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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓN BALEAR DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGIA (FUNDACIÓN BIT)

Núm. 229511
Bases específicas que regirán el proceso selectivo para contratar con contrato temporal a tiempo completo, un/a facultativo/a superior TIC para prestar servicios a la Fundació Balear d’Innovació i Tecnologia, Fundació Bit (FSUTU01-25)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Primera.- La selección se regirá por las indicaciones recogidas en la presente convocatoria y en la normativa de aplicación.

Segunda.- El trabajo consiste en llevar a cabo desarrollos involucrados en el proyecto Escucha Activa sobre el análisis de datos masivos de destinos turísticos. En concreto, el desarrollo de módulos ETL (Extract – Transform – Load) con Nodo.js y/o Python, el uso de herramientas como DBT y Airflow, la integración con modelos de IA y machine learning, y el desarrollo de dashboards por la presentación de datos estadísticos y simulaciones. La persona trabajadora se integrará dentro de los equipos de desarrollo del área de TIC Turismo.

En la categoría de facultativo/a superior le corresponde, bajo la dependencia de su Director/a o Coordinador/a de Unidad, Jefe/a de área o Coordinador/a de Equipo, las funciones de dirección, programación, estudio, propuesta, coordinación, gestión, control e inspección, asesoramiento, representación y, en general, las de nivel superior propias de la profesión que en cada caso corresponde ejercer en la especialidad concreta. En la especialidad de tecnologías de la información y telecomunicaciones: el asesoramiento, la planificación, la programación y la operación de los sistemas informáticos y de telecomunicaciones.

Se ofrece un contrato laboral temporal, durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, grupo de clasificación A, categoría de Facultativo/a Superior TIC, código de la Relación de Puestos de trabajo L03060044 y remuneración bruta anual de 34.712,59.-€ distribuido en doce pagas, para una jornada completa de 37,5 horas semanales, de 08:00 a 15:30h, para prestar servicios en el área de TIC Turismo de la Fundació Bit en el Parcbit de Palma.

También con condiciones laborales que favorecen la conciliación de la vida familiar y laboral, días de asuntos propios y la posibilidad de adherirse en el Plan de Teletrabajo de la entidad.

Tercera.- El proceso de selección se realizará mediante una oferta de ocupación pública con la publicación en el  BOIB y en la página web de la Fundació Bit (https://www.fundaciobit.org/). Los candidatos/se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

  • Nacionalidad española o alguna otra de acuerdo con el artículo 57 de la E.B.E.P.
  • Tener 16 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
  • No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni encontrarse inhabilitado de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que cumplían, en el supuesto de que hubieran sido separados, inhabilitados o despedidos disciplinariamente. En el caso de ser de nacionalidad de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, al acceso a un puesto de trabajo en una entidad del sector público instrumental del Gobierno de las Islas Baleares.
  • Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría laboral en la que se incluye el puesto de trabajo.
  • Estar en posesión de la titulación de Licenciatura o Grado en informática, o títulos oficiales universitarios equivalentes.
  • Conocimientos de catalán, nivel B2.
  • Cumplimentar la declaración responsable junto con la hoja de autobaremación de los méritos que se alegan.

Cuarta.- El proceso de selección se realizará por una Comisión de Selección:

Presidente: Esteban Lladó Martí (titular) Jefe de área TIC Turismo; Antonio Trobat Obrador (suplente) Jefe Área Gobierno Digital.

Vocal: Francisco Tous Llull (titular) Jefe Área TIC Innovación; Alicia Domingo Cerda (suplente) Facultativa Técnica R+D+i

Secretaria: Raquel Díaz Martín (titular), Jefe Área Recursos Humanos; Sonia Plaza García (suplente) Administrativa Recursos Humanos.

 

Fase 1-Presentación de candidaturas:

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al que se publique la resolución de aprobación de la convocatoria específica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las solicitudes y la documentación indicada a continuación se tienen que remitir:

  1. A través del registro electrónico general REG https://reg.redsara.es
  2. A través de cualquier oficina de registro electrónico

No serán admitidas en el proceso de selección las candidaturas que no se presenten en el plazo y con las formas antes descritas. Los aspirantes tienen que cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deben mantenerlos hasta el momento de la contratación.

Documentación a remitir:

a) Solicitud de participación en el proceso (a disposición en la web de la Fundació Bit: https://www.fundaciobit.org/ y en las oficinas de la entidad)

b) Fotocopia del D.N.I. o en el caso de no tener la nacionalidad española, documento acreditativo de la personalidad (N.I.E. o tarjeta de residencia)

c) Curriculum vitae (en catalán o castellano)

d) Certificación de la titulación de Licenciatura o Grado en informática, o títulos oficiales universitarios equivalentes

e) Nivel B2 de catalán. Se tiene que aportar el correspondiente diploma, certificado o título expedido, considerado equivalente u homologado por el Gobierno de las Islas Baleares.

f) Declaración responsable proceso (a disposición en la web de la Fundació Bit: https://www.fundaciobit.org/ y en las oficinas de la entidad)

g) Hoja de autobaremación de los méritos que se alegan en el proceso (a disposición en la web de la Fundació Bit: https://www.fundaciobit.org/ y en las oficinas de la entidad)

En el plazo máximo de dos meses, contadores desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión.

Las persones aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de siete días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo.

Finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, la Comisión de Selección aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

La Comisión de Selección, en cualquier momento del proceso, podrá solicitar a la persona candidata la presentación de la documentación original que justifique el cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados de acceso al puesto de trabajo. Solo los candidatos o candidatas que cumplan con los requisitos pasarán a la Fase 2.

Fase 2-Entrevista personal: Se valorarán las competencias específicas que se requieren por la realización del trabajo: capacidad de autoaprendizaje e iniciativa.

La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto.

Fase 3-Valoración de los méritos:

Se abrirá un periodo de 7 días naturales para la presentación de la documentación justificativa de los méritos que se alegan. Solo serán objeto de valoración los méritos obtenidos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes para formar parte en el proceso selectivo, que se aleguen a la hoja de autobaremación y se acrediten con la documentación correspondiente que se tiene que remitir: al registro electrónico general REG https://reg.redsara.es o cualquier oficina de registro electrónico.

La puntuación máxima de este apartado será de 9 puntos.

3.1 Méritos profesionales: Valoración de la experiencia profesional previa, con un máximo de 4 puntos:

- Por cada mes trabajado en la misma o superior categoría profesional o especialidad: 0,04 puntos por cada 30 días de servicios prestados.

 

​​​​​​​La experiencia laboral se justificará con:

  • Informe de vida laboral que incluya exclusivamente los datos que se tengan que meritar y expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Se tendrá que aportar un informe por cada empresa de la que los días se pretendan meritar
  • Contrato de trabajo con identificación de la categoría profesional o certificado del empleador con la indicación de las tareas realizadas

Para el cómputo de los méritos profesionales, se cogerá el tiempo de trabajo señalado al Informe de Vida Laboral (sumando los periodos inferiores a 30 días hasta completar los 30).

3.2 Conocimientos superiores de catalán, máximo de 1 punto: nivel C1 (0,5 puntos); nivel C2 o D (0,5 puntos).

Los conocimientos de catalán se acreditarán mediante certificado, título, diploma o equivalente, expedido u homologado por el órgano competente en materia lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o equivalente. Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, esta circunstancia deberá así mismo acreditarse. En otro caso no se tendrá en cuenta.

3.3 Formación:

3.3.1 Valoración de formación reglada:

Se valorarán las titulaciones académicas oficiales de nivel igual o superior a las exigidas en la convocatoria y relacionadas directamente con las funciones de la categoría profesional y especialidad que son objeto de la oferta. No se tienen que valorar los títulos académicos que han servido para obtener la titulación académica superior que ya se ha valorado o que se han presentado como requisito.

La formación reglada se tiene que valorar de la forma siguiente:

a) Títulos académicos:

Por cada titulación de nivel MECES 4: 2 puntos.

Por cada titulación de nivel MECES 3: 1,5 puntos.

Por cada titulación de nivel MECES 2: 1 punto.

b) Títulos propios de posgrado (máster, especialista universitario, experto universitario y cursos de actualización universitaria), 0,01 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas y 0,025 por cada crédito ECTS o por cada 25 horas, con un máximo de 1,0 puntos.

La puntuación máxima de este apartado relativo a estudios y títulos es de 3 puntos.

3.3.2 Valoración de formación no reglada:

Solo se valoran las acciones formativas (cursos de formación y de perfeccionamiento, jornadas, seminarios y congresos) relacionadas directamente con las funciones de la categoría profesional y especialidad que son objeto de la oferta.

La ponderación es la siguiente: se otorgarán 0,1 por cada 10 horas lectivas con un máximo de 1 punto.

Los cursos con el mismo contenido, solo se valorarán una vez y puntuará aquel que tenga más créditos o más horas.

La puntuación máxima de este apartado relativo a formación y perfeccionamiento será de 1 punto.

Los cursos de formación relacionados con las funciones y/o tareas de este puesto de trabajo se acreditarán mediante certificado correspondiente con indicación de contenido y el número de horas. No se valorarán los certificados que no indiquen el contenido formativo ni las horas de duración ni aquellos que correspondan a asignaturas de una carrera universitaria, los cursos de doctorado o los derivados de procesos selectivos.

La Comisión de Selección del ente convocante aprobará la lista provisional con la puntuación de la fase de oposición más la puntuación de los méritos alegados.

Para efectuar una reclamación, las personas interesadas disponen de un plazo de siete días naturales desde que se publique la lista provisional. Durante este trámite no se admite la alegación de nuevos méritos no especificados en la declaración inicial. Las persones candidatas tendrán que usar: el registro electrónico general REG https://reg.redsara.es o cualquier oficina de registro electrónico para hacer las comunicaciones a la Comisión de Selección.

La Comisión de Selección dispone de un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y publicar la lista definitiva con el orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación de la fase de oposición más la puntuación de los méritos.

En caso de empate en la puntuación final entre varias personas candidatas, este se tiene que resolver atendiendo los criterios siguientes:

  1. La mayor puntuación de experiencia profesional.
  2. Las persones víctimas de violencia de género.
  3. Si persiste finalmente el empate, se tiene que hacer un sorteo.

El vicepresidente del ente dictará una resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de concurso oposición.

La persona con mayor puntuación será requerida por la Comisión de Selección para aportar los originales de los requisitos y méritos alegados. Se declarará la exclusión de aquellas personas candidatas que no presenten completa la documentación correspondiente o no acrediten la posesión de los requisitos exigidos por las bases, todo esto sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir las personas interesadas por falsedad en la solicitud inicial. De esta exclusión la Comisión hará una comunicación, pudiendo el/la candidata/a en caso de desacuerdo realizar las alegaciones que estime necesarias en el plazo de dos días hábiles. Así mismo, podrá ser excluido/a cuando en el caso de tener concedida una compatibilidad anterior al proceso pueda ser considerado como incompatible por la Comisión, salvo que la persona candidata obtenga una nueva compatibilidad antes de obtener una plaza en la convocatoria.

La persona con una mayor puntuación será la persona seleccionada. Se hará la reserva de dos personas que podrán ser llamadas si se produce una baja en este puesto de trabajo.

Toda la información del proceso de selección (listas provisionales, definitivas, ...) se publicarán a través de la web de la Fundació Bit https://www.fundaciobit.org/ y en el tablón de anuncios en las oficinas de la Fundació Bit en el ParcBit.

El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer ningún recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial social, sin perjuicio que se pueda presentar una reclamación ante el órgano que dicta estas bases.

Los criterios selectivos han sido aprobados por el vicepresidente de la Fundació Bit.

 

Palma, en la fecha de la firma (31 de marzo de 2025)

El vicepresidente Sebastián González Cardalliaguet