Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
MANCOMUNIDAD DE ES RAIGUER
Núm. 223566
Convenio de colaboración entre la Mancomunitat des Raiguer y el Ayuntamiento de Campanet por el que se formaliza la encomienda de gestión para llevar a cabo la gestión del proyecto derivado de la subvención concedida y el nombramiento de personal funcionario interino vinculado al proyecto de inversión para el impulso y la implementación de Mesas Locales de Coordinación y prevención para el abordaje de las violencias machistas para los años 2024, 2025, 2026 y 2027
Habiendo aprobado definitivamente el texto del Convenio de colaboración entre la Mancomunitat des Raiguer y el Ayuntamiento de Campanet por el que se formaliza la encomienda de gestión para llevar a cabo la gestión del proyecto derivado de la subvención concedida y el nombramiento de personal funcionario interino vinculado al proyecto de inversión por el impulso y la implementación de Mesas Locales de Coordinación y prevención para el abordaje de las violencias machistas por en los años 2024, 2025, 2026 y 2027, aprobado por el Pleno de la Mancomunitat del Raiguer en sesión ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2024 y por el Pleno del Ayuntamiento de Campanet de fecha 27 de noviembre de 2024, se publica dicho Convenio firmado para su general conocimiento, en cumplimiento de los artículos 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en concordancia con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Contra el presente Acuerdo , que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de la Mancomunitat des Raiguer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio de que Usted pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Binissalem, fecha de la firma electrónica (26 de marzo de 2025)
El presidente Joan Rotger Seguí
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA MANCOMUNITAT DES RAIGUER Y EL AYUNTAMIENTO DE CAMPANET CON EL QUE SE FORMALIZA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN PARA EL IMPULSO E IMPLEMENTACIÓN DE LAS MESAS LOCALES DE COORDINACIÓN Y PREVENCIÓN PARA EL ABORDAJE DE LAS VIOLENCIAS MACHISTAS
Binissalem, en el 19 de diciembre de 2024
REUNIDOS
Por un lado, el sr. Joan Rotger Seguí, con DNI ***1525**, presidente de la Mancomunitat des Raiguer y en representación de la misma.
Por otra parte, Sr. Guillem Rosselló Alcina, con DNI ***6524**, alcalde del Ayuntamiento de Campanet y en representación del mismo.
ANTECEDENTES
PRIMERO. - Que, el Ayuntamiento de Campanet solicitó la participación de la Mancomunitat des Raiguer en la convocatoria de subvenciones, para entidades locales, agrupaciones de ayuntamientos y Mancomunidades, para el impulso y la implementación de las Mesas Locales de Coordinación y prevención para el abordaje de las violencias machistas para los años 2024, 2025, 2026 y 2027.
Asimismo, solicitó la creación, de forma mancomunada, de una Mesa de Coordinación y Prevención para el abordaje de las violencias machistas.
El objeto de la convocatoria es conceder ayudas a ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos y Mancomunidades para el impulso y la implementación de las Mesas Locales de Coordinación y prevención para el abordaje de las violencias machistas para los años 2024, 2025, 2026 y 2027, en el marco de las actuaciones previstas en las letras c) Programas y actuaciones encaminados a erradicar la violencia contra las mujeres y correspondientes al artículo 3 de las bases reguladoras de las subvenciones.
Se entenderá por impulso e implementación de la Mesa Local de Coordinación, que ésta sea convocada con una periodicidad mínima anual. Esta Mesa Local de Coordinación tendrá que tener dos comisiones, una de intervención y la otra de prevención que se tendrán que convocar, como mínimo, cuatrimestral.
SEGUNDO. - El Ayuntamiento de Campanet, ha valorado la necesidad de encargar estos servicios a la Mancomunitat des Raiguer, mediante la aprobación de esta encomienda de gestión, justificándose la misma, por razones de eficacia y por carecer de los medios técnicos idóneos para su cumplimiento.
TERCERO. - Que, la Mancomunitat des Raiguer, de la que forma parte el Ayuntamiento de Campanet, según sus Estatutos, ejerce competencias orientadas a la prestación de servicios públicos que sean necesarios para que sus municipios puedan cumplir con sus competencias.
CUARTO. - En la Mancomunitat des Raiguer, existen siete municipios que requieren la prestación de los servicios indicados anteriormente. Si estos servicios se gestionan de forma mancomunada, y no de forma individual por cada uno de los ayuntamientos que conforman la Mancomunitat, la inversión de medios y de tiempo, se ve notoriamente reducida.
QUINTO. - De conformidad con los principios de economía procesal y de colaboración interadministrativa, ambas entidades estiman apropiado colaborar y ajustar sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos, siendo compatibles con la autonomía de las respectivas entidades locales.
SEXTO. - La suscripción del presente convenio deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
SÉPTIMO.- Así pues, dado lo indicado y con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, que prevé que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta administración, por razones de eficacia o cuando no se posean medios técnicos pertinentes para su desarrollo, materializándose mediante la firma de correspondiente convenio y teniendo en cuenta que este tipo de convenios están excluidos de la Ley de contratos del sector público, en virtud de lo previsto en su artículo 4.1. c.; por todo lo expuesto,
Todas las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria y suscribimos este convenio según lo previsto en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN.
La finalidad de este convenio es la constitución de una encomienda de gestión a favor de la Mancomunitat des Raiguer por parte del Ayuntamiento de Campanet para la gestión del proyecto derivado de la subvención concedida y llevar a cabo el nombramiento de personal funcionario interino vinculado al proyecto de inversión para el impulso y la implementación de Mesas Locales de Coordinación y prevención para el abordaje de las violencias machistas para los años 2024, 2025, 2026 y 2027.
El proyecto de inversión tendrá que recoger las funciones y tareas que debe llevar a cabo el personal nombrado y como mínimo las previstas en el apartado 2.1.1 de la base segunda de la convocatoria.
Así como, la creación, de forma mancomunada, de una Mesa de Coordinación y Prevención para el abordaje de las violencias machistas.
SEGUNDA. - FORMA DE EJECUCIÓN.
Derechos y deberes de la Mancomunitat des Raiguer que recibe la encomienda
La Mancomunitat des Raiguer se encargará de tramitar el procedimiento correspondiente para dotar de personal técnico y cualificado el servicio indicado mediante el nombramiento de personal estatutario.
Derechos y deberes del Ayuntamiento de Campanet que realiza la encomienda
El ayuntamiento deberá comunicar todos aquellos datos necesarios que la Mancomunitat de Es Raiguer le requiera para poder cumplir con la solicitud realizada.
Además, asumirá el compromiso firme de aportación económica para la provisión de este servicio por parte de la Mancomunitat des Raiguer por importe anual de 500,00 euros en el año 2024.
TERCERA. - FINANCIACIÓN Y FORMA DE PAGO.
La valoración de los trabajos encargados a la Mancomunitat des Raiguer, ascienden a la cantidad de 500,00 euros en el año 2024.
Dicha cantidad hace referencia a los gastos no subvencionables de acuerdo con los puntos 10.2 y 10.3 de la citada convocatoria.
Dicha cantidad será satisfecha por el Ayuntamiento de Campanet con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente a la Mancomunitat des Raiguer mediante el procedimiento establecido en el Presupuesto de la Mancomunitat des Raiguer para el ejercicio 2024 relativo a las aportaciones económicas de los ayuntamientos de entidad.
CUARTA. - ALCANCE Y LÍMITES DE LA ENCOMIENDA.
La presente encomienda implica exclusivamente la gestión del proyecto derivado de la subvención concedida y llevar a cabo el nombramiento de personal funcionario interino vinculado al proyecto de inversión para el impulso y la implementación de Mesas Locales de Coordinación y prevención para el abordaje de las violencias machistas para los años 2024, 2025, 2026 y 2027.
Dicha encomienda no supone la cesión de la titularidad de la competencia objeto de esta encomienda, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
La administración que encomienda será responsable de la supervisión del ejercicio de la actividad encomendada.
QUINTA. - VIGENCIA DEL CONVENIO.
El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y será publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Tendrá un plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2027.
La valoración de los trabajos encargados a la Mancomunitat des Raiguer, ascienden a la cantidad de 500,00 euros para el año 2024, 2025, 2026 y 2027.
Año |
Importe |
---|---|
2024 |
500,00 € |
2025 |
500,00 € |
2026 |
500,00 € |
2027 |
500,00 € |
Cada una de las partes, sin embargo, podrá determinar su extinción en cualquier momento, comunicado esta circunstancia con antelación, conforme a la cláusula sexta y de forma expresa.
SEXTA. - EXTINCIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio se extinguirá:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por denuncia de cualquiera de las dos partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción del contrato o de alguna de sus prórrogas.
c) Por revocación de la administración que encomienda ante cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la administración gestora de la encomienda. La revocación se realizará mediante resolución motivada de la administración que encomienda otorgando previamente trámite de audiencia a la administración gestora de la encomienda.
d) Por renuncia de la administración gestora de la encomienda ante cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la administración que encomienda. La renuncia exigirá previamente trámite de audiencia a la Administración que encomienda; cumplido este trámite la renuncia se realizará mediante resolución motivada de la Administración gestora de la encomienda.
SÉPTIMA. - RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONVENIO.
El presente convenio tendrá naturaleza administrativa y para la resolución de dudas y lagunas que se pudieran plantear en la aplicación del mismo, se estará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
OCTAVA. - PROTECCIÓN DE DATOS.
El control y la seguridad de los datos personales suministrados en cumplimiento de este convenio se rigen por lo que dispone la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
NOVENA. - COMPETENCIA JURISDICCIONAL.
El Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma es competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad por todo lo expuesto anteriormente, firman el presente convenio a fecha de la firma electrónica.
Sr. Joan Rotger Seguí Presidente de la Mancomunitat des Raiguer
Sr. Antoni Payeras Beltrán Secretario en acumulación por sustitución de la Mancomunitat del Raiguer
Sr. Guillermo Rosselló Alcina Alcalde del Ayuntamiento de Campanet
Sra. Maria Pons Bennassar Secretaria-interventora accidental del Ayuntamiento de Campanet