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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 229418
Aprobación definitiva Modificación plantilla de personal

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Texto

Exp. Núm.: 419/2025

Aprobación definitiva Modificación plantilla de personal

En fecha 4 de febrero de 2025, el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria, aprobó inicialmente la modificación de la plantilla de personal municipal;

Publicado el pertinente anuncio en el BOIB n.º 21 de fecha 15 de febrero de 2025, y transcurrido el plazo de 15 días, legalmente establecido, sin que se haya presentado ninguna reclamación;

De conformidad con el artículo 177, en relación con el 169, del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley que regula las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado el siguiente acuerdo:

Modificación de las siguientes plazas de la plantilla de personal municipal:

Código: 106

Denominación: Capataz de brigada, obras y mantenimiento

N.º de plazas: 1

Situación: Vacante

Grupo/Subgrupo C1

Código: 030

Denominación: Informador/a turístico/a

N.º de plazas: 1

Situación: Vacante

Grupo/Subgrupo C1

Lo que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, a su vez se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares; todo esto sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otra recurso que se estime procedente en derecho.

Todo el anterior de acuerdo con el artículo 171 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales y la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Finalmente, procede indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada, ni interrumpe los plazos que de ella puedan derivarse, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

(Firmado electrónicamente: 24 de marzo de 2025)

El alcalde José Luis Benejam Saura