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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 233438
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario, de 17 de marzo de 2025, relativo a la aprobación de las bases que deben regir la convocatoria del Plan Insular de Cooperación para la redacción de proyectos, dirección y/o ejecución de obras y/o adquisición de equipamientos municipales, la adquisición de vehículos eléctricos para los servicios municipales, la mejora de zonas turísticas, la retirada de amianto de edificios de propiedad municipal, la redacción de informes, estudios y planes municipales y la Agenda Urbana, por parte del Consejo Insular de Menorca para el año 2025 (exp. 4801-2025-000001)

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Texto

 Visto que el Consejo Insular de Menorca, dentro de su tarea de colaboración con los ayuntamientos, ha acordado convocar unas ayudas con el fin de mejorar la oferta de servicios, instalaciones y equipamientos municipales existentes en Menorca, la adquisición de vehículos eléctricos para los servicios municipales, la mejora de zonas turística y Agenda Urbana.

Visto que el día 14 de enero de 2025 se remitió un oficio a los ocho ayuntamientos de la isla de Menorca para garantizar la aplicación del artículo 107 4 a de la Ley 4/2022, de 28 de junio de 2022, de consejos insulares publicada en el BOE núm. 197, de 17 de agosto de 2022 dice de forma textual que:

Se garantizará la participación de todos los municipios de la isla mediante la obertura de una fase previa de consulta que permita a los ayuntamientos comunicar necesidades y presentar proyectos.

Visto que los ayuntamientos de Es Migjorn Gran y de Maó realizaron sus aportaciones dentro del plazo establecido al efecto (24 de enero de 2025) y que el Ayuntamiento de Es Castell ha manifestado por escrito su conformidad con fecha 31 de  enero de 2025.

Visto que el día 28 de enero de 2025 tuvo lugar una sesión extraordinaria de la comisión de presidentes de corporaciones locales de la isla de Menorca en la que se libró un borrador de las bases y se solicitaron aportaciones y sugerencias y que, además, dicha comisión dictamino de forma unánime y favorable estas bases.

Visto que se obtuvo de forma unánime el voto favorable de la comisión de presidentes de corporaciones locales de la isla de Menorca, a la sesión ordinaria de día 6 de febrero de 2025 al borrador de bases y convocatoria.

Visto el informe favorable del departamento de Proyectos Sostenibles y Cooperación Local e Internacional.

El Pleno de este Consejo Insular, en sesión de carácter ordinario de 17 de marzo de 2025, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar las bases que deben regir la concesión de ayudas del Plan Insular de Cooperación para la redacción de proyectes, dirección y/o ejecución de obras y/o adquisición de equipamientos municipales, la adquisición de vehículos eléctricos para los servicios municipales, la mejora de zonas turísticas, la retirada de amianto de edificios de propiedad municipal, la redacción de informes, estudios y planes municipales y la Agenda Urbana, por parte del Consejo Insular de Menorca para el año 2025.

Segundo. Aprobar, de forma simultánea, la convocatoria correspondiente que se regirá mediante las bases referidas en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) El importe máximo que el Consejo Insular de Menorca destinará a las ayudas que son objeto de esta convocatoria es de 4.500.000,00 de euros, de los cuales:

  • 2.125.000,00 de euros serán destinados a una línea de obras, servicios y equipamientos de competencia municipal de carácter general, adquisición de vehículos eléctricos para los servicios municipales, redacción de informes, estudios y planes municipales y retirada de amianto de los inmuebles de propiedad municipal, financiados de forma íntegra por el Consejo Insular, de acuerdo con el siguiente detalle:
  1. ̶  75 % del importe con cargo a la partida 6-92201-76252000 del presupuesto para el año 2026 (1.593.750,00 euros).
  2. ̶  25 % del importe con cargo a la partida 6-92201-76252000 del presupuesto para el año 2027 (531.250,00 euros).
  • 1.250.000,00 de euros serán destinados, de forma específica, a una línea de obras, servicios, equipamientos y actuaciones de mejora de zonas turísticas, financiados de forma íntegra por el Consejo Insular, de acuerdo con el siguiente detalle:
  1. ̶  75 % del importe con cargo a la partida 6-92201-7625200 del presupuesto para el año 2026 (937.500,00 euros).
  2. ̶  25 % del importe con cargo a la partida 6-92201-7625200 del presupuesto para el año 2027 (312.500,00 euros).
  • 1.125.000,00 de euros serán destinados, de forma específica, a una línea de actuaciones dentro del Plan de Acción de la Agenda Urbana de Menorca, financiados de forma íntegra por el Consejo Insular, de acuerdo con el siguiente detalle:
  1. ̶  75 % del importe con cargo a la partida 6-92201-7625200 del presupuesto para el año 2026 (843.750,00 euros).
  2. ̶  25 % del importe con cargo a la partida 6-92201-7625200 del presupuesto para el año 2027 (281.250,00 euros).

b) Plazo de presentación de solicitudes: 45 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicació de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

c) Lugar de presentación de solicitudes: sede electrónica del Consejo Insular de Menorca www.cime.es.

d) Los criterios de reparto de las ayudas que se utilizan y que deben regir la convocatoria, son los establecidos en la base séptima.

e) La instrucción corresponderá al director insular de Proyectos Sostenibles y Cooperación Local e Internacional que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de las cuales debe resolverse la resolución de la concesión de las ayudas. Todas les solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se analizaran por una Comisión Técnica Evaluadora que será designada mediante resolución del consejero de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación, que emitirá informe sobre las solicitudes.

Tercero. Señalar que la aportación insular futura al PIC 2026 y 2027 se considera una situación excepcional en orden al hecho que la aplicación presupuestaria del gasto correspondiente concuerde con su efectiva realización, situación que —pese que implique exceder los porcentajes de gasto futuro previstos en la normativa aplicable— permite una mejor organización de la actividad financiera de esta corporación, con referencia especial a las inversiones a realizar en colaboración con los ayuntamientos de la isla.

 

Maó, en la fecha de la firma electrónica: 26 de marzo de 2025

Por delegación del presidente, La secretaria Rosa Salord Oleo (DP 129/2023, de 27 de julio) (Boib núm. 106, de 29 de julio de 2023)

 

ANEXO Bases que rigen la convocatoria del Plan Insular de Cooperación del Consejo Insular de Menorca para el año 2025, para la redacción de proyectos, dirección y ejecución de obras, la adquisición de equipamientos municipales, la adquisición de vehículos eléctricos para los servicios municipales, la mejora de zonas turísticas, la retirada de amianto de edificios de propiedad municipal, la redacción de informes, estudios y planes municipales y  la Agenda Urbana

1. Objeto y finalidad de las ayudas

General y turística

El objeto de  las ayudas es colaborar con los ayuntamientos de Menorca en la prestación de los servicios obligatorios de competencia municipal y desarrollo de las tareas propias de los entes locales, mediante la financiación de la redacción de proyectos, la ejecución de obras y la adquisición de equipamientos necesarios para los municipios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), el artículo 107 de la Ley 4/2022, de 28 de junio de 2022, de Consejos Insulares, y el Decreto 22/2005, de 4 de marzo, que regula el régimen jurídico, los criterios de distribución y el funcionamiento del Fondo de Cooperación Municipal.

En esta convocatoria también se incluyen la adquisición de vehículos eléctricos para los servicios municipales, obras y actuaciones de mejora de las zonas turísticas, la retirada de amianto de edificios de propiedad municipal, la redacción de informes, estudios y planes municipales (sobre temas de competencia municipal) y la Agenda Urbana.

2. Financiación e importe máximo

El importe máximo que el Consejo Insular de Menorca destinará a las ayudas que son objeto de esta convocatoria es de 4.500.000,00 de euros, de los cuales:

  • 2.125.000,00 de euros serán destinados a una línea de obras, servicios y equipamientos de competencia municipal de carácter general, adquisición de vehículos eléctricos para los servicios municipales, redacción de informes, estudios y planes municipales y retirada de amianto de los inmuebles de propiedad municipal, financiados de forma íntegra por el Consejo Insular, de acuerdo con el siguiente detalle:
  1. ̶  75 % del importe con cargo a la partida 6-92201-76252000 del presupuesto para el año 2026 (1.593.750,00 euros).
  2. ̶  25 % del importe con cargo a la partida 6-92201-76252000 del presupuesto para el año 2027 (531.250,00 euros).
  • 1.250.000,00 de euros serán destinados, de forma específica, a una línea de obras, servicios, equipamientos y actuaciones de mejora de zonas turísticas, financiados de forma íntegra por el Consejo Insular, de acuerdo con el siguiente detalle:
  1. ̶  75 % del importe con cargo a la partida 6-92201-7625200 del presupuesto para el año 2026 (937.500,00 euros).
  2. ̶  25 % del importe con cargo a la partida 6-92201-7625200 del presupuesto para el año 2027 (312.500,00 euros).
  • 1.125.000,00 de euros serán destinados, de forma específica, a una línea de actuaciones dentro del Plan de Acción de la Agenda Urbana de Menorca, financiados de forma íntegra por el Consejo Insular, de acuerdo con el siguiente detalle:
  1. ̶  75 % del importe con cargo a la partida 6-92201-7625200 del presupuesto para el año 2026 (843.750,00 euros).
  2. ̶  25 % del importe con cargo a la partida 6-92201-7625200 del presupuesto para el año 2027 (281.250,00 euros).  

Las partidas destinadas a mejora de zonas turísticas y a la Agenda Urbana no se podrán destinar a la línea de carácter general. En cambio, la partida de la línea de carácter general sí que se podrá destinar a financiar proyectos de mejora de zonas turísticas y a proyectos de Agenda Urbana.

La partida destinada a línea general incluirán los proyectos destinados a retirada de amianto.

3. Actividades subvencionadas. Requisitos y condiciones

Se consideran subvencionables la redacción y dirección de obras de proyectos, la ejecución de obras de inversión pública, la adquisición de equipamientos, la redacción de informes, estudios y planes municipales destinados a las competencias y servicios obligatorios previstos en los artículos 25 i 26 de Ley 7/1985, de 2 de abril, de régimen local, la mejora de zonas turísticas y las actuaciones en consonancia con el Plan de acción de la Agenda Urbana de Menorca.

Actividades subvencionables dentro del apartado de retirada de amianto incluido en la   la línia general

Retirada de amianto en inmuebles de propiedad municipal.

Redacción de proyectos y direcciones de obra.

Tasas.

Actividades subvencionables de la Agenda Urbana de Menorca (AUE)

 Consultar el siguiente enlace:

Agenda Urbana - Consell Insular de Menorca

http://agendaurbana.menorca.es/documents/documents/11788doc2220220915095820.pdf.

Cualquier actuación vinculada al Plan de Acción de la Agenda Urbana de Menorca se puede añadir en esta línea.

4. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con otras ayudas y subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado siempre que el cómputo total de las ayudas no subvenciones recibidas no supere el coste total de la actividad que la entidad beneficiaria ha de desarrollar.

5. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios todos los ayuntamientos de Menorca que soliciten la ayuda dentro del plazo establecido en la convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

 

6. Presentación de las solicitudes. Forma y plazos

1. Las solicitudes y toda la documentación descrita en el punto 6.2 debe presentarse dentro del plazo establecido en la convocatoria (45 días naturales a contar desde el día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB), de acuerdo con las indicaciones siguientes:

De manera electrónica en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de conformidad con lo que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si alguno de los sujetos obligado referidos en el artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante la presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realice la subsanación.

Si la solicitud o la documentación fuesen incorrectas o incompletas, se requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se considerará que ha desistido de su petición, mediante una resolución previa que debe dictarse en los plazos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Las solicitudes deben formalizarse mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases.

2. A la solicitud, debe adjuntarse la documentación general que sigue:

a) Acuerdo de solicitud adoptado por el órgano competente del Ayuntamiento (modelo A del anexo I).

b) En el caso que se soliciten diversos proyectos, obras, equipamientos o vehículos una relación priorizada de todos ellos (modelo A del anexo I).

c) Compromiso de aportación municipal con cargo a los fondos propios del ayuntamiento o certificado de la existencia de crédito en el presupuesto municipal de fondos propios del Ayuntamiento, para atender el gasto en el caso que la aportación del Consejo Insular no cubra el 100 % de la inversión.

d) Certificado de la existencia o no de solicitudes o subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo objeto.

– Además, para los proyectos de obras:

a) Proyecto o memoria valorada, suscrita por un técnico competente, de la actuación que se quiere llevar a cabo y en la que se justifique la solicitud de la ayuda, con el contenido mínimo establecido en la legislación de contratos.

b) Certificado de un técnico municipal relativo al hecho que el proyecto o la memoria valorada cumplen todos los requisitos establecidos en la Ley de contratos de la Administración pública.

c) Informe de la persona titular de la secretaría municipal que acredite la adaptación de las obras solicitadas al correspondiente planeamiento urbanístico vigente y a la normativa urbanística y territorial (modeló B del anexo I).

d) Informe de Secretaría sobre las correspondientes autorizaciones o concesiones administrativas necesarias para que se puedan iniciar las obras antes del 31 de mayo de 2026, plazo establecido en estas bases, o si es necesario, de la necesidad de dichas autorizaciones o concesiones para ejecutar la obra (modelo C del anexo I).

– Para la adquisición de vehículos, además de la documentación general será necesario aportar:

a) Memoria valorada, suscrita por un técnico competente del ayuntamiento, con el contenido mínimo establecido en la legislación de contratos.

– Para la retirada de amianto:

a) Proyecto técnico o memoria valorada.

b) Presupuesto del técnico redactor.

c) Presupuesto de las tasas previstas visado por los servicios municipales.

– Para la redacción de proyectos de obras, de informes, estudios, planes municipales (sobre temas de competencia municipal) y direcciones de obras:

a) Memoria valorada, suscrita por un técnico competente, de la actuación que se quiera realizar y en la que se justifique la solicitud de la ayuda, con el contenido mínimo establecido en la legislación de contratos.

b) Presupuesto del técnico redactor.

3. El Consejo Insular de Menorca tiene la facultad de solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente las solicitudes.

7. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas

1. Para la distribución de las ayudas destinadas a la línea de obras y servicios de competencia municipal, adquisición de vehículos eléctricos con carácter general y retirada de amianto entre los ayuntamientos solicitantes se tendrán en cuenta los siguientes criterios y parámetros:

a) Asignación fija. El 37 % del presupuesto de las ayudas correspondientes a esta línea se distribuirá de forma lineal entre todos los ayuntamientos.

b) Censo de población. El 55 % del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del censo de población, de acuerdo con el porcentaje que la población de cada municipio representa en relación con la población total de Menorca, según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística.

c) Incremento de población 2024/2025. El 4 % del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función de la variación del censo de población 2024/2025, de acuerdo con el porcentaje de la variación de la población de cada municipio en relación con la variación 2024/2025 de Menorca, según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística.

d) Municipios inferiores a 20.000 habitantes. El 4 % del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del censo de población, de acuerdo con el porcentaje que la población de cada municipio inferior a 20.000 habitantes representa en relación con la población total de municipios con menos de 20.000 habitantes de Menorca, según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística.

La subvención asignada a cada Ayuntamiento se calculará de la siguiente manera :

  • Para la asignación fija, se dividirá  el importe total de las ayudas por el importe total de ayuntamientos solicitantes.
  • Para el resto de criterios, en función de cada uno de ellos y de acuerdo con los datos de los diferentes ayuntamientos, se les asignará de forma proporcional un número de puntos por criterio; a este puntuación, se le aplicará una cantidad de euros por punto, que se habrá calculado dividiendo el importe total de las ayudas (en este caso 2.125.000 €) por el número máximo de puntos (en este caso 100), y el resultado final será la aportación máxima que recibirá cada Ayuntamiento.

2. Para la distribución de la parte de la ayuda destinada a la línea de mejora de las zonas turísticas, el criterio de cálculo del otorgamiento de la ayuda será:

a) Asignación fija. El 35 % del presupuesto de las ayudas correspondientes a esta línea se distribuirá de forma lineal entre todos los ayuntamientos.

b) Número de plazas turísticas. El 55 % del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del número de plazas turísticas, con el porcentaje que el número de plazas de cada municipio representa en relación con el total de las plazas turísticas de la isla de Menorca, según los datos oficiales facilitados por el Departamento de Ordenación Turística del Consejo Insular de Menorca.

c) Número de zonas turísticas. El 10 % del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del porcentaje que el número de zonas turísticas de cada municipio representa en relación con el número total de zonas de Menorca, según los datos oficiales facilitado por el Departamento de Ordenación Turística del Consejo Insular de Menorca y que se corresponden con la zonificación que realiza el Plan Territorial Insular.

3. Para la distribución de la parte de la ayuda destinada a la línea del Plan de Acción de la Agenda Urbana de Menorca, el criterio de cálculo del otorgamiento de la ayuda será:

a) Asignación fija. El 37 % del presupuesto de las ayudas correspondientes a esta línea se distribuirá de forma lineal entre todos los ayuntamientos.

b) Censo de población. El 55 % del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del censo de población, de acuerdo con el porcentaje que la población de cada municipio representa en relación con la población total de Menorca, según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística.

c) Incremento de población 2024/2025. El 4 % del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función de la variación del censo de población 2024/2025, de acuerdo con el porcentaje de la variación de la población de cada municipio en relación con la variación 2024/2025 de Menorca, según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística.

d) Municipios inferiores a 20.000 habitantes. El 4 % del presupuesto total de las ayudas se distribuirá en función del censo de población, de acuerdo con el porcentaje que la población de cada municipio inferior a 20.000 habitantes representa en relación con la población total de municipios con menos de 20.000 habitantes de Menorca, según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística.

La subvención asignada a cada Ayuntamiento se calculará de la siguiente manera :

  • Para la asignación fija, se dividirá el importe total de las ayudas por el número de ayuntamientos solicitantes.
  • Para el resto de criterios, en función de cada uno de ellos y de acuerdo con los datos de los diferentes ayuntamientos, se les asignará de forma proporcional un número de puntos por criterio. A esta puntuación, se le aplicará una cantidad de euros por punto, que se habrá calculado dividiendo el importe total de las ayudas (en este caso 1.125.000 €) por el número máximo de puntos (en este caso 100), y el resultado final será la aportación máxima que recibirá cada Ayuntamiento.

8. Determinación del importe de la ayuda

Las ayudas destinadas a los ayuntamientos de Menorca se otorgaran en función del número de solicitudes y de los criterios objetivos establecidos en estas bases.

Se conceden las ayudas de referencia si se cumplen los requisitos de la convocatoria y hasta el importe máximo establecido, siempre que los ayuntamientos justifiquen la contratación del proyecte, la realización de la obra o la contratación del equipamiento dentro del plazo establecido en el apartado 13 de estas bases.

9. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de una propuesta del/la responsable del expediente que posteriormente deberá aprobarse mediante una resolución del consejero de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación, de acuerdo con estas bases.

La instrucción corresponde al director insular de Proyectos Sostenibles y Cooperación Local e Internacional, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución sobre la concesión de las ayudas.

Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria serán analizadas por una comisión técnica evaluadora, designada mediante una resolución del consejero de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación, que emitirá un informe sobre las solicitudes.

Una vez examinadas las solicitudes por la comisión evaluadora correspondiente, después que esta haya emitido su informe y escuchada la Comisión de Presidentes de Corporaciones Locales de Menorca, el consejero de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Pleno del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

La resolución del expediente de otorgamiento de las ayudas debe ser expresa y motivada, fijando, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las ayudas concedidas.

Si la ayuda implica un gasto plurianual, la resolución de la concesión ha de determinar el número de ejercicios a los que se aplica el gasto y el importe máximo que debe aplicarse a cada ejercicio..

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de la ayuda es de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se podrá reducir si se establece de forma expresa en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a los ayuntamientos.

10. De los remanentes

Constituyen los remanentes las bajas producidas en la contratación por parte de los ayuntamientos, así como las bajas por anulación o por reducción de su presupuesto.

Los remanentes producidos por bajas en la adjudicación se aplicarán a la misma o a otra obra del mismo ayuntamiento que las haya generado, mediante una solicitud previa en la cual el ayuntamiento debe proponer su destino.

La aplicación de remanentes se hará mediante una resolución del consejero de Medio Ambiente,  Reserva de Biosfera y Cooperación.

Las solicitudes de aplicación de remanentes pueden tener entrada en el registro del Consejo Insular de Menorca hasta al 31 de mayo de 2026.

El destino de los remanentes debe ajustarse a los objetos de la convocatoria y conllevará las correspondientes justificaciones.

Las obras que no estén adjudicadas antes del plazo establecido en el párrafo anterior no generaran remanentes. Esto incluye aquellas obras para las cuales se solicite una prórroga del plazo de adjudicación.

El resto de remanentes no dispuestos quedarán a disposición del Consejo Insular.

11. Abono de las ayudas

Las ayudas se abonarán cuando los beneficiarios hayan presentado la justificación de haber llevado a cabo la actividad. La justificación debe presentarse en el registro del Consejo Insular antes del 30 de junio de 2027, tal y como se recoge en la base 12 siguiente.

Si el presupuesto de la actuación supera el importe de la ayuda asignada, corresponderá a la entidad  beneficiaria realizar la aportación complementaria por el exceso.

12. Ejecución de la inversión y justificación de los gastos

Corresponde a los ayuntamientos la ejecución de la inversión y justificar los gastos antes del día 30 de junio de 2027.

En el caso que haya causas excepcionales que lo impidan, el ayuntamiento deberá alegarlas por escrito. Esta solicitud se resolverá mediante una resolución del consejero de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación.

De conformidad con lo que establece el artículo 55 de Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las actuaciones que se ejecuten con fondos procedentes de dicho plan podrán realizarse valiéndose de un medio propio como TRAGSA.

En atención al interés común del Consejo Insular y de los ayuntamientos en la ejecución de las actuaciones objeto de las presentes bases, el Consejo Insular pone a disposición de los ayuntamientos sus medio propios Empresa de Transformació Agrària, SA, SME, MP (TRAGSA y su filial Tecnologies i Serveis Agraris SA, SME, MP (TRAGSATEC).

Por eso, ambas partes deberán suscribir un documento en el que se concrete la actuación a ejecutar, las aportaciones que realizaran cada una y las características técnicas de la actuación a ejecutar.

Para justificar los gastos han de presentar en el registro del Consejo Insular de Menorca la siguiente documentación:

Para la redacción de proyectos, informes y planes municipales:

  • Factura del técnico redactor, registrada en el ayuntamiento y con la conformidad de sus servicios técnicos.
  • Aprobación de la factura por el órgano competente del ayuntamiento, que podrá acreditarse bien por medio de una diligencia del secretario en el cuerpo de la factura o bien con un certificado emitido por dicho funcionario.

Para la realización de obras:

  • Si las realiza la administración solicitante:
  1. ̶  Justificación desglosada del gasto efectuado.
  2. ̶  Certificado de final de obra emitido por un técnico competente y aprobado por el órgano competente del ayuntamiento.
  • Si se llevan a cabo mediante contratación externa:
  1. ̶  Acuerdo de adjudicación de la obra.
  2. ̶  Certificado de la obra ejecutada, expedido por un técnico competente acompañado de las correspondientes facturas, todo ello aprobado por el órgano competente.

El certificado último debe acompañarse de la siguiente documentación:

  • Acta de recepción de la obra.
  • Acuerdo de aprobación del certificado.

Para la adquisición de equipamientos y compra de vehículos eléctricos:

  • Factura  registrada en el ayuntamiento y con la conformidad de sus servicios técnicos.
  • Acta de recepción firmada y aprobada por el órgano competente del Ayuntamiento.

El ayuntamiento beneficiario deberá acompañar el certificado de obra ejecutada o la memoria justificativa de la acreditación de las medidas de difusión establecidas, ya sea mediante la remisión de una fotografía del cartel colocado en el lugar donde se ejecute la inversión o mediante un certificado del director de la obra que acredite la colocación del cartel.

Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable solicitará al beneficiario que realice la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo del ayuntamiento. Si, por contra, el gasto justificado es inferior al importe de la ayuda obtenida, se reducirá de forma proporcional a la ayuda concedida.

El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades objeto de  las ayudas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

13. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la ayuda en los términos que esta se conceda. En cualquier caso dentro de los plazos en que esta se conceda. En cualquier caso la ayuda se entenderá aceptada de forma tacita cuando hayan transcurrido quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la ayuda.

b) Notificar al CIM la aportación municipal a cargo de fondos propios del ayuntamiento destinada a la actuación aprobada.

c) Contratar la actividad antes del 31 de mayo de 2026.

d) Librar al CIM el certificado de adjudicación de cada cuna de las actuaciones antes del 31 de mayo de 2026.

e) En el caso de contratación de obras, notificar al CIM la fecha del replanteo y de la recepción de la obra con una antelación mínima de tres días hábiles.

f) En el caso de la contratación de equipamientos, notificar al CIM la fecha de recepción del equipamiento.

g) Llevar a cabo la actividad o la inversión que fundamenta la concesión de la ayuda y justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la ayuda antes del 30 de junio de 2027.

h) Someterse a les actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos  competentes.

i) Comunicar al CIM la concesión de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

j) Hacer constar, de manera expresa mediante carteles o adhesivos, el soporte del CIM en la realización de les actividades subvencionadas.

k) Llevar a cabo una presentación pública (prensa, radio, etc.) conjunta, a la cual deben asistir representantes del ayuntamiento y del CIM.

l) Hacer constar en todas les noticias publicadas en prensa o en las redes sociales la financiación del CIM.

m) Comunicar inmediatamente al CIM cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto que sea objeto de ayuda.

Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, debe formularse inmediatamente a la aparición de las circunstancies que la justifiquen y se han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

n) Justificar la ejecución en el plazo que establecen estas bases.

14. Cambios de obras, modificaciones, correcciones y ampliaciones de plazos

Modificaciones de los proyectos:

Se aprobaran, mediante resolución del consejero de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación, a solicitud de la corporación interesada.

Este tipo de solicitud podrá tener entrada en el registro del CIM antes del 30 de junio de 2027 y en ningún caso producirá una modificación de la ayuda ya aprobada.

Cambios de obras:

Los cambios de obra sólo serán autorizados por causas excepcionales, que deben estar justificadas, teniendo que resolverse por parte del Pleno del Consejo Insular de Menorca.

En ningún caso se pueden solicitar cambios de obra una vez adjudicadas estas y se podrán solicitar hasta el 15 de diciembre de 2025.

Ampliaciones de plazo (prórrogas):

Las ampliaciones del los plazos establecidos en esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En todo caso, las solicitudes de ampliación de plazos deben tener entrada en el registro en el Consejo Insular de Menorca con una antelación mínima de treinta (30) días naturales previos a la fecha de su finalización y además, deberán especificar los plazos que deben ser objeto de ampliación (adjudicación, ejecución y/o justificación) y sus fechas.

En el caso de desistimiento del contratista adjudicatario, resolución de contratos por quiebra de las empresas adjudicatarias, licitaciones declaradas desiertas, impugnaciones de las licitaciones iy en general, en todos los supuestos que por causas ajenas al ayuntamiento deba de adjudicarse nuevamente la actuación o la adjudicación sufra un retraso justificable, con carácter excepcional, si las ampliaciones de plazos no resuelven estas incidencias, se podrán establecer nuevas fechas para acabar la actuación para resolver estas problemáticas. También se podrán establecer nuevas fechas en el caso de actuaciones cuya ejecución necesite autorizaciones y/o informes sectoriales, requieran la tramitación de un procedimiento expropiatorio o, si por causas de fuerza mayor no imputables al ayuntamiento, no pudieran ejecutarse en plazo, si las ampliaciones de plazos no resuelven estas situaciones.

Para el supuesto anterior se tendrá que presentar un escrito en el cual se indique de forma motivada la causa que da lugar a la ampliación de plazo excepcional debidamente acreditada con el documento correspondiente, así como indicar el nuevo plazo que se solicita. Asimismo, esta ampliación de plazo excepcional deberá solicitarse cuando se tenga conocimiento o se presente la circunstancia excepcional, y no regirá la antelación mínima de treinta días naturales para su solicitud.

Las ampliaciones de plazos, prórrogas de los plazos de adjudicación, ejecución y/o justificación, se entenderán siempre que sean aprobadas, condicionadas a la posibilidad de incorporación al ejercicio presupuestario del plazo solicitado de la partida correspondiente. En el caso de no ser posible incorporar este remanente el ayuntamiento perderá la ayuda aprobada.

Estos tipos de sol·licitud se resolverán mediante resolución del consejero de Medio Ambiente , Reserva de Biosfera y Cooperación, a solicitud de la corporación interesada.

15. Carteles indicadores de las obras y propaganda institucional

Los ayuntamientos han de identificar o señalizar las obres, los equipamientos o las actuaciones que lleven a cabo mediante este plan a través de carteles informativos en los cuales conste el soporte y la financiación del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con el modelo oficial de cartel incluido en el anexo II de estas bases. Los ayuntamientos pueden trasladar esta obligación a los contratistas, a las empresas o a las personas que lleven a cabo estas obras, equipamientos o las actuaciones, e incluirlas, si cabe, en los pliegos de condiciones o en las cláusulas correspondientes.

El cartel deberá instalarse a pie de obra hasta la recepción definitiva.

16. Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con lo que establece el art. 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

17. Revocación y reintegro de las ayudas

Se revocarán las ayudas cuando, posteriormente a la resolución de la concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla de forma total o parcial las obligaciones o los compromisos contraídos, incumplimiento que tendrá como  consecuencia dejar sin efecto la ayuda y el reintegro de las cantidades que se hubieran podido percibir de acuerdo con la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa aplicable.

18. Recursos

Contra los acuerdos de aprobación de la convocatoria y la resolución de esta, que ponen fi a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado y notificado respectivamente.  Igualmente, contra los indicados acuerdos, se puede interponer de manera potestativa recurso de reposición en el plazo de un mes.

No se puede interponer ningún recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto de forma expresa el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta.

 

19. Otras disposiciones Normativa general aplicable

  • En todo lo que no prevean de forma expresa estas bases rigen, de forma supletoria, las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, mediante el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

 

ANEXO I de las bases

a) Modelo normalizado de solicitud (consta en el expediente)

b) Modelo de informe acreditativo de la adaptación de la obra solicitada al planeamiento urbanístico municipal vigente y a la normativa urbanística y territorial (consta en el expediente)

c) Modelo de informe de Secretaría sobre las autorizaciones, los informes y las concesiones administrativas necesarias para que se puedan iniciar las obras antes de dia 31 de mayo de 2026 (consta en el expediente)

 

ANEXO II de las bases Cartel para instalar en la obra

Medidas del cartel: 1 x 1,5 m

Cartel para instalar en los coches eléctricos. Medidas 1m x 15 cm (letras Arial 5 cm)