Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 231571
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se establece la cuantía de los módulos para las ayudas en la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de las Illes Balears y para las ayudas al primer ciclo de educación infantil de los centros de las Illes Balears que tienen concertado este ciclo, para el año 2025
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Antecedentes
1. La directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia, juntamente con la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad i Mejora Educativa informan favorablemente pera la tramitación de la resolución per establecer la cuantía de los módulos pera las ayudas a la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de las Illes Balears i al primer ciclo de educación infantil de los centros privados de las Illes Balears que tengan concertado este ciclo, para el año 2025 con fecha 24 de marzo de 2025.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 7.2 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB n.º 38, de 17 de marzo de 2022) dispone que «el objetivo de la regulación del primer ciclo de educación infantil es universalizar este ciclo, hacerlo gratuito progresivamente y garantizar una educación equitativa y de calidad»
2. El punto 5 del mismo artículo 7 de la Ley 1/2022 establece lo siguiente:
La red de escuelas infantiles públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que tener por objeto, entre otros, la creación de nuevas plazas, el sostenimiento de los centros, la prevención de dificultades y la detección, el diagnóstico y la inclusión de los niños con necesidades específicas de apoyo educativo
El artículo 4.1 del Texto consolidado del Decreto por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre (BOIB n.º 167, de 29 de septiembre de 2020), establece el siguiente:
Mediante resolución, el consejero de Educación, Universidad e investigación convocará las ayudas correspondientes para la creación y la consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil; para el sostenimiento de centros de primer ciclo de educación infantil; para la oferta de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, tengan o no hijos escolarizados; para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana, y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, máxime de las familias en riesgo de exclusión social.
4. El artículo 8.1 del Decreto mencionado establece que, mediante una resolución, el consejero de Educación y Formación Profesional tiene que aprobar dentro del primer trimestre de cada año, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, la cuantía de los módulos de financiación en base a los cuales se tienen que convocar las ayudas correspondientes. Por eso, se establecen los módulos siguientes:
d) Para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana.
e) Para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, estén o no escolarizados sus niños; se deben establecer módulos diferentes según el tipo y la duración de la actividad, del servicio o del programa.
5. La disposición adicional segunda del Decreto mencionado establece que la Consejería de Educación y Formación Profesional puede establecer convenios de colaboración con entidades privadas, prioritariamente con entidades privadas sin finalidad de lucro , y con cooperativas de trabajo asociado para la consolidación de plazas, para la gratuidad del primer ciclo de educación infantil, para lo sostenimiento de centros educativos autorizados de titularidad privada de primer ciclo de educación infantil y para lo desarrollo de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, así como para el asesoramiento y las funciones propias de los servicios educativos de atención temprana.
6. El punto 3 de esta disposición adicional segunda establece que estos centros constituirán una red educativa complementaria en la red de escoletas públicas para garantizar el derecho en la educación de los niños.
7. La misma disposición adicional segunda establece que, a partir de los criterios de la orden de bases reguladoras que se tiene que establecer para el reparto de las ayudas en cada centro, éstos no podrán ser superiores a los que se derivan del artículo 8 del Decreto.
8. El punto 3 de la disposición transitoria cuarta, de la Ley 1/2022 de 8 de marzo, establece que las disposiciones normativas referidas en los centros privados de primer ciclo de educación infantil adheridos en la red complementaria en la red de escuelas infantiles públicas una vez ésta se extinga se tendrán que entender referidas en los centros privados concertados de primer ciclo de educación infantil.
9. El 14 de marzo de 2024 se publicó la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se convocaba el procedimiento para el establecimiento o modificación del concierto educativo por la incorporación del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) a partir del curso 2024-2025.
10. La convocatoria de ayudas se financiará con cargo a las partidas 13601 421K04 46000 00 y 13601 421K04 47000 00.
11. Todos los centros que formaban parte de la red complementaria han pasado a ser centros concertados para el curso 2024-2025.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Destinar un importe máximo de 647.060,00 €, a la convocatoria de ayudas correspondiente en 2025 para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias.
2. Financiar esta convocatoria con cargo a las partidas 13601 421K04 46000 00 del presupuesto del año 2025, condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado.
3. Aprobar estos módulos en base a los cuales se tienen que convocar estas ayudas en la red de escoletas públicas correspondientes al ejercicio 2025:
a).Para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias de las Illes Balears , tanto si los niños están escolarizados cómo si no lo están: hasta 180 € por cada sesión hecha de una actividad, en los términos que se indiquen en la convocatoria correspondiente.
b).Para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana en las Illes Balears : hasta 1.500 € del gasto que se puede justificar (por contratación de personal y/o por gasto de material) por niño de necesidades educativas especiales escolarizado, y hasta 10.000 € por los gastos de contratación de personal para niños de necesidades educativas especiales gravemente afectados que tengan necesidad de apoyo específico y tengan el informe preceptivo del EAP correspondiente en los términos que se indiquen en la convocatoria a tal efecto.
c).Estas ayudas se distribuyen de tal manera que, en caso de producirse un remanente en las partidas de alguno de los dos módulos, éste podrá emplearse para completar las solicitudes del otro en caso de que sea necesario.
4. Destinar un importe máximo de 364.000,00 €, a la convocatoria de ayudas para el primer ciclo de educación infantil de los centros de las Illes Balears que tienen concertado este ciclo, para 2025 y financiarla con cargo a la partida 13601 421K04 47000 00 del presupuesto del año 2025, condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado.
5. Aprobar el módulo en base al cual se tienen que convocar las ayudas para el primer ciclo de educación infantil de los centros de las Illes Balears que tienen concertado este ciclo para 2025, correspondientes al ejercicio 2025:
a).Para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana en las Illes Balears : hasta 1.500 € del gasto que se puede justificar (por contratación de personal y/o por gasto de material) por niño de necesidades educativas especiales escolarizado, y hasta 10.000 € por los gastos de contratación de personal para niños de necesidades educativas especiales gravemente afectados que tengan necesidad de apoyo específico y tengan el informe preceptivo del EAP correspondiente en los términos que se indiquen en la convocatoria a tal efecto.
6. Ordenar la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears .
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejería de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 31 de marzo de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany