Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DEL MAR Y DEL CICLO DEL AGUA

Núm. 229512
Resolución del director general de Recursos Hídricos por la que se anuncia la apertura del periodo de consulta e información pública de los documentos iniciales del proceso de planificación hidrológica (revisión de cuarto ciclo) correspondiente a la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 por la cual se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, obliga a las autoridades nacionales a la adopción de una serie de medidas dirigidas a que las masas de agua de la Comunidad alcancen unos objetivos medioambientales establecidos. La manera de lograr los mencionados objetivos es la planificación hidrológica, la cual se tiene que elaborar a partir de una diagnosis del estado de cada una de las masas de agua, con la participación activa de las partes interesadas en la aplicación de las medidas establecidas en la mencionada planificación.

Para asegurar la participación pública en la elaboración de la planificación hidrológica, el artículo 14 de la Directiva establece la obligación que los estados miembros velen porque en cada demarcación hidrográfica se publiquen y se pongan a disposición del público, entre otros, un calendario y un programa de trabajo sobre la elaboración del plan hidrológico de cuenca.

De conformidad con este mandato, tanto la disposición adicional doceava del texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, como los artículos 72 y 76 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Planificación Hidrológica establecen el deber de la Administración hidráulica de preparar, publicar y poner a disposición de la ciudadanía el calendario y programa de trabajo, el esquema de temas importantes y el proyecto de participación pública.

La Administración hidráulica tiene que conceder un plazo mínimo de seis meses para la presentación de observaciones por escrito sobre los mencionados documentos, de conformidad con el que establece el apartado 2 de la disposición adicional doceava del texto refundido de la Ley de aguas.

En ejercicio de las competencias en materia de planificación hidrológica establecidas en el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 94 de 10 de julio de 2023) y las suyas,

RESUELVO

1. Hacer públicos los documentos iniciales del cuarto ciclo de Planificación Hidrológica de las Illes Balears.

2. Esta información está disponible en el Portal de l'Aigua de les Illes Balears-Planificació para la presentación de observaciones durante un plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Firmado en Palma en la fecha de la firma electrónica (28 de marzo de 2025)

El director general de Recursos Hídrics Juan Bartolomé Calafat Busquets