Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 233538
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, por la que se modifica la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 6 de julio de 2024, por la que se convocan las ayudas para los proyectos de internacionalización ejecutados en los períodos 2022-2023, 2024, 2025 y 2026 de las microempresas, pymes, asociaciones y clústeres de las Illes Balears financiados con fondos propios y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a través del Programa FEDER de les Illes Balears 2021-2027
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Hechos
1. A fecha 16 de julio de 2024, se publicó en el BOIB núm. 93, la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, de 6 de julio de 2024, por la que se convocan ayudas para los proyectos de internacionalización ejecutados en los períodos 2022-2023, 2024, 2025 y 2026 de las microempresas, pymes, asociaciones y clústeres de las Illes Balears financiados con fondos propios y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a través del Programa FEDER de las Illes Balears 2021-2027.
2. A fecha 24 de diciembre de 2024, se publicó en el BOIB núm. 168, la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, de 19 de diciembre por la que se aprueba la modificación de la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, de 6 de julio de 2024, por la que se convocan las ayudas para los proyectos de internacionalización ejecutados en los períodos 2022-2023, 2024, 2025 y 2026 de las microempresas, pymes, asociaciones y clústeres de las Illes Balears financiados con fondos propios y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a través del Programa FEDER de las Illes Balears 2021-2027.
3. Esta convocatoria tiene como objetivo diversificar la economía regional, reforzar la competitividad de las empresas locales y abrir nuevas oportunidades en el mercado, apoyando a las empresas, asociaciones y clústeres de las Illes Balears. Después de las dificultades económicas y sociales provocadas por la pandemia del COVID-19 en los años 2020 y 2021, así como las crisis globales derivadas de las guerras y conflictos internacionales, esta iniciativa pretende identificar la internacionalización como el motor para la expansión en los mercados y el aumento de la facturación. Así, se quiere fomentar la creación de alianzas estratégicas, el acceso a nuevos canales de distribución y la ampliación de la base de clientes, con el objetivo de consolidar las empresas baleares a nivel internacional y mejorar su capacidad de competir en un entorno global cada vez más dinámico y exigente.
4. De acuerdo con el apartado sexto del Anexo 1 de la resolución de la convocatoria antes mencionada, se asignó un crédito inicial de 2.200.000,00 euros, distribuido de la siguiente manera:
Primer período (2022-2023): 600.000,00 €, que deben concederse con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y, concretamente, con cargo a la partida presupuestaria 19301/G/761C01/47000/00 del año 2024, o su equivalente.
Segundo período (2024): 500.000,00 €, que deben concederse con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, concretamente, con cargo a la partida presupuestaria 19301/G/761C01/47000/00 del año 2024, o su equivalente.
Tercer período (2025): 550.000,00 €, que deben concederse con cargo a fondos finalistas FEDER y, concretamente, con cargo a la partida presupuestaria 19301/G/761C01/47000/00/31111 del año 2025, o su equivalente, siempre que haya crédito disponible y suficiente.
Cuarto período (2026): 550.000,00 €, que deben concederse con cargo a fondos finalistas FEDER y, concretamente, con cargo a la partida presupuestaria 19301/G/761C01/47000/00/31111 del año 2026, o su equivalente, siempre que haya crédito disponible y suficiente.
El apartado sexto, punto 2, del Anexo 1 de la resolución de la convocatoria antes mencionada establece que, una vez agotado el crédito y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrá ampliar el crédito asignado a la convocatoria.
5. Durante el ejercicio 2024, se presentaron 47 solicitudes para el primer período subvencionable (2022-2023) y 50 solicitudes para el segundo período (2024); el importe total concedido, con cargo a fondos propios, fue de 1.100.000,00 euros, lo que supuso la concesión de la totalidad del importe destinado a la convocatoria.
6. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes para el tercer período correspondiente al año 2025, se ha recibido un total de 111 solicitudes, lo que supone un volumen notablemente superior al de los períodos anteriores. Por este motivo, el crédito previsto para este período de 2025 no resulta suficiente para dar cobertura a todas las solicitudes presentadas, lo que hace necesario ampliar la dotación del crédito inicialmente asignado a la convocatoria.
7. A fecha 7 de marzo de 2025, el director general de Empresa, Autónomos y Comercio ha emitido un informe justificativo sobre la necesidad de modificar la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, de 6 de julio de 2024, con el fin de ampliar la dotación presupuestaria inicialmente prevista en la convocatoria, por un importe total de 1.349.732,80 €.
Además, también resulta necesario modificar el apartado sexto del Anexo 1 de la mencionada resolución, con el objetivo de incluir la ampliación del crédito asignado a esta convocatoria.
8. A fecha 11 de marzo de 2025, el consejero de Empresa, Ocupación y Energía ha ordenado el inicio del procedimiento de modificación de la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, de 6 de julio de 2024, por la que se convocan las ayudas para los proyectos de internacionalización ejecutados en los períodos 2022-2023, 2024, 2025 y 2026 de las microempresas, pymes, asociaciones y clústeres de las Illes Balears, financiados con fondos propios y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a través del Programa FEDER de las Illes Balears 2021-2027, con el fin de ampliar en 1.349.732,80 euros el crédito asignado inicialmente en la convocatoria de ayudas, en lo que respecta al tercer período correspondiente al año 2025.
9. Esta modificación de la convocatoria no vulnera los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, que rigen la gestión de las subvenciones de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
10. De este modo, con el objetivo de favorecer el mayor número posible de beneficiarios, cumplir con los fines perseguidos por la Consejería de Empresa, Ocupación y Energía a través de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, y continuar brindando apoyo económico a la promoción empresarial, fomentando la internacionalización de las empresas de las Illes Balears, en vista de la existencia de crédito, es coherente y necesario ampliar la dotación presupuestaria inicialmente prevista en la convocatoria para el tercer período correspondiente al año 2025, por un importe de 1.349.732,80 euros.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director general de Empresa, Autónomos y Comercio, dicto la siguiente:
Resolución
Primero. Ampliar el crédito asignado a la convocatoria en 1.349.732,80 euros.
Segundo. Modificar el apartado sexto del Anexo 1 de la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, del 6 de julio de 2024, que queda redactado de la siguiente manera:
1. El crédito asignado a esta convocatoria, que se tramitará como un expediente de gasto de carácter plurianual, es de 3.549.732,80 euros, distribuidos de la siguiente manera:
1.a. Primer período: 600.000,00 €, que deben concederse con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, concretamente, con cargo a la partida presupuestaria 19301/G/761C01/47000/00 del año 2024, o su equivalente.
1.b. Segundo período: 500.000,00 €, que deben concederse con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, concretamente, con cargo a la partida presupuestaria 19301/G/761C01/47000/00 del año 2024, o su equivalente.
1.c. Tercer período: 1.899.732,80 €, que deben concederse con cargo a las partidas presupuestarias indicadas a continuación, o sus equivalentes, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio del año 2024, prorrogados de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 14/2014 de finanzas de la CAIB y la Orden 1/2025 del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 9 de enero de 2025, siempre que haya crédito disponible y suficiente, y por los siguientes importes:
19301/G/761C01/47000/00/31111...............................1.000.000,00 €
19301/G/761C01/47000/00/31112................................ 899.732,80 €
1.d. Cuarto período: 550.000,00 €, que deben concederse con cargo a fondos finalistas FEDER y, concretamente, con cargo a la partida presupuestaria 19301/G/761C01/47000/00/31111, del año 2026, o su equivalente, siempre que haya crédito disponible y suficiente.
Tercero. Comunicar esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Cuarto. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente en defensa de su derecho.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (1 de abril de 2025)
El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García