualquier caso, estas solicitudes deberán ajustarse al modelo oficial que consta en el anexo I de las presentes bases.
En caso de no presentarse la instancia en la Sede electrónica o en el Registro General del Ayuntamiento, es conveniente que la persona interesada avance la solicitud registrada antes de la finalización del plazo de la presentación de las instancias mediante el envío de un correo electrónico a la dirección secretaria@ajinca.net poniendo en el asunto "Expediente núm.: 1717/2025. Justificante instancia: Maestro/a de apoyo adscrito a un programa temporal de apoyo específico EEI Toninaina» y adjuntando el justificante de la presentación de la instancia en plazo.
Las bases que rigen este proceso selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). El plazo de presentación de instancias será de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). La convocatoria se anunciará en los lugares habituales. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en la web municipal del Ayuntamiento de Inca.
El modelo de instancia que consta como anexo I incluye una declaración jurada de reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda. Esta solicitud también incluye una hoja de autobaremación de méritos, que tendrá igualmente la consideración de declaración responsable. En esta hoja de autobaremación los aspirantes deben alegar bajo su responsabilidad cuáles son los méritos de los que disponen en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de acuerdo con los previstos en la fase de concurso.
Los méritos se valorarán en referencia a la fecha de la finalización del plazo de presentación de instancias.
Junto con la instancia, las personas aspirantes tendrán que presentar el certificado de nivelC1de catalán, la titulación que se acredita como requisito para poder acceder, el Certificado delitos sexuales,en caso de oponerse a la consulta,certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana del primer ciclo de educación infantil y los méritos a valorar en el concurso.
El tribunal calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Inca podrán requerir en cualquier momento del proceso a las personas aspirantes para que acrediten la veracidad de lo declarado.
Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante presta su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.
Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio,el teléfono y correo electrónico que figuren se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de las personas candidatas tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en la página web del Ayuntamiento; se concederá un plazo de cinco (5) días hábiles para que las personas interesadas presenten las alegaciones que consideren oportunas, y serán subsanados los errores. Los/las solicitantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos/as serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.
A efectos de esta convocatoria se entienden como causas de exclusión no subsanables imputables al aspirante:
No pagar o pagar la tasa fuera del plazo de presentación de solicitudes.
Presentar la solicitud fuera de plazo.
No cumplir cualquier requisito de participación en el último día del plazo de presentación de solicitudes.
Cualquier otra que resulte de la normativa aplicable o de lo que prevén estas bases.
En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su enmienda en tiempo y forma, las personas interesadas deberán comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, constan en la de personas admitidas.
Estas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas y rechazadas en el acuerdo del alcalde presidente, por el que será aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública de la misma forma que la relación anterior.
En caso de no producirse reclamaciones en la lista provisional, se entenderá esta elevada a definitiva, sin necesidad de nuevo acuerdo y publicación.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio oa petición de la persona interesada.
El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento de que las personas interesadas cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.
SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR
El tribunal calificador se constituirá con un presidente, un secretario y cuatro vocales, con sus correspondientes suplentes.
El tribunal calificador queda autorizado para resolver todas las dudas que puedan surgir y adoptar los acuerdos precisos para el buen funcionamiento de la convocatoria en todo lo que no se haya previsto en las presentes bases.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes.
Por otra parte, se podrá designar asesores técnicos y colaboradores del tribunal en este proceso, que actuarán con voz, pero sin voto.
Los miembros del tribunal tendrán que abstenerse de formar parte y de intervenir cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, y tendrán que notificarlo a la autoridad competente.
La Junta de Personal podrá designar un representante sindical para velar por el buen desarrollo del procedimiento selectivo.
SÉPTIMA. FASE DE CONCURSO Y MÉRITOS A VALORAR
La puntuación máxima alcanzable en la fase de concurso es de100 puntos.
Se establece un baremo de méritos estructurado en los bloques que se indican a continuación, con las puntuaciones máximas que pueden alcanzarse en cada uno de ellos, con un máximo total de100puntos:
Experiencia profesional: hasta un máximo de 60 puntos Otros méritos: hasta un máximo de 40 puntos
En este segundo apartado se deben valorar los siguientes méritos con el máximo de 40 puntos:
Formación académica: hasta un máximo de 20 puntos
Formación complementaria: hasta un máximo de 20 puntos
Conocimientos de catalán: hasta un máximo de 5 puntos
Los méritos a valorar por el tribunal son los siguientes:
A. Experiencia profesional. Este apartado se valorará con un máximo de60 puntos.
En este apartado se otorgará una puntuación global máxima de60 puntos por los servicios prestados de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Servicios prestados a la Administración Pública, sus organismos autónomos y entidades de ella dependientes como personal funcionario o laboral en la categoría de maestro de apoyo. Se valorará con0,30 puntos por mes completo trabajado a jornada completa con un máximo de 60 puntos.
b) Servicios prestados en el ámbito privado por cuenta propia o por cuenta ajena, en otros centros o empresas como maestro/a de apoyo. Se valorará con 0,15 puntos por mes completo trabajado a jornada completa con un máximo de 40 puntos.
Los servicios prestados en la administración pública deben acreditarse mediante la presentación del correspondiente certificado de servicios prestados en el que consten categoría, tiempo trabajado, tipo de jornada,funciones realizadas, vinculación con la Administración, organismos autónomos y entidades públicas de ella dependientes. Junto a esta documentación se debe aportar un informe de vida laboral expedido por la TGSS.
Los servicios prestados en el ámbito privado deben acreditarse mediante presentación del contrato de trabajo o certificado de empresa. Estos documentos tendrán que indicar la fecha de alta y baja, categoría profesional, tipo de contrato y funciones realizadas. Excepcionalmente, en el caso de extinción de la empresa en la que se prestaron los servicios, deben aportarse los documentos originales que justifiquen los datos indicados anteriormente. Junto a esta documentación se debe aportar un informe de vida laboral expedido por la TGSS.
En el ejercicio de la profesión;deben acreditarse mediante certificado de alta y baja del impuesto de actividades económicas, con indicación de la clasificación de la actividad, y en su caso la licencia fiscal para períodos anteriores al día 1 de enero de 1992. Junto con esta documentación se debe aportar un informe de vida laboral expedido por la TGSS, así como aquella otra documentación que sea necesaria para demostrar la equivalencia con la categoría y funciones de las plazas que se convoquen.
Las fracciones inferiores al mes completo trabajado a jornada completa se valorarán proporcionalmente. También se valorarán proporcionalmente las jornadas a tiempo parcial.
B. Formación. Este apartado se valorará con un máximo de 40 puntos.
B.1. Formación académica. Este apartado se valorará con un máximo de 20 puntos:
Estar en posesión de una titulación académica distinta a la que se acredita como requisito, y del mismo nivel o nivel superior.
Se valoran en este apartado las titulaciones académicas de carácter oficial o cuya equivalencia tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación,Formación profesional y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de posgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, cuando estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada.
Esta valoración se realizará de la siguiente manera:
B.1.1 Formación Universitaria:
a) Por cada titulación académica oficial de segundo ciclo universitario, licenciatura o equivalente:6puntos.
b) Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, grado, primer ciclo universitario,o equivalente:4 puntos.
c) Por cada título propio de grado:2puntos.
B.1.2 Estudios de Postgrado
Por cada título de doctor/a:15puntos.
Máster: los títulos de másteres universitarios oficiales se valoran a razón de 0,02 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RD 1393/2007, de 27 de octubre) o por cada 10 horas lectivas, ya razón de 0,05puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de12 puntos.
Títulos propios de posgrado (especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,016 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RD 1393/2007, de 27 de octubre) o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,04 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 8 puntos.
En el supuesto de que el máster oficial o título propio de postgrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU y se computarán, de acuerdo con los párrafos anteriores, a razón de 0,02 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas, si son títulos oficiales, o 0,016 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas si se trata de títulos propios.
B.2. Formación complementaria. Este apartado se valorará con un máximo de 20 puntos:
En este apartado se valorarán:
Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios directamente relacionados con las funciones de la categoría de la plaza convocada de maestro/a de apoyo, impartidos o reconocidos por el Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de la Administración Pública (EBAP), la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), y los impartidos por la Universidad, por colegios o asociaciones profesionales, por los sindicatos, por las administraciones del Estado, autonómica o local, o por entidades homogéneas hasta un máximo de 20 puntos.
Estos méritos se acreditarán documentalmente presentando copia del título de asistencia o certificado expedido por el centro o institución que haya organizado el curso, jornada o seminario, con indicación de su duración y materias tratadas. Sólo se valorarán aquellos cursos, jornadas o seminarios que estén relacionados directamente con la plaza objeto de la convocatoria.
En todo caso, se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios con aprovechamiento de formación en área transversales impartidos o reconocidos por el Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de la Administración Pública (EBAP), la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), y los impartidos por la Universidad, por colegios o asociaciones profesionales, por los sindicatos, por las administraciones del Estado, autonómica o local, o por entidades homologadas por las administraciones anteriores:
Las áreas que se considerarán transversales:
- Área jurídico-administrativa.
- Igualdad de género.
- Ofimática a nivel usuario
- Área de calidad, competencias y recursos humanos.
- Prevención de riesgos laborales.
- Relacionados con la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, es decir, que no son acumulables la asistencia y aprovechamiento.
No se valorarán en más de una ocasión cursos de temática o contenidos análogos.
No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.
La valoración de los cursos se realizará de la siguiente manera:
a) Cuando los certificados de los cursos acrediten asistencia, se valorarán a razón de0,1875 puntos por cada 10 horas o 0,46875 puntos por crédito ECTS.
b) Cuando los certificados de los cursos acrediten aprovechamiento, se valorarán a razón de 0,375 puntos por cada 10 horas o 0,9375 puntos por crédito ECTS.
c) Los cursos impartidos se valorarán con 0,75puntos por cada 10 horas o1,875 puntos por crédito ECTS.
Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.
Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.
B.3. Conocimientos de la lengua catalana. Este apartado se valorará con un máximo de 5puntos:
Sólo se valorarán las certificaciones expedidas por el Gobierno de las Islas Baleares o título, diploma o certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).
Nivel de dominio C2:3,5 Nivel de lenguaje administrativo LA:1,5
En caso de que el aspirante acredite estar en posesión de los niveles LA y C2, las puntuaciones se sumarán.
Acreditación
En cuanto a la valoración de los méritos anteriores, éstos se acreditarán documentalmente mediante el correspondiente título expedido por el centro o institución oficialmente reconocida que haya organizado el curso, con indicación de su duración y las materias tratadas.
Un mismo mérito sólo podrá valorarse en aquel apartado en el que obtenga mayor puntuación.
La valoración como mérito de un título implicará que no pueden valorarse los de nivel inferior necesarios para obtenerlo.
El tribunal podrá pedir a las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime oportuna, con la única finalidad de comprobar la verdad de los méritos aportados.
OCTAVA. CALIFICACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO
Una vez valorados los méritos aportados de las personas aspirantes se publicará en la página web del Ayuntamiento la calificación definitiva de la fase de concurso que será la suma aritmética de las puntuaciones otorgadas por los méritos alegados.
Las personas aspirantes dispondrán de tres (3) días hábiles a contar desde esta publicación para poder presentar alegaciones a esta calificación. En caso de no existir, se entenderá definitiva.
NOVENA. PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO
Resueltas las alegaciones, en caso de haberlo,se propondrá la persona aspirante con la mayor puntuación de la calificación final del proceso para ser nombrada funcionaria interina de maestro/a de soporte adscrito/a al programa temporal de apoyo específico EEI Toninaina.
La calificación final del proceso que será la calificación de la fase de concursos,la suma aritmética de las puntuaciones otorgadas por los méritos alegados, se expondrá en la página web del Ayuntamiento.
En caso de que se produzca empate en la puntuación, se resolverá teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:
1) Quien tenga mayor puntuación en el apartado de la experiencia profesional.
2) Quien tenga mayor puntuación en el apartado a) de la experiencia profesional.
3) La persona de mayor edad.
4) Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.
El tribunal elevará al Alcalde el acta de la sesión con la propuesta de la persona que debe ser nombrada personal funcionaria interina del programa temporal. Esta propuesta debe contener como máximo una persona.
La persona aspirante propuesta aportará ante la Secretaría General de esta corporación, dentro del plazo de tres (3) días hábiles a contar desde lo que se haga pública la propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos de reunir los requisitos exigidos en la base segunda y los méritos alegados y valorados en la fase de concurso. Si dentro del plazo señalado no presenta la documentación o si del examen de la documentación presentada se deduce que el aspirante no cumple los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrado y no podrá tomar posesión, quedando anuladas todas sus actuaciones.
Presentada la documentación, se procederá al nombramiento de la persona aspirante como funcionario interino del programa temporal, y en el plazo de cinco (5) días, a contar desde la comunicación del nombramiento, deberá tomar posesión de su cargo e incorporarse a su puesto de trabajo.
DÉCIMA. ELABORACIÓN DE LA BOLSA
Aquellas personas aspirantes, que no hayan sido nombradas según lo dispuesto en la base novena, pasarán a formar parte de la bolsa de personal funcionario de maestro de apoyo adscrito al programa temporal de soporte específico EEI Toninaina, para cubrir las posibles necesidades que puedan surgir derivadas del programa temporal.
La relación de aspirantes y el orden de prelación de la bolsa se hará público en la página web de la corporación.
El orden de prelación se determinará por la puntuación obtenida en la calificación final, que se ordenará de mayor a menor.
En caso de que se produzca empate en la puntuación de los integrantes de la bolsa, debe resolverse teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:
1. Quien tenga mayor puntuación en el apartado de la experiencia profesional.
2. Quien tenga mayor puntuación en el apartado a) de la experiencia profesional.
3. La persona de mayor edad.
4. Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.
Cuando se produzca una situación que motive el nombramiento de un/a funcionario/a interino/a, se comunicará a la persona que corresponda, según el orden de prelación en el que figure en la bolsa, lugar y plazo en que debe incorporarse. Esta comunicación se realizará mediante correo electrónico o llamada telefónica, de acuerdo con aquellos datos que haya comunicado a su instancia el aspirante.
Si la persona no manifiesta su conforme con la cobertura de la plaza ofrecida en el plazo de un (1) día hábil a contar desde la comunicación de la oferta, así como su disposición a incorporarse en el plazo que se le indique,se entenderá que renuncia.
Si transcurridas veinticuatro (24) horas desde el primer intento de comunicación éste resultase infructuoso, se comunicará a la siguiente persona aspirante según el orden de prelación, sin que ello implique ni la exclusión ni la pérdida del puesto dentro de este orden.
Si la persona aspirante a la que se ofrece cubrir una vacante renuncia de forma tácita o expresa, o no se incorpora en el plazo que le haya indicado el Ayuntamiento, se comunicará la oferta a la siguiente persona aspirante según el orden de prelación fijado.
Las personas que renuncien de forma expresa o tácita pasarán al último lugar en el orden de prelación de la bolsa, con excepción de que justifiquen dentro del plazo de tres (3) días hábiles, a contar desde la comunicación de la oferta, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
1. Estar en período de embarazo, maternidad o paternidad, de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluido el período en que sea procedente la concesión de excedencia para el cuidado de hijos e hijas.
2. Estar prestando servicios como personal funcionario o laboral en el Ayuntamiento de Inca o en cualquier otra administración pública.
3. Encontrarse en situación de incapacidad temporal.
4. Causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por el tribunal o por los servicios jurídicos municipales.
Por tanto, las personas aspirantes que acrediten y justifiquen documentalmente estos supuestos de excepcionalidad quedarán en la situación de no disponible en el mismo lugar que ocupan dentro del orden de prelación; en caso de no justificarlo dentro de este plazo, pasarán a ocupar el último puesto en el orden de prelación.
Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito la finalización de las situaciones previstas anteriormente, en un plazo no superior a diez (10) días hábiles desde que se produzca, con la correspondiente justificación.
La persona integrante de la bolsa, previamente a ser nombrada, deberá acreditar estar en posesión de los requisitos exigidos y de los méritos alegados en la hoja de autobaremo, y se hayan valorado.
Supuesto de renuncia o cese del personal funcionario interino procedente de esta bolsa:
Aquella persona aspirante que, ocupando una plaza personal funcionario interino como maestro de apoyo adscrito al programa temporal de soporte específico EEI Toninaina procedente de esta bolsa, presente renuncia a este puesto de trabajo pasará al último lugar con excepción de que concurren las circunstancias relacionadas anteriormente o en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal o por los servicios jurídicos municipales, en los que permanecería como NO DISPONIBLE en el mismo puesto de trabajo.
Aquella persona aspirante que, ocupando un puesto como personal funcionario interino como maestro de apoyo adscrito al programa temporal de soporte específico EEI Toninaina procedente de esta bolsa,cese en su puesto de trabajo pasará a incorporarse nuevamente en la bolsa en el puesto que le corresponda según la puntuación obtenida en el momento en que se formó la bolsa, siempre que en aquellos momentos dicha bolsa esté vigente.
La vigencia de esta bolsa será el de la duración del programa.
En todo lo no dispuesto anteriormente será de aplicación la normativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
UNDÉCIMA. INCIDENCIAS
El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases.
La presente convocatoria y los actos administrativos que se deriven podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
PROTECCIÓN DE DATOS
En virtud de la normativa vigente en materia de protección de datos informamos que los datos recabados durante este proceso de selección serán utilizados exclusivamente para gestionar éste bajo la base de legitimación del consentimiento. En ningún caso se comunicarán datos a terceros a excepción de su nombre y apellido en los casos de ser seleccionado,en aplicación de la ley de transparencia y en garantía de los principios de concurrencia competitiva en la administración pública. Sus datos serán conservadas hasta que el tratamiento sea legítimo por la finalidad por la que fueron recogidas y según la normativa de archivos aplicable a la responsable.
En cualquier caso podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y de portabilidad de los datos mediante escrito dirigido a Plaza de España, 1 de Inca (07300) o poniéndose en contacto con el Delegado de Protección de Datos a través del correo electrónico protecciodedades@ajinca.net
ANEXO I MODELO DE INSTANCIA
Nombre y apellidos: ______________________________________________________
fecha nacimiento: ___________________NIF / CIF: __________________________
con domicilio _________________________________________________________
nº. :______ piso:____ puerta:______ población: ______________________________
código postal:_________ provincia: _______ teléfono: ___________________________
dirección electrónica:___________________________________________________
EXPUESTO:
Que he tenido conocimiento de la convocatoria publicada por este Ayuntamiento para la cobertura de una plaza de personal funcionario como maestro de apoyo, en régimen de interinidad, para llevar a cabo un programa temporal de soporte específico EEI Toninaina,mediante el sistema de concurso, y la posterior creación de una bolsa de esa categoría para cubrir necesidades derivadas de este programa.
Que estoy en posesión de todas y cada una de las condiciones exigidas por las bases de selección.
Que soy responsable de la veracidad de los documentos y la información que presento en este proceso selectivo.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO:
Ser admitido/a al correspondiente proceso selectivo, para lo cual, aporto la documentación exigida en estas bases.
Inca, ______________de /de __________de20__
(Firma de la persona interesada)
PLANTILLA DE AUTOBAREMACIÓN DE MÉRITOS
NOMBRE Y APELLIDOS: ________________________________________________
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Nº.Documento |
EXPERIENCIA PROFESIONAL (título del documento) |
Auto baremación |
PUNTUACIÓN TRIBUNAL |
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TOTAL Experiencia (máximo 60 puntos): |
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Nº.Documento |
FORMACIÓN ACADÉMICA (título del documento) |
Auto baremación |
PUNTUACIÓN TRIBUNAL |
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B.1.1 Formación universitaria |
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B.1.2 Estudios de Postgrado |
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TOTAL Formación académica (20 puntos): |
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Nº.Documento |
FORMACIÓN COMPLEMENTARIA (título del documento) |
Auto baremación |
PUNTUACIÓN TRIBUNAL |
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Cursos acrediten ASISTENCIA |
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Cursos acrediten APROVECHAMIENTO |
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Cursos IMPARTIDOS |
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TOTAL Formacióncomplementaria(máximo 20 puntos): |
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Nº.Documento |
B.3 CONOCIMIENTOS DE LENGUA CATALANA (título documento) |
Auto baremación |
PUNTUACIÓN TRIBUNAL |
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TOTAL Català(máximo 5 puntos): |
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Auto baremación |
PUNTUACIÓN TRIBUNAL |
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TOTAL (MÁXIMO100 PUNTOS): |
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SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE INCA