Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 232479
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se aprueban la convocatoria y las bases del procedimiento para proveer puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el procedimiento de libre designación
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Antecedentes
1. El artículo 75 de la Ley 3/2007, de 28 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario deben proveerse ordinariamente por los sistemas de concurso o de libre designación, mediante una convocatoria pública.
2. El artículo 79 de la Ley 3/2007 establece las categorías de puestos que deben proveerse por el sistema de libre designación debido a que implican una responsabilidad elevada o requieren una confianza personal para ejercer sus funciones, y tienen expresamente establecido este sistema en la Relación de puestos de trabajo.
3. El artículo 2.4 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 33/1994, de 28 de marzo, establece que la libre designación es un sistema extraordinario de provisión previsto para los puestos que tienen expresamente establecido este sistema en la relación de puestos de trabajo, debido a que implican una elevada responsabilidad o requieren una confianza personal para ejercer sus funciones. La convocatoria de provisión de los puestos de libre designación se puede llevar a cabo en cualquier momento, de manera individualizada .
4. El capítulo III del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, regula el sistema de libre designación como procedimiento excepcional para proveer puestos de trabajo.
5. El Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dedica el capítulo II a la determinación de estos conocimientos.
6. El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria y las bases para proveer con personal funcionario de carrera los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, vacantes y dotados presupuestariamente, que figuran en el anexo 2. La provisión se lleva a cabo por el procedimiento de libre designación .
Por todo ello, de acuerdo con la competencia que prevé el artículo 6.3. f) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar las bases que han de regir esta convocatoria, las cuales se adjuntan como anexo 1.
2. Aprobar la convocatoria de provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el sistema de libre designación, según el procedimiento de provisión que establezca expresamente la relación de puestos de trabajo para los puestos mencionados en el anexo 2.
3. Aprobar la relación de los puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, objeto de esta convocatoria, que figura en el anexo 2.
4. Especificar los códigos correspondientes a las características de los puestos de trabajo convocados, que se enumeran en el anexo 3.
5. El modelo de solicitud y declaración responsable para participar en este proceso es el modelo normalizado existente en el trámite telemático.
6. Hacer público el modelo de memoria que se debe presentar para los puestos de trabajo con complemento de destino de nivel 26 o superior, que se adjunta como anexo 4.
7. Hacer público el modelo de acta que debe extender el titular del órgano directivo sobre la entrevista personal para los puestos de trabajo con complemento de destino de nivel 26 o superior, que se adjunta como anexo 5.
8. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el anexo 6.
9. Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y se anuncie en el Boletín Oficial del Estado (BOE) .
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 28 de marzo de 2025)
La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens
ANEXO 1 Bases
1. Objecto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es proveer con personal funcionario de carrera los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, vacantes y dotados presupuestariamente, que figuran en el anexo 2.
2. Forma de provisión
La provisión de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria se lleva a cabo por el sistema de libre designación, que prevé el artículo 79 de la Ley 3/2007, de 22 de febrero, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo que determinan los artículos 28 y siguientes del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional.
3. Requisitos y condiciones para participar
3.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.5 del Decreto 33/1994, citado anteriormente, todo el personal funcionario de carrera al servicio de la Administración de la CAIB, cualquiera que sea la situación administrativa en la que se encuentre en el momento hábil para hacerlo, excepto la de suspensión firme y no cumplida, podrá participar en los sistemas de provisión de puestos de trabajo que se convoquen, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria.
3.2 De acuerdo con el apartado 3 del artículo 81 de la Ley 3/2007, de 22 de febrero, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el personal funcionario titular de un puesto de trabajo solo puede participar en esta convocatoria si han transcurrido al menos dos años desde que tomó posesión del mismo, o el tiempo mínimo de permanencia indicado en la convocatoria mediante la cual se le adjudicó de manera definitiva, en caso de que este período de tiempo mínimo sea más largo, ya sea por haber obtenido destino definitivo en un proceso selectivo de ingreso, por el turno libre o por el turno de promoción interna (sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente), o bien mediante la adjudicación de un puesto de trabajo por un sistema de provisión ordinario anterior, con las excepciones que prevé el artículo 81.4 de la Ley 3/2007: supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo, de movilidad forzosa fundamentada en las necesidades del servicio o funcionales, o de participación en convocatorias de provisión ordinaria de puestos de trabajo de la misma consejería.
En el supuesto de que la persona interesada acredite que el día de toma de posesión del puesto se aplazó por interés del servicio, el plazo debe contar desde el día en que tomaron posesión el resto de las personas adjudicatarias del mismo proceso de provisión o del mismo proceso selectivo de su cuerpo, escala y turno.
3.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 81.3 de la Ley 3/2007, el personal que accede a otro cuerpo o a otra escala por promoción interna o por integración y permanece en el puesto de trabajo que ocupaba como titular, debe computarse también el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el cuerpo o la escala de procedencia. Esta misma regulación debe aplicarse al personal que accedió a otro cuerpo o a otra escala por promoción interna y optó por la conversión directa de la plaza.
3.4 Asimismo, al personal que ha sido objeto de un cambio de adscripción de su puesto de trabajo de la forma que prevé el artículo 91 de la Ley 3/2007, se le debe computar el tiempo de ocupación del puesto antes del cambio de adscripción, desde que obtuvo la titularidad por un sistema reglamentario de provisión ordinaria.
3.5 También puede participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera de la Administración del Estado, de otras comunidades autónomas y de las corporaciones locales, sea cual sea su situación administrativa, excepto la de suspensión firme, respecto a todos los puestos adscritos a estas administraciones, según el apartado AP (administración o administraciones públicas de adscripción del puesto), siempre que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria. No podrán participar el personal funcionario que no haya cumplido el tiempo mínimo establecido legalmente desde que se le adjudicó de manera definitiva el puesto de trabajo del que es titular.
3.6 Para poder optar a un puesto de trabajo, las personas interesadas deben cumplir el requisito de pertenencia al cuerpo, a la escala y a la especialidad a la que se adscribe el puesto en cuestión. En caso de que se exijan alguna o algunas titulaciones o bien otros requisitos, se debe poseer dicha titulación o titulaciones y cumplir esos otros requisitos .
A efectos de acreditar el requisito de una experiencia determinada para ocupar algunos puestos de trabajo, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2013 (BOIB núm. 40, de 23 de marzo), modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 138, de 11 de noviembre de 2017), por el cual se declara equivalente una formación determinada con el requisito de experiencia para ocupar puestos de trabajo concretos .
3.7 El cumplimiento de los requisitos que se exigen a las personas candidatas debe referirse a la fecha en que finalice el plazo para presentar solicitudes.
3.8 Conocimientos de lengua catalana
3.8.1 El nivel de conocimientos de lengua catalana del personal funcionario se rige de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y que es lo que figura como requisito en la Relación de puestos de trabajo, según el detalle de las características del puesto convocado que se adjunta como anexo 2.
3.8.2 Conforme al artículo 3 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para participar en esta convocatoria se debe acreditar un nivel de conocimiento de lengua catalana de acuerdo con los siguientes criterios:
— Para concursar a puestos de trabajo adscritos exclusivamente a cuerpos o a escalas de la Administración general:
a) Si el puesto de trabajo está adscrito a los grupos A1, A1/A2, A2, A2/C1 y C1, y C1/C2, se exige el certificado C1 de conocimientos de lengua catalana.
b) Si el puesto de trabajo está adscrito al grupo C2 y C2/agrupaciones profesionales, se exige el certificado B2.
c) Si el puesto de trabajo está adscrito al grupo de agrupaciones profesionales, se exige el certificado B1.
— Para concursar a puestos de trabajo adscritos exclusivamente a cuerpos o escalas de la Administración especial:
a) Si el puesto de trabajo está adscrito a los grupos A1; A1/A2; A2; A2/C1 y C1, y C1/C2, se exige el certificado B2.
b) Si el puesto de trabajo está adscrito a los grupos C2, C2/agrupaciones profesionales y agrupaciones profesionales, se exige el certificado B1.
— Para concursar a puestos de trabajo adscritos conjuntamente a cuerpos y escalas de la Administración general y de la Administración especial, se debe tener el certificado de conocimientos de catalán correspondiente al cuerpo o a la escala de mayor exigencia.
No obstante lo anterior, en los casos en que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 11/2017 mencionado, la relación de puestos de trabajo tenga como requisito específico para un puesto un nivel de conocimientos de lengua catalana superior al mencionado de forma general, para participar en la provisión de este puesto de trabajo se debe exigir este nivel superior.
No obstante lo anterior y según la disposición adicional sexta del mencionado Decreto, el personal funcionario de otras administraciones que participe en un procedimiento de provisión de puestos de trabajo de la Administración autonómica que tenga establecida esta posibilidad en la relación de puestos de trabajo, si no puede acreditar el nivel mínimo exigido de conocimientos de lengua catalana correspondiente al puesto de trabajo al que opta, queda obligado a alcanzarlo y acreditarlo en un plazo de dos años, contados a partir de la fecha de ocupación del puesto de trabajo.
Si el personal mencionado no ha obtenido el nivel correspondiente de catalán una vez transcurrido este plazo, será removido del puesto de trabajo por falta de adecuación a las funciones de este, mediante un procedimiento contradictorio y oído el comité de personal correspondiente.
El nivel de conocimientos de lengua catalana se debe acreditar mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:
— Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.
— Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública .
— Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consellera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, por la cual se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consellería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014).
— Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).
3.9 Puestos de trabajo con complemento de destino de nivel 26 o superior
Para los puestos de trabajo de esta convocatoria que tengan un complemento de destino de nivel 26 o superior, las personas candidatas deberán presentar una memoria sobre las funciones del puesto de trabajo, que incluya un plan de trabajo y una descripción de las aportaciones que realizarían en caso de ocuparlo.
La memoria deberá presentarse conforme al modelo adjunto como anexo 3.
En cuanto a las funciones de los puestos de trabajo convocados, los aspirantes pueden consultarlas en la página web https://www.caib.es/sites/normativafunciopublica/ca/ordres_de_funcions_del_personal_funcionari_de_la_caib_-58139/
4. Personas con discapacidad
Las personas interesadas en participar en la convocatoria con alguna discapacidad reconocida por la Administración pueden solicitar, en su inscripción, la adaptación del puesto de trabajo solicitado que no suponga una modificación sustancial del contexto de la organización.
La Administración debe solicitar a la persona interesada la información que considere necesaria, así como el informe de los órganos técnicos de los que disponga, sobre la procedencia de la adaptación y la compatibilidad de dicha adaptación con las tareas y funciones del puesto en concreto .
En la resolución que pone fin a esta convocatoria de provisión, deberá resolverse, si procede, sobre la adaptación solicitada del puesto de trabajo en cuestión.
5. Solicitudes y documentación
5.1 Las personas interesadas en participar en este procedimiento están obligadas a relacionarse de forma electrónica, al amparo de lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En caso de presentar la solicitud o cualquier otra documentación de forma presencial, la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, requerirá que se realice de la forma indicada anteriormente con el aviso de que, si no se hace así, se considerará como no presentada la solicitud o como no realizado el trámite correspondiente.
No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente a este trámite telemático.
5.2 El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en situación de servicio activo y el personal de otras administraciones que ocupen un puesto de trabajo en la CAIB deberá completar y registrar telemáticamente la solicitud en el modelo normalizado mediante el Portal de Servicios al Personal dentro de las opciones «Concurso de traslados», accesible desde la Intranet o mediante la dirección https://intranet.caib.es/pfunciona2back/. En el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración encontraréis un enlace al mencionado portal.
Para que la solicitud sea válida, debe registrarse desde la opción "Instancia concurso" con el botón «Actualizar datos y registrar la instancia».
Estas personas deben adjuntar al trámite telemático la siguiente documentación, debidamente firmada de forma electrónica:
a) Un currículum en el que consten el cuerpo o escala al que pertenecen, el grupo o subgrupo de clasificación, las titulaciones académicas, la antigüedad y los puestos de trabajo ocupados en la Administración pública y en la empresa privada, los estudios y cursos realizados, los conocimientos de idiomas y cualquier otro mérito que se considere adecuado.
b) Una memoria sobre las funciones del puesto de trabajo, que incluya un plan de trabajo y una descripción de las aportaciones que realizarían en caso de ocuparlo, conforme al modelo adjunto como anexo 3 .
La documentación acreditativa de los requisitos establecidos y de los certificados, títulos académicos u otra documentación alegada en el currículum debe estar incluida en el expediente personal de la Administración de la CAIB y será comprobada de oficio.
La persona interesada debe asegurarse de que en su expediente personal conste la siguiente documentación:
- Titulaciones académicas oficiales.
- Certificados de lengua catalana expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística.
- Servicios prestados a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Estudios, cursos realizados y conocimientos de idiomas.
El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears únicamente deberá presentar, mediante el trámite telemático «presentación de documentación», que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica, aquella documentación alegada en el currículum que no sea susceptible de registrarse en el expediente de personal de la Administración de la CAIB (prestación de servicios externos) en el enlace https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites/tramite/6321322.
5.3 En el caso del personal funcionario de otras administraciones públicas, personal docente y estatutario que desee participar en puestos abiertos a su participación, deberán presentar las solicitudes de forma electrónica mediante la parte pública del Portal de Servicios al Personal dentro de las opciones «Concurso de traslados», accesible mediante la dirección https://intranet.caib.es/pfunciona2front/. En el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración encontrarán un enlace al mencionado portal.
Para que la solicitud sea válida, debe registrarse desde la opción "Instancia concurso" con el botón «Actualizar datos y registrar instancia».
De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, el EBAP deberá comprobar de oficio los requisitos y méritos alegados que consten en documentos emitidos por administraciones públicas que figuren en la plataforma de intermediación de datos o bien en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública. De acuerdo con esto, salvo que la persona aspirante manifieste expresamente su negativa, el EBAP verificará los requisitos y méritos que consten en el Registro de Personal, los datos relativos al documento nacional de identidad, la titulación, los certificados acreditativos de la condición legal de discapacidad y los certificados de conocimiento de lengua catalana siguientes:
— Certificados expedidos por el órgano competente del Govern de les Illes Balears.
— Certificados homologados que consten en la base de datos del órgano competente de les Illes Balears.
— Certificados de catalán que consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.
5.4 Excepcionalmente, si el EBAP no puede comprobar estos documentos, podrá requerir a la persona interesada que los aporte.
El personal funcionario de otras administraciones que participe en la convocatoria debe acreditar que ha cumplido, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el tiempo mínimo de permanencia en el puesto de trabajo establecido en las convocatorias en las que obtuvieron el destino actual, así como la condición de funcionario del mismo subgrupo; además de los méritos alegados que no consten en el expediente personal de la CAIB mediante documentos originales o copias. Esta documentación debe presentarse mediante el trámite telemático «presentación de documentación», que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica.
5.5 El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles contadores a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears o bien del anuncio en el Boletín Oficial del Estado si se publica en una fecha posterior.
5.6 La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria implica el conocimiento y la aceptación inequívocos por parte de la persona aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de dichos datos, así como de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
5.7 Los requisitos y méritos de todas las personas candidatas deben haber sido alcanzados en la fecha en que finaliza el plazo para presentar solicitudes.
6. Listas de persones admitidas y excluidas
6.1 Una vez finalizado el plazo para presentar solicitudes, la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas deberá dictar una resolución mediante la cual apruebe y haga pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas del concurso o de alguno de los puestos convocados, con expresión de la causa de exclusión para cada persona y puesto de trabajo. En caso de que no haya ninguna persona candidata excluida, se podrá aprobar la lista definitiva de personas admitidas.
6.2 Esta resolución deberá publicarse en la Sede Electrónica.
6.3 Las personas excluidas disponen de un plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en esta página web para subsanar las deficiencias detectadas y aportar los documentos preceptivos.
6.4 Una vez finalizado el plazo indicado, la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas deberá dictar una resolución por la cual apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas del concurso o de alguno de los puestos convocados, con expresión de las causas de exclusión. Esta resolución deberá publicarse en la página web del EBAP.
7. Desarrollo del procedimiento de provisión
7.1 Una vez dictada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas, se entregará a cada consejería u organismo autónomo donde esté adscrito el puesto de trabajo objeto de provisión, la relación de personas candidatas a dicho puesto, junto con la documentación aportada, con el fin de que el/la titular proponga, de forma motivada, la adjudicación a la persona más idónea en relación con los requisitos exigidos para desempeñar el trabajo.
7.2 En los puestos de trabajo con complemento de destino de nivel 26 o superior, se convocará a las personas candidatas para realizar una entrevista personal con la persona titular del órgano directivo donde esté adscrito el puesto de trabajo. Esta entrevista versará sobre el contenido de la memoria y el currículum presentados, y se valorarán, entre otros aspectos, las competencias directivas para ocupar el puesto de trabajo. De todas las entrevistas realizadas, se deberá levantar un acta en la que consten los principales aspectos tratados, su valoración y la motivación de esta, conforme al modelo de acta del anexo 5 .
7.3 El consejero o la consejera o el órgano equivalente donde esté adscrito el puesto de trabajo propondrá, de forma motivada, la adjudicación. Esta propuesta deberá fundamentarse en la idoneidad de la persona propuesta en relación con su currículum, la memoria presentada y la entrevista realizada.
8. Resolución de la convocatoria
8.1 El plazo para resolver la convocatoria es de un mes, contado desde el día en que finalice el plazo para presentar solicitudes. La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, mediante una resolución motivada, puede ampliar este plazo hasta otro mes.
8.2 La resolución de la convocatoria y la adjudicación de los puestos de trabajo dentro del plazo establecido, de acuerdo con la propuesta que debe emitir el titular de la consejería u organismo público donde están adscritos los puestos de trabajo, corresponde a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas. Esta Resolución debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y, si es necesario, en el Boletín Oficial del Estado.
9. Toma de posesión
9.1 El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido es de tres días hábiles si el destino radica en la misma localidad en la que ya estaba destinado, o de un mes si el nuevo destino radica en una localidad diferente.
9.2 En los casos en que la persona adjudicataria lo solicite y, además, lo justifique debidamente, la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas podrá conceder una prórroga del plazo, tal como se expone en el punto 8.5.b).
9.3 El plazo para tomar posesión comienza a contar a partir del día siguiente al cese en el puesto de trabajo, el cual deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
9.4 La persona titular de la consejería en la que presta servicios el funcionario o funcionaria que deba cesar en el puesto de trabajo puede proponer a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, por necesidades del servicio, que el cese se posponga hasta un máximo de veinte días hábiles. La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, teniendo en cuenta la propuesta, deberá resolver.
9.5 La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas podrá, excepcionalmente, acordar:
a) Posponer la fecha del cese del funcionario o funcionaria por un plazo máximo de un mes, completada la prórroga prevista en el apartado anterior, por exigencias del funcionamiento normal de los servicios. En este caso, si el funcionario o funcionaria lo solicita, se le deberán respetar las retribuciones del nuevo puesto de trabajo.
b) Prorrogar, por un plazo de hasta veinte días hábiles, la incorporación del funcionario o funcionaria al nuevo destino si implica cambio de localidad y se alegan y acreditan razones justificadas para la prórroga solicitada.
9.6 El cómputo de los plazos para la toma de posesión, en todo caso, deberá iniciarse cuando finalicen los permisos o licencias que se hayan podido conceder a las personas interesadas, salvo que por causas justificadas el órgano competente acuerde suspender su disfrute.
10. Período mínimo de permanencia en el puesto de trabajo adjudicado
10.1 De acuerdo con el artículo 81 de la Ley 3/2007, las personas funcionarias a quienes se les adjudique la titularidad de un puesto de trabajo en esta convocatoria tendrán la obligación de permanecer en el puesto de trabajo adjudicado un mínimo de dos años antes de participar en otro procedimiento de provisión ordinario, sin perjuicio de que se apliquen las excepciones previstas en el apartado 4 del mencionado artículo 81: supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo, movilidad forzosa fundamentada en las necesidades del servicio o funcionales, o participación en convocatorias de provisión ordinaria de puestos de trabajo de la misma consejería.
En este mismo sentido, las personas a quienes se les adjudique la titularidad de un puesto de trabajo deberán permanecer en dicho puesto un mínimo de dos años antes de poder participar en convocatorias de comisión de servicios, excepto en el caso de la ocupación de puestos cuya forma de provisión prevista sea la libre designación y estén adscritos a la Presidencia de las Illes Balears.