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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD

Núm. 227283
Resolución de la consejera de Salud por la que se establecen las bases de la convocatoria de ayudas de formación para personal investigador no doctor en el ámbito de la salud correspondiente al período 2025-2029, cofinanciada por la Unión Europea, programa FSE+ 2021-2027 de las Illes Balears (ayudas PFIS-CAIB y PFIC-CAIB), así como de las correspondientes subvenciones para tasas académicas

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Texto

Hechos

La Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, establece que las administraciones públicas competentes desarrollarán toda una serie de actuaciones para conseguir, dentro del sistema sanitario, las acciones de investigación científica, y así aportar los conocimientos necesarios para mejorar la salud de la población.

La Estrategia de Investigación e Innovación en Salud de las Illes Balears para el período 2023-2027 constituye el elemento guía de la Consejería de Salud para orientar y potenciar la investigación y la innovación en el ámbito biomédico y de la salud de las Illes Balears, de forma que pueda constituir una palanca de impulso y mejora continua en el sistema sanitario de las Illes Balears.

La alineación de esta convocatoria con las estrategias marcadas por la Unión Europea, como es la Estrategia Regional de Innovación para la Especialización Inteligente de las Illes Balears (RIS3), aprovechará mejor los recursos disponibles y contribuirá decididamente a internacionalizar el ecosistema de innovación en salud de las Illes Balears.

Por otro lado, los recursos humanos son el factor limitante más importante para la creación, absorción y transformación del conocimiento de las Illes Balears, y por tanto una acción instrumental a priorizar. Pese a que las Illes Balears parten de una posición desfavorable en cuanto a la inversión de I+D sobre el PIB autonómico, en comparación con otras comunidades autónomas, se espera que intensificando los esfuerzos y recursos se conseguirá atraer cada vez más personal a la carrera investigadora.

Asimismo, y en lo que respecta al ámbito de salud, la crisis de la COVID-19 puso de relieve la importancia de la dependencia de un capital humano basado en la investigación altamente cualificado y capaz de detectar y abordar los próximos retos, comunicar la evidencia científica a los responsables políticos y al público en general y trabajar en todas las disciplinas para mejorar la salud de la ciudadanía.

De acuerdo con este escenario, el eje 3 de la Estrategia de Investigación e Innovación en Salud de las Illes Balears, sobre el capital humano, integra las actuaciones para consolidar la masa crítica del personal investigador, impulsando su empleo, formación y reconocimiento, así como actuaciones para potenciar la figura del personal sanitario investigador, y establece las condiciones favorables para que aumente el número de profesionales sanitarios dedicados a la investigación e innovación.

En este sentido, el Manual de Frascati (2015) define al personal investigador como el conjunto de profesionales que trabajan en la generación de nuevos conocimientos, productos o procesos, métodos y técnicas. Esta definición incluye a todas las personas que participan profesionalmente en el ámbito de la investigación y el desarrollo en cualquier etapa de su carrera. La fase de formación investigadora y la realización del doctorado son la puerta de entrada a la carrera investigadora, y constituyen, por lo tanto, el primer paso necesario para aumentar el número de doctores y doctoras en el ámbito sanitario y de la salud en las Illes Balears.

Se ha tramitado la inclusión de la convocatoria en el Plan Anual de Fomento de Empleo Digno (PAFED), dado que esta podría entrar en el ámbito de la condición favorecedora CFT 4.3, marco político estratégico por el sistema de educación y formación a todos los niveles, que está asociada al objetivo específico E, y es coherente con las correspondientes estrategias y documentos de planificación establecidos para cumplir dicha condición.

Con esta convocatoria, el Gobierno de las Illes Balears está decidido a dar un paso adelante y contribuir a los gastos de contratación que lleven a cabo los centros sanitarios y de investigación biomédica y en salud de las Illes Balears para incorporar personas jóvenes investigadoras y personal sanitario, con el fin de completar la primera etapa de su formación en investigación, así como los estudios de doctorado y la elaboración de tesis, y en definitiva, aumentar el número de personal doctor en el ámbito de la salud y sanitario.

Por último, y como novedad, con esta convocatoria, y por primera vez en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se pretende aumentar la masa crítica de personal con formación sanitaria especializada contratada para compaginar las actividades clínico-asistenciales con las de investigación en su jornada de trabajo. Se trata así de crear un sistema en el que se puedan generar hipótesis de investigación desde la práctica clínica asistencial y efectuar la investigación pertinente para finalmente trasladar los conocimientos y resultados a los pacientes de los centros sanitarios.

Respecto a la verificación de si las subvenciones reguladas en esta resolución constituyen ayudas de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de acuerdo con el contenido de la Comunicación de la Comisión sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (2022/C 414/01), cuando la entidad pública lleve a cabo actividades tanto de carácter económico como no económico, no se aplicará a la financiación pública de las actividades no económicas lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, siempre y cuando pueda distinguirse con claridad entre ambos tipos de actividades y entre los respectivos costes, financiación e ingresos, de manera que se evite efectivamente la financiación indirecta de la actividad económica. En este sentido, la citada Comunicación prevé que, cuando el organismo de investigación lleve a cabo casi exclusivamente actividades no económicas, estas podrán quedar excluidas totalmente del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE mientras las actividades económicas sean puramente accesorias, es decir, que se correspondan a una actividad que esté relacionada directamente con el funcionamiento, o sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigación, o esté estrechamente vinculada al principal uso no económico, y tenga un alcance limitado. Se considera que ello se da cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos inputs (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a estas actividades económicas no supere el 20 % de la capacidad anual de la entidad de que se trate.

Sin embargo, las entidades privadas sin ánimo de lucro están sometidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis. Este Reglamento determina en su artículo 3 que, para ser compatible con el régimen de ayudas de Estado, el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no podrá ser, en general, superior a 300.000 euros en el período de tres años desde la primera resolución de concesión. Para este cálculo, las ayudas se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda, con independencia de la fecha de pago.

El Fondo Social Europeo Plus (FSE+) se configura como el principal instrumento de la Unión Europea para invertir en las personas y aplicar el pilar europeo de derechos sociales, contribuyendo a una Europa más social, a una cohesión económica, social y territorial, de conformidad con el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a la consecución de los objetivos marcados en la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030. Entre las prioridades identificadas a soportar por el FSE+, se encuentran la contratación, la formación y la movilidad de investigadores, tecnólogos, personal técnico y otros profesionales de I+D+i. Por tanto, las subvenciones previstas en la presente convocatoria pueden ser cofinanciadas por el Programa FSE+ de las Illes Balears para el período 2021-2027.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril de 2024) y modificado por la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 25 de junio de 2024 y de 29 de enero de 2025, contempla, en la línea I.5.12, ayudas para contratar personal de investigación predoctoral y personal de investigación clínico en formación dentro del ecosistema del conocimiento y la innovación en salud, así como las correspondientes subvenciones para tasas académicas, para promover la incorporación a la carrera de investigación de personal investigador predoctoral y de personal investigador clínico, y aumentar la masa crítica de los recursos humanos dedicados a la I+D+i en salud de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica.

4. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.

5. Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de las Illes Balears.

6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo de Acuicultura, así como las normas financieras para los citados fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

9. El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

10. El Reglamento (UE) n.º 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis.

11. El Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables en el presupuesto general de la Unión.

12. La Comunicación de la Comisión sobre el marco de ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, C 414/1, de 28 de octubre de 2022.

13. La Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

14. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

15. La Orden de la consejera de Salud y Consumo 36/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación e innovación en salud (BOIB n.º 166 de 22 de diciembre de 2022).

16. El Decreto 17/2023, de 23 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio.

17. Todas estas actividades están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024, y sus correspondientes modificaciones.

Por todo ello, habiendo considerado la disponibilidad presupuestaria para los ejercicios 2025, 2026, 2027, 2028 y 2029, el informe de la Dirección General de Presupuestos, así como la fiscalización previa limitada de la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para contratos de personal investigador no doctor, con el fin de completar su primera etapa de formación en investigación, así como de las correspondientes subvenciones para tasas académicas.

2. Aprobar los términos de esta convocatoria, que constan en el anexo 1, de acuerdo con la Orden 36/2022 de la consejera de Salud y Consumo por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación e innovación en salud (BOIB n.º 166, de 22 de diciembre de 2022).

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y ordenar que entre en vigor al día siguiente a su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Salud en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El recurso potestativo de reposición se entenderá desestimado si no se dicta y notifica resolución en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la interposición del mismo. En ese caso, quedará expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

También se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el mismo artículo 46 de la Ley 29/1998.

 

Todo ello, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro recurso que se considere pertinente.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (28 de marzo de 2025)

La consejera de Salud Manuela García Romero

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Índice

 

I. Disposiciones generales

Primero. Objeto de la convocatoria

Segundo. Prioridades temáticas

Tercero. Modalidades de ayuda

Cuarto. Entidades beneficiarias

Quinto. Financiación

Sexto. Régimen de concesión y compatibilidad

Séptimo. Órganos competentes del procedimiento

 

II. Requisitos

Octavo. Requisitos de las personas candidatas

Noveno. Requisitos de la dirección de la tesis doctoral y proyecto marco

 

III. Características de los contratos

Décimo. Características de los contratos

 

IV. Procedimiento de solicitud

Undécimo. Plazo de presentación de las solicitudes

Duodécimo. Formulación de la solicitud

Decimotercero. Documentación a adjuntar a la solicitud

Decimocuarto. Enmienda de la solicitud

 

V. Procedimiento de evaluación y propuesta de resolución

Decimoquinto. Entidades colaboradoras

Decimosexto. Evaluación y selección de las solicitudes

Decimoséptimo. Propuesta de resolución, trámite de audiencia y aceptación

 

VI. Procedimiento de resolución

Decimoctavo. Resolución de concesión, notificación y recursos

Decimonoveno. Inicio del contrato

 

VII. Procedimiento de pago y justificación

Vigésimo. Pago de las ayudas

Vigesimoprimero. Periodo de inversión, seguimiento y justificación de las ayudas

 

VIII. Obligaciones, derechos y control

Vigesimosegundo. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Vigesimotercero. Obligaciones del personal investigador en formación

Vigesimocuarto. Derechos del personal investigador en formación

Vigesimoquinto. Interrupciones

Vigesimosexto. Bajas y renuncias

Vigesimoséptimo. Control, incumplimiento, reintegros y sanciones

Vigesimoctavo. Exención de responsabilidades

Vigesimonoveno. Protección de datos

 

I. Disposiciones generales

Primero Objeto de la convocatoria

1. El objeto principal de esta convocatoria es la financiación de ayudas para la ejecución de contratos de personal destinados a su formación como personal investigador en el ámbito de la biomedicina y de la salud, así como las correspondientes subvenciones para tasas académicas. En este sentido, la convocatoria contribuirá a aumentar la masa crítica de los recursos humanos dedicados a la I+D+i en salud de las Illes Balears, y en particular a:

a) Incrementar la cualificación y profesionalización del personal contratado en las Illes Balears, al adquirir las competencias específicas de la fase inicial de la carrera investigadora (etapa en formación, R1 o predoctoral).

b) Promover la vocación investigadora entre los profesionales clínicos de las Illes Balears.

c) Fortalecer la generación de conocimiento fronterizo entre la investigación y su transferencia.

2. También forma parte del objeto de la convocatoria cubrir las tasas académicas para el personal investigador en formación de las Illes Balears, que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente y la defensa de la tesis doctoral.

Segundo Prioridades temáticas

A efectos de esta convocatoria y dentro de los objetivos de la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, los proyectos a desarrollar por el personal investigador en formación contratado estarán alineados con una o varias de las siguientes prioridades temáticas:

a) La salud pública, es decir, proyectos con finalidad de promoción y protección de la salud y la prevención de enfermedades, incluyendo, entre otros: salud mental; atención primaria; cuidados de enfermería; servicios de salud; desarrollo de vacunas; enfermedades crónicas, de oncología, infecciosas y resistentes antimicrobianas, raras y anomalías congénitas; estudios aplicados en neurociencias, COVID-19 persistente y secuelas post-COVID-19.

b) Las líneas diagnósticas o terapéuticas en terapias avanzadas, innovadoras y disruptivas, incluidas las células modificadas para expresar receptores de antígenos y la edición génica, medicina regenerativa y nanomedicina, que se utilicen con finalidad diagnóstica, profiláctica y terapéutica.

c) La medicina personalizada, en la que se incluye la medicina poblacional, preventiva, predictiva y participativa, mediante herramientas que unifiquen la automatización de procesos, los biomarcadores diagnósticos, pronósticos o predictivos de respuesta al tratamiento, y la humanización de la práctica médica para conseguir un sistema eficaz, preciso en la prevención, en el diagnóstico y en el tratamiento, así como cercano en el tratamiento.

d) La biotecnología aplicada a la salud: desarrollo de nuevas moléculas bioactivas, nanobiotecnología, inteligencia artificial aplicada a la salud y biología computacional, así como el desarrollo de métodos para el diagnóstico por enfermedades de importancia sanitaria; las nuevas tecnologías emergentes.

Tercero Modalidades de ayuda

1. Las solicitudes que se presenten a esta convocatoria se encuadrarán en alguna de las modalidades indicadas a continuación y descritas a lo largo de las presentes bases reguladoras:

a) Modalidad 1: contratos predoctorales de formación en investigación en salud (PFIS-CAIB).

Esta modalidad consiste en contratar personal investigador, en la modalidad específica de contrato de personal investigador predoctoral en formación previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctor, o a la normativa que sea vigente. La duración de estos contratos será de un máximo de cuatro años.

b) Modalidad 2: contratos de personal investigador clínico en formación (PFIC-CAIB).

Esta modalidad consiste en contratar a profesionales, exclusivamente en las entidades sanitarias de titularidad pública con actividad clínico-asistencial, que hayan superado la formación sanitaria especializada, para el desarrollo de un plan de formación en investigación en ciencias biomédicas y de la salud. El contrato de esta modalidad permitirá compaginar la actividad asistencial correspondiente a su especialidad con la actividad investigadora. La duración de estos contratos será de un máximo de tres años.

 

2. La distribución del número de ayudas es la siguiente:

a) Modalidad 1 (PFIS-CAIB): un mínimo de seis contratos y un máximo de diez contratos.

b) Modalidad 2 (PFIC-CAIB): un máximo de cuatro contratos.

Cuarto Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones todas las entidades que desarrollen actividades de I+D+i en biomedicina o en ciencias y tecnologías de la salud, de acuerdo con las circunstancias recogidas en el punto 4 de este apartado, y conforme a las tipologías de centros determinadas para cada una de las modalidades. Asimismo, pueden ser beneficiarias las personas físicas para el concepto de tasas académicas derivadas de esta convocatoria.

2. Entidades beneficiarias de la modalidad 1:

a) Los institutos públicos de investigación sanitaria acreditados por una orden ministerial (en adelante, IIS).

En este caso, la solicitud será realizada por la entidad jurídica que tenga encomendada su gestión, pudiendo presentar solicitudes las personas investigadoras adscritas a estos y pertenecientes a cualesquiera de las entidades firmantes del convenio de constitución de los mismos. El centro de realización será el IIS mencionado, de modo que las actividades podrán desarrollarse en cualquiera de los espacios de las entidades firmantes del convenio. A tales efectos, se entenderá por personas investigadoras adscritas a los IIS las que figuren como tales en los listados que los propios IIS remiten anualmente al Instituto Carlos III.

b) Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico-asistencial: hospitales, centros de atención primaria u otros centros asistenciales distintos a los anteriores con licencia de actividad sanitaria expedida por la autoridad competente.

c) Los organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo (BOE n.º 77, de 31 de marzo de 2021).

d) Las universidades públicas, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

e) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, distintos a los organismos públicos de investigación, vinculados a la Administración pública y organismos dependientes, cualquiera que sea su forma jurídica, siempre y cuando en sus estatutos, normativa reguladora u objeto social tengan definida entre sus actividades la I+D+i en biomedicina, tecnologías o ciencias de la salud.

f) Los consorcios públicos de I+D+i en biomedicina, tecnología o ciencias de la salud.

g) Las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos o normativa que les regula o normativa de creación las actividades en I+D+i en biomedicina, tecnologías o ciencias de la salud.

3. Entidades beneficiarias, modalidad 2:

Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico-asistencial: hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales distintos a los anteriores con licencia de actividad sanitaria expedida por la autoridad competente.

4. La entidad beneficiaria tendrá personalidad jurídica propia y estará válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, tendrá su residencia fiscal en el Estado español y sede en las Illes Balears. Todas las entidades beneficiarias dispondrán de capacidad para contratar a personal investigador.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), o en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres (BOIB n.º 99, de 4 de agosto de 2016).

Quinto Financiación

1. Importe de la convocatoria y de la ayuda

a) La aportación de la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación para apoyar los contratos para personal no doctor para su formación en investigación será como máximo de 1.200.000 euros y tendrá carácter quinquenal (2025-2029). La distribución máxima por anualidades será la siguiente:

― Año 2025: 192.500,00 euros

 

- 85.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 40100 00 19213.

- 42.500,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 44700 00 19213.

- 10.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 44800 00 19213

- 45.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 44900 00 19213.

- 10.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 48000 00 19213.

 

― Año 2026: 300.000,00 euros

 

- 140.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 40100 00 19213.

- 70.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 44700 00 19213.

- 10.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 44800 00 19213.

- 70.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 44900 00 19213.

- 10.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 48000 00 19213.

 

― Año 2027: 315.000,00 euros

 

- 140.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 40100 00 19213

- 75.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 44700 00 19213.

- 10.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 44800 00 19213.

- 80.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 44900 00 19213.

- 10.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 48000 00 19213.

 

― Año 2028: 260.000,00 euros

 

- 60.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 40100 00 19213.

- 90.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 44700 00 19213.

- 10.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 44800 00 19213.

- 90.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 44900 00 19213.

- 10.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 48000 00 19213.

 

― Año 2029: 132.500,00 euros:

 

- 10.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 40100 00 19213.

- 55.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 44700 00 19213.

- 5.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 44800 00 19213.

- 57.500,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 44900 00 19213.

- 5.000,00 euros, con cargo a la partida 18501 541A01 48000 00 19213.

b) Dado que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida. Esta vinculación está condicionada por las limitaciones presupuestarias del crédito disponible y por las propias de los expedientes de modificación de crédito establecidas en las normas presupuestarias que son aplicables. Se podrán añadir nuevas partidas, siempre y cuando no se modifique el importe total de la convocatoria.

c) Las actuaciones contempladas en esta convocatoria podrán ser cofinanciadas en un 60 % con cargo al Programa FSE+ de las Illes Balears para el período 2021-2027, al amparo del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. El 40 % restante irá a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

d) Las subvenciones incluyen gastos de salario, seguridad social e indemnización por final del contrato. Además, en su caso, se añadirá a este importe la financiación necesaria para las tasas académicas, que podrá incluir la tutela académica del doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente y la defensa de la tesis doctoral, hasta una cantidad máxima de 1.152,95 euros por contrato.

e) El importe de la ayuda y la cantidad del contrato se deberán conceder, así como justificar, a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos del 76 al 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

f) Para la determinación de los módulos económicos, la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación elaboró informe técnico, con fecha 2 de julio de 2024, de acuerdo con el artículo 67.5 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el que la Dirección General de Fondos Europeos emitió una validación con unas observaciones con fecha 11 de noviembre de 2024, por lo que es posible que deban revisarse los módulos en una fecha posterior. Este informe incluye los cálculos efectuados para determinar los módulos, describe el método de cálculo utilizado y determina los gastos derivados de la contratación: coste salarial total y cotización empresarial total en la Seguridad Social; es justo, equitativo y verificable, y se fundamenta en datos objetivos basados en las tablas salariales para el personal laboral de la CAIB (modalidad 1) y del IB-Salut (modalidad 2).

g) Los módulos incluyen costes laborales (sueldo bruto, cuota patronal de la seguridad social, indemnización por residencia, si procede, y la indemnización por finalización del contrato). Estos módulos son diferentes según la modalidad de la ayuda:

― Módulo A. Contratos de la modalidad 1

 

- Primera anualidad: 25.666,21 euros.

- Segunda anualidad: 25.666,21 euros.

- Tercera anualidad: 27.499,51 euros.

- Cuarta anualidad: 34.374,38 euros.

- Indemnización por finalización de contrato: 2.794,60 euros

 

― Módulo B. Contratos de la modalidad 2, Formación Sanitaria Especializada de hasta tres años

 

- Primera anualidad: 21.707,66 euros.

- Segunda anualidad: 21.707,66 euros.

- Tercera anualidad: 21.707,66 euros.

- Indemnización por finalización de contrato: 1.607,62 euros.

 

― Módulo C. Contratos de la modalidad 2, Formación Sanitaria Especializada de cuatro o más años

 

- Primera anualidad: 34.009,46 euros.

- Segunda anualidad: 34.009,46 euros.

- Tercera anualidad: 34.009,46 euros.

- Indemnización por finalización de contrato: 2.518,66 euros.

2. El importe máximo a subvencionar en concepto de tasa académica como máximo y por contrato es de 1.152,95 euros para todo el período de la ayuda.

La parte subvencionable correspondiente al pago de las tasas académicas no está incluida en el régimen de módulos.

3. Si, otorgadas las ayudas a las entidades beneficiarias, queda remanente en la modalidad 2, dicha cantidad se podrá pasar a la modalidad 1, previa propuesta del órgano instructor y resolución de la consejera de Salud.

Sexto Régimen de concesión y compatibilidad

1. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, señalados en el artículo 6.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.

2. Esta ayuda para formar a personal investigador es incompatible con cualquier otra ayuda con la misma finalidad, así como con vinculaciones contractuales que puedan restar exclusividad a las tareas propias de los contratos especificados en la presente convocatoria.

3. Las ayudas sí son compatibles con otros aspectos no relacionados con la misma finalidad:

— Las retribuciones provenientes del proyecto marco de I+D.

— Las ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para el fomento de la formación y movilidad del personal investigador.

— Las ayudas de la modalidad 1 son compatibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 103/2019, con la colaboración en tareas docentes, que supondrán como máximo un total de 180 horas durante la extensión del contrato predoctoral, y sin que en caso alguno se superen las 60 horas anuales. Estas actividades no dan derecho a ninguna retribución adicional por parte de la entidad beneficiaria, y en ningún caso podrá desvirtuarse la finalidad investigadora de las ayudas.

— Ayudas para la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas, con ayudas al viaje, alojamiento y manutención para la realización de estancias en otros centros, concedidas por organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, y previa autorización de la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación para la ausencia temporal.

— Las ayudas de la modalidad 2 son compatibles con otras retribuciones salariales adicionales, aportadas por la entidad beneficiaria o la entidad sanitaria para llevar a cabo tareas asistenciales y las recogidas en esta convocatoria.

4. El personal investigador en formación beneficiario de estas ayudas o las entidades beneficiarias comunicarán cualquier posible causa de incompatibilidad a la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación.

Séptimo Órganos competentes del procedimiento

1. La Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación será el órgano competente para instruir los procedimientos de concesión de las ayudas de la presente convocatoria. En concreto, corresponderá al órgano instructor:

a) Determinar las personas admitidas en la convocatoria.

b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.

c) Solicitar el informe de la Comisión de Selección al que se refiere el apartado decimosexto 6 de este anexo.

d) Solicitar los informes que sean necesarios para la elaboración de la propuesta de resolución.

e) Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para conocer las circunstancias peculiares de cada caso a efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

f) Formular la propuesta de resolución.

2. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas es la consejera de Salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 9.2 de la Orden 36/2022 de la consejera de Salud y Consumo por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación e innovación.

3. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio las actuaciones que estime necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. Con carácter general, y de acuerdo con las normas establecidas para prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de las personas beneficiarias y de verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose de forma actualizada en el caso de que se modifique su situación respecto a la declaración original, motivo que les impediría participar en el procedimiento.

II. Requisitos

Octavo Requisitos de las personas candidatas

1. Requisitos generales de las personas candidatas:

a) Los candidatos y candidatas solo podrán presentar una solicitud para acceder a una ayuda para el contrato de formación y otra para la subvención de tasas académicas.

b) Deberán tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias deberán acreditar su condición de residentes. Quedan excluidas de concurrir las que se encuentren en situación de estancia.

c) Tendrán su residencia en las Illes Balears. Esta condición se podrá certificar hasta la fecha de formalización del contrato.

d) Las personas que ya dispongan de un título de doctorado no pueden participar en esta convocatoria.

e) Dispondrán de una titulación de grado, licenciatura, diplomatura o ingeniería, de acuerdo con los requisitos o restricciones específicas para las distintas modalidades. Respecto a los estudios, además, en el momento de la aceptación las personas candidatas estarán en disposición de cumplir los siguientes requisitos:

― En el caso de los candidatos y candidatas con estudios de 240 créditos, adicionalmente deberán acreditar un mínimo de 60 créditos incluidos en uno o varios másteres universitarios en el momento de aceptación de la ayuda.

― En el caso de los candidatos y candidatas con estudios de 180 créditos, adicionalmente deberán acreditar un mínimo de 120 créditos incluidos en uno o varios másteres universitarios.

― En el caso de personas con estudios correspondientes al nivel 3 MECES (300 créditos o superior), no es preciso acreditar ninguna formación adicional de máster universitario, aunque en el caso de tenerlo se considerará como mérito a los efectos de lo dispuesto en el apartado de evaluación correspondiente.

f) Si los títulos se han obtenido en el extranjero, deberán estar reconocidos u homologados por los organismos competentes. La solicitud de reconocimiento u homologación no será válida a este efecto.

2. Requisitos específicos de la modalidad 1:

a) La finalización de los estudios deberá ser posterior al 1 de enero de 2020.

b) Las personas candidatas deberán estar admitidas o preadmitidas en un programa de doctorado, acreditado oficialmente, para el curso académico 2025-2026 o cursos académicos anteriores, en la Universidad de las Illes Balears. Este requisito podrá acreditarse con posterioridad a la solicitud y hasta la fecha de la formalización del contrato.

c) No estar disfrutando, en el momento de la solicitud, de otra beca predoctoral por un período superior a doce meses, ni haberlo completado con anterioridad. En caso de que la persona candidata seleccionada haya disfrutado previamente de un contrato en la modalidad de contrato predoctoral, formalizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, durante un período igual o inferior a doce meses, la duración del contrato formalizado será tal que, sumados los períodos de disfrute anteriores en la modalidad de contrato predoctoral, resulte un período conjunto máximo de cuatro años, excepto en el caso de las personas con discapacidad, en los que el tiempo de contratación no podrá ser superior a seis años. En tal caso, la persona candidata seleccionada presentará declaración responsable en la que se recojan los períodos de disfrute anteriores a un contrato predoctoral, con indicación de las fechas de inicio y fin de la vinculación contractual, así como copia del contrato o contratos anteriores, si procede. La información contenida en esta declaración podrá dar lugar a la modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda y de los plazos para su ejecución.

3. Requisitos específicos de la modalidad 2:

a) Estar en posesión del título oficial de Especialidad Médica (MIR), Farmacéutica (FIR) o certificado oficial de especialidad en Biología (BIR), Química (QIR), Bioquímica, Psicología (PIR), Enfermería (EIR) o Radiofísica Hospitalaria (RIR).

b) Haber finalizado el programa de formación sanitaria especializada que habilita para participar en esta convocatoria durante el año 2022 o una fecha posterior, incluido 2025, siempre que haya terminado antes de la formalización del contrato.

c) No estar disfrutando de un contrato Río Hortega por un período superior a doce meses, en el momento de la solicitud, ni haberlo completado con anterioridad.

d) Las personas candidatas estarán admitidas o preadmitidas en un programa de doctorado acreditado oficialmente, para el curso académico 2025-2026 o cursos académicos anteriores, en la Universidad de las Illes Balears. Este requisito se puede acreditar con posterioridad a la solicitud y hasta la fecha de formalización del contrato.

4. En caso de que la persona seleccionada haya disfrutado de una ayuda de características similares, y que la duración de esta ayuda no haya sido superior a doce meses, la duración de este contrato anterior se descontará de la duración total del contrato formalizado a raíz de esta convocatoria.

5. En la contabilización del plazo indicado de máximo doce meses de contrato (2c y 3c), se excluyen las interrupciones detalladas a continuación:

― Periodos de permisos derivados de maternidad o paternidad, adopción o guarda con fines de adopción o acogida disfrutados de acuerdo con las situaciones protegidas recogidas en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación en semanas resultante del producto de 4 por el número de semanas de baja disfrutadas por cada hijo.

― Incapacidad temporal por enfermedad o accidente grave de la persona solicitante, con baja médica igual o superior a tres meses. Se aplicará una ampliación máxima de un año.

― Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas al mismo. Se aplicará una ampliación en semanas resultante del producto de 4 por el número de semanas de baja disfrutadas por cada hijo, que se acumulará, en su caso, a la ampliación recogida por los permisos derivados del primer punto de las interrupciones detalladas de este apartado.

― Atención a personas en situación de dependencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Se aplicará una ampliación en semanas resultante del producto entre 4 y el número de semanas de actividad como cuidador no profesional.

― Estos períodos de interrupción se indicarán y se acreditarán de forma oficial en el momento de presentar la solicitud. Si la documentación acreditativa de la interrupción está expedida en un idioma distinto del castellano o catalán, deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial.

6. En general, las personas candidatas cumplirán todos los requisitos el día en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes, salvo las excepciones indicadas, que podrán acreditarse hasta el momento de aceptar la ayuda o a la fecha de formalización del contrato.

 

Noveno Requisitos de la dirección de la tesis doctoral y proyecto marco

1. El director o directora de la tesis podrá ser cualquier doctor o doctora con vinculación funcionarial, estatutaria o laboral, a tiempo completo, con la entidad beneficiaria o centro sanitario.

2. Cada solicitud solamente podrá contar con un director o directora de tesis , y un director o directora de tesis solamente podrá avalar a una persona candidata en esta convocatoria.

3. Un mismo grupo de investigación solamente podrá presentar a dos personas candidatas. Se entiende por grupo de investigación el conjunto de personal investigador que trabaja bajo la dirección científica de un investigador o investigadora principal que publican conjuntamente. La presentación de más de dos solicitudes por grupo o de una por candidato o candidata (excluyendo la solicitud de tasas académicas) implica la renuncia de las solicitadas de más o, en su defecto, la exclusión de todas ellas.

4. El trabajo de formación o proyecto de tesis estará enmarcado en un proyecto de investigación y desarrollo tecnológico activo (proyecto marco) subvencionado por un organismo competente mediante una convocatoria pública competitiva, o financiado por una convocatoria sometida a la evaluación externa de agencias especializadas (AQUIB, AEI, AGAUR, etc.). No es consideran proyectos de investigación las convocatorias Ramón y Cajal, Miquel Servet o similares.

5. El director o directora de tesis formará parte oficialmente del equipo ejecutor de este proyecto marco.

6. Si la aprobación del proyecto marco está en fase de resolución provisional, la concesión de la ayuda se condicionará a la resolución definitiva de aprobación del proyecto marco. Este requisito podrá acreditarse con posterioridad a la solicitud y hasta la fecha de finalización del período de aceptación de la ayuda.

7. Por cada proyecto marco se podrán presentar como máximo dos solicitudes. Si se presentan más de dos, se solicitará la renuncia a una de ellas; si no se renuncia, se excluirán del trámite todas las solicitudes presentadas.

8. El investigador o investigadora principal o responsable del proyecto marco autorizará la realización y justificará la disponibilidad de financiación para el desarrollo del trabajo de formación investigadora o tesis (y se presentará conforme al punto decimotercero 2.d) de este anexo).

9. Cuando la entidad beneficiaria se trate de un instituto de investigación sanitaria (IIS), la vinculación del director o directora de la tesis podrá mantenerse con cualquiera de las entidades de derecho público o privado que integran el instituto, siempre y cuando la entidad de la que se trate cumpla con todos los requisitos específicos de la modalidad correspondiente. A tal efecto, se entenderá por personas investigadoras adscritas a los IIS las que figuren como tales en los listados que los propios IIS remitan anualmente al Instituto Carlos III, y ello se acreditará mediante un certificado del responsable legal de la entidad beneficiaria (los listados remitidos al Instituto Carlos III podrán ser solicitados en cualquier momento para que el órgano instructor efectúe las comprobaciones pertinentes).

III. Características de los contratos

Décimo Características de los contratos

1. Contratos de la modalidad 1:

a) Los contratos tendrán una duración de tres años, con una ampliación de un año. Serán contratos de trabajo en la modalidad de contrato predoctoral, con dedicación a tiempo completo, suscritos entre el investigador o investigadora predoctoral en formación y la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011 y demás normativa aplicable.

b) La formalización mediante contrato laboral se supone de acuerdo con la legislación laboral vigente y preservando los principios establecidos en la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta para la Contratación de Investigadores, establecidos por el Espacio Europeo de Investigación.

c) El período para disfrutar de la ayuda es de un máximo de 48 meses a contar a partir de la fecha de inicio del contrato.

d) Las personas investigadoras en formación que defiendan su tesis a los tres años del contrato podrán continuar el contrato un año más como un período de orientación postdoctoral (POP) hasta el final de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.a) in fine de la Ley 14/2011. La dotación económica del POP será la misma que se destina al personal investigador en formación.

e) La dotación económica para la contratación es de 25.666,21 euros para cada una de las dos primeras anualidades, 27.499,51 euros para la tercera anualidad y 34.374,38 euros para la cuarta anualidad, en concepto de retribución bruta salarial y cuota patronal de la seguridad social, distribuidos en doce o catorce pagas. Los eventuales incrementos salariales que deban realizarse al amparo de lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación, será asumido por la entidad beneficiaria. La Consejería de Salud financiará también la indemnización por final de contrato hasta una cantidad máxima de 2.794,60 euros.

f) La retribución bruta anual mínima que figurará en el contrato es la siguiente:

 

i. Primera anualidad: 19.271,82 euros

ii. Segunda anualidad: 19.271,82 euros

iii. Tercera anualidad: 20.648,38 euros

iv. Cuarta anualidad: 25.810,47 euros

 

g) La entidad beneficiaria, como entidad contratante, asumirá cualquier coste de contratación que exceda de la ayuda concedida, derivado de incrementos retributivos de los salarios de los investigadores contratados, de incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social, de incrementos en las tablas salariales de los convenios colectivos de aplicación correspondientes, de la aplicación del artículo 21.d) de la Ley 14/2011 o de cualquier otra circunstancia.

h) La entidad beneficiaria está obligada a aplicar las retenciones fiscales necesarias y a ingresar las cantidades correspondientes por los pagos que se efectúen al personal en formación.

i) Por la ampliación por un año más del contrato a la que se refiere el apartado a), la persona candidata, con el visto bueno del director o directora de la tesis y del responsable o la responsable de la entidad beneficiaria, presentará un informe de seguimiento del trabajo realizado, que será aprobado por el órgano instructor. La fecha de presentación de este informe se fijará en la resolución de concesión, pero, en general, será como mínimo tres meses antes de la fecha de finalización de la tercera anualidad del contrato, y será autorizada por el órgano instructor con la continuación del contrato. Si no se autoriza el contrato, se dará por finalizado.

2. Contratos de la modalidad 2:

a) Los contratos tendrán una duración máxima de tres años, que se destinarán a financiar contratos de trabajo en cualquier modalidad de contratación temporal, de acuerdo con la normativa vigente, suscritos entre la persona seleccionada y la entidad beneficiaria.

b) El período para disfrutar de la ayuda es de un máximo de 36 meses a contar a partir de la fecha de inicio del contrato.

c) La dotación económica para la contratación de candidatos profesionales con una duración de formación sanitaria especializada de hasta tres años asciende a 21.707,66 euros, en concepto de retribución bruta salarial y cuota patronal de la seguridad social, para la primera, segunda y tercera anualidades del contrato, distribuidos en doce o catorce pagas. Este contrato será complementado por la entidad beneficiaria o la entidad sanitaria hasta una cantidad mínima de 43.415,32 euros de retribución bruta salarial y seguridad social por cada anualidad. El sueldo bruto a percibir por la persona contratada será como mínimo de 32.598,98 euros.

d) La Consejería de Salud financiará también la indemnización por final de contrato correspondiente a la parte del contrato subvencionado, hasta una cantidad máxima de 1.607,62 euros (50 % de la indemnización total). La parte correspondiente a la indemnización por el fin de contrato que no asuma la Consejería de Salud será financiada por la entidad beneficiaria.

e) La dotación económica para la contratación de candidatos profesionales con una duración de formación sanitaria especializada de más de tres años será de 34.009,46 euros, en concepto de retribución bruta salarial y cuota patronal de la seguridad social, para la primera, segunda y tercera anualidades del contrato, distribuidos en doce o catorce pagas. Este contrato será complementado por la entidad beneficiaria o entidad sanitaria, hasta una cantidad mínima de 68.018,91 euros de retribución bruta salarial y seguridad social por cada anualidad. El sueldo bruto a percibir por la persona contratada será como mínimo de 51.072,92 euros.

f) La Consejería también financiará la indemnización por final de contrato correspondiente a la parte del contrato subvencionado, hasta una cantidad máxima de 2.518,66 euros (50 % de la indemnización total).

g) El porcentaje financiado por la Consejería de Salud respecto al total calculado (tanto en los contratos de formación sanitaria especializada de menos de tres años como en los de más de tres años) corresponderá al 50 %, por lo que el 50 % la jornada de trabajo del contrato se destinará exclusivamente a la actividad de investigación. El 50 % restante de la jornada de trabajo no financiada por la convocatoria se podrá dedicar a realizar actividad asistencial.

h) Los contratos de esta modalidad también podrán recoger servicios correspondientes a jornadas complementarias (incluyendo guardias de 24 horas o fracciones, o tareas de continuidad asistencial) en los casos en que así se disponga, siempre que dichas tareas asistenciales complementarias, de forma global, no superen las 96 horas mensuales. La actividad complementaria efectuada mensualmente se justificará al finalizar cada anualidad mediante un certificado emitido por la entidad sanitaria en la que se lleve a cabo esta actividad, para comprobar que no se superan las 96 horas estipuladas.

i) Los contratos recogerán explícitamente que la jornada de trabajo se divide en un 50 % para actividad de investigación y un 50 % para actividad asistencial. En caso de que el contrato no permita esta especificación de los porcentajes de dedicación, se especificarán los porcentajes de dedicación en un documento anexo al contrato (impreso 9).

j) La entidad beneficiaria, como entidad contratante, asumirá cualquier coste de contratación que exceda de la ayuda concedida, derivado de incrementos retributivos de los salarios de los investigadores contratados, de incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social y de incrementos en las tablas salariales de los correspondientes convenios colectivos de aplicación.

k) La entidad beneficiaria está obligada a aplicar las retenciones fiscales necesarias y a ingresar las cantidades correspondientes por los pagos que se efectúen al personal en formación.

IV. Procedimiento de solicitud

Undécimo Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes de las ayudas será de veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Duodécimo Formulación de la solicitud

1. Las personas o entidades interesadas presentarán las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración (https://www.caib.es/seucaib). El acceso al trámite deberá realizarse mediante certificado electrónico. No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática distinta de este trámite.

2. El formulario de solicitud y el resto de documentos que haya que presentar en esta convocatoria irán firmados y cumplirán los requisitos y las especificaciones previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El órgano instructor, directamente o a través de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Salud, comprobará de oficio que la entidad o persona interesada esté al corriente de sus obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta circunstancia quedará acreditada en el expediente.

4. Las solicitudes podrán cumplimentarse en catalán y en castellano.

5. La presentación de la solicitud implica que se autoriza la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a obtener de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con la Seguridad Social, salvo que la entidad o persona interesada manifieste expresamente su negativa. En ese caso, aportará un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears que indique que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Asimismo, en caso de que la entidad o persona solicitante no otorgue su consentimiento expreso para que el órgano instructor del procedimiento obtenga de manera directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, deberá aportar un certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indique que está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

6. La presentación de la solicitud conforma el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en el mismo, con el objeto del tratamiento posterior de dichos datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

7. Asimismo, la presentación de la solicitud conforma la autorización de la entidad o persona solicitante para tratar los datos de forma automatizada y cederlos a los órganos de instrucción, evaluación, concesión, seguimiento y control competentes, así como para dar publicidad de los actos de preevaluación, subsanación, desistimiento, exclusión, propuestas de resolución, resolución sobre la concesión de las ayudas, y para comprobar u obtener de otros órganos, administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de las personas solicitantes o de las solicitudes en las que, de acuerdo con la convocatoria y normativa aplicable, sea pertinente cualquier notificación necesaria para tramitar el procedimiento de concesión.

Decimotercero Documentación a adjuntar a la solicitud

Junto con el formulario de solicitud, se presentarán los siguientes documentos obligatoria y debidamente cumplimentados:

1. Documentación relacionada con las personas candidatas:

a) Una solicitud para la subvención para las tasas académicas de acuerdo con el modelo normalizado (impreso 8). La presentación de la solicitud implica que se autoriza el endoso a favor de la UIB.

b) Una copia del documento de identidad, solo en caso de que se formule la oposición expresa para que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears obtenga de forma directa la acreditación de la identidad.

c) Una copia del certificado de empadronamiento, solo en caso de que se formule la oposición expresa para que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears obtenga de forma directa la acreditación de la residencia. Esta condición se puede certificar hasta la fecha de formalización del contrato.

d) Una memoria del proyecto de tesis, de acuerdo con el modelo normalizado (impreso 1), que debe estar enmarcado en un proyecto de investigación y desarrollo tecnológico activo (proyecto marco).

e) Un certificado académico oficial completo de la licenciatura (ambos ciclos), ingeniería, arquitectura o grado, en el que constarán las calificaciones de todas las asignaturas superadas, con los créditos correspondientes, las calificaciones obtenidas, el curso académico y la nota media del expediente. La nota media se expresará en una escala de 0 a 10 con dos decimales.

f) En su caso, un certificado académico oficial completo de los datos académicos de máster, diploma de estudios avanzados o suficiencia investigadora, que incluirá todas las asignaturas superadas, con los correspondientes créditos, las calificaciones obtenidas, el curso académico y la nota media del expediente.

g) Si los títulos han sido obtenidos en el extranjero, se presentará la documentación acreditativa del reconocimiento o de la homologación del título (punto 8.1.f) de esta convocatoria). Cabrá tener en cuenta lo siguiente:

 

― Para las certificaciones académicas de estudios cursados en el extranjero, debe presentarse la declaración de equivalencia de la nota media del expediente académico universitario, de conformidad con la regulación contemplada en la Resolución de 21 de marzo de 2016 de la Dirección General de Política Universitaria por la que se actualizan la relación de las escalas de calificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y sus equivalencias en el sistema de calificación de las universidades españolas, y en la Resolución de 21 de julio de 2016, que la complementa. Para la valoración de los méritos académicos solo se tendrá en cuenta la declaración de equivalencia de notas medias de estudios universitarios cursados en centros extranjeros emitida por el Ministerio de Universidades. Esta declaración de equivalencia podrá obtenerse a través de la página web del Ministerio de Universidades.

― Las personas candidatas que hayan cursado sus estudios en el extranjero y tengan el certificado académico en un idioma diferente al catalán o el castellano presentarán también la traducción oficial a uno de estos idiomas.

 

h) Un curriculum vitae generado de forma automática desde el editor CVN (https://cvn.fecyt.es) o desde cualquier institución certificada con la norma Curriculum Vitae Normalizado de la FECYT. En el currículum aparecerá la nota media del expediente de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado y en ningún caso la ponderación con la nota media del expediente de máster, que coincidirá con la nota especificada en el certificado académico del punto decimotercero 1.e).

i) Una copia del certificado de preadmisión o admisión en un programa oficial de doctorado para el año académico en curso, expedido por una unidad responsable de dicho programa, o por la escuela de doctorado o posgrado en todo caso. Este documento contará con una firma verificable. De forma excepcional, esta acreditación podrá presentarse con posterioridad a la solicitud y hasta la fecha de formalización del contrato.

j) Una declaración responsable firmada electrónicamente (en casos excepcionales y justificados adecuadamente, se podrá aceptar otros tipos de firma) por la persona candidata, de acuerdo con el modelo normalizado (impreso 2), con el siguiente contenido:

 

― Que no está en posesión del título de doctorado.

― Que aporta datos verdaderos tanto en el formulario de solicitud como en los documentos que lo acompañan relacionados con su persona, y que asume las responsabilidades que puedan derivarse de las inexactitudes que consten en dichos documentos presentados sobre algún aspecto personal. Igualmente, declara que es conocedora de toda la información que se adjunta a la solicitud.

― Que no ha disfrutado con carácter previo a la incorporación de un contrato predoctoral formalizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, por tiempo superior a doce meses (modalidad 1) ni ha disfrutado de un contrato Río Hortega por un período completo de doce meses en el momento de la solicitud, ni lo ha completado con anterioridad (modalidad 2).

Para aquellas personas candidatas que sí hayan disfrutado o disfrutarán de un contrato predoctoral previo a su incorporación, formalizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, por tiempo no superior a doce meses, presentarán, además de la declaración responsable indicada en el apartado anterior, una declaración responsable firmada por la persona candidata, en modelo normalizado, que acredite los periodos en los que ha disfrutado anteriormente de un contrato predoctoral, con indicación de las fechas de inicio y fin de la vinculación contractual, así como copia del contrato anterior, si procede.

― Que no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de ninguna administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero.

― Que no incurre en ninguna causa de incompatibilidad para recibir la subvención, de acuerdo con la legislación de subvenciones vigente.

― Que no concurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, ni ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, así como que no concurre ninguna de las demás prohibiciones que pueda establecer la normativa de aplicación.

― Que se cumplen las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 16 de la Orden de la consejera de Salud y Consumo 36/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación e innovación en salud, así como las establecidas en el punto vigesimotercero de las bases de la presente convocatoria.

― Que cumple con todos los requisitos para obtener la condición de beneficiaria que se detallan en esta convocatoria.

― Que es conocedora que la ayuda está cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus, y que asume todas las obligaciones reconocidas en el Reglamento correspondiente, así como las recogidas en esta convocatoria al respecto.

 

k) En el caso de haber cursado un programa de formación sanitaria especializada (en adelante, FSE), el título de formación sanitaria especializada homologado o reconocido por el organismo competente. De forma excepcional, esta acreditación podrá presentarse con posterioridad a la solicitud y hasta la fecha de formalización del contrato.

l) Las personas candidatas a las que se aplicará alguna de las excepciones recogidas en el apartado octavo de requisitos de los candidatos y candidatas presentarán un certificado oficial que la justifique.

m) En caso de que la persona candidata no sea perceptora de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, tal y como dispone el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta, de acuerdo con el modelo normalizado (impreso 4).

2. Documentación relacionada con el director o directora de la tesis, grupo de investigación y proyecto marco:

a) Un curriculum vitae del director o directora de la tesis, generado de forma automática desde el editor CVN (https://cvn.fecyt.es)o desde cualquier institución certificada con la norma Curriculum Vitae Normalizado de la FECYT (de los últimos cinco años).

b) El historial del grupo de investigación en el que se integra el director o directora de la tesis, con un apartado referido a la experiencia relativa a la formación de personal investigador (de los últimos cinco años).

c) Un justificante de la relación funcionarial, contractual o estatutaria del director o directora de la tesis, así como del grupo de investigación con la entidad beneficiaria o entidad sanitaria. Será suficiente un certificado del gerente o la gerente de la entidad sobre la relación del director o directora de la tesis y la adscripción del grupo de investigación.

d) Un documento acreditativo de la resolución definitiva de la concesión del proyecto marco, de acuerdo con el punto noveno 4 de este anexo, en el que deberá figurar la cantidad concedida para financiar el proyecto, las fechas de ejecución y los miembros que forman parte, todo firmado por el investigador o investigadora principal o responsable del proyecto, y una declaración responsable, si procede, sobre cualquier otra ayuda institucional, solicitada o concedida, relacionada con la solicitud (con este documento quedará certificado el requisito del apartado noveno 8 del presente anexo). En caso de no tener la resolución definitiva de la ayuda, en el momento de solicitud se podrá presentar la resolución provisional, siempre que la resolución definitiva se presente como máximo en la fecha de finalización del período de aceptación de la ayuda.

3. Por lo que respecta a la entidad beneficiaria:

a) Una copia del documento identificativo de la entidad (CIF).

b) Una copia del documento de identidad de la persona representante de la entidad jurídica, solo en caso de que se formule la oposición expresa para que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears obtenga de forma directa la acreditación de la identidad.

c) En el caso de entidades públicas, incluidas las universidades, una copia de la publicación en el boletín oficial correspondiente de la creación o reconocimiento de la entidad, así como la acreditación de la representación que ejerce quien firma la solicitud. Si ya consta en la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, será suficiente con una manifestación en este sentido y la indicación del expediente en el que consta.

d) En el caso de personas jurídicas no incluidas en los párrafos anteriores, el documento constitutivo de la entidad, en su caso, los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o el certificado de inscripción registral de dichos documentos, y la acreditación de la representación que ejerce quien firma la solicitud.

e) Una declaración responsable firmada electrónicamente por la persona que representa legalmente la entidad solicitante, en la que se declare expresamente (impreso 3):

 

― Que aporta datos verdaderos tanto en el formulario de solicitud como en los documentos que lo acompañan relacionados con la entidad que representa y de las personas vinculadas a la entidad beneficiaria, y que asume las responsabilidades que puedan derivarse de las inexactitudes que consten en dichos documentos, y que es conocedora de toda la información que se adjunta a la solicitud.

― Que la entidad beneficiaria no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad y persona candidata de ninguna administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero.

― Que la entidad que representa no incurre en ninguna causa de incompatibilidad por recibir la subvención, de acuerdo con la legislación de subvenciones vigente.

― Que no concurre ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, ni ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, así como que no concurre ninguna de las demás prohibiciones que pueda establecer la normativa aplicable.

― Que se cumplen las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 16 de la Orden de la consejera de Salud y Consumo 36/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación e innovación en salud, así como las establecidas en el punto vigesimosegundo de las bases de la presente convocatoria, que incluye, entre otros, la disposición de contabilidad separada.

― Que cumple todos los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria detallados en el punto cuarto de esta convocatoria (ubicación, tipos de entidad, etc.).

― Que sabe que la ayuda está cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus, y que asume todas las obligaciones reconocidas en el Reglamento correspondiente, así como las recogidas en esta convocatoria al respecto.

f) En caso de que la entidad interesada no sea perceptora de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, tal y como dispone el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta, de acuerdo con el modelo normalizado (impreso 4).

4. En el caso de participar centros sanitarios:

― En caso de que el jefe o jefa del servicio en el que se llevará a cabo parte o la totalidad del trabajo no sea directamente el director o directora de la tesis, deberá presentarse una carta de apoyo a la solicitud por parte del jefe o jefa del servicio.

Decimocuarto Enmienda de la solicitud

1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor revisará las solicitudes presentadas para verificar tanto su contenido y documentación aportada como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, cuya comprobación no requiera valoración científica o técnica alguna.

2. Si la solicitud no ha sido formulada mediante los impresos normalizados o bien, como resultado de la mencionada revisión, se detectan errores subsanables, se requerirá a la persona interesada que en el plazo de diez días hábiles subsane dichas faltas. Si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución a dictar en los términos fijados en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En virtud de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación del trámite de enmienda, desistimiento y exclusión se realizará mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, con todos los efectos de notificación practicada. También se podrá realizar de forma individual mediante la plataforma habilitada para la gestión de las notificaciones y comunicaciones de la Administración autonómica de las Illes Balears (@notifica o equivalente).

4. La presentación por las personas interesadas de cualquier tipo de respuesta a estos trámites debe hacerse por el trámite correspondiente o registro electrónico.

5. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento del procedimiento de concesión, la documentación que considere necesaria a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos o la veracidad de la documentación y declaraciones presentadas. Esta documentación adicional a efectos de comprobación deberá presentarse de forma electrónica, y excepcionalmente (en caso de que sea necesario cotejar documentación original, o de alguna otra circunstancia justificada adecuadamente) podrá presentarse en cualquier otra de las formas recogidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

V. Procedimiento de evaluación y propuesta de resolución

Decimoquinto Entidades colaboradoras

De conformidad con lo que dispuesto en los artículos 26 y 27 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 14 de la Orden de la consejera de Salud y Consumo 36/2022, de 22 de diciembre, en la fase de evaluación externa se podrá designar como entidad colaboradora una entidad evaluadora de reconocido prestigio y de derecho público (AGAUR, AVAP, AQUIB, AEI o cualquier otra similar).

Con las entidades designadas como entidades colaboradoras de esta convocatoria se formalizará un convenio o contrato para concretar los términos de la colaboración.

Decimosexto Evaluación y selección de las solicitudes

1. El área de evaluación de las solicitudes será única. Será seleccionada por la persona solicitante candidata en la solicitud del proyecto de entre los códigos de la Unesco y las nomenclaturas de las áreas temáticas establecidas por la Agencia Estatal de Investigación (código ANEP).

2. Las solicitudes se someterán a una evaluación de dos fases: una primera fase de evaluación científico-técnica externa y una segunda fase de evaluación-selección interna. El procedimiento de evaluación de las solicitudes de la modalidad 1 y de la modalidad 2 se realizará de forma independiente y podrá coincidir o no en el tiempo.

3. La fase de evaluación científico-técnica externa será realizada por una entidad colaboradora de acuerdo con las características especificadas en el punto decimoquinto de este anexo —mediante la comisión o comisiones técnicas constituidas en función de las temáticas de los proyectos— o por un panel de evaluadores independientes designados por la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación. Los criterios de la evaluación externa y las puntuaciones máximas por criterio son las siguientes:

Criterios de evaluación externa

Puntuación

Criterios relativos a la persona candidata:

― Méritos curriculares (publicaciones, cursos de formación, congresos, nota media de los estudios de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura) y potencial a partir de los aspectos científicos y otros aspectos del currículum.

Máximo 40 puntos

 

Criterios relativos al director o directora de la tesis y grupo de investigación (se evalúan los últimos cinco años):

― Se valora si el perfil del director o directora de la tesis es adecuado a la actividad formativa y profesional que realizará el investigador o investigadora en formación.

― Se valora la capacidad formativa de doctores y doctoras y la actividad de investigación que lleva a cabo en el grupo de investigación (valoración general de los proyectos de investigación, publicaciones, patentes, artículos de transferencia del conocimiento y otros resultados científicos destacados).

 

 

Máximo 10 puntos

 

 

Máximo 20 puntos

Criterios relativos a la calidad del proyecto a realizar:

― Se valora la calidad científico-técnica y la viabilidad del proyecto (objetivos, plan de trabajo y metodología, innovación de la propuesta, viabilidad y previsión de resultados, adecuación a las prioridades temáticas de la convocatoria, así como del impacto social y económico esperado).

― Transferibilidad de resultados a la resolución de problemas de salud.

 

Máximo 20 puntos

 

 

Máximo 10 puntos

Total

Máximo 100 puntos

4. Una vez recibidas las evaluaciones externas, serán comunicadas a las entidades solicitantes.

5. Para superar la fase de evaluación externa, las personas candidatas obtendrán una puntuación igual o superior a 40 puntos. Así pues, solo quienes hayan superado este punto de corte pasarán a la fase de evaluación interna-selección.

6. La fase de evaluación interna-selección correrá a cargo de la Comisión de Selección, que efectuará la evaluación interna y emitirá el informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. Esta Comisión estará integrada por las siguientes personas:

a) El director general de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, que actuará como presidente.

b) Tres expertos nombrados por el director general de Investigación en Salud, Formación y Acreditación.

c) La jefa del Servicio de Investigación Sanitaria.

d) Un funcionario de la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, que actuará como secretario, y sin la condición de miembro, con voz pero sin voto.

7. En la Comisión se procurará la paridad entre hombres y mujeres.

8. Lo no previsto expresamente en la presente convocatoria o en las bases reguladoras sobre el funcionamiento de la Comisión Evaluadora se regirá por lo establecido por el capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9. La fase de evaluación interna-selección consistirá en una entrevista personal en la que la persona candidata deberá defender el proyecto que llevará a cabo durante su etapa formativa de investigación. Dicha entrevista será presencial y no se admitirán videoconferencias. Esta fase se valorará de acuerdo con los siguientes criterios, ponderación y puntuación:

Criterios de evaluación interna-selección

Ponderación ( %)

Valoración científico-técnica externa

80

Adecuación y motivación del aspirante en relación con el trabajo propuesto

10

Conocimiento del proyecto que presenta

10

10. El órgano instructor publicará una diligencia en la web del Gobierno de las Illes Balears en la que aparecerá el listado con las personas candidatas convocadas a las entrevistas, así como la fecha y hora prevista para estas.

11. La no asistencia a la entrevista será motivo de exclusión del proceso selectivo.

12. Con base en las entrevistas, se creará un listado que ordene a las personas candidatas.

13. La comisión de selección, teniendo en cuenta los informes de evaluación externa, será el órgano colegiado encargado de valorar las entrevistas de acuerdo con los criterios de evaluación interna o selección establecidos en este mismo apartado, a fin de emitir finalmente el informe que sirva de base para la elaboración de la propuesta de resolución que formulará el órgano competente.

14. En este sentido, esta comisión será la encargada de elaborar:

a) Una relación priorizada —en función de la puntuación y la ponderación— por cada una de las dos modalidades de las solicitudes financiables. La puntuación mínima que deberá obtener una propuesta para que pueda considerarse financiable es de 50 puntos de la puntuación total de ambas fases.

b) Una relación de las propuestas consideradas no financiables por modalidad.

15. Las propuestas que superen los 50 puntos y se consideren financiables se ordenarán de acuerdo con la puntuación obtenida, y se concederán por cada modalidad por orden de puntuación, hasta agotar el crédito presupuestario. Si dos o más solicitudes de una misma modalidad tienen una puntuación idéntica, el empate se dirimirá en favor de la solicitud con puntuación más alta en el apartado de valoración científico-técnica externa y, si persiste el empate, por orden de entrada.

16. La lista de propuestas financiables que no hayan obtenido la prioridad suficiente respecto al presupuesto de la convocatoria quedará como lista de reserva. Así pues, en caso de que no se acepten las propuestas financiables que se concedan, o bien si se da cualquier otra circunstancia que tenga como resultado el desistimiento de la ayuda (renuncia, no presentación de documentación correcta, alegaciones a la evaluación, etc.), se propondrá como concedida a los candidatos de la lista de reserva, siguiendo el orden establecido. Esta lista estará en vigor hasta la fecha en que estipule la resolución de concesión.

Decimoséptimo Propuesta de resolución, trámite de audiencia y aceptación

1. Una vez llevadas a cabo la evaluación y selección de las solicitudes en la forma prevista en el apartado decimosexto de esta convocatoria, el órgano instructor formulará las propuestas de resolución oportunas, que se pronunciarán sobre todos los aspectos recogidos en el artículo 12.6 de la Orden 36/2022.

2. La propuesta de resolución se notificará a la persona o entidad beneficiaria y, si esta propuesta es de concesión de la ayuda solicitada, se le otorgará un plazo de diez días desde la recepción para manifestar su aceptación o desistimiento. En este plazo se presentará:

― Un escrito de aceptación de la ayuda (impreso 11), dirigido al director general de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, firmado por la persona responsable de la entidad, la persona candidata y el director o directora de la tesis, y, en su caso, la documentación que se podía acreditar hasta la fecha de finalización del plazo de aceptación y no se haya presentado hasta el momento, de acuerdo con lo estipulado en el presente anexo:

a) Un documento acreditativo de la resolución definitiva de la concesión del proyecto marco.

3. Si no existe desistimiento expreso en el plazo establecido en el apartado 2 de este punto, se entenderá que la propuesta ha sido aceptada, excepto si no se aportan los documentos requeridos en el plazo establecido de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, supuesto en el cual se entenderá que la persona interesada desiste de su solicitud.

4. En el supuesto de que la persona interesada no presente la documentación requerida en la aceptación de la ayuda y desista de su solicitud, el órgano competente dictará la correspondiente resolución de desistimiento y podrá proponer la concesión al siguiente candidato o candidata por orden de puntuación en la lista de reserva.

5. La notificación de los trámites de propuesta de resolución se realizará de forma individual mediante la plataforma habilitada para la gestión de las notificaciones y comunicaciones por parte de la Administración autonómica de las Illes Balears (@notifica o equivalente). En la Sede Electrónica de la Administración o en la página web del Gobierno de las Illes Balears y de la Dirección General podrá publicarse, si procede, una relación de las personas candidatas seleccionadas para las ayudas y las que queden en reserva, con la puntuación obtenida.

6. La presentación por parte de las personas interesadas de cualquier tipo de solicitud o respuesta a estos trámites —como la aceptación de la ayuda o la entrega de documentación adicional— se realizará mediante trámite específico o por registro electrónico. De manera excepcional, en caso de que sea preciso cotejar una documentación original o se produzca alguna otra circunstancia adecuadamente justificada, se podrá presentar la documentación en cualquier otra de las formas recogidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas ante la Administración hasta que no haya sido dictada y notificada la resolución de concesión.

VI. Procedimiento de resolución

Decimoctavo Resolución de concesión, notificación y recursos

1. Una vez elevada la propuesta de resolución al órgano competente para resolver, el mismo dictará las resoluciones de concesión, que agotarán la vía administrativa.

― La resolución de concesión de la ayuda para el contrato fijará con carácter definitivo a la persona candidata y la entidad a la que se otorga la subvención, así como el período de ejecución y justificación de las ayudas, la cantidad total concedida y la cantidad total que haya que justificar. Este documento podrá complementarse con las fichas económicas e informativas necesarias. La resolución también contendrá los datos indicados en el artículo 13 de la Orden 36/2022 de la consejera de Salud y Consumo (BOIB n.º 166, de 22 de diciembre de 2022). En esta resolución se incluirán, si procede, condiciones en lo referente a la documentación a presentar en el momento de formalización del contrato.

― La resolución de concesión de la ayuda para las tasas está supeditada a la resolución de concesión para el contrato y establecerá de forma definitiva la cantidad total concedida y la cantidad total que habrá que justificar en concepto de tasas, así como que el pago deberá realizarse mediante endoso a la UIB.

2. La resolución se notificará individualmente a la persona o entidad beneficiaria mediante la plataforma habilitada para la gestión de las notificaciones y comunicaciones por parte de la Administración autonómica de las Illes Balears y, si procede, se publicará en la página web del Gobierno de las Illes Balears una relación de las propuestas otorgadas.

3. El plazo máximo para resolver los procedimientos y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La persona o la entidad interesada podrá entender desestimada la solicitud si, una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses desde su presentación, no se le ha notificado ninguna resolución, de acuerdo con el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 13.6 de la Orden 36/2022 de la consejera de Salud y Consumo por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación e innovación en salud.

4. El plazo para resolver podrá interrumpirse, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el período de evaluación, así como durante el tiempo necesario para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos.

5. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente un recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes si la resolución es expresa, o de tres meses si no lo es, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de todo ello, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses si la resolución es expresa, o de seis meses si no lo es, de acuerdo con los artículos 11.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Decimonoveno Inicio del contrato

1. La entidad beneficiaria formalizará los contratos con los investigadores e investigadoras candidatas y los enviarán a la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, junto con la siguiente documentación, si procede:

a) Para la modalidad 1, la acreditación de haber formalizado su matrícula en un programa de doctorado oficial para el año académico 2025-2026.

b) Para la modalidad 2, un certificado de haber finalizado el programa de formación sanitaria especializada que habilita a participar en el mismo, de acuerdo con el apartado octavo punto 3.b) de este anexo y la acreditación de haber formalizado su matrícula en un programa de doctorado oficial para el año académico 2025-2026, en caso de que en el momento de presentación de la solicitud no se hayan acreditado.

c) El certificado de empadronamiento para acreditar que reside en las Illes Balears, en caso de que en el momento de presentación de la solicitud no se haya acreditado el empadronamiento.

2. El plazo para el inicio del contrato será como máximo el 1 de noviembre de 2025. En caso de sustitución de una persona candidata por otra de la lista de reserva, el plazo de inicio del contrato será de cinco días hábiles desde la fecha de notificación de la nueva resolución de concesión.

3. En el contrato se indicará la duración del mismo y la retribución que recibirá el investigador, y se hará referencia expresa a la financiación con cargo a la presente convocatoria, al Fondo Social Europeo Plus y a la Consejería de Salud. Si no es posible expresar estas referencias en el contrato, se adjuntará un anexo en este sentido firmado por las mismas personas que firmen el contrato (impreso 9).

4. En ese momento, las personas investigadoras dispondrán de diez días para declarar (impreso 5) que se han incorporado.

VII. Procedimiento de pago y justificación

Vigésimo Pago de las ayudas

1. De conformidad con el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, se autoriza el pago anticipado de las ayudas convocadas para los contratos, hasta un 60 % del importe de la subvención en concepto de anticipo, a las entidades beneficiarias.

2. Por otra parte, de conformidad con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se exime.

3. La ayuda concedida para la contratación de personal se entregará a la entidad beneficiaria, que se encargará de formalizar el contrato y de gestionar el importe total de la ayuda. Por otro lado, la ayuda concedida para las tasas académicas se entregará mediante endoso a la UIB. Los importes para cada anualidad de la convocatoria se detallan en el punto quinto de este anexo.

4. Las ayudas se harán efectivas de la siguiente manera:

a) Modalidad 1: el gasto de contratación se distribuirá en cinco pagos; el primer pago, de manera anticipada, en concepto de adelanto, por un importe equivalente al 60 % de la primera anualidad del módulo A, y se hará efectivo en un plazo máximo de tres meses desde que se dicte la resolución de concesión. El segundo pago (el 40 % restante de la primera anualidad del módulo A, más el 60 % adelantado de la segunda anualidad del módulo A) se hará efectivo una vez justificada la totalidad de la primera anualidad. El tercer pago (el 40 % restante de la segunda anualidad del módulo A, más el 60 % adelantado de la tercera anualidad del módulo A) se hará efectivo una vez justificada la totalidad de la segunda anualidad. El cuarto pago (el 40 % restante de la tercera anualidad del módulo A, más el 60 % adelantado de la cuarta anualidad del módulo A) se hará efectivo una vez justificada la totalidad de la tercera anualidad. El quinto pago (el 40 % restante de la cuarta anualidad del módulo A) se hará efectivo una vez justificada la totalidad de la cuarta anualidad.

b) Modalidad 2 (tanto para el módulo B como para el módulo C): el gasto de contratación se distribuirá en cuatro pagos; el primer pago, de forma anticipada, en concepto de adelanto, por un importe equivalente al 60 % de la primera anualidad del módulo correspondiente (módulo B o módulo C), y se hará efectivo en un plazo máximo de tres meses desde que se dicte la resolución de concesión. El segundo pago (el 40 % restante de la primera anualidad del módulo correspondiente, más el 60 % adelantado de la segunda anualidad del módulo correspondiente) se hará efectivo una vez justificada la totalidad de la primera anualidad. El tercer pago (el 40 % restante de la segunda anualidad del módulo correspondiente, más el 60 % adelantado de la tercera anualidad del módulo correspondiente) se hará efectivo una vez justificada la totalidad de la segunda anualidad. El cuarto pago (el 40 % restante de la tercera anualidad del módulo correspondiente) se hará efectivo una vez justificada la totalidad de la tercera anualidad. En la última justificación, en su caso, deberá quedar justificada la parte del contrato no financiada por la convocatoria.

c) El pago de la indemnización por finalización de contrato se efectuará en los tres meses posteriores a la notificación por parte de la entidad beneficiaria de la finalización del contrato y, como máximo, el 30 de noviembre de 2029.

d) El pago de las ayudas correspondientes a las tasas académicas para el personal investigador en formación de ambas modalidades no está incluido en el pago anticipado. El pago corresponde a la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, y debe abonarse mediante un endoso a la UIB, previa presentación de la documentación establecida en el apartado vigesimoprimero 7 de este anexo.

5. Los pagos efectuados quedarán condicionados a que haya constancia de que la persona beneficiaria cumple los requisitos exigidos en el artículo 11.f) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. En caso de que no conste la situación de la persona beneficiaria respecto a estas obligaciones, se le requerirá que, en el plazo máximo de diez días, a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los certificados oportunos.

Vigesimoprimero Periodo de inversión, seguimiento y justificación de las ayudas

1. Las inversiones se habrán ejecutado en el período que va desde la fecha de inicio del contrato hasta la fecha de justificación final de la ayuda. Ambas fechas se indicarán en la resolución de concesión.

2. Las fechas de justificación máximas de cada periodo y las cantidades asignadas se detallarán en la concesión de la ayuda. La fecha de justificación final de la ayuda no será, en ningún caso, posterior al 15 de noviembre de 2029.

3. Si transcurrido el plazo establecido no se presenta la documentación justificativa ante el órgano concedente, este requerirá a la persona beneficiaria que la presente en el plazo improrrogable de quince días, con la advertencia de que, si no la presenta, se le exigirá el reintegro del importe no justificado y se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

4. Es obligatorio justificar la subvención en los términos establecidos y con la documentación detallada en el siguiente apartado de este punto.

5. Para certificar los gastos de la primera anualidad y anualidades intermedias (en lo referente a los conceptos de sueldo y cuota patronal de la seguridad social) se presentará —en los plazos indicados en la resolución de concesión— la siguiente documentación:

a) Un informe técnico (impreso 6) del trabajo realizado, firmado por el director o directora de tesis y por el investigador o investigadora en formación y con el visto bueno de la persona que ostenta la representación legal de la entidad beneficiaria. Este informe tendrá una extensión aproximada de mil palabras, y contendrá estos puntos:

- Las actividades que han sido realizadas y los resultados obtenidos.

- El grado de aprovechamiento de las actividades de formación y el desarrollo de los trabajos realizados.

- El currículum actualizado.

- Un ejemplar de las publicaciones derivadas de la investigación.

- Un informe del director o directora de la tesis que explique el grado de aprovechamiento y el desarrollo de los trabajos realizados.

- En el caso de llevar a cabo tareas asistenciales complementarias o docentes, se adjuntará un certificado con las horas realizadas, emitido por el centro en que se hayan efectuado dichas tareas (para certificar que no se haya superado el máximo de horas establecidas para tales tareas).

b) Un informe económico justificativo (impreso 7) del coste de las actividades firmado por la persona responsable de la entidad, según modelo normalizado, que contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

- Una acreditación o declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, de conformidad con lo previsto en esta convocatoria, identificando a la persona contratada, distinguiendo la modalidad del contrato e indicando el tiempo de contratación de cada una (años o, en su caso, meses) desglosado por meses y con la fecha de pago.

- Cuantía global de la subvención prevista en esta convocatoria, según el sistema de cálculo y las cuantificaciones mediante costes unitarios establecidos.

- Dada la incompatibilidad con cualquier otra ayuda con la misma finalidad, una declaración responsable firmada electrónicamente por la persona que representa legalmente la entidad solicitante en la que se haga constar que no ha habido otras subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada.

c) Vida laboral de la persona contratada.

6. Para la justificación de la última anualidad se presentará (antes del 15 de noviembre de 2029) el informe final, que incluirá la misma documentación detallada en el apartado anterior (con las particularidades de un informe final), además de un informe económico resumen por cada ayuda, con los gastos efectuados durante todo el período de ejecución, incluyendo los fondos propios, trasladando toda la información requerida en los informes económicos anuales a modo de resumen.

7. Para la justificación de las tasas, la Universidad de las Illes Balears presentará a la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación un certificado individual detallado con las cantidades y conceptos correspondientes a cada investigador o investigadora relativos al curso 2025-2026 y posteriores.

8. Los gastos se justificarán de acuerdo con la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027 (BOE n.º 38, de 13 de febrero de 2024).

VIII. Obligaciones, derechos y control

Vigesimosegundo Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas cumplirán, además de las obligaciones fijadas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el artículo 16 de la Orden 36/2022 de la consejera de Salud y Consumo (BOIB n.º 166, de 22 de diciembre de 2022), las siguientes obligaciones:

a) Formalizar con el candidato o candidata un contrato acorde con la tipología establecida en cada modalidad.

b) Entregar a la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación una copia del contrato formalizado. Para ello, dispondrá de un mes a partir de la fecha en la que el investigador o investigadora en formación se incorpore a la entidad.

c) Poner a disposición del personal contratado las instalaciones y medios materiales y formativos necesarios para el adecuado desarrollo de su trabajo, así como garantizarle los derechos y prestaciones que disfruta el personal de la entidad de similar categoría.

d) Acreditar ante la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación que la actividad se ha llevado a cabo y que se han cumplido de forma efectiva los requisitos y condiciones exigidos para conceder las ayudas, así como justificar las ayudas en la forma y con la documentación detalladas en el punto vigesimoprimero de esta convocatoria y de acuerdo con la normativa vigente sobre subvenciones, contratos, etc.

e) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del personal investigador en formación, al que no se le podrá exigir realizar ninguna actividad que no esté relacionada con su investigación o con la formación específica necesaria para desarrollarla.

f) Velar por el cumplimiento de las obligaciones del investigador o investigadora en formación.

g) Atender al personal de la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación en las visitas de control periódicas.

h) Velar por los principios que han de respetar los proyectos y otras actividades en las que participen las personas contratadas al amparo de la presente convocatoria y atenerse a lo establecido en los principios internacionales y la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad y protección de datos.

i) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

j) Asegurar las medidas de información y publicidad reglamentarias, de acuerdo con los artículos 47, 49, 50 y anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes y la Estrategia de Comunicación del PO FEDER/FSE. En todas las medidas de información y publicidad se reconocerá el emblema de la UE y el logotipo del FSE+ (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, cartelería, página web). La resolución de aprobación de la operación cofinanciada y las publicaciones realizadas en el DOUE, BOE y BOIB recogerán expresamente la siguiente mención: «Este proyecto puede ser objeto de cofinanciación en un 60 % con cargo al Programa Operativo FSE Plus 2021-2027 de las Illes Balears». Las entidades informarán a todos los destinatarios finales de que la actividad está cofinanciada por la Unión Europea (por el Fondo Social Europeo Plus), en el marco del Programa de Illes Balears del FSE+ para el período 2021-2027.

k) Hacer constar en las memorias justificativas que se redacten, así como en los trabajos, contratos de personal, actividades, publicaciones, documentos y actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, el patrocinio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la cofinanciación de la UE. Concretamente, se incorporará la imagen corporativa de la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, así como el logotipo de la Unión Europea y el lema «Cofinanciado por la Unión Europea», incluido en la Guía práctica de información y publicidad del Programa FSE+, logotipos y plantillas, que se encuentran en la página web de la Dirección General de Fondos Europeos del Gobierno de las Illes Balears (http://fonseuropeus.caib.es). Una copia de estas publicaciones se enviará a la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación.

l) En el caso de documentos que no puedan recoger logotipos, se hará expresamente la siguiente mención: «Esta ayuda puede ser objeto de cofinanciación en un 60 % con cargo al Programa FSE+ 2021-2027 de las Illes Balears» (resolución de aprobación, publicaciones en el DOUE, BOE y BOIB, etc.).

m) Comunicar a la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación cualquier cambio que se introduzca en el detalle de ejecución de las ayudas. Los cambios estarán suficientemente motivados y no afectarán ni los objetivos de las ayudas ni las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda.

n) Comunicar a la Consejería de Salud, en el plazo de quince días hábiles, cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y cuantía de las ayudas.

o) Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Fondos Europeos como organismo intermedio del Programa FSE Plus 2021-2027 y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control.

p) Aceptar la inclusión en el listado de operaciones publicada de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes. En este sentido, la aceptación por parte de la persona beneficiaria de las ayudas implica su consentimiento a estar incluida en el listado de operaciones seleccionadas publicado por la autoridad de gestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) n.º 1060/2021, de 24 de junio de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo.

q) Las personas beneficiarias de las ayudas dispondrán de un sistema de contabilidad separado o de un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

r) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de la gestión administrativa que corresponda a fin de evitar la sobrefinanciación o la doble financiación con otras subvenciones comunitarias, estatales o autonómicas, u otros programas o períodos de programación, fraccionamiento del gasto, etc., de acuerdo con el artículo 74.c) del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes. Se podrá denunciar hechos constitutivos de fraude o irregularidad a través del canal informativo del SNCA (Servicio Nacional de Coordinación Antifraude) en la siguiente dirección:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx.

La página web de la DG de Fondos Europeos incluye un acceso directo para la comunicación de posibles casos de fraude o irregularidad.

s) Disponer de cuantos documentos sobre el gasto sean necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada (artículo 69.6 del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes).

t) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los elementos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de las autoridades nacionales o del FSE+, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060. Con el fin de llevar a cabo estas actuaciones de control, antes de formalizar los contratos la entidad recabará de las personas a contratar, en el modelo disponible en la sede electrónica de la Administración, su no oposición a que la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación haga la consulta de los informes de vida laboral durante la ejecución del proyecto y después de la finalización del contrato.

u) En caso de renunciar a la ayuda otorgada, comunicar la renuncia por escrito a la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación. Si la renuncia es posterior al pago de la ayuda, la entidad beneficiaria la reintegrará a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el plazo de quince días y aportará copia del documento acreditativo del reintegro a la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación.

v) Avisar a la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, con una antelación mínima de diez días hábiles, de cualquier acto público relacionado con el proyecto que tenga previsto llevar a cabo.

w) Participar en el acto inicial y final de las jornadas de divulgación de las ayudas que organice la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, en caso de que se lleven a cabo.

x) Utilizar un lenguaje no sexista y transmitir mensajes en los que el papel de ambos sexos no esté estereotipado.

y) Hacer que los proyectos marcos de las actuaciones subvencionables sean respetuosas con la ética, protección de datos, confidencialidad, protección y conservación del medioambiente, y compatibles con un desarrollo sostenible, siempre respetando la normativa medioambiental vigente y toda la normativa correspondiente.

z) Reintegrar los fondos indebidamente percibidos a consecuencia de las actuaciones de comprobación que efectúen los órganos de control competentes, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

2. El mantenimiento de las ayudas está condicionado al cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria, y especialmente al cumplimiento de la obligación del investigador o investigadora en formación de llevar a cabo el trabajo programado.

Vigesimotercero Obligaciones del personal investigador en formación

1. El personal investigador en formación, además de las obligaciones fijadas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el artículo 16 de la Orden 36/2022 de la consejera de Salud y Consumo (BOIB n.º 166, de 22 de diciembre de 2022), cumplirá las siguientes obligaciones:

a) Incorporarse a la entidad una vez iniciado el contrato. Si el investigador o investigadora en formación no se incorpora a la entidad en el plazo establecido al inicio del contrato, se entenderá que renuncia a la ayuda.

b) Cumplir con aprovechamiento las etapas del programa de formación y especialización, que se ajustarán a las normas propias del centro donde se lleve a cabo el proyecto y a las directrices que establezca el tutor, y continuar matriculado o matriculada en el programa de doctorado hasta su finalización.

c) Ajustarse al régimen interno o de funcionamiento de la entidad donde se desarrollen las actividades.

d) Atender las obligaciones que le correspondan por razón de la inclusión en el régimen general de la Seguridad Social.

e) Desarrollar los trabajos en la entidad indicada en la solicitud. Si el investigador o investigadora en formación desea cambiar de director o directora de tesis o de proyecto de investigación, o en el caso de paralización o ausencia temporal, será preciso que previamente solicite la autorización de la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación.

f) Hacer constar, en todas las publicaciones, artículos, pósteres, informes, memorias, etc., que puedan derivarse del trabajo llevado a cabo, que este ha sido posible gracias a la concesión de la ayuda de la Consejería de Salud del Gobierno de las Illes Balears y del Fondo Social Europeo Plus. A tal fin, se incluirán los logotipos correspondientes.

g) Dedicar la ayuda a la finalidad establecida. Las entidades y personas beneficiarias de esta ayuda están obligadas a destinar la misma a la finalidad para la que haya sido concedida.

h) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

2. Se entenderá que no se cumple este requisito cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se haya concedido la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será motivo de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) La falta de presentación de los informes de seguimiento intermedios o finales (establecidos en el punto vigesimoprimero de esta convocatoria) comportará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) En el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

3. El seguimiento del trabajo realizado por el personal investigador en formación corresponde a la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, que establecerá los procedimientos adecuados y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que considere necesarios para comprobar que la ayuda es aplicada correctamente. Para facilitar esta tarea, el personal investigador en formación tendrá la obligación de proporcionar la siguiente documentación o información de la forma que se indica a continuación:

a) Entregará al departamento de personal o de nóminas de la entidad beneficiaria un extracto bancario mensual, semestral o anual, con el DNI o NIE y la firma, en el que se indique que ha recibido la nómina.

b) Comunicará a la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, mediante escrito, la fecha de lectura de la tesis doctoral, antes de la finalización del contrato, o como máximo seis meses después de la finalización del contrato. Solo se podrán realizar pagos de las tasas de defensa de la tesis si esta ha sido presentada antes de la finalización del contrato.

c) En el plazo de un mes desde la defensa de la tesis doctoral, entregará a la Dirección General la certificación que la defensa ha tenido lugar (resguardo de las tasas del título de doctor o doctora).

d) En el caso de disfrutar de un contrato para el período de orientación postdoctoral (POP), entregará un informe con el visto bueno del director o directora de la tesis sobre las tareas que deberá realizar desde la defensa de la tesis hasta la finalización del POP.

4. A efectos de mejorar el seguimiento del trabajo realizado por el personal investigador en formación, la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación podrá pedir que se presente la información complementaria que considere adecuada.

5. Asimismo, el investigador o investigadora en formación atenderá al personal de la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación durante las visitas de control y seguimiento que se considere.

Vigesimocuarto Derechos del personal investigador en formación

1. El personal investigador en formación tiene reconocidos los siguientes derechos:

a) El derecho a ser incluido en el régimen general de la Seguridad Social y, además, el derecho a disfrutar del régimen de vacaciones, permisos y licencias del que disfrute el personal investigador del organismo al que esté adscrito.

b) Los derechos de carácter laboral, así como los de la Seguridad Social, derivados del contrato que formalice con la entidad a la que esté adscrito. Por asimilación al régimen de los trabajadores por cuenta ajena, gozarán de atención en el ámbito de la salud laboral y de la prevención de riesgos laborales.

c) El derecho a recibir de la entidad que le acoja la colaboración y el apoyo necesarios para desarrollar normalmente sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con sus disponibilidades y con lo establecido en el punto vigesimosegundo.

2. Corresponden al personal investigador en formación los derechos de propiedad intelectual derivados de la actividad formativa asociada a la investigación y de su contribución a la misma, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Dichos derechos son compatibles con otros derechos que puedan derivarse de la investigación, de los cuales son independientes y que se pueden acumular, sin perjuicio de los condicionantes que presenta la obra colectiva, si la investigadora o investigador en formación participa o está vinculado a un proyecto colectivo de investigación.

3. En cuanto a los posibles derechos del personal investigador en formación sobre la propiedad industrial, se estará a lo dispuesto en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, y, en su caso, en el Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre la explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación. Los citados derechos no tendrán naturaleza salarial en caso alguno.

4. La persona solicitante podrá pedir un cambio de director o directora de tesis o proyecto, a petición de la persona interesada, con la justificación del motivo. La Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación podrá autorizar los cambios.

En todo caso, los cambios que se autoricen, lo serán en términos que no desequilibren las circunstancias que motivaron la concesión de la ayuda y, especialmente, atendiendo a las valoraciones otorgadas en cada uno de los criterios de evaluación, así como al cumplimiento del objeto de la ayuda en el período de ejecución para el que fue concedida. Por este motivo, los cambios de director o directora de tesis o proyecto solo se autorizarán en circunstancias excepcionales debidamente justificadas y avaladas por el director o directora de tesis, con el visto bueno de la persona responsable del centro solicitante.

La solicitud de autorización para el cambio de dirección de tesis o proyecto adjuntará la documentación y la aceptación por parte de la dirección de la tesis saliente y entrante, así como de la persona responsable del centro de adscripción.

Vigesimoquinto Interrupciones

1. La Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación podrá conceder la interrupción voluntaria y temporal del disfrute de la ayuda a petición razonada del investigador o investigadora en formación, sin percepción económica y con conformidad expresa del director o directora de la tesis y de la persona responsable de la entidad, siempre que la interrupción no implique un gasto económico para la Consejería de Salud ni un aplazamiento en el tiempo.

2. En los contratos efectuados con arreglo a la modalidad de contratación predoctoral, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, resultará de aplicación lo previsto en la misma respecto a las situaciones de interrupción que tengan lugar durante la vigencia del contrato y deberán dar lugar a la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda por el tiempo equivalente al de la interrupción o reducción de la jornada, si procede.

3. En los contratos que se efectúen en modalidades de contratación diferentes se seguirá lo establecido en la respectiva normativa de aplicación (en su caso, la normativa de régimen laboral general).

4. Tan pronto como se produzca la interrupción, la entidad contratante lo comunicará a la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, que podrá recabar los informes que considere oportunos.

5. La interrupción y prórroga la autorizará el órgano concedente y dará lugar a la modificación de los términos de la resolución de concesión.

6. Cuando se autorice la interrupción y la prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el período de interrupción.

7. Con carácter general, la anualidad en que se produzca la interrupción se verá ampliada por un período idéntico al de la duración de la interrupción.

8. La autorización de interrupción y prórroga de la ayuda en ningún caso comportará un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en los pagos a consecuencia del período prorrogado será por cuenta de la entidad beneficiaria.

Vigesimosexto Bajas y renuncias

1. Las bajas o renuncias que se produzcan previamente a la fecha de inicio de los contratos pueden cubrirse con los candidatos consecutivos de la lista de reserva. Esta lista estará en vigor hasta la fecha estipulada en su publicación. Después de esa fecha no se podrán cubrir las bajas o renuncias.

2. En estos casos, el período de disfrute de la ayuda comprenderá el tiempo restante hasta que se complete el tiempo máximo de duración de la ayuda inicialmente prevista.

3. Si un investigador o investigadora en formación renuncia a la ayuda otorgada, deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Comunicar a la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación y al departamento de personal o nóminas de la entidad beneficiaria, mediante escrito del director o directora de la tesis, con una antelación mínima de un mes, la intención de renunciar a la ayuda y la fecha de finalización de los trabajos realizados.

b) Presentar a la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación, en la fecha de finalización de la ayuda, una memoria en modelo normalizado (impreso 10) que incluya la totalidad del trabajo realizado y los resultados, así como su currículum actualizado y un ejemplar de todas las publicaciones derivadas de la investigación efectuada.

4. La entidad beneficiaria comunicará la renuncia por escrito a la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación y presentará toda la documentación de justificación detallada en el apartado vigesimoprimero, que se establecerá como justificación para el cierre del expediente correspondiente.

Vigesimoséptimo Control, incumplimiento, reintegros y sanciones

1. La Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación establecerá los procedimientos adecuados y designará, en su caso, los órganos, comisiones o expertos que considere necesarios para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

2. En el seguimiento, se valorará el grado de cumplimiento de las actividades programadas mediante el informe técnico establecido en el punto vigesimoprimero 5.a) de este anexo.

3. Las entidades beneficiarias y las personas candidatas de las ayudas concedidas participarán, en caso de que se lleven a cabo, en las jornadas de divulgación de los proyectos que organice la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación. El objetivo de las jornadas será la divulgación del contenido y los resultados de los proyectos y se desarrollarán en diferentes momentos de la ejecución del proyecto (presentación inicial y finalización).

4. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y de las obligaciones establecidos en esta convocatoria, las bases reguladoras y el resto de normativa aplicable, bien las determinadas para las entidades beneficiarias, bien para las personas investigadoras destinatarias de las ayudas, así como la ocultación o la presentación de datos falsos o inexactos, dará lugar a la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución podrá causar la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de retornar la cantidad e intereses de demora correspondientes, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) En caso de no formalizar un determinado contrato establecido en la resolución de concesión, se revocará la totalidad del importe de la subvención.

b) En caso de que los contratos objeto de la ayuda finalicen antes de la fecha prevista y la causa sea imputable a la entidad beneficiaria, supondrá la revocación del importe total de la subvención.

c) En el supuesto de que los contratos objeto de la ayuda finalicen antes de la fecha inicialmente prevista o de la resultante en caso de ampliación del período de ejecución del contrato, por causas ajenas a la entidad, se revocará el importe equivalente a la parte no ejecutada del contrato, teniendo en cuenta los módulos económicos anuales, y de acuerdo con los cálculos derivados de este módulo, como importe correspondiente al período mensual o diario, que se calculará dividiéndolo por doce meses para fijar la cuantía mensual, o bien por 365 días para obtener la cuantía diaria.

5. Las ayudas concedidas de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria se someterán al régimen de fiscalización, control e inspección establecido en los artículos 41 y 42 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

6. Corresponde a la consejera de Salud decidir sobre la modificación de la resolución de concesión, con los efectos que correspondan, que incluyen la devolución de las cantidades percibidas, con los intereses pertinentes, y la eventual aplicación del régimen sancionador legalmente establecido, si en el seguimiento de la aplicación de la ayuda se observa alguna de las siguientes circunstancias:

a) El incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda.

b) La falsedad, inexactitud u omisión de datos.

c) Una clara desviación en cuanto a la calidad científico-técnica de los procesos seguidos y de los resultados esperados.

d) La aplicación, en todo o parte, de las cantidades recibidas a finalidades distintas a aquellas para las que inicialmente se concedió la ayuda.

e) La obtención, con posterioridad a la presentación de la solicitud, de otras ayudas públicas o privadas que, en su conjunto, superen el coste de la actividad.

7. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicar a la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación cualquier eventualidad en la actividad subvencionada cuando afecte al cumplimiento de la actividad según los términos de la concesión de la ayuda.

8. Cualquier persona que esté enterada de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria, podrá comunicar estos hechos al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio a la dirección web

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del Servicio.

Vigesimoctavo Exención de responsabilidades

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears no se hará responsable de las actuaciones del personal investigador beneficiario de las ayudas, ni de los daños y perjuicios que pudieran sobrevenir a consecuencia de la ejecución de las acciones subvencionadas en la presente convocatoria.

Vigesimonoveno Protección de datos

Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud formarán parte del fichero de titularidad de la Consejería de Salud, quedando sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y, en especial, en lo que respecta al tratamiento de datos de la persona solicitante, a lo establecido en la disposición adicional octava y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo referente al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos). La presentación de la solicitud de subvención conforma la autorización para el tratamiento de los datos y la cesión para fines de evaluación, seguimiento y control al órgano evaluador y los organismos de control nacionales y de la Unión Europea, si procede.​​​​​​​