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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 234814
Acuerdo para la legalización extraordinaria de actividades en suelo rústico al amparo de la Disposición adicional séptima de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativa de las administraciones públicas de las Islas Baleares

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Texto

LEGALIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE ACTIVIDADES EN SUELO RÚSTICO EN EL MUNICIPIO DE ANDRATX

El Pleno de esta Corporación municipal en sesión ordinaria celebrada día 27 de marzo de 2025, ha adoptado, entre otros, el acuerdo que se transcribe literalmente a continuación:

«La Disposición adicional séptima de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativa de las administraciones públicas de las Illes Balears establece que los usos o cambios de usos vinculados a edificaciones, construcciones o instalaciones determinantes de la comisión de una infracción se pueden legalizar cuando haya prescrito la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística en relación con el uso irregular, teniendo en cuenta que el cómputo del plazo de prescripción se entiende, para todos aquellos anteriores al 29 de mayo de 2014, iniciado en la fecha en que éste se haya implantado.

No obstante, se excluyen de la posibilidad de acogerse al mencionado procedimiento extraordinario de legalización, aquellas edificaciones, construcciones, instalaciones o usos en los que se desarrollen actividades vinculadas a un uso prohibido de acuerdo con la normativa vigente, a excepción de las actividades relacionadas con el uso de vivienda unifamiliar y aquellos en los que se verifique que se cumple con lo establecido en el artículo 37.5 de la Ley 6/1997 de 8 de julio de suelo rústico de las Illes Balears, excepto que el Ayuntamiento haya adoptado un acuerdo plenario en el que señale expresamente aquellos usos y actividades que, a estos efectos, se consideren prohibidos en el municipio.

Por lo tanto, los Ayuntamientos pueden establecer mediante acuerdo plenario por razones de interés público, los usos y actividades que a los efectos específicos de esta disposición no serán susceptibles de legalización extraordinaria.

En el caso, del municipio de Andratx, de acuerdo con la normativa vigente, se consideran prohibidos en suelo rústico, sea cual sea la categoría del mismo, todos los usos y actividades, salvo los relacionados con el de vivienda unifamiliar y los agrarios, así como los admitidos en la matriz del suelo rústico, incluidos los condicionados que hayan obtenido la correspondiente declaración de interés general.

Conforme al apartado 2 de la referida Disposición adicional, este procedimiento extraordinario comporta la presentación de un proyecto técnico de legalización que ha de incorporar un sistema de depuración de agua adaptado al Plan Hidrológico de las Illes Balears y las medidas que discrecionalmente y por razones de interés público establezca el Ayuntamiento mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación a los efectos específicos de este procedimiento.

En el caso de que se trate de una actividad a los efectos de la Ley 7/2023 de 26 de noviembre, se habrá de incorporar al proyecto de legalización, también el de actividades adaptado a la normativa vigente.

En su consecuencia, a los efectos expuestos, se considera conveniente y oportuno ante la realidad del municipio donde existen edificaciones e instalaciones que desarrollan usos y actividades actualmente prohibidas en las distintas categorías de suelo rústico y respecto de las que ya ha prescrito la acción de la administración para el restablecimiento de la legalidad urbanística, por lo que, en caso de no legalizarse, éstas permanecerían implantadas en el suelo rústico en el estado físico en el que actualmente se encuentran, permitir su legalización al amparo de esta Disposición adicional.

Esta legalización, en ningún caso podrá implicar un incremento en el consumo de territorio, ni de los usos y actividades existentes, y requerirá la adaptación a la normativa técnica de aplicación, además de adoptar las medidas correctoras que el Ayuntamiento acuerde, lo que supondrán mejoras estéticas, de menor impacto paisajístico, menor consumo de recursos, emisiones acústicas y mejora de las condiciones lumínicas, de seguridad, accesibilidad, etc.

En conclusión, según lo expuesto, en base a razones de conveniencia, oportunidad e interés público, y en aplicación de lo dispuesto de la Disposición adicional séptima de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativa de las administraciones públicas de las Illes Balears, se PROPONE al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- No se considerará prohibido ninguno de los usos o actividades existentes y prescritas en el municipio de Andratx, a los efectos de lo previsto sobre legalizaciones en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 7/2024 de 11 de diciembre.

SEGUNDO.- El proyecto de legalización de estas actividades, así como de las edificaciones, construcciones o instalaciones, deberá incorporar las medidas correctoras adicionales que el Ayuntamiento determine en cada caso en función del estado, situación y circunstancias específicas de cada actividad que se pretenda legalizar, respetando en todo caso los principios de unanimidad e igualdad ante la Ley y actuando en aras del interés público.

TERCERO.- A los usos y actividades que no se acojan a la regularización prevista en la citada Disposición Adicional Séptima de la Ley 7/2024 de 11 de diciembre, les seguirá resultando de aplicación el régimen contenido en el artículo 129 de la LUIB y artículo 69 de las normas urbanísticas de las Normas Subsidiarias o normativa que lo sustituya.

CUARTO.- Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el portal de transparencia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.»

Lo que se hace público, para general conocimiento y efectos oportunos.

 

(Firmado electrónicamente: 1 de abril de 2025

La alcaldesa-presidenta Estefania Gonzalvo Guirado)