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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 237180
Resolución núm. 2025-2106 por la cual se rectifican las bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de auxiliar de servicios 1 Festivos para cubrir con carácter temporal necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios en el Ayuntamiento de Eivissa, mediante el sistema de concurso de méritos

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Texto

La Primera Teniente de Alcalde, el día 1 de abril de 2025, ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO

1. Dado que por Decreto nñum. 2025-1834, de fecha 20 de marzo de 2025, se aprobó la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Auxiliar de Servicios 1 Festivos, para cubrir con carácter temporal necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios en el Ayuntamiento de Ibiza, por el procedimiento de selección mediante el sistema de concurso de méritos; publicada al BOIB núm. 37, de 25 de marzo de 2025.

2. Dado que se ha detectado un error en el apartado segundo de las bases de la mencionada convocatoria, relativo al requisitos de los aspirantes, y el apartado 2.2. del Anexo I relativo al Baremo de méritos. De conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se establece que:

2. Las Administraciones Públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

3. Dado que la rectificación mencionada supone una modificación de los requisitos exigidos a las personas aspirantes, se acuerda la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el que dispone el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas:

1. La Administración, excepto precepto en contra, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de estos, si las circunstancias lo aconsejan y con esto no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación tendrá que ser notificado a los interesados.

De acuerdo con las atribuciones que me han sido delegadas mediante decreto n.º 2023-5709, de fecha 22 de junio de 2023, se dicta la siguiente:

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Rectificar el apartado segundo de las bases de la convocatoria, relativo a los requisitos de los aspirantes, y el apartado 2.2. del Anexo I, relativo al Baremo de méritos en la versión en castellano, en el siguiente sentido:

Donde dice:

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

2.1. Para tomar parte las personas interesadas, además de los requisitos previstos en la base tercera de las bases generales, tienen que cumplir los siguientes requisitos específicos:

d) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivaliendo, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o de una universidad española.

La titulación se tiene que acreditar mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad puede declarar también la equivalencia de títulos.

ANEXO I Baremo de Méritos

2.- Méritos académicos

o) Por cada título de formación profesional de grado medio no relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 2 puntos.

Debe decir:

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

2.1. Para tomar parte las personas interesadas, además de los requisitos previstos en la base tercera de las bases generales, tienen que cumplir los siguientes requisitos específicos:

d) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivaliendo, o estar en condiciones de obtener- lo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o de una universidad española.

La titulación se tiene que acreditar mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad puede declarar también la equivalencia de títulos.

ANEXO I Baremo de Méritos

2.- Méritos académicos

o) Por cada título de formación profesional de grado medio relacionado con la categoría y puesto de trabajo: 2 puntos.

SEGUNDO.- Ampliar el plazo de presentación de solicitudes en 5 días, a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en Boletín Oficial de las Islas Baleares.

TERCERO.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y al tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ibiza (https://eivissa.sedelectronica.es).

 

Eivissa, firmado electrónicamente (2 de abril de 2025)

La primera teniente de alcalde (Gema Marí Planells)