Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 235164
Corrección de errores detectados en la Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas de 28 de febrero de 2025 por la cual se regulan, para el curso 2025-2026, los procesos de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de primer ciclo de educación infantil en las Illes Balears
Hechos
1. En el BOIB nº 28 de 4 de marzo de 2025 se publicó la Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la cual se regulan, para el curso 2025-2026, los procesos de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de primer ciclo de educación infantil en las Illes Balears.
2. Se han detectado diversos errores materiales en la Resolución mencionada que es necesario corregir:
Fundamentos de derecho
1. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición. Así mismo, la rectificación d'errores debe especificar, si procede, los efectos jurídicos que se deriven y debe notificarse o publicarse preceptivamente cuando haga referencia a actos que han sido notificados o publicados.
2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Corregir el error detectado en el anexo 2.
Donde dice:
- Inicio de las solicitudes: 7 de mayo de 2025
Debe decir:
- Inicio de las solicitudes: 8 de mayo de 2025
2. Corregir el error detectado en el punto 2.2 del apartado Primero del anexo 4.
Donde dice:
2.2 En el proceso ordinario, los centros deben calcular la antigüedad en el padrón teniendo en cuenta estas fechas:
- Anterior al 07/05/2023 (incluido): 5,5 puntos (2 años o más)
- Desde el 08/05/2023 al 07/05/2024 (incluidos): 4 puntos (1 año o más)
- Posterior al 08/05/2024 (incluido): 2 puntos (menos de un año)
Debe decir:
2.2 En el proceso ordinario, los centros deben calcular la antigüedad en el padrón teniendo en cuenta estas fechas:
- Anterior al 07/05/2023 (incluido): 2,75 puntos (2 años o más)
- Desde el 08/05/2023 al 07/05/2024 (incluidos): 2 puntos (1 año o más)
- Posterior al 08/05/2024 (incluido): 1 punto (menos de un año)
3. Corregir y publicar correctamente los anexos 10 a 17.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (1 de abril de 2025)
La directora general de Planificación y Gestión Educativas Catalina Maria Ginart Serrano