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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 234063
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se corrige un error en la Resolución del consejero de Educación y Universidades de día 19 de marzo de 2025, por la que se autoriza el traslado, el cambio de denominación y la modificación de la configuración del CEIP Felip Bauçà, de Palma

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Texto

Hechos

1. En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 36, de 22 de marzo de 2025, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza el traslado, el cambio de denominación y la modificación de la configuración del CEIP Felip Bauçà, de Palma.

2. Se ha comprobado que hubo un error de transcripción en el punto 4 de la Resolución, a la hora de especificar la numeración del domicilio del nuevo edificio en el que se realizará el traslado del CEIP Tramuntana para el curso 2025-2026 y es necesario corregirlo.

3. En fecha 31 de marzo de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la corrección del error detectado en la Resolución del consejero de Educación y Universidades de día 19 de marzo de 2025 (BOIB núm. 36, de 22 de marzo), por la que se autoriza el traslado, el cambio de denominación y la modificación de la configuración del CEIP Felip Bauçà, de Palma.

4. En fecha 1 de abril de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de la corrección del error detectado en la Resolución del consejero de Educación y Universidades de día 19 de marzo de 2025 (BOIB núm. 36, de 22 de marzo) por la que se autoriza el traslado, el cambio de denominación y la modificación de la configuración del CEIP Felip Bauçà, de Palma.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición; la rectificación de errores debe especificar, si procede, los efectos jurídicos que se derivan, y debe notificarse o publicarse preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.

2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio oa instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 1 de abril de 2025, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Corregir el error detectado, en el siguiente sentido:

En el punto 4 de la resolución

Donde dice:

4. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07004011

Denominación genérica: centro de educación infantil y primaria

Denominación específica: Tramuntana

Domicilio: c. Salvador Allende, nº. 1

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07004

Enseñanzas autorizadas

  • Educación infantil: 9 unidades
  • Educación primaria: 18 unidades
  • Educación especial: 1 unidad educativa específica en centro ordinario (aula UEECO): educación especial básica

Debe decir:

4. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07004011

Denominación genérica: centro de educación infantil y primaria

Denominación específica: Tramuntana

Domicilio: c. Salvador Allende, nº. 14

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07004

Enseñanzas autorizadas

  • Educación infantil: 9 unidades
  • Educación primaria: 18 unidades
  • Educación especial: 1 unidad educativa específica en centro ordinario (aula UEECO): educación especial básica

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (1 de abril de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany