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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL

Núm. 228275
Aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de matrimonio

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Mancor de la Vall en la sesión celebrada el 26 de marzo de 2025, aprobó provisionalmente, la Ordenanza reguladora de la tasa de matrimonio.

ORDENANZA FISCAL reguladora de la TASA DE MATRIMONIO

Artículo 1. Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme con lo dispuesto en los artículos del 15 a 19 y 20.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento la «Tasa de matrimonio y acogida civil» que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, las normas de la cual atiende el que prevé el artículo 57 del mencionado Texto Refundido.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la tramitación y celebración de matrimonios civiles en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Mancor de la Vall.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas que soliciten y que se beneficien de la prestación del servicio.

Artículo 5. Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

Tarifa no Empadronado

Tarifa Empadronados

100,00 €

0,00 €

Se aplicará la tarifa de empadronados por celebración de matrimonio cuando como mínimo uno de los dos contrayentes esté empadronado en el municipio.

Artículo 6. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago.

Artículo 7. Declaración e ingreso.

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 7. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará al dispuesto a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y al resto de disposiciones que la desarrollen y complementen.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOIB, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Mancor de la Vall, en fecha de la firma electrónica (31 de marzo de 2025)

El alcalde Josep Frontera Martorell