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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD

Núm. 227269
Extracto de la convocatoria de ayudas de formación para personal investigador no doctor en el ámbito de la salud correspondiente al período 2025-2029, cofinanciada por la Unión Europea, programa FSE+ 2021-2027 de les Illes Balears (ayudas PFIS-CAIB i PFIC-CAIB), así como de las subvenciones correspondiente para tasas académicas

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Texto

Identificador BDNS núm. 823474

De conformidad con aquello previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 4.1b) de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por el cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de las subvenciones nombradas en el encabezamiento, el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones.

Primer

Objeto y finalidad

1. El objeto principal de esta convocatoria es la financiación de ayudas para la ejecución de contratos de personal destinados a su formación como personal investigador en el ámbito de la biomedicina y de la salud, así como las correspondientes subvenciones para tasas académicas. En este sentido, la convocatoria contribuirá a aumentar la masa crítica de los recursos humanos dedicados a la I+D+i en salud de las Illes Balears, y en particular a:

a. Incrementar la cualificación y profesionalización del personal contratado en las Illes Balears, al adquirir las competencias específicas de la fase inicial de la carrera investigadora (etapa en formación, R1 o predoctoral).

b. Promover la vocación investigadora entre los profesionales clínicos de las Illes Balears.

c. Fortalecer la generación de conocimiento fronterizo entre la investigación y su transferencia.

2. También forma parte del objeto de la convocatoria cubrir las tasas académicas para el personal investigador en formación de las Illes Balears, que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente y la defensa de la tesis doctoral.

3. Las solicitudes que se presenten a esta convocatoria se encuadrarán en alguna de las modalidades indicadas a continuación y descritas a lo largo de las presentes bases reguladoras:

a. Modalidad 1: contratos predoctorales de formación en investigación en salud (PFIS-CAIB).

Esta modalidad consiste en contratar personal investigador, en la modalidad específica de contrato de personal investigador predoctoral en formación previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral, o a la normativa que sea vigente. La duración de estos contratos será de un máximo de cuatro años.

b. Modalidad 2: contratos de personal investigador clínico en formación (PFIC-CAIB).

Esta modalidad consiste en contratar a profesionales, exclusivamente en las entidades sanitarias de titularidad pública con actividad clínico-asistencial, que hayan superado la formación sanitaria especializada, para el desarrollo de un plan de formación en investigación en ciencias biomédicas y de la salud. El contrato de esta modalidad permitirá compaginar la actividad asistencial correspondiente a su especialidad con la actividad investigadora. La duración de estos contratos será de un máximo de tres años.

Segundo

Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones todas las entidades que desarrollen actividades de I+D+i en biomedicina o en ciencias y tecnologías de la salud, de acuerdo con las circunstancias recogidas en el punto 4 de este apartado, y conforme a las tipologías de centros determinadas para cada una de las modalidades. Asimismo, pueden ser beneficiarias las personas físicas para el concepto de tasas académicas derivadas de esta convocatoria.

2. Entidades beneficiarias de la modalidad 1:

a) Los institutos públicos de investigación sanitaria acreditados por una orden ministerial (en adelante, IIS).

En este caso, la solicitud será realizada por la entidad jurídica que tenga encomendada su gestión, pudiendo presentar solicitudes las personas investigadoras adscritas a estos y pertenecientes a cualesquiera de las entidades firmantes del convenio de constitución de los mismos. El centro de realización será el IIS mencionado, de modo que las actividades podrán desarrollarse en cualquiera de los espacios de las entidades firmantes del convenio. A tales efectos, se entenderá por personas investigadoras adscritas a los IIS las que figuren como tales en los listados que los propios IIS remiten anualmente al Instituto Carlos III.

b) Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico-asistencial: hospitales, centros de atención primaria u otros centros asistenciales distintos a los anteriores con licencia de actividad sanitaria expedida por la autoridad competente.

c) Los organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo (BOE n.º 77, de 31 de marzo de 2021).

d) Las universidades públicas, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

e) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, distintos a los organismos públicos de investigación, vinculados a la Administración pública y organismos dependientes, cualquiera que sea su forma jurídica, siempre y cuando en sus estatutos, normativa reguladora u objeto social tengan definida entre sus actividades la I+D+i en biomedicina, tecnologías o ciencias de la salud.

f) Los consorcios públicos de I+D+i en biomedicina, tecnología o ciencias de la salud.

g) Las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos o normativa que les regula o normativa de creación las actividades en I+D+i en biomedicina, tecnologías o ciencias de la salud.

3. Entidades beneficiarias, modalidad 2:

Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico-asistencial: hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales distintos a los anteriores con licencia de actividad sanitaria expedida por la autoridad competente.

4. La entidad beneficiaria tendrá personalidad jurídica propia y estará válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, tendrá su residencia fiscal en el Estado español y sede en las Illes Balears. Todas las entidades beneficiarias dispondrán de capacidad para contratar a personal investigador.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), o en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres (BOIB n.º 99, de 4 de agosto de 2016).

Tercero

Cuantía

1. Importe de la convocatoria y de la ayuda:

a. La aportación de la Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación para apoyar los contratos para personal no doctor para su formación en investigación será como máximo de 1.200.000 euros y tendrá carácter quinquenal (2025-2029).

b. Las actuaciones contempladas en esta convocatoria podrán ser cofinanciadas en un 60 % con cargo al Programa FSE+ de las Illes Balears para el período 2021-2027, al amparo del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. El 40 % restante irá a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c. Los módulos incluyen costes laborales (sueldo bruto, cuota patronal de la seguridad social, indemnización por residencia, si procede, y la indemnización por finalización del contrato). Estos módulos son diferentes según la modalidad de la ayuda:

  •  Módulo A. Contratos de la modalidad 1

- Primera anualidad: 25.666,21 euros.

- Segunda anualidad: 25.666,21 euros.

- Tercera anualidad: 27.499,51 euros.

- Cuarta anualidad: 34.374,38 euros.

- Indemnización por finalización de contrato: 2.794,60 euros

  • Módulo B. Contratos de la modalidad 2, Formación Sanitaria Especializada de hasta tres años

- Primera anualidad: 21.707,66 euros.

- Segunda anualidad: 21.707,66 euros.

- Tercera anualidad: 21.707,66 euros.

- Indemnización por finalización de contrato: 1.607,62 euros.

  • Módulo C. Contratos de la modalidad 2, Formación Sanitaria Especializada de cuatro o más años

- Primera anualidad: 34.009,46 euros.

- Segunda anualidad: 34.009,46 euros.

- Tercera anualidad: 34.009,46 euros.

- Indemnización por finalización de contrato: 2.518,66 euros.

2. El importe máximo a subvencionar en concepto de tasa académica como máximo y por contrato es de 1.152,95 euros para todo el período de la ayuda.

Cuarto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes de las ayudas es de veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto

Bases reguladoras

Orden de la consejera de Salud y Consumo 36/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación e innovación en salud (BOIB núm. 166, de 22 de diciembre de 2022).

 

Palma, (firmado electrónicamente: 28 de marzo de 2025)

La consejera de Salud Manuela García Romero