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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MURO

Núm. 228076
Aprobación de la modificación del reglamento de la prestación del servicio público de autotaxis. Resolución de las alegaciones presentadas

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 27 de marzo de 2025, ha acordado lo siguiente:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por la entidad AGRUPACION RADIO TAXI MURO, con CIF G07724701 contra la aprobación inicial de la modificación del reglamento de la prestación del servicio público de autotaxis del municipio de Muro, por los motivos expuestos anteriormente.

​SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados que hubieran presentado alegaciones durante la información pública, con indicación de los recursos pertinentes.

TERCERO.-Aprobar definitivamente la modificación del Reglamento de la prestación del servicio público de autotaxis del Municipio de Muro, una vez resueltas las reclamaciones presentadas.

CUARTO.-Publicar el presente acuerdo, junto con el texto íntegro del Reglamento de la prestación del servicio público de autotaxis del Municipio de Muro, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, no produciendo el Reglamento efectos jurídicos mientras que no hayan transcurrido quince días contados desde el día siguiente al de la publicación. Asimismo, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

QUINTO.- Facultar al SR. Alcalde-Presidente, para suscribir y firmar toda clase de documentos y por lo general por todo lo relacionado con este asunto.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears con sede en Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso administrativa.

REGLAMENTO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOTAXIS DEL MUNICIPIO DE MURO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO I.- NORMAS GENERALES.

CAPÍTULO I.- Objeto y ámbito de aplicación. Artículos 1 a 5. CAPÍTULO II.- Administración competente. Artículos 6 a 7.

TÍTULO II.- DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS. TÍTULO III.- DE LAS LICENCIAS DE AUTOTAXI. Artículos 10 a 26.

CAPÍTULO I.- De las licencias. Artículos 10 a 14. CAPÍTULO II.- Régimen de otorgamiento y titularidad de licencias. Artículos 15 a 18. CAPÍTULO III.- Plazo de validez, transmisión, suspensión y extinción de las licencias.

Artículos 19 a 25.

CAPÍTULO IV.- Registro de licencias. Artículo 26.

TÍTULO IV.- CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

CAPÍTULO I.- De los conductores/as.

SECCIÓN 1a. Permiso municipal de conductor de autotaxi. Artículos 27 a 30. SECCIÓN 2a. La tarjeta de identificación del conductor. Artículos 31 a 32.

CAPÍTULO II.- De los vehículos. Artículos 33 a 39. CAPÍTULO III.-De las revisiones municipales. Artículos 40 a 42. CAPÍTULO IV.- De la prestación del servicio. Artículos 43 a 51. CAPÍTULO V.- Aprovechamiento de la red vial. Artículos 52 a 53.

TÍTULO V.- MESA MUNICIPAL DEL TAXI.

CAPÍTULO I.- Objeto y régimen jurídico de la Mesa Municipal del Taxi. Artículos 54 a 56. CAPÍTULO II.-Funciones, composición y organización. Artículos 57 a 64. CAPÍTULO III.-Procedimiento para la asignación de vocalías. Artículos 65 a 74. CAPÍTULO IV.- Funcionamiento de la Mesa. Artículos 75 a 76.

TÍTULO VI.- ENTIDADES DE MEDIACIÓN. Artículos 77 a 79.

TÍTULO VII.- RÉGIMEN TARIFARIO.

CAPÍTULO I.- Tarifas. Artículos 80 a 84. CAPÍTULO II.- Taxímetro, módulo tarifario e impresora. Artículos 85 a 87.

TÍTULO VIII.- INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR.

CAPÍTULO Y.- Inspección, vigilancia y control del servicio de taxi. Artículos 88 a 90. CAPÍTULO II.- Régimen Sancionador.

SECCIÓN 1a.- Procedimiento Sancionador. Artículos 91 a 93. SECCIÓN 2a.- Infracciones. Artículos 94 a 97. SECCIÓN 3a.- Sanciones y medidas accesorias. Artículos 98 a 103. SECCIÓN 4a.- Medidas correctoras y cautelares. Artículos 104 a 107.

DISPOSICIONES ADICIONALES.- De la 1a a la 9a.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-De la 1a a la 4a.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIONES FINALES. De la 1a a la 2a.

ANEXO Y. Uniforme de conductor del taxi.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunidad Autónoma de Baleares ostenta, de conformidad con el artículo 30.5 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, la competencia exclusiva en materia de transportes terrestres, y en concordancia con el artículo 148.1.5 de la Constitución española promulgó la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, con el objetivo de regular el transporte público de viajeros y la ordenación de la movilidad balear.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, atribuye a los ayuntamientos la potestad reglamentaria en materia de transporte público de viajeros.

De conformidad con el artículo 48 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, corresponde a los ayuntamientos, con carácter general, ejercer las competencias administrativas en relación con el servicio de autotaxi, y en particular, fijar la normativa, otorgar y revocar licencias, definir el marco tarifario, acreditar la aptitud de los conductores mediante el procedimiento establecido, así como, en su caso, las incompatibilidades, y ejercer las tareas de inspección y sanción.

En consecuencia, en el ejercicio de la suya potestad reglamentaria, y de acuerdo con las competencias anteriormente referidas, el Ayuntamiento de Muro ostenta la facultad de dictar este Reglamento de la prestación del servicio público de autotaxis del municipio de Muro en los términos de la legislación del Estado y de la comunidad autónoma.

 

Teniendo en cuenta esta habilitación legal, el Ayuntamiento de Muro, considerando desde de siempre el sector del taxi como un sector primordial en esta ciudad, ha elaborado este Reglamento que integra los principios que ha de regir todo documento normativo.

Así mismo, el Reglamento establece el principio de intervención administrativa, la potestad sancionadora en cuya materia trata, las facultades de inspección y control de los vehículos y la utilización de los vehículos cómo a soporte publicitario.

Y este Reglamento termina con uno completo régimen de infracciones aplicables, en paralelo, a lo recogido en la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, y que están vinculadas con uno pliego de sanciones no económicas y centros principalmente en la suspensión o retirada definitiva de la licencia otorgada por el mismo Ayuntamiento de Muro.

Se estructura del siguiente modo:

Se compone de ocho títulos entre los que se reparten un total de ciento ocho artículos, ocho disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales; así como uno anexo.

 

TÍTULO I NORMAS GENERALES

CAPÍTULO Y OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 Objeto

Este Reglamento tiene por objeto la ordenación y regulación del transporte público urbano de viajeros en vehículos de turismo (autotaxis) efectuados dentro el término municipal del Ayuntamiento de Muro, así como sus actividades auxiliares y complementarias.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Este Reglamento se aplica al transporte público urbano discrecional de viajeros en vehículos de turismo que se presta, por cuenta ajena, mediante una retribución económica, provistos de licencia municipal de autotaxi en el municipio de Muro, de conformidad con la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.

Artículo 3 Definiciones

1. En el efecto de este Ayuntamiento, se entiendo por:

1. Servicio de taxi: servicio de transporte público discrecional de personas viajeras en automóviles de turismo con una capacidad de hasta nueve plazas, incluida la de la persona conductora. Los vehículos adaptados para personas con discapacidad pueden tener hasta nueve plazas, pero no pueden transportar más de siete personas incluida la persona conductora, con las excepciones previstas en este Reglamento

2. Servicio urbano: servicio prestado íntegramente al término municipal de Muro.

3. Servicio interurbano: servicio que excede el ámbito municipal.

4. Servicio previamente contratado: servicio contratado por radiotaxi, teléfono o cualquier otro medio telemático.

5. Servicio directamente contratado: servicio contratado en la vía pública o en parada de taxi.

6. Precio segundos taxímetro: precio de uno servicio de taxi calculado mediante taxímetro, de acuerdo con las tarifas vigentes, incluida la tarifa fija.

7. Temporadas: se considera estival o alta a efectos de este Reglamento la temporada comprendida entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, y de invierno o baja el resto.

Artículo 4 Naturaleza del servicio y normativa aplicable

1. El servicio del taxi tiene la consideración de transporte de viajeros de interés público, el ejercicio del cual lo llevan a cabo particulares, y cómo a tal, queda sujeto en la ordenación del sector mediante las leyes y reglamentos autonómicos de aplicación y este Reglamento.

 

2. Constituye específicamente la normativa del sector la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares y los reglamentos que se dicten en su desarrollo, el Decreto ley 5/2022, de 16 de mayo, de modificación de la ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades a las Islas Baleares, y por el que se establece el régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de Mallorca y lo dispuesto en el presente Reglamento, así como cualquier otra normativa autonómica o local aplicable en la prestación del servicio.

3. Por el que hace a la actividad administrativa derivada de la ejecución de este Reglamento, se aplica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, vigente a cada momento.

Artículo 5 Principios generales

De acuerdo con la Ley del sector, el ejercicio de la actividad queda sujeta a los principios siguientes:

a) Establecimiento de tarifas obligatorias dirigidas a asegurar el equilibrio económico de la actividad.

b) Suficiencia del servicio.

c) Respeto a los derechos de los usuarios.

 

CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN COMPETENTE

Artículo 6 Competencia

1. De conformidad con el artículo 48 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, corresponde al Ayuntamiento de Muro, con carácter general, ejercer las competencias administrativas en relación con el servicio de autotaxi, y en particular, fijar la normativa, otorgar y revocar licencias, definir el marco tarifario, acreditar la aptitud de los conductores mediante el procedimiento establecido, así cómo, si procede, las incompatibilidades, y desempeñar las tareas de inspección y sanción

2. Específicamente, el Ayuntamiento es competente, entre otros, por:

a) Establecer las normas de prestación del servicio.

b) Otorgar la credencial de aptitud de taxista y la tarjeta de conductor de autotaxi.

c) Establecer las normas y las condiciones por a la transmisión de licencias.

d) Determinar el régimen disciplinario que se aplica al servicio.

e) Autorizar los modelos de vehículos por aplicarlos al servicio de taxi.

f) Regular las revisiones municipales. 

Artículo 7 Competencia material de regulación de la actividad

El Ayuntamiento de Muro puede regular:

a) La ubicación de las paradas, las condiciones de estacionamiento, los turnos de las paradas y la circulación de los vehículos a las vías públicas.

b) La normativa relativa a la explotación de las licencias de autotaxi en relación a los días de descanso, las vacaciones, los turnos de guardia, las excedencias y las actividades auxiliares y complementarias del taxi.

c) Las condiciones exigibles a los vehículos relativas a la cilindrada, la carrocería, las ventanillas, la pintura, los distintivos y la categoría de los vehículos, y también en la imagen corporativa.

d) Las normas básicas de indumentaria y equipamiento de los conductores.

e) Las condiciones específicas por las cuales se puede negar la prestación de uno servicio.

f) La formación específica de los conductores en relación con las pautas de atención a las personas con discapacidad. 

g) Cualquier otra de carácter análogo a los anteriores relativa a las condiciones de prestación de los servicios de autotaxi y particularmente a la calidad y adaptación a la demanda de los usuarios.

 

TÍTULO II DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS

Artículo 8 Derechos

Las personas usuarias tienen, en relación con el servicio de transporte regulado en este Reglamento, además de los derechos de carácter general reconocidos en la legislación anteriormente referida y de defensa de los consumidores y usuarios, los derechos siguientes:

Recibir el servicio en condiciones básicas de igualdad, no discriminación, calidad, seguridad y preferencia dentro del turno de solicitud.

a) Conocer el número de la licencia y la identificación del conductor que presta el servicio, así como las tarifas aplicables, documentos que deben estar situados en un lugar visible del interior del vehículo.

b) Transportar equipajes en la forma determinada en este Reglamento. En este sentido, las personas usuarias tienen derecho a que la persona que presta el servicio recoja el equipaje desde de la parte lateral del vehículo y el sitúe a el espacio destinado a este efecto.

c) Obtener un recibo o factura en el que consten el precio, el origen y el destino del servicio, la fecha, el número de identificación fiscal del titular de la licencia, el número de la licencia y la matrícula del vehículo, y que acredite que se ha satisfecho el precio del servicio.

d) Elegir el recorrido que considere más adecuado o, en caso de que no se ejerza este derecho, que el servicio se realice por el itinerario previsiblemente más corto teniendo en cuenta tanto la distancia cómo el tiempo querido de prestación.

e) Requerir que se respeten las medidas sanitarias que sean preceptivas a el interior del vehículo.

f) Recibir el servicio con vehículos que dispongan de las condiciones necesarias en cuanto a higiene y estado de conservación, tanto exterior como interior.

g) Solicitar que se apague o se disminuya el volumen del receptor de radio u otros aparatos de imagen y sonido que se encuentren instalados en el interior del vehículo, incluida, en su caso, la emisora ​​de radioaficionado, excepto el sistema de conexión para la emisora ​​de taxi del cual únicamente se tiene derecho a pedir que se baje el volumen.

h) Acceder y bajar de los vehículos en las condiciones de confortabilidad y seguridad necesarias. En este sentido, tienen derecho a recibir la ayuda del prestador del servicio, por subir o bajar del vehículo, las personas con movilidad reducida o las personas que vayan acompañadas por niños ya cargar los aparatos que necesiten para su desplazamiento, como pueden ser sillas de ruedas o cochecitos de niño destinados a este efecto.

i) Solicitar que se encienda la luz interior de los vehículos cuando oscurezca, tanto por acceder o bajar del vehículo como en el momento de efectuar el pago del servicio.

j) Subir o bajar del vehículo en lugares donde quede suficientemente garantizada la seguridad de los usuarios y de terceros, la circulación correcta y la integridad del vehículo.

k) Recibir cambio con motivo del pago del precio del servicio hasta el importe fijado en este Reglamento.

l) Escoger, en las paradas de taxi, el vehículo con el que se quiere recibir el servicio, excepto que, por motivos de organización o fluidez del servicio, exista un sistema de turnos relacionado con la espera previa de los vehículos o la incorporación de los vehículos en la circulación general esté limitada en el primer vehículo de la parada. En todos los casos, el derecho de elegir se ha de justificar por circunstancias objetivas cómo ahora el aire acondicionado en el vehículo, el estado de conservación y la limpieza correcta del vehículo o el sistema de pago del servicio.

m) Transportar gratuitamente el perro lazarillo u otros perros de asistencia a personas con movilidad reducida.

n) Ser atendidas durante la prestación del servicio con la corrección adecuada por parte del prestamista.

o) Formular las reclamaciones que consideren convenientes en relación con la prestación del servicio.

p) Abrir y cerrar las ventanillas posteriores y requerir la apertura o el cierre de los sistemas de climatización de los que los vehículos estén provistos, incluso bajar del vehículo, sin coste del usuario, si al requerir la puesta en funcionamiento del sistema de aire acondicionado o de climatización, en el inicio del servicio, este no funciona.

q) Expresarse en las comunicaciones con el conductor en cualquiera de las lenguas oficiales en el ámbito de aplicación de este Reglamento.

Artículo 9 Deberes

Se consideran obligaciones de las personas usuarias las siguientes:

a) Pagar el precio del servicio según el régimen de tarifas establecido. Esta obligación se ha de hacer del modo que más en facilite la rapidez.

b) Tener un comportamiento correcto durante el servicio, sin interferir en la conducción del vehículo ni realizar comportamientos que se puedan considerar molestos u ofensivos o que puedan implicar peligro tanto para el vehículo como para los ocupantes y para el resto de los vehículos o usuarios de la vía pública.

c) Velar por un correcto comportamiento de los menores que utilicen el servicio, especialmente en relación con comportamientos molestos que puedan implicar peligro o el deterioro de elementos del vehículo.

d) Utilizar correctamente los elementos del vehículo y no manipularlos ni producirles ningún deterioro o destrucción de los mismos, incluyendo la prohibición de comer o beber a el interior del vehículo sin previa autorización del conductor.

e) No introducir en el vehículo ningún objeto o material que pueda afectar a su seguridad o el estado correcto.

f) Respetar las instrucciones del conductor durante el servicio, siempre que no resulten vulnerados ninguna de los derechos reconocidos en el artículo anterior.

g) Obtener la prestación segundos el orden de petición.

h) No seleccionar, a las paradas de taxi, el prestamista del servicio sin motivos justificados.

i) Comunicar el destino del servicio a el inicio de la manera más precisa posible.

j) No solicitar el acceso o la bajada del vehículo a lugares donde no esté garantizada la seguridad.

k) Respetar la prohibición de no fumar al vehículo.

l) Permitir colocar el equipaje o paquetes que lleve al espacio del vehículo destinado a este efecto si por sus dimensiones dan derecho al cobro de suplementos tarifarios o si, aunque no den derecho a dicho cobro, por sus características o naturaleza puedan ensuciar, deteriorar u ocasionar daños a los asientos del vehículo.

 

TÍTULO III DE LAS LICENCIAS DE AUTOTAXI

CAPÍTULO Y DE LAS LICENCIAS

Artículo 10 Licencia de autotaxi

Para la prestación del servicio de taxi urbano regulado por este Reglamento, se requiere la obtención previa de la licencia de autotaxi cuyo otorgamiento corresponde al Ayuntamiento de Muro y que habilita para el ejercicio de la actividad de transporte de viajeros en las condiciones fijadas en este Reglamento y el resto de disposiciones aplicables.

Artículo 11 Disposiciones generales de las licencias

1. Cada licencia de taxi tiene un único titular y está referida a un vehículo concreto, y hay de constar la matrícula, el número de bastidor y demás datos que se estimen necesarios para a la identificación.

2. Los servicios de autotaxi deben prestarse mediante los vehículos adscritos a las licencias municipales, levadura de los vehículos de sustitución, debidamente autorizados, por a los casos de accidentes, averías y similares, circunstancias que se han de detallar en este Reglamento.

3. Las licencias de taxi habilitan para el transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor.

4. Únicamente pueden iniciar y prestar el servicio de taxi las licencias otorgadas por el Ayuntamiento de Muro.

5. La pérdida o retirada de la licencia municipal da lugar a la cancelación automática de la autorización de transporte, excepto que la autoridad competente en decida expresamente el mantenimiento por razones de interés público.

Artículo 12 Relación derivada de la titularidad de la licencia

1. El acceso a la titularidad de una licencia comporta la obligación del titular de prestar el servicio de acuerdo con la normativa sectorial vigente a cada momento.

2. La ordenación del servicio por parte del Ayuntamiento de Muro, en ningún caso, lo hace responsable de los daños causados ​​a terceros por los sujetos autorizados o de los que se deriven de la no prestación de la actividad.

Artículo 13 Titularidad

1. La licencia es el título jurídico que habilita al titular para la prestación de los servicios que regula este Reglamento.

 

2. Las licencias se otorgan en base al cumplimiento de los requisitos que la Ley 4/2014 y los que este Reglamento exija al sujeto autorizado.

3. Las licencias se pueden explotar personalmente por el titular o mediante la contratación de conductores asalariados.

4. Las licencias pueden ser objeto de pignoración o garantía de pago, aspecto que deberá comunicarse al Ayuntamiento y anotado en el Registro de licencias.

Artículo 14 Determinación del número de licencias

1. Corresponde al Ayuntamiento de Muro la fijación, en cada momento, del número máximo de licencias de taxi, sin perjuicio de lo que determine la normativa autonómica reguladora de los servicios de transporte público en automóviles de turismo aplicable.

Con carácter general, la modificación del número de licencias atiende siempre la necesidad y la conveniencia del servicio al público y la caracterización de la oferta y la demanda al municipio.

2. La creación de nuevas licencias, ordinarias o temporales, o la reducción de las existentes exige la tramitación de un expediente que acredite la necesidad y la conveniencia de la decisión, atendiendo principalmente los factores siguientes:

a) Los niveles de oferta y demanda del servicio existentes al municipio de Muro a cada momento considerando dentro de la oferta, las horas de servicio que prestan las licencias, así como la aplicación de nuevas tecnologías que optimizan y maximizan el rendimiento de la prestación del servicio.

b) El tipo, extensión y crecimiento de los núcleos urbanos (residencial, turístico, industrial, etc.) y/o la evolución de las actividades que puedan generar una demanda específica del servicio dentro el ámbito territorial de aplicación de este Reglamento.

c) La existencia de infraestructuras de servicio público vinculadas a la sanidad, la enseñanza, los servicios sociales, los espacios de ocio y las actividades lúdicas y deportivas, los transportes u otros factores que tengan incidencia sobre la demanda de servicios de taxi.

d) El nivel de cobertura, mediante los servicios de transporte público, de las necesidades de movilidad de la población. En particular, se tiene en cuenta el grado de desarrollo de los medios de transporte colectivos con la implantación de líneas metropolitanas y líneas nocturnas, así como el aumento en la diversidad de nuevos medios de transporte, la extensión de vehículos autotaxi que incrementan el número de plazas por sobre de cinco y el aumento en el número de vehículos de arrendamiento con conductor/a.

e) Las directivas nacionales, los planes directores y los planes específicos que se elaboren en el ámbito de la movilidad.

 

CAPÍTULO II RÉGIMEN DE OTORGAMIENTO Y TITULARIDAD DE LICENCIA

Artículo 15 Otorgamiento de licencias

1. El otorgamiento de nuevas licencias de autotaxi corresponde a el Ayuntamiento de Muro, de conformidad con la normativa aplicable, y se realiza mediante concurso público, con audiencia previa a las asociaciones representativas miembros de la Mesa Municipal del Taxi de los titulares de las licencias y asalariados, por uno plazo de quince días.

2. Las licencias de autotaxi deben expedirse a las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos exigidos por el ejercicio de esta actividad.

3. De conformidad con el artículo 52.3 párrafo 2º de la ley 4/2014, las licencias están limitadas a un máximo de cuatro autorizaciones por titular, sin perjuicio de las que se puedan recibir por transmisión en virtud de herencia. Los titulares de cuatro licencias deben disponer, en todo momento, como mínimo, de dos vehículos adaptados para personas con movilidad reducida.

4. Las licencias de autotaxi pueden ser de carácter ordinario, que son las otorgadas sin un plazo de duración predeterminada, o de carácter temporal, que son las otorgadas para una duración determinada, dentro el ámbito territorial del Ayuntamiento, cuando así lo aconsejen las necesidades de los potenciales usuarios y usuarias.

5. Para el otorgamiento de las licencias ordinarias, el Ayuntamiento debe elaborar un informe justificativo de la necesidad o conveniencia de establecer nuevas licencias de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14.2, y lo han de comunicar a la Mesa Municipal del Taxi.

6. En todo caso, las licencias ordinarias de nueva creación se otorgarán mediante concurso en el que se valora de forma preferente, entre otros aspectos, la antigüedad en la prestación previa del servicio como conductor en régimen de trabajador asalariado o familiar del trabajador autónomo que no tenga la condición de asalariado durante el tiempo que se establezca. Es requisito para la obtención de una licencia, no haber sido condenado por delitos de naturaleza sexual o violencia de género, lo que debe acreditarse mediante la presentación de un certificado por la persona interesada o el podrá consultar la Administración en caso de autorización expresa.

7. Excepcionalmente, los titulares de licencias ordinarias de vehículos adaptados con una antigüedad de 10 años de esta licencia, cuando se apruebe el otorgamiento de licencias ordinarias nuevas, pueden, previa autorización del Ayuntamiento, cambiar la licencia de prestación de servicio adaptado por una licencia de carácter ordinaria. En ningún caso, esta circunstancia supone disminuir el número de licencias de vehículos adaptados en vigor. El Ayuntamiento establece en las bases correspondientes al concurso de nuevas licencias las condiciones por al cumplimiento de este apartado.

8. Para otorgar las licencias temporales, el Ayuntamiento, mediante un acto administrativo, debe de aprobar un plan regulador que determine su adjudicación, las condiciones de prestación del servicio, el número, las condiciones a las que deben sujetarse, los derechos y obligaciones, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación, el plazo de duración y el resto de condiciones que se consideren adecuadas o necesarias, que en cualquier caso deben recoger lo que dispone el segundo párrafo del artículo 15.4.

9. El Ayuntamiento debe comunicar la previsión anual de licencias temporales de autotaxi a los órganos insulares competentes por a la expedición de las autorizaciones interurbanas, a el efecto de la aplicación del régimen jurídico establecido en el artículo 69.4 de la Ley 4/2014.

Artículo 16 Procedimiento de adjudicación

1. Para obtener una licencia de taxi es necesaria la participación en un concurso convocado en este efecto, mediante la presentación de la correspondiente solicitud, en el plazo y el lugar que indique el Ayuntamiento.

2. Para las licencias de nueva creación, el Ayuntamiento de Muro debe aprobar las bases de las convocatorias de concursos en los que se determina el procedimiento a seguir y los méritos a valorar para las adjudicaciones que, en todo caso, deben garantizar los principios de publicidad, igualdad oportunidades, libre concurrencia y no discriminación.

3. El Ayuntamiento debe resolver sobre la concesión de las licencias a favor de las personas solicitantes con más derecho acreditado. En este efecto se establece la prelación siguiente:

a) Conductores asalariados que cuenten con uno año de antigüedad cómo a tales, o familiares del trabajador autónomo que no tenga la condición de asalariado, de los titulares de las licencias de autotaxi acreditada mediante la posesión y vigencia de la tarjeta identificativa de taxista expedido por el Ayuntamiento y la inscripción y cotización en el mismo concepto a la Seguridad Social.

b) Si son más el número de asalariados que el de licencias, la adjudicación debe hacerse por orden riguroso de antigüedad en la prestación efectiva del servicio.

c) Si son más el número de licencias que los asalariados que las soliciten, el Ayuntamiento ha de valorar otras circunstancias cómo el conocimiento de diferentes lenguas, la experiencia en el transporte de viajeros, las emisiones del vehículo, así como otras que se puedan establecer a las bases que rijan el procedimiento de adjudicación.

4. Se otorgará un máximo de una licencia por ofertante por cada concurso.

5. Las personas interesadas en obtener una licencia deben pedirlo mediante una solicitud en la que debe acreditarse la concurrencia de los requisitos exigidos y pasarán a integrar la lista de aspirantes.

6. El procedimiento de otorgamiento por concurso tiene un trámite de audiencia durante los quince días posteriores al plazo de presentación de solicitudes para que las personas interesadas y las organizaciones del sector puedan alegar lo que consideren adecuado en defensa de los suyos intereses.

7. En caso de que el concurso se declare desierto, debe realizarse una nueva convocatoria, sin necesidad de atender los criterios recogidos en el punto 3 de este artículo.

8. En caso de que se otorgue una licencia ordinaria a favor de una persona asalariada o autónomo familiar, que esté en posesión de una licencia temporal, esta licencia se revocará.

Artículo 17 Condiciones esenciales por a la titularidad de las licencias

1. Para ser titular de licencias municipales de autotaxi, es necesario cumplir los requisitos esenciales siguientes:

a) Ser persona física o jurídica, en forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado, de nacionalidad española o bien la de un país extranjero con el que, en virtud de lo que establecen los tratados o los convenios internacionales suscritos por el Estado español, no sea exigible este requisito, o que tenga las autorizaciones o permisos de trabajo que, de acuerdo con la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros a España, sean suficientes por amparar la actividad de transporte en nombre propio.

b) En caso de persona física, estar empadronada en el término municipal de Muro y en caso de persona jurídica tener el domicilio social en el término municipal de Muro.

c) Si se trata de personas jurídicas, la realización de transporte público de viajeros en vehículo de turismo ha de formar parte de su objeto social de modo expresa.

d) Acreditar la titularidad o disposición del vehículo que cumpla lo establecido en este Reglamento, en régimen de propiedad, alquiler, arrendamiento financiero, renting o cualquier otro régimen admitido por la normativa vigente.

e) Disponer de ficha de inspección técnica del vehículo en el que conste encontrarse vigente reconocimiento periódico legal, si es exigible o, en su defecto, la certificación acreditativa de este extremo, a más de estar clasificado como a taxi.

f) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social, incluidas las relativas a las condiciones del centro de trabajo, establecidas por la legislación vigente.

g) En el caso de las personas físicas, estar en posesión del permiso de conducción correspondiente vigente, el permiso municipal de conductor de la tarjeta identificativa otorgada por el Ayuntamiento.

h) Tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que se puedan producir con motivo de la prestación del servicio en los términos previstos en la normativa vigente.

i) No sobrepasar, con la licencia que se vuelo obtener, el número máximo de licencias que se especifica en este Reglamento.

j) No haber estado condenado por delitos de naturaleza sexual o violencia de género.

k) Cualquiera otro documento exigido por la convocatoria del concurso.

2. El Ayuntamiento, en cualquiera momento, puede comprobar el cumplimiento continuado y permanente de estas condiciones.

Artículo 18 Condiciones esenciales necesarias por a la explotación de licencias

La explotación de las licencias queda sometida al cumplimiento de las condiciones siguientes:

a) La persona titular de la licencia debe empezar a prestar el servicio con el vehículo al cual se aplica la licencia en el plazo de 60 días naturales contados desde la fecha de obtención de la titularidad. En el supuesto de no poder cumplir este requisito, a la fuerza mayor, el titular, antes de vencer este plazo, debe solicitar una prórroga al Ayuntamiento que puede autorizarla, por una sola vez, por un plazo máximo de 30 días naturales.

b) La persona titular de la licencia debe prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de conductores asalariados. En este último caso, las personas contratadas deben tener el permiso municipal de conductor y la tarjeta identificativa otorgada por el Ayuntamiento. Queda expresamente prohibida la explotación de la licencia mediante su arrendamiento o cesión de uso.

c) La persona titular de la licencia debe asegurar la prestación continuada del servicio. Se considera que la prestación del servicio se realiza de forma continuada cuando cada licencia tenga asignado el número necesario de conductores para asegurar el servicio efectivo durante, al menos, ocho horas al día y no se deje de prestar el servicio, sin causa justificada, durante más de 30 días consecutivos o 60 días alternos en un año.

d) La persona conductora de un vehículo taxi, tanto si es su titular, como el familiar o el asalariado, debe poder acreditar durante la prestación del servicio que está autorizado por conducirlo. La acreditación se realiza mediante la correspondiente tarjeta identificativa municipal en la que, además de los datos identificativos personales, figura la licencia o licencias por a las cuales esté autorizado

e) En el caso de las personas jurídicas o del de las personas físicas que contraten conductores asalariados, los conductores que deban prestar servicio deben estar en posesión del permiso de conducción correspondiente vigente y del permiso municipal profesional otorgado por el Ayuntamiento

f) El titular de la licencia debe prestar el servicio sin superar las tasas de alcoholemia establecidas en la normativa de tráfico ni con presencia de drogas en el organismo, según lo que prevé la legislación sobre el tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

 

CAPÍTULO III PLAZO DE VALIDEZ, TRANSMISIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS LICENCIAS

Artículo 19 Plazo de validez de las licencias

1. Las licencias para la prestación de los servicios urbanos de taxi, excepto las temporales que pueden tener una validez de hasta cuatro años, se otorgan por un período de validez indefinido. Sin embargo, la validez queda condicionada al cumplimiento continuado de las condiciones esenciales para la titularidad y explotación de las licencias.

2. El órgano competente puede, en todo momento, comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos por a la obtención de las licencias, previa solicitud a los titulares de la documentación acreditativa que crea pertinente

Artículo 20 Transmisión de las licencias

1. Las licencias ordinarias para la prestación de los servicios urbanos de taxi son transmisibles, inter vivos o mortis causa, previa autorización del Ayuntamiento y se han de cumplir las condiciones exigidas en este Reglamento, en la legislación autonómica aplicable y demás normativa municipal reguladora del servicio de autotaxi.

2. Las licencias temporales de autotaxi son intransmisibles.

3. La transmisión es obligatoria en los supuestos siguientes:

a) Declaración de concurso que comporte el cese actividades.

b) Disolución o liquidación de la sociedad, en el caso de las personas jurídicas titulares de la licencia.

c) Fallecimiento del titular, a favor del cónyuge o herederos. Cuando ninguno cumpla los requisitos para tener la titularidad, puede transmitirla a una tercera persona, siempre que cumpla los requisitos esenciales establecidos en este Reglamento para su obtención de la licencia.

4. En los casos descritos en los apartados a) y b) el plazo a transmitir es de tres meses contadores a partir del día siguiente a que se dé la causa de la transmisión. En el caso c) el plazo es de seis meses, prorrogables por seis meses más, previa solicitud justificada de las personas interesadas. En caso de incumplimiento de estos plazos, el Ayuntamiento suspenderá la licencia.

5. Para la autorización de la transmisión es necesario acreditar que el vehículo adscrito a la licencia debe dejado de estar destinado a servicio público, excepto si se transmite junto. Si no se transmiten conjuntamente la licencia y el vehículo, el adquirente los ha de adscribir uno simultáneamente a la licencia que cumpla los requisitos establecidos en este Reglamento.

6. Para que se pueda autorizar la transmisión es necesario que tanto el transmisor como el adquirente no tengan pendiente ninguna tributo ni sanción pecuniaria impuesta por resolución firme en vía administrativa, por infracciones tipificadas en la normativa reguladora del servicio público de autotaxis.

7. No pueden ser objeto de transmisión las licencias que estén afectadas por una medida cautelar de prohibición de transmisión hasta el levantamiento de la medida. Este supuesto se puede aplicar únicamente si la medida está anotada en el registro de licencias con anterioridad a la solicitud de transmisión.

8. La solicitud de la transmisión se realizará conjuntamente por el titular y el adquirente. Desde el momento de la solicitud y hasta que se autorice la transmisión a favor del adquirente, la licencia queda especialmente destinada a esta finalidad y no disponible para el titular a todos los efectos.

9. El Ayuntamiento puede denegar la transmisión en los supuestos reflejados en este artículo, cuando con la transmisión solicitada se supere el máximo de licencias por titular establecido este Reglamento, cuando el adquirente no cumpla las condiciones esenciales para la titularidad de la licencia.

10. Se prohíbe el arrendamiento, la cesión o el traspaso de la explotación de las licencias y de los vehículos vinculados a estas licencias, así como cualquier actuación al margen del mismo Reglamento.

Artículo 21 Extinción de la licencia

1. Las licencias por a la prestación del servicio de autotaxi se extinguen por alguna de las causas siguientes:

a) La renuncia del titular, a través de un escrito dirigido a el Ayuntamiento.

b) La resolución por incumplimiento del titular de las condiciones esenciales de la licencia, o por la obtención, la gestión o la explotación de esta licencia en contra de las condiciones establecidas en la Ley o este Reglamento.

c) La revocación en los supuestos previstos en el artículo 111.1 de la Ley 4/2014 una vez finalizado el correspondiente expediente administrativo por resolución firme.

d) La revocación por razones de interés público, con la correspondiente indemnización económica, que debe calcularse de conformidad con los parámetros objetivos que en determinen el valor real.

e) La revocación en los supuestos que prevé este Reglamento.

f) El arrendamiento, cesión o traspaso no autorizado de la explotación de las licencias y de los vehículos que hay están vinculados.

g) La caducidad.

2. En el efecto de la resolución de la licencia se consideran condiciones esenciales las establecidas en los artículos 17 y 18 de este Reglamento.

3. El procedimiento de extinción de licencias requiere incoar un expediente administrativo en el cual se garantiza en todo caso la audiencia a la persona interesada.

4. Mientras se tramita el expediente y previa resolución motivada, el órgano encargado de la incoación puede adoptar, como medida cautelar provisional, el ingreso del vehículo en el depósito, la prohibición de transmisión de la licencia u otras medidas que se consideren adecuadas para asegurar la eficacia final de la resolución que es necesario adoptar.

5. En los casos de revocación de las licencias por razones de interés público, el Ayuntamiento puede ofrecer, con carácter previo a la instrucción del expediente de extinción correspondiente, la posibilidad que las personas titulares interesadas renuncien a la licencia en las condiciones que se determinen en este Reglamento y la ley.

Artículo 22 Revocación de la licencia

1. Es procedente declarar la revocación de las licencias de autotaxi, previos informes reglamentariamente establecidos, en los supuestos siguientes:

a) Hacer servir uno vehículo no adscrito a la licencia.

b) Dejar de prestar, injustificadamente, servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta días no consecutivos durante un período de doce meses consecutivos, sin contar los períodos que, por cualquier causa, sean autorizados expresamente por el Ayuntamiento.

c) El incumplimiento reiterado o de gravedad manifiesta de las condiciones esenciales de las licencias a qué se refiere este Reglamento.

d) No disponer de los seguros en vigor que sean obligatorias.

e) Arrendar, alquilar, apoderar o transferir una licencia de autotaxi o cualquiera otro acto que en suponga la explotación, sin la autorización expresa del Ayuntamiento.

f) Haber estado objeto de una sanción que comporte la revocación de la licencia mediante una Resolución firme.

g) Explotar la licencia de autotaxi con conductores que no cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente, salvo que el titular acredite que no conocía ni podía conocer este incumplimiento.

h) No devolver o no solicitar el retorno a la actividad en el plazo establecido cuando se haya autorizado la suspensión de la licencia.

2. El Ayuntamiento ha de resolver la revocación, con la tramitación previa del expediente contradictorio correspondiente, que se puede incoar de oficio o a instancia de parte.

3. La declaración de la revocación es totalmente independiente y no impide que se tramiten y se impongan las medidas correctoras y cautelares, así como las sanciones, que correspondan a el amparo de lo que dispone la sección 4a del capítulo VI del título Y de la Ley 4/2014.

Artículo 23 Casos de manifiesta gravedad

1. Se considera incumplimiento reiterado y de gravedad manifiesta el hecho de haber sido sancionado por la comisión de al menos dos infracciones muy graves o tres de carácter grave por vulneración de las condiciones impuestas, en un período de cuarenta y ocho meses consecutivos mediante resoluciones firmes en vía administrativa.

2. Lo establecido en el apartado anterior de este artículo se entiende sin perjuicio de las medidas cautelares y sanciones procedentes de acuerdo con el que prevé este Reglamento.

Artículo 24 Procedimiento revocación de licencias

1. El procedimiento de revocación de las licencias de taxi requiere la incoación de un expediente administrativo que, para mejor garantía de la persona interesada, debe seguir los trámites del procedimiento Sancionador.

2. Una vez iniciado el procedimiento, el órgano competente para su resolución puede adoptar las medidas provisionales que considere oportunas por asegurar la eficacia de la resolución que pueda recaer, incluida la suspensión cautelar de la licencia.

3. Finalizado un expediente de revocación, la persona interesada no puede obtener una licencia hasta que no hayan transcurrido cinco años desde la notificación de la resolución del expediente de revocación.

 

CAPÍTULO IV REGISTRO DE LICENCIAS

Artículo 25 Registro de licencias

1. Las licencias de taxi están inscritas en uno registro en qué consta:

a) El número de licencias, los datos identificativos y la dirección de correo electrónico del titular y del representante si los hubiera.

b) Las cargas que puedan existir sobre la licencia.

c) El día fijo de descanso de la licencia, los turnos obligatorios y otras obligaciones, si las hay.

d) El conductor o conductores autorizados de la licencia, con los datos identificativos, la dirección de correo electrónico y el tipo de dedicación a la conducción de cada uno. Los titulares de las licencias están obligados a comunicar a el Ayuntamiento las altas y bajas de los conductores que se produzcan a las sedes vehículos en un plazo no superior a ocho días.

e) La autorización por a la prestación de servicios interurbanos de taxi, en que se indique, en caso que haya, la fecha de la autorización y de validez.

f) Las denuncias, expedientes, sanciones y requerimientos relacionados con cada licencia.

g) El vehículo aplicado a la licencia; marca, modelo, variante, tipos y homologación; con la matrícula y el número de bastidor, las fechas de matriculación y aplicación en la licencia, la de validez de la inspección técnica de vehículos (ITV) y de la última revisión; los datos del seguro obligatorio del vehículo, el número de plazas, la existencia, en su caso, de adaptación del vehículo y el tipo de combustible utilizado.

h) El taxímetro empleado en el vehículo, marca y modelo, fabricante, taller instalador, número identificativo del taxímetro, en el que conste la fecha de la última revisión y la fecha de validez.

i) Las apps de taxi que haga servir previa autorización del Ayuntamiento.

j) La existencia al vehículo otros elementos cómo la impresora de recibos, mampara u otras medidas de seguridad.

k) Las revisiones ordinarias y extraordinarias de las licencias, con fecha de realización y de validez, los requerimientos efectuados y su cumplimentación.

l) Las subvenciones otorgadas con la especificación y la fecha de otorgamiento.

m). La autorización por exhibir publicidad, con la fecha de la autorización y la validez.

n) Las autorizaciones para servicios especiales y otras que se puedan establecer con fecha de autorización y validez.

o) Las pignoraciones, cargas o gravámenes que sean comunicadas al Ayuntamiento mediante certificación o resolución emitida al efecto por la autoridad competente, en su caso.

2. El hecho de que las personas titulares de la licencia no comuniquen sus datos e informaciones señaladas en el apartado anterior cuando se hayan requerido previamente es objeto de sanción conforme a lo previsto en este Reglamento. Este requerimiento no es necesario porque se cometa infracción cuando se trate de los datos incluidos en las letras a) y d) del apartado anterior.

3. Para la consulta de los datos que figuren en el Registro se exige la acreditación de un interés legítimo de acuerdo con el que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley orgánica 3 /2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

4. La administración municipal debe informar a la Consejería competente en materia de transportes de las incidencias registradas en relación con la titularidad de las licencias en cuanto a las correspondientes autorizaciones de transporte interurbano.

 

TÍTULO IV CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

CAPÍTULO Y DE LOS CONDUCTORES/AS

SECCIÓN 1a PERMISO MUNICIPAL DE CONDUCTOR DE AUTOTAXI AL MUNICIPIO DE MURO

Artículo 26 Permiso municipal de conductor de autotaxi

1. Por conducir vehículos con licencia de autotaxi se requiere el permiso municipal de conductor de autotaxi en vigor y la tarjeta de identificación vinculada a la licencia. El Ayuntamiento de Muro expide ambos documentos.

Sin embargo, excepcionalmente y por necesidades del servicio, puede autorizarse de forma temporal que el servicio sea prestado por personas conductoras que estén en posesión del permiso municipal de conductor vigente en otros municipios, mediante Decreto de Alcaldía o de la Concejalía delegada.

2. Para obtener el permiso municipal de conductor de autotaxi, deben cumplirse los requisitos y las condiciones exigidos en este Reglamento, en la legislación aplicable y en sus normas de desarrollo, así como en las bases que regulen la convocatoria por obtenerlo.

3. El Ayuntamiento de Muro puede impulsar medidas destinadas a fomentar la igualdad, la calidad, la estabilidad y la seguridad laboral al sector del taxi, así como de promoción de la conciliación de la vida laboral y familiar. Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en este artículo y de acuerdo con las tasas o tributos generados por el sector del taxi, puede programar regularmente cursos de formación continuada en las materias relacionadas con el sector.

Artículo 27 Requisitos de obtención del permiso municipal de conductor de autotaxi

Por obtener el permiso municipal de conductor de autotaxi es necesario acreditar los requisitos siguientes:

a) Disponer del carné de conducir B con una antigüedad de un año o de carné superior, en vigor. En caso de carné de conducir B, debe acompañarse de un informe psicofísico expedido por un centro de reconocimientos de conductores acreditado, en qué se ha de indicar que la persona interesada cumple las condiciones psicofísicas del GRUPO 2 del Reglamento General de Conductores aprobado por el Real decreto 818/2009, de 8 de mayo.

b) Superar las pruebas teóricas y prácticas correspondientes de conformidad con las bases establecidas por el Ayuntamiento de Muro, que deben incluir necesariamente el conocimiento territorial del municipio de Muro así como de este Reglamento, el régimen de tarifas urbanas y otras materias de interés para la prestación del servicio y el ejercicio de la actividad en el ámbito de aplicación de este Reglamento.

c) No haber sido condenado por delitos de naturaleza sexual o violencia de género. Este requisito debe acreditarse mediante la presentación del certificado por parte de la persona interesada.

d) Facilitar la dirección de correo electrónico segundos el artículo 41.6 de la Ley de procedimiento administrativo común, ya que la relación con la administración debe ser preferentemente por medios electrónicos.

e)  No haberle estado revocado el permiso municipal de conductor los cinco años anteriores.

Artículo 28 Validez del permiso municipal de conductor de autotaxi y su renovación

1. El permiso municipal de conductor tiene una validez de cinco años.

2. Su validez es prorrogable por nuevos e iguales períodos si así lo solicita la persona interesada antes de que expire la vigencia y se comprueba la validez del carné de conducir, del informe psicofísico expedido por un centro de reconocimientos de conductores acreditado, en qué debe indicarse que la persona interesada cumple las condiciones necesarias para la obtención del carné profesional especificadas en este Reglamento; el cual es válido por a la renovación si durante los últimos cinco años ha trabajado al menos doce meses.

3. El permiso municipal de conductor caduca:

a) Por fallecimiento.

b) Por declaración definitiva de incapacidad permanente absoluta.

c) Por la retirada definitiva o la no renovación del carné de conducir correspondiente.

d) Por haber transcurrido el plazo de validez.

e) Por la no renovación del informe de aptitud psicofísica del GRUPO 2 del Reglamento General de Conductores.

El hecho de no renovar el permiso municipal de conductor dentro del período correspondiente y continuar realizando la actividad se considera una infracción leve, grave o muy grave según el tiempo en qué se haya excedido la caducidad, según el que dispone este Reglamento.

El permiso municipal de conductor y la tarjeta identificativa se suspenden o retiran temporalmente cuando se suspenda o retire temporalmente el carné de conducir o en los casos de inhabilitación profesional por mandato judicial.

Artículo 29 Revocación del permiso municipal de conductor

1. Constituye motivo de revocación del permiso municipal de conductor para el ejercicio de la actividad de conducción de taxi el incumplimiento reiterado o de gravedad manifiesta de las condiciones esenciales del permiso municipal citado.

2. Se consideran condiciones esenciales del permiso municipal de conductor para el ejercicio de la actividad de conducción del taxi:

a) Cumplir y respetar el que dispone este Reglamento sobre los derechos de los usuarios.

b) Tratar consideradamente/tratar con respeto los compañeros y compañeras, agentes de la inspección, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y ciudadanía en general.

c) No haber estado objeto de una sanción o condena segundos el que establece el artículo 28.c que implique la revocación del permiso.

d) No tener el permiso de conducción de la clase B retirado definitivamente, revocado, anulado o caducado.

e) No cobrar cantidades distintas de las resultantes de la aplicación de las tarifas vigentes o cantidades por conceptos no tarifados, de conformidad con lo estipulado este Reglamento, así como las diferentes normativas fiscales aplicables.

f) La no reiteración de infracciones constatadas en los expedientes sancionadores pertinentes, de modo que no supere las imposiciones de dos sanciones administrativas muy graves o de tres graves en un período de veinticuatro meses consecutivos.

g) La prestación del servicio sin superar las tasas de alcohol o con la presencia de drogas en el organismo, según lo que prevé la legislación de tráfico y seguridad vial.

2. El incumplimiento reiterado o de gravedad manifiesta de las condiciones esenciales citadas comporta la revocación del permiso municipal de conductor para la conducción de autotaxi o la retirada temporal fines a uno año.

Cuando el incumplimiento de las condiciones esenciales no tenga el carácter de reiterado o de gravedad manifiesta, la Administración municipal puede resolver su retirada temporal.

3. El incumplimiento reiterado o de manifiesta gravedad de las citadas condiciones esenciales comporta la retirada definitiva de la licencia o permiso municipal de conductor o la suspensión temporal de la licencia o el permiso municipal de conductor hasta a uno año.

4. El Ayuntamiento debe resolver su revocación, y en concreto el órgano que la haya concedido, con la tramitación previa del expediente contradictorio correspondiente, que puede incoarse de oficio o en instancia de parto.

La declaración de la revocación es totalmente independiente y no impide que se tramiten y se impongan las medidas correctoras y cautelares, así como las sanciones, que correspondan a el amparo del que dispone la ley y/o este Reglamento.

5. En caso de revocación del permiso municipal de conductor no se puede obtener uno nuevo mientras no haya transcurrido un plazo de cinco años desde que la Resolución de revocación sea firme en vía administrativa.

6. Cuando por resolución firme en vía administrativa se acuerde la revocación o retirada temporal del permiso municipal, el titular debe de entregar el original a la Administración.

7. Lo establecido en este artículo se entiende sin perjuicio de las sanciones procedentes de acuerdo con lo que prevé el apartado de infracciones y sanciones de este Reglamento.

 

​​​​​​​Artículo 30 Autorización por a la prestación del servicio por los conductores

1. La prestación del servicio por el propio titular o mediante familiares colaboradores o conductores asalariados se ha de autorizar después de solicitarlo previamente a el Ayuntamiento.

2. La solicitud será realizada por el titular de la licencia, firmada también por el conductor a contratar. El titular puede ser requerido para comprobar las condiciones esenciales establecidas en el mismo Reglamento. En caso de no cumplir las condiciones mencionadas, se denegará la autorización del conductor.

3. Es necesario que el titular aporte junto con la solicitud la documentación siguiente:

a) Alta en la Seguridad Social del trabajador o trabajadora.

b) Plan de riesgos laborales, si lo exige la normativa sectorial de aplicación.

c) Acreditación del titular o conductor asalariado de estar al corriente del pago de las multas firmes en vía administrativa por infracciones cometidas por contravenir las normas de este Reglamento.

d) Declaración responsable de recepción del uniforme correspondiente.

e) Cualquiera otra documentación requerida por el órgano municipal competente.

4. En el plazo de quince días desde la recepción de la documentación el Ayuntamiento debe comprobar la corrección y, si existe alguna deficiencia, debe notificarlo a la persona interesada, requiriéndole que la solucione en el plazo de diez días. Transcurrido el plazo de quince días sin que se haya resuelto la inscripción, la persona interesada puede considerar estimada la solicitud.

5. Los conductores asalariados o familiares colaboradores deben estar en posesión de la credencial profesional y estar al corriente del pago de las sanciones pecuniarias impuestas por la infracción de las normas de este Reglamento y con firme resolución en vía administrativa.

6. La prestación del servicio de taxi mediante conductores asalariados o familiares colaboradores no exime del cumplimiento de las condiciones esenciales de titularidad y explotación del servicio establecidas en este Reglamento.

SECCIÓN 2a LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR

Artículo 31 Expedición de la tarjeta de identificación del conductor

1. Para la adecuada identificación del conductor o conductora de taxi, el Ayuntamiento de Muro expide la tarjeta de identificación, que contiene una fotografía de la persona, así como su nombre y apellidos; número de licencia a la que se encuentra adscrito; matrícula, marca y modelo del vehículo; número del permiso municipal de conductor y fecha de caducidad de la tarjeta de identificación.

2. La tarjeta de identificación del conductor, que debe exhibirse siempre que se preste servicio, se ha de colocar a la parte inferior derecha de la luna delantera del vehículo, de modo que sea ​​visible desde el interior del vehículo.

Artículo 32 Requisitos por a la expedición

1. Corresponde a la persona titular de la licencia de autotaxi la solicitud de la tarjeta de identificación de la persona conductora, ya sea titular, asalariada o autónoma colaboradora por a la cual cosa se han de acreditar documentalmente los extremos siguientes:

a) Estar en posesión del certificado municipal de aptitud para el ejercicio de la actividad de conducción de taxi en vigor.

b) Estar dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, en el caso de titulares de licencia o personas autónomas colaboradoras, o encontrarse en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social cómo a conductores/as, de acuerdo con la legislación laboral vigente.

2. La persona titular de la licencia debe solicitar, en el plazo de cinco días, la sustitución de la tarjeta identificativa cuando se produzca la variación de los datos consignados.

Artículo 33 Devolución de la tarjeta identificativa

La tarjeta de identificación lo ha de entregar a la administración municipal la persona titular de la licencia o, si procede, sus herederos en los supuestos siguientes:

a) Cuando se solicite autorización por a la transmisión de la licencia o por a la sustitución del vehículo al cual se encuentre vinculada.

b) Cuando se solicite la suspensión de la licencia.

c) Cuando se produzca el fallecimiento de la persona titular de la licencia.

c) Cuando se produzca la extinción de la licencia.

d) Cuando la persona conductora asalariada o autónoma colaboradora cese de la suya actividad o varíe cualquiera de los datos consignados en la tarjeta.

e) En los supuestos en que, de conformidad con este Reglamento, proceda la devolución del permiso municipal de conductor de taxi. Ambos documentos deben entregar simultáneamente.

 

CAPÍTULO II DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 34 Disposiciones generales de los vehículos autotaxi

1. El titular de la licencia debe acreditar la disponibilidad del vehículo que aplique a la licencia por prestar el servicio.

2. El vehículo adscrito a una licencia debe responder a las características autorizadas por el Ayuntamiento por a la prestación del servicio y tener vigente la ITV. La capacidad de los vehículos es de máximo nuevo plazas, incluida la del conductor, excepto de las excepciones recogidas al respeto en este Reglamento y al resto de normativa aplicable.

3. Corresponde al Ayuntamiento autorizar, dentro de los diferentes modelos y variantes de vehículos homologados por las distintas marcas, los que considere aptos para la prestación del servicio. Queda autorizada la utilización de un automóvil monovolumen en las condiciones estipuladas en este Reglamento, y puede adaptarse para el transporte de personas con movilidad reducida. No se autorizan vehículos que no dispongan de distintivo ECO o Cero emisiones, según la normativa vigente del organismo competente, excepto en el caso de que, siendo vehículos adaptados, no hay haya disponibles de esta categorial ambiental.

4. El titular de la licencia puede sustituir al vehículo aplicado a esta licencia por otro que cumpla lo previsto en este Reglamento. A tal efecto, basta con la baja del vehículo adscrito y la comunicación y presentación del nuevo vehículo a los servicios técnicos del Ayuntamiento en un plazo máximo de 30 días naturales desde de la baja del anterior.

5. El titular de la licencia, en caso de avería o inutilización del vehículo, puede disponer de un vehículo autorizado, que cumpla las condiciones establecidas en este Reglamento, adscrito temporalmente a la prestación del servicio por un período no superior a los dos meses. En el caso de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida, que certifiquen su adaptación, según la norma UNE 26494 o la normativa vigente que la sustituya, este plazo es de cuatro meses. En estos supuestos, el titular de la licencia debe solicitarlo previamente a el Ayuntamiento.

6. A los taxis se pueden instalar elementos, instrumentos y accesorios homologados por la administración que sean competentemente y debidamente autorizados por el Ayuntamiento. Si éstos tienen componentes electrónicos instalados, deben cumplir con la normativa general de cumplimiento obligado que en cada momento sea aplicable.

Artículo 35 Edad máxima de los vehículos

1. De forma general, los vehículos adscritos a una licencia no pueden superar los ocho años de antigüedad a contar desde la primera matriculación, con la excepción de los vehículos adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida que certifiquen su adaptación, según la norma UNE 26494 o la normativa vigente que la sustituya, y de los vehículos con etiqueta 0 establecida por la Dirección General de Tráfico en cada momento. En estos dos últimos supuestos, la antigüedad máxima es de diez años.

2. Asimismo, los vehículos de segunda mano que se adscriban a una licencia no pueden exceder los cinco años desde de la primera matriculación, con la excepción de los vehículos adaptados por al transporte de personas con movilidad reducida que certifiquen la adaptación, según la norma UNE 26494 o la normativa vigente que la sustituya, y de los vehículos con etiqueta 0 establecida por la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre en todo momento. En estos dos últimos supuestos la antigüedad máxima es de diez años. Se consideran de segunda mano los vehículos que tengan más de tres meses desde de la primera matriculación.

3. Los vehículos que se transmitan conjuntamente con la licencia a la que están adscritos no pueden exceder de nueve años desde la primera matriculación, con la excepción de los vehículos adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida que certifiquen su adaptación, según la norma UNE 26494 o la normativa vigente que la sustituya, y de los vehículos con etiqueta 0 establecida por la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre en cada momento. En estos dos últimos supuestos exentos, la antigüedad máxima será de diez años. El vehículo que sustituya a un vehículo anterior aplicado a la misma licencia debe ser más nuevo que el que se quiere sustituir.

Artículo 36 Características y elementos obligatorios del taxi

1. Los vehículos autotaxis destinados al servicio objeto de este Reglamento deben estar equipados por a la prestación del servicio con los elementos obligatorios siguientes:

a) Carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.

b) Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos son las necesarias para proporcionar a los usuarios la seguridad y la comodidad propias de este servicio.

c) Las puertas deben estar practicables para permitir la entrada y la salida del vehículo y dotadas del mecanismo conveniente por accionar los cristales a voluntad del usuario.

d) El número suficiente de ventanillas para conseguir la mayor viabilidad, luminosidad y ventilación posibles, con cristales inastillables. No se admiten cristales de color o láminas de material adhesivas que reduzcan el coeficiente de transmisión regular de luz por debajo del 75 % por al parabrisas y del 70 % para el resto.

e) La instalación de mamparas queda autorizada a través del presente Reglamento siempre que no afecten las condiciones enumeradas anteriormente.

f) Sistema de climatización o aire acondicionado y calefacción en condiciones de funcionamiento.

g) Los vehículos deben tener el maletero o portabultos libre y disponible para la utilización por parte del usuario Queda prohibido el montaje y la utilización de la baca portaequipaje.

h) Los vehículos que no reúnan las condiciones de confortabilidad, conservación, limpieza o seguridad exigidas no pueden prestar servicio sin uno reconocimiento previo del Ayuntamiento que acredite la reparación o enmienda de la deficiencia observada.

i) Los vehículos han de estar provistos de uno taxímetro homologado que permita la aplicación de las tarifas vigentes en cada momento, debidamente precintado y comprobado por la Consejería con competencias del Consejo Insular de Mallorca. La instalación y la conexión al taxímetro, el módulo externo y la impresora deben estar debidamente precintadas según la normativa vigente.

 

El Ayuntamiento de Muro interviene en la revisión del taxímetro y en la comprobación de los extremos siguientes:

 

I El buen estado de los precintos oficiales.

II Que el diámetro de las cubiertas de las ruedas sea el indicado a la última verificación oficial que conste en la libreta o tarjeta que acompaña el aparato.

III Que el aparato no presente orificios, bultos o señales de violencia a la caja y que el vidrio no esté roto.

 

Asimismo, el taxímetro debe estar debidamente comprobado y verificado por los servicios del departamento competente en materia de metrología de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre.

 

j. En la parte superior delantera derecha del techo de la carrocería deben llevar instalado un módulo tarifario del modelo aprobado por el Ayuntamiento en el que debe constar la palabra 'Taxi', el número de tarifa que en cada momento marque el taxímetro y la luz verde de 'libre'.

k. Impresora expendedora de recibos homologada y autorizada para su utilización al servicio de taxi que debe emitir recibos normalizados a partir de la información facilitada por el taxímetro.

l. Uno extintor de incendios.

m. Cualquier otro elemento que se considere necesario para garantizar la seguridad, con el informe previo del Ayuntamiento.

n. Lector que permita a los usuarios el pago con tarjeta bancaria o, en su caso, el equivalente en sistemas de pago móvil. En caso de avería del lector o sistema de pago el conductor debe priorizar su reparación. En caso de que el conductor no pueda utilizar esta forma de pago, ha de aportar a el Ayuntamiento, en caso de haber denuncia, prueba suficiente que justifique la avería u otra imposibilidad de usos del dispositivo, la cual cosa le eximirá de la apertura de un expediente Sancionador.

o. Cualquier otro elemento o distintivo en el exterior o interior del vehículo necesita la correspondiente autorización del Ayuntamiento, particularmente publicidad y antenas que no sean de aparato de radio o de los sistemas de geoposicionamiento autorizados por el Ayuntamiento. Está permitida la colocación de una franja en el cristal posterior y en el lado superior del vehículo autotaxi donde figure el nombre “Servicio-taxi” y el teléfono, siempre que cumplan las condiciones de visibilidad establecidas en este Reglamento.

p Los vehículos aplicados han de conservar y mantener todos los elementos y características de cuando van ser autorizados. El vehículo ha de ir desprovisto objetos o elementos decorativos o personales innecesarios para el servicio. La adecuación, conservación y limpieza de todos los elementos e instalaciones del vehículo deben ser atendidas cuidadosamente por el titular.

 

​​​​​​​Artículo 37 Identificación del taxi

1. La carrocería del coche debe ser de color blanco y en las puertas delanteras debe llevar una banda verde claro. En el techo llevará debe haber un rótulo que ponga “TAXI”, con luz verde incorporada en el rótulo, que será homologado por el Ayuntamiento.

2. Los taxis deben ir provistos por los distintivos externos relativos a los días de descanso obligatorio colocados en el capó posterior y otras características que fije el Ayuntamiento. También deben ir provistos con los distintivos internos, debidamente situados, relativos a:

1. La placa con los datos del número de licencia, la matrícula del vehículo y el número de plazas.

2. El cuadro con las tarifas urbanas vigentes y el extracto de derechos y deberes de los usuarios.

3. La identificación del conductor mediante la sede carné en qué ha de figurar la fotografía y el número de carné municipal.

Artículo 38 Documentación necesaria a los vehículos

1. Los vehículos aplicados a las licencias de taxi han de estar provistos en todo momento de la documentación siguiente:

a) Documentos relativos al vehículo, el taxímetro, el seguro obligatorio y el conductor.

b) Licencia de taxi y autorizaciones por a servicios especiales, si en tiene.

c) Libro de inspección.

Documento de formulación de reclamaciones de los usuarios, y se los ha de hacer la comunicación o el traslado a el Ayuntamiento en un plazo no superior a las 48 horas.

2. El conductor debe presentar los documentos antes mencionados a los agentes de la autoridad o inspectores adscritos al servicio de taxi cuando sean solicitados.

Artículo 39 Publicidad

1. Queda prohibido instalar cualquier tipo de publicidad y otros distintivos tanto en el interior como en el exterior del autotaxi salvo autorización del Ayuntamiento, previa solicitud de los titulares de licencias municipales de autotaxis. La solicitud debe formularse por escrito, a la que se ha acompañar el proyecto correspondiente. La autorización tiene un plazo máximo de duración de un año, prorrogable mediante la comunicación previa oportuna, que garantice el cumplimiento de los requisitos exigidos en el momento del otorgamiento de la autorización.

La autorización por a la colocación de publicidad puede estar sujeta al pago de las tasas correspondientes.

2. La publicidad exterior está sujeta, además de lo dispuesto en este Reglamento y en las normas complementarias, a la normativa sobre seguridad vial vigente en cada momento. En cualquier caso, queda expresamente prohibida la instalación de cualquier tipo de publicidad de carácter discriminatorio o sexista, tal y como prevé la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y el artículo 62 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, así como de salas de apuestas o consumo de estupefacientes.

3. El Ayuntamiento puede autorizar a los titulares de las licencias la contratación y colocación de anuncios publicitarios en el interior del vehículo, en diferentes soportes siempre que se conserve la estética y no afecte la visibilidad.

4. Se entiende como elemento informativo (pero no como publicidad) aquél cuya finalidad sea suministrar la suficiente información al usuario para facilitar el reconocimiento del servicio. Por tanto, se considera publicidad todo aquel elemento colocado en el vehículo que suponga algún tipo de lucro por a empresas o particulares.

5. La publicidad en el exterior también queda condicionada a la autorización municipal conforme a lo dispuesto en el código de la circulación y cualquier otra normativa aplicable. La publicidad permitida debe situarse, en cualquier caso, a las puertas traseras del vehículo con unas dimensiones máximas de 40x30 cm, o bien en la parte superior del cristal de la parte posterior de los vehículos, con una anchura máxima de 20 centímetros, sin que en ningún caso se vea disminuida la visibilidad del conductor del vehículo.

6. El Ayuntamiento puede determinar la ubicación y las características que deben reunir los soportes de la publicidad para ser autorizados a fin de conseguir uniformidad estética que minimice el impacto en el paisaje urbano y por velar por la seguridad del tráfico y la población.

7. Cualquier otro distintivo y/o adhesivo no expresamente previsto en este Reglamento, ni autorizados en su caso, se considera prohibido. Instalarlos es motivo suficiente para denegar la inspección técnica anual sin perjuicio de las medidas sancionadoras que correspondan.

 

CAPÍTULO III DE LAS REVISIONES MUNICIPALES

Artículo 40 Revisiones municipales

1. Independientemente de las revisiones previstas de inspección técnica de vehículos y taxímetros por parte de los servicios dependientes de los organismos competentes en esta materia, todas las licencias y taxis sometidos a la aplicación de este Reglamento pueden ser objeto de una revisión municipal que tiene la consideración de condición esencial de la licencia para determinar la validez.

2. Los vehículos adaptados para personas de movilidad reducida que certifiquen su adaptación, según norma UNE 26494 o normativa vigente que la sustituya, están exentos de pagar la tasa de la revisión municipal correspondiente.

3. En el acto de revisión debe acudir el titular de la licencia o el administrador o apoderado en caso de persona jurídica, con el vehículo provisto de la documentación siguiente:

1. Permiso de circulación del vehículo.

2. Ficha técnica del vehículo.

3. Tarjeta de control metrológico del taxímetro.

4. Licencia municipal de taxi a la cual el vehículo está aplicado.

5. Permiso de conducir de los conductores del taxi.

6. Tarjeta de taxista de los conductores del taxi.

7. Recibo acreditativo de estar al corriente del pago de la póliza del seguro del vehículo.

8. Boletín de cotización o certificado acreditativo de que el titular y/o los conductores están dados de alta de una manera permanente y continuada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

9. Libro de inspección.

10. La documentación auxiliar requerida por a la prestación del servicio.

11. La documentación acreditativa que se estime pertinente para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos por a la obtención de las licencias, establecidos en este Reglamento.

4. Todo automóvil que no reúna las condiciones técnicas, comodidad y seguridad exigidas por este Reglamento no puede prestar servicio nuevamente sin uno reconocimiento previo por parte del organismo competente, en el cual se acredite la enmienda de la deficiencia observada, y se considerará una infracción grave la contravención.

Artículo 41 Características de la revisión municipal ordinaria

1. Es finalidad de la revisión municipal, mediante la presentación de la documentación requerida, la comprobación del cumplimiento continuado de los requisitos exigidos para la obtención y explotación de la licencia.

2. En las revisiones municipales se exigen la adecuación, la seguridad, la accesibilidad, la confortabilidad, conservación, higienización y desinfección de todos los elementos e instalaciones de los taxis.

3. Asimismo, es objeto de la revisión municipal la comprobación del correcto estado de la chapa y la pintura de los vehículos, de sus distintivos externos e internos y de los elementos obligatorios.

4. Para pasar la revisión municipal de forma favorable es requisito indispensable que el vehículo y el taxímetro hayan pasado correctamente las preceptivas revisiones realizadas por parte de los servicios dependientes de los organismos competentes, estatales y autonómicos en la misma materia.

Artículo 42 Requerimiento

1. Los titulares de licencias, los conductores y los taxis que no reúnan las condiciones establecidas en este Reglamento y las normas complementarias son requeridos para un reconocimiento por parte del Ayuntamiento en el cual se ha de acreditar la reparación de las deficiencias observadas en el plazo máximo de un mes desde de la primera revisión.

2. Sin perjuicio de todo esto, la Administración municipal puede adoptar las medidas cautelares que sean procedentes, incluida la prohibición de prestar servicio, en función de la gravedad de la deficiencia, fines que se haga efectiva la enmienda. Estas medidas, debidamente justificadas y con advertencia del plazo de enmienda, son objeto de notificación a la persona interesada, con uno plazo de impugnación, y se levantarán una vez que se enmiende la deficiencia detectada.

 

CAPÍTULO IV DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 43 Disposiciones generales

1. Los taxis tienen la obligación de prestar el servicio los días, turnos y horarios para los que estén expresamente autorizados, y sólo para estos días. No pueden, por tanto, prestar servicios días de descanso obligatorio ni fuera de los turnos y los horarios autorizados.

2. El Ayuntamiento establecerá un sistema de turnos de forma rotatoria, incluidos los de obligatoriedad de permanencia en el municipio y prestación de servicios únicamente con inicio u origen exclusivo en el municipio de Muro. Este calendario lo acuerda el Ayuntamiento, mediante un decreto de la Alcaldía o Concejalía delegada, después de consulta no vinculante a la Mesa Municipal del Taxi. Siempre que no haya cambios en este calendario se da por prorrogado el sistema de turnos en vigor.

De la misma forma, anualmente, el Ayuntamiento puede autorizar horarios especiales en días concretos en función de circunstancias o eventos que generan mayor grado de movilidad ciudadana.

Cualquier incumplimiento del sistema de turnos y calendario se considera como infracción muy grave.

3. En las áreas de influencia de terminales de autobuses interurbanos, hoteles que dispongan de parada o lugares análogos definidos por el Ayuntamiento, no se puede recoger pasaje en menos de 100 metros de las paradas autorizadas a tal fin, salvo que el servicio haya sido previamente concertado, y así se acredite, en la forma prevista en este Reglamento.

Artículo 44 Dedicación al servicio

1. Los taxis en servicio deben dedicarse exclusivamente a su prestación, sin que en esta circunstancia se pueda hacer uso por a otros fines diferentes de los del servicio al público.

2. Se entiende por prestación del servicio la disponibilidad para prestarlo, estén o no ocupados por pasajeros.

3. Cuando los taxis no estén ocupados por pasajeros y estén disponibles para su prestación del servicio, en situación de libre, deben estar situados en las paradas señaladas para el efecto o circulante.

En este caso, deben indicar su situación de libre mediante el módulo exterior de tarifas, que ha de llevar encendido el módulo de luz verde; esta situación se ha de reflejar al taxímetro.

Artículo 45 Obligación de prestar servicio

1. El conductor del taxi en situación de libre, que sea requerido por prestar un servicio, no se puede negar a realizarlo sin causa justificada. Son causas justificadas las siguientes:

1. Ser requerido por individuos que levanten sospecha de finalidad ilícita fundamentada; en este caso, el conductor los ha de solicitar la identificación debida delante los agentes de la autoridad.

2. Ser solicitado para transportar a un número de personas superior al de las plazas autorizadas por al vehículo.

3. Cuando cualquiera de los usuarios esté en estado de embriaguez manifiesta o bajo los efectos de sustancias estupefacientes.

4. Cuando el vestido de los usuarios, los paquetes o el equipaje o los animales que lleven puedan, de forma manifiesta, ensuciar o deteriorar elementos del vehículo o afectar a ellos la seguridad.

5. Cuando el equipaje, las maletas o los paquetes que lleven los usuarios no quepan en el maletero.

2. El conductor del taxi que sea requerido para prestar servicio a invidentes, personas con minusvalías o personas con niños, no puerto negarse a prestarlo por el hecho de ir acompañado de un perro guía, silla de ruedas o silla de niños, los cuales deben ser, además, transportados de forma gratuita.

 

​​​​​​​Artículo 46 Formas de concertación del servicio de taxi

1. El inicio de la prestación del servicio puede ser:

1. En requerimiento de usuarios a las paradas de taxi.

2. En requerimiento de usuarios situados a más de 100 metros de paradas de taxi.

3. En requerimiento de usuarios de forma concertada y sin mediación de emisora ​​o app de taxi autorizada por el Ayuntamiento.

4. En requerimiento de usuarios con mediación de emisora de GPS taxi.

5. A requerimiento de usuarios con mediación de cualquier app de taxi autorizada por el Ayuntamiento o vía telefónica.

2. En las paradas:

1. Los taxis que hi acudan han de colocarse y coger pasajeros en orden de llegada, respetando el derecho del usuario previsto. Cuando los conductores estén situados en las paradas de taxi y sean requeridos por varias personas a la vez, el orden de preferencia es el de espera de los usuarios, excepto en casos de urgencia relacionados con enfermos o personas que necesiten asistencia sanitaria.

2. Los usuarios pueden elegir el vehículo de la parada por circunstancias objetivas tales como la necesidad de vehículo adaptado, pago con criptomonedas, sistemas de pago instantáneo o sistema análogo, la pulcritud y el estado de conservación.

3. El derecho de elección de los usuarios no puede ejercerse en las paradas del área de influencia de terminales de autobuses interurbanos y/o lugares análogos definidos por el Ayuntamiento. Tampoco se puede ejercer en las paradas en las que, por motivos de seguridad vial o por circunstancias físicas, cómo por ejemplo la segregación de la parada del resto de viales, únicamente sea posible la incorporación a la circulación general por parte del primero taxi de la parada.

3. Los conductores de taxi que circulen en situación de libre no pueden aceptar servicios a menos de cien metros de una parada de taxi, ni en las áreas de influencia descritas anteriormente. Así mismo, el Ayuntamiento puede establecer, de forma temporal o permanente, zonas delimitadas de prohibición de aceptar servicios fuera de parada siempre que haya un número y una distribución suficiente de vehículos a las paradas.

4. Los conductores de taxi no pueden buscar o captar pasajeros mediante la formulación de ofertas en los andenes o vestíbulos de estaciones, aeropuerto, puerto o cualquier otro sitio o escoger pasaje fuera de las normas prescritas en este reglamento. Asimismo, tampoco se pueden buscar o captar pasajeros mediante el pago de comisiones.

5. Los conductores que deban prestar servicio a los usuarios que lo requieran de forma concertada o mediante emisora o app, que estén situados a las áreas de influencia referidas en este Reglamento o en hoteles que dispongan de parada de taxi a menos de 50 metros, deben ir provistos de un comprobante expedido por la emisora ​​o la app que acredite, previamente al inicio del servicio, que el requerimiento se ha realizado de forma concertada. Este comprobante debe estar a disposición de los servicios del Ayuntamiento y de los agentes de la autoridad. Deben constar los datos básicos del servicio y en cualquier caso el nombre y apellidos del pasajero a recoger.

6. Cuando un usuario haga señal para detener un taxi en situación de libre, el conductor debe parar el vehículo en el sitio apto más cercano velando por la seguridad del usuario y de terceros y por la movilidad de la circulación.

7. Una vez el usuario entre en el vehículo e indique el destino solicitado o esté en disposición de entrar, el conductor debe sacar el libre y poner el taxímetro en la posición de la tarifa correspondiente.

8. El conductor de taxi debe prestar ayuda para subir o bajar del vehículo a las personas con movilidad reducida, invidentes o personas que vayan acompañadas de niños. Asimismo, deben recoger desde el lado del vehículo y colocar, de forma adecuada en el taxi, el equipaje de los usuarios.

Artículo 47 Durante la prestación del servicio

1. El conductor debe prestar el servicio requerido siguiendo el itinerario escogido por el usuario siempre que se pueda realizar sin incumplimiento de las normas de circulación. Si el usuario no establece un itinerario, el conductor debe hacer el servicio por el itinerario que sea previsiblemente más corto teniendo en cuenta tanto la distancia como el tiempo querido en la realización del servicio.

2. En las zonas de urbanización incompleta o deficiente, los conductores no están obligados a circular por vías que sean manifiestamente intransitables o que ofrezcan peligro notorio para la seguridad del vehículo o de sus ocupantes.

3. El conductor debe respetar todos los derechos de las personas usuarias y, con la corrección adecuada, debe dar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de estas instrucciones.

4. Queda prohibido fumar a el interior del taxi.

5. Si iniciado un servicio, el conductor se ha olvidado de poner en funcionamiento el taxímetro, el importe correspondiente hasta el momento de advertir el olvido es a su cargo exclusivo, aunque sea en finalizar la carrera, con el exclusivo del importe de la bajada de bandera.

6. El conductor debe parar el funcionamiento del taxímetro en caso de que, durante el servicio, se produzca cualquier accidente o avería del taxi que le interrumpa. En este caso que, además, suponga la imposibilidad de la continuación del servicio, el usuario, que en puede solicitar la comprobación a los agentes de la autoridad, debe satisfacer la cantidad que marque el taxímetro hasta en el momento del accidente o avería, y se descuenta el importe de la bajada de bandera. En este caso, el conductor del vehículo debe solicitar y poner en disposición del usuario otro taxi, que comienza a devengar desde del lugar donde se va accidentar o averiar el primero vehículo.

7. Cuando los usuarios abandonen transitoriamente el taxi y los conductores tengan que esperar al regreso les pueden solicitar, a título de garantía, el importe del recorrido efectuado más media hora de espera a menos que el tiempo de espera previsto fuera superior, agotado el cual los conductores pueden considerarse desvinculados del servicio.

8. Cuando se requiera el conductor para esperar viajeros en lugares donde el estacionamiento esté prohibido o sea de duración limitada, el conductor puede reclamar a los usuarios el importe del servicio efectuado sin obligación de continuar con su prestación.

Artículo 48 Finalización del servicio

1. Al llegar al lugar de destino, el conductor debe poner el taxímetro en situación de pago y, cumpliendo este requisito, debe indicar al usuario el importe del servicio y permitir que, si lo requiere, pueda comprobarlo en el taxímetro. Queda totalmente prohibido el cobro de una cantidad diferente de la que marque el taxímetro.

2. El pago del importe del servicio se efectuará por el usuario al finalizar el servicio. Los conductores están obligados a extender uno recibo del importe del servicio, mediante una impresora conectada al taxímetro y ponerlo a la suya disposición. El recibido puede ser electrónico.

Se puede entregar un recibo extendido en talonario con los datos oficiales en los supuestos siguientes:

1. Por avería de la impresora, sin perjuicio otras obligaciones administrativas.

2. En caso que se hayan de reflejar otros datos tarifarías que no estén conectadas al taxímetro como el importe de carrera mínima.

2. Así mismo, los conductores están obligados, en ocasión del cobro del servicio, a proporcionar al cliente el cambio de fines a cincuenta euros. Esta cantidad se puede modificar en el momento de actualizar tarifas.

En caso que la persona usuaria disponga de un billete superior a lo establecido cómo de cambio obligatorio y el importe de la carrera sea inferior a la cantidad mencionada, el conductor debe volver a poner el taxímetro en marcha hasta que el usuario vuelva con el cambio, y tiene derecho a cobrar también el nuevo marcaje de taxímetro y excluirlos la bajada de bandera.

Artículo 49 Otras condiciones de la prestación del servicio

1. Los titulares de las licencias deben disponer de una línea telefónica común, siempre operativa, para que los usuarios puedan contratar por esta vía. Dicha línea telefónica debe publicitarse.

2. El taxímetro debe estar siempre descubierto y ubicado en el campo de visión natural de los usuarios situados en los asientos traseros. El taxímetro debe estar iluminado de modo que la tarifa y el importe sean visibles.

3. Por la noche el conductor debe encender las luces interiores para facilitar el acceso y el descenso del vehículo, así como para facilitar el pago del importe del servicio.

4. El conductor que encuentre objetos olvidados por los usuarios en el interior del taxi debe entregarlos mismo día o en plazo máximo dentro de las veinticuatro horas del día hábil siguiente a las dependencias municipales o a los puestos que designe el Ayuntamiento y ha de detallar las circunstancias del encuentro.

5. Los conductores deben ir higiénicamente limpios y están obligados a utilizar durante las horas de servicio el vestuario uniforme descrito en el anexo I del presente Reglamento, sin perjuicio de que pueda ser modificado posteriormente por parte del Ayuntamiento de Muro, mediante decreto de la Alcaldía o de la Concejalía delegada.

Artículo 50 Medidas de organización y ordenación del servicio

1. Corresponde al Ayuntamiento la potestad de establecer las medidas de organización y ordenación del servicio en materia de horarios, calendarios, turnos, descansos y vacaciones, que deben aprobarse mediante decreto de Alcaldía o de la Concejalía delegada competente, previa consulta no vinculante de la Mesa Municipal del Taxi. Una vez acordadas por el órgano competente, deben comunicar a la Mesa Municipal del Taxi y deben publicarse en la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Muro.

2. Los turnos son de obligado cumplimiento y conllevan la disponibilidad de un porcentaje de vehículos activos mínimos durante la franja horaria de 23.00 a 07.00 horas, que se ha de determinar mediante el procedimiento indicado anteriormente.

Asimismo, con motivo de la celebración de festividades, eventos multitudinarios u otros circunstancias debidamente justificadas en la necesidad de adecuar la oferta a la mayor o menor demanda del servicio, de oficio o solicitud motivada a efectos de la Mesa Municipal del Taxi, mediante decreto de Alcaldía o de la Concejalía delegada competente e informe de los servicios técnicos municipales, se puede autorizar la modificación del intervalo de horas de descanso dentro los días establecidos, con la vigencia que se determine.

3. Los vehículos adaptados pueden tener un régimen de descanso específico respecto al resto de vehículos autotaxis para mejorar la movilidad de las personas con discapacidad y fomentar la incorporación de vehículos adaptados.

Artículo 51 Servicios urbanos especiales

1. Mediante decreto de Alcaldía o de la Concejalía delegada y previo informe técnico del Ayuntamiento, se pueden establecer servicios urbanos especiales a realizar por vehículos aplicados a las licencias municipales, como prestar servicio a los servicios sociales o a las víctimas de violencia de género.

2. El decreto que los establezca debe tener en cuenta la normativa vigente en materia de transporte y sectoriales, y debe incluir cómo al menos:

1. La descripción del servicio y modo de prestarlo.

2. Los requisitos y las condiciones de los titulares de la licencia, conductores y vehículos que se pueden autorizar.

3. El número máximo, si procede, de licencias que se pueden autorizar.

4. El plazo de validez de las autorizaciones específicas y la renovación de estas autorizaciones.

5. La identificación de las licencias, los taxis y los conductores autorizados específicamente.

6. Forma de contratación y régimen de tarifas aplicable.

3. Los servicios especiales únicamente pueden ser prestados por vehículos adscritos a licencias de taxi que hayan sido autorizadas específicamente por el Ayuntamiento.

4. Estas autorizaciones específicas tienen una validez máxima, que se determina en la norma complementaria correspondiente, siempre que se cumplan de forma continuada los requisitos y condiciones exigidas por obtenerlas. En caso contrario, se declara la autorización caducada. Asimismo, se declara caducada una vez transcurrido el plazo de validez sin solicitar la renovación o cuando la licencia sea ​​objeto de transmisión.

5. En ningún caso, el otorgamiento de una autorización especial crea derechos adquiridos.

 

CAPÍTULO V APROVECHAMIENTO DE LA RED VIAL

Artículo 52 Aprovechamiento de la red vial

1. El Ayuntamiento debe determinar las paradas de taxi, la ubicación y el horario de funcionamiento y debe velar, junto con los taxistas, para que las paradas se encuentren en buen estado y libres de vehículos estacionados no autorizados.

2. El Ayuntamiento debe determinar los giros y viales permitidos para la circulación de los taxis, prohibidos o restringidos para otros vehículos.

Artículo 53 Régimen de las paradas

1. Los taxis en servicio normal y situación de libre han de estacionar preferentemente a las paradas.

2. El Ayuntamiento puede modificar las normas vigentes específicas de funcionamiento de puestos de las áreas de influencia, terminales de autobuses interurbanos, puerto, aeropuerto y puestos análogos.

3. En las paradas queda prohibido efectuar operaciones que impidan la inmediata puesta en servicio de los taxis.

4. Los vehículos adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida certifiquen la adaptación, según la norma UNE 26494 o la normativa vigente que la sustituya, tienen preferencia si son reclamados en la parada por emisora ​​o aplicación informática, si quien reclama el servicio es una persona con movilidad reducida. Si hay más de un vehículo adaptado, tiene preferencia el situado en primero sitio a la parada o más a cerca del sitio de petición del servicio.

 

TÍTULO V MESA MUNICIPAL DEL TAXI

CAPÍTULO Y OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA MESA MUNICIPAL DEL TAXI

Artículo 54 Objeto

De acuerdo con las determinaciones de este Reglamento municipal, el Ayuntamiento de Muro acuerda la constitución de una Mesa del Taxi, la cual se configura cómo uno órgano consultivo con funciones de asesoramiento del sector del taxi y constituye la vía formal de participación del sector en la materia.

La Mesa Municipal del Taxi está adscrita al área de gobierno del Ayuntamiento de Muro competente en materia de movilidad, tráfico y transporte.

Artículo 55 Régimen jurídico

En lo que no prevé este Reglamento, a la Mesa del Taxi le es aplicable el que establecen los órganos colegiados en la normativa reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas, sin perjuicio de que pueda completar sus propias normas de funcionamiento interno.

Artículo 56 Régimen económico y patrimonial

1. La Mesa no dispone de presupuesto propio ni de ningún patrimonio. Los gastos de funcionamiento de la Mesa van a cargo de las dotaciones presupuestarias del Ayuntamiento de Muro.

2. El ejercicio de las funciones de la Presidencia, Miembro y Secretaría no da derecho a percibir ninguna retribución ni ninguna indemnización por ejercicio de esta atribución.

 

CAPÍTULO II FUNCIONES, COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN

Artículo 57 Funciones

1. La Mesa del Taxi del Ayuntamiento de Muro, como órgano consultivo, de asesoramiento y participación, debe desarrollar las funciones siguientes:

1. Analizar la situación del sector y formular propuestas de actuación en la materia.

2. Participar mediante la elaboración de informes y, si procede, propuestas, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector.

3. Analizar y debatir la situación del sector, y proponer, si es el caso, medidas o actuaciones en el órgano municipal competente.

4. Asesorar la Corporación en cualquiera cuestión relacionada con el sector del taxi.

5. Participar en la elaboración de disposiciones administrativas de carácter general que los afecten.

6. Cualquier otra actuación propia de la naturaleza de estos órganos que contribuya a una mejor gestión del sector al municipio.

2. Los acuerdos adoptados por la Mesa Municipal del Taxi no tienen efectos vinculantes frente a el Ayuntamiento ni delante de terceros.

 

​​​​​​​Artículo 58 Composición

1. La Mesa del Taxi del Ayuntamiento de Muro está compuesta por:

1. El alcalde/sa o el concejal/a delegado/a, que puede ser asistido por los servicios técnicos municipales.

2. Un concejal en representación de cada grupo municipal.

3. Uno representante de entre los titulares de licencias de taxi.

4. La cabeza de la policía local, o policía local en quien delegue, con voz y sin derecho a voto.

5. Un representante de la asociación hotelera, con voz y sin derecho a voto.

Respecto a la composición anterior se intentará conseguir una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la constitución de esta Mesa.

2. Así mismo, el representante de los titulares de licencias de taxi, con el consentimiento previo de la Presidencia de la Mesa, puede acudir a las sesiones acompañado de uno asesor, que en ningún caso no tiene voz ni voto.

3. Los miembros de la Mesa tienen las atribuciones siguientes:

1. Asistir a las sesiones.

2. Examinar la documentación sobre los asuntos a tratar.

3. Intervenir en las deliberaciones.

4. Emitir el voto, en caso que se produzcan votaciones.

5. Formular ruegos y preguntas.

6. Obtener la información necesaria por cumplir las funciones asignadas.

7. Todas las otras funciones que sean inherentes a la suya condición.

4. A instancias de la Presidencia de la Mesa y cuando la naturaleza de algún asunto lo requiera, pueden asistir a las sesiones, aunque en ningún caso en calidad de miembros, representantes de otras administraciones públicas cuyas competencias puedan incidir en la regulación y gestión del sector, así como representantes de otras entidades o colectivos opiniones de los cuales, conocimientos o experiencias puedan enriquecer el objeto de debate y deliberación.

Artículo 59 Organización

1. Son órganos de gobierno y administración de la Mesa los siguientes:

a) El Pleno.

b) La Presidencia.

c) La Secretaría.

2. Actúan como miembros de la Mesa, en modalidad de vocales, además de quien ostente la Presidencia, las personas elegidas de acuerdo con lo que establecen los artículos posteriores.

Artículo 60 Pleno

1. El Pleno es el órgano superior de la Mesa y está constituido por la totalidad de sus miembros.

2. Las funciones del Pleno son deliberar y resolver las materias enumeradas anteriormente y, en concreto, las siguientes:

1. Emitir los informes y las propuestas que se elaboren en relación con las funciones atribuidas en la Mesa.

2. Manifestar el criterio de la Mesa respecto de cualquier cuestión que se plantee a su sí.

3. Proponer la modificación de este Reglamento.

4. Cualquiera otra función necesaria por al desarrollo de las funciones atribuidas en la Mesa.

2. El Pleno puede crear comisiones de trabajo para el análisis y el estudio de asuntos concretos en los supuestos en qué así se considere oportuno.

 

​​​​​​​Artículo 61 Presidencia

1. Ostenta la Presidencia de la Mesa el alcalde/sa o el concejal/a del Ayuntamiento de Muro que tenga la competencia en la materia relativa al sector del taxi.

2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el órgano del Ayuntamiento de Muro que designe.

3. Corresponden a la Presidencia las funciones siguientes:

1. Ostentar la representación de la Mesa.

2. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

3. Fijar el orden del día de las sesiones que se convoquen.

4. Dirigir las sesiones del Pleno.

5. Ejercer el voto de calidad en caso de empate a las votaciones.

6. Todas las otras funciones que sean inherentes a la suya condición.

Artículo 62 Secretaría

1. La Secretaría de la Mesa es el órgano de apoyo jurídico-administrativo que coordina la actividad administrativa de la Mesa y proporciona asistencia jurídico-técnica a los órganos de la Mesa.

2. La Secretaría de la Mesa es ejercida por un funcionario adscrito a Concejalía de Movilidad del Ayuntamiento de Muro designado por el concejal/a delegado/a del área, o en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por un suplente.

3. En más, corresponden a la Secretaría las funciones siguientes:

1. Efectuar, por orden de la Presidencia, la convocatoria de las sesiones de la Mesa y asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.

2. Recibir y dar el curso debido a los actos de comunicación de los miembros con la Mesa y, por tanto, las notificaciones, las peticiones de datos, las rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los cuales haya tener conocimiento.

3. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar los actos de las sesiones.

4. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

5. Velar por la divulgación adecuada de las actuaciones llevadas a cabo por la Mesa.

6. Todas otras las funciones que sean inherentes a la suya condición de Secretario/a

4. Todas las comunicaciones que debe hacer la Secretaría de la Mesa a los miembros deben realizarse a las direcciones de correo electrónico expresamente señaladas por a ese fin..

Artículo 63 Asesoramiento

A requerimiento de la Presidencia de la Mesa, pueden acudir al Pleno con voz, pero sin voto, quien reúna especiales conocimientos o experiencia sobre determinadas materias o asuntos concretos relacionados con las funciones propias de la Mesa.

Artículo 64 Disolución de la Mesa

En caso que alguna entidad miembro de la Mesa se extinga por alguna de las causas legalmente previstas, deben convocarse nuevas votaciones en un plazo no superior a 60 días hábiles por conformar una nueva Mesa.

Asimismo, si así se solicita al menos el 60% de los titulares de licencia en el municipio de Muro, el presidente de la Mesa puede disolverla y convocar nuevas votaciones en un plazo no superior a 60 días hábiles.

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CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO POR En LA ASIGNACIÓN DE VOCALÍAS REPRESENTATIVAS DEL SECTOR DEL TAXI

Artículo 65 Apertura del plazo por participar a la Mesa Municipal del Taxi

1. El órgano competente en materia de movilidad del Ayuntamiento de Muro debe dictar la resolución que disponga la apertura de plazo porque los titulares de las licencias municipales de taxi a formar parte de la Mesa Municipal del Taxi puedan presentar la solicitud.

2. Las solicitudes deben cumplimentarse de acuerdo con los modelos normalizados que se establezcan en la resolución, y se pueden presentar en cualquier oficina del registro municipal o por cualquier otra modalidad de las previstas en la normativa de procedimiento administrativo común o de las que disponga en la página web del Ayuntamiento.

3. El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución.

Artículo 66 Documentación por aportar por parte de los titulares de licencia municipal

1. Los titulares de la licencia deben estar debidamente inscritos en el registro municipal y aportar la documentación siguiente:

2. Identificación del candidato propuesto, DNI y número de licencia.

Artículo 67 Efectos de la presentación de la solicitud

1. La presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para verificar, si procede, la veracidad de los datos que se hayan hecho constar en la solicitud.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano instructor puede requerir a las entidades solicitantes que aporten cualquier otra documentación que, en su caso, considere necesaria, y están obligadas a dar cumplimiento al requerimiento, con los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según proceda.

3. La aportación de datos por parte de las asociaciones solicitantes que no se ajusten a la realidad supone la exclusión automática del procedimiento.

Artículo 68 Enmienda de la solicitud

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en capítulo o en la resolución de apertura del plazo, se requiere a la entidad solicitante que, en un plazo de diez días hábiles, proceda a la enmienda de defectos, con la advertencia de que de lo contrario se considera que desiste de la su petición, previa resolución dictada al efecto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de procedimiento común.

Artículo 69 Informe sobre el resultado de calificación

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y el de subsanación, en su caso, la sección competente en materia movilidad municipal ha de emitir el informe.

2. En caso de discrepancias entre la información aportada por las personas interesadas y la pedida por el órgano municipal competente, el órgano instructor ha de ordenar la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a 15 días ni inferior a 10, para que se puedan practicar todas las pruebas que se quieran pertinentes.

3. No es necesario acordar la apertura del período de prueba en caso de que la discrepancia se pueda resolver de modo inmediata mediante la simple confrontación de documentos que ya estén en poder de las partes, y a este efecto los ha lo suficiente con una diligencia de constancia suscrita por el funcionario responsable y el representante de la entidad interesada, con indicación del resultado del trámite.

4. Cuando se hayan resuelto las discrepancias, en su caso, se redactará el informe definitivo en los mismos términos.

Artículo 70 Trámite de audiencia

1. Emitido el informe al que se refiere el artículo anterior, se dará un trámite de audiencia a los participantes, y se les ha de conceder uno plazo de 10 días por formular alegaciones.

2. Si antes del vencimiento del plazo, las asociaciones interesadas manifiestan la decisión de no efectuar alegaciones ni aportar documentos o justificaciones, el trámite se considera realizado.

 

​​​​​​​Artículo 71 Propuesta de resolución

Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, se ha de formular la propuesta de resolución, que debe elevarse al órgano competente para aprobarla, cosa que da lugar a la resolución correspondiente.

Artículo 72 Votación

La misma resolución a que se refiere el artículo anterior debe indicar la fecha para la celebración de la votación del representante de entre los titulares de licencias de taxi, que se ha de desarrollar de acuerdo con las normas que se recogen a la convocatoria.

Artículo 73 Nombramiento de las personas designadas

1. Las personas designadas para ocupar las vocalías deben aceptar su nombramiento como a miembros de la Mesa Municipal del Taxi en la sesión constitutiva, acreditando la identidad mediante presentación del DNI o uno otro documento válido en Derecho con esta finalidad.

2. Los vocales así designados son las personas legitimadas para emitir voz y voto en nombre de la entidad a la que representan.

Artículo 74 Cese de los vocales

1. El cese de los vocales se dispone por alguna de las causas siguientes:

1. Por renovación de la composición de la Mesa Municipal del Taxi.

2. Por disolución de la Mesa Municipal del Taxi.

3. Por renuncia.

4. En propuesta de la entidad a qué representen.

5. Por incapacidad permanente o fallecimiento.

6. Por extinción, por cualquiera de las causas de la entidad a qué representa

2. En caso de que se disponga el cese de una persona titular de una vocalía, levadura de los supuestos de renovación de la composición o de extinción de la asociación representada, se sustituye por la persona suplente designada a este efecto, que los ha de aceptar el nombramiento antes del inicio de la siguiente sesión que se celebre. Asimismo, se debe designar a otro suplente.

 

CAPÍTULO IV FUNCIONAMIENTO DE LA MESA

Artículo 75 Constitución y sesiones

1. Para la constitución válida del Pleno de la Mesa, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, es necesaria la asistencia de quien ostente la Presidencia y la Secretaría, o de los quien los sustituyan, y, al menos, la mitad de los miembros vocales.

2. Si en la primera convocatoria no existe quórum suficiente se entiende automáticamente convocada la sesión en la segunda convocatoria media hora más tarde, y es necesaria en este caso, para la válida constitución del órgano, la presencia de quien ostente la Presidencia y la Secretaría, o de los quien los sustituyan, y de las personas que hi asistan.

3. Las sesiones de la Mesa no son públicas pero las convocatorias y acuerdos adoptados se han de difundir por el número más grande de canales de comunicación posibles.

4. Todas las sesiones de la Mesa deben incluir como último punto del orden del día un turno de ruegos y preguntas.

Artículo 76 Convocatoria, acuerdos y actas

1. La Mesa del Taxi debe celebrar una reunión ordinaria al menos cada semestre natural, en la sede del Ayuntamiento de Muro al que quede adscrita la Mesa, y se pueden celebrar sesiones extraordinarias o en otro emplazamiento, cuando la importancia de los asuntos a tratar lo requiera por convocatoria de la Presidencia.

2. La convocatoria de la Mesa, con el orden del día correspondiente, la realizará la Secretaría por orden de la Presidencia, y debe notificarse a todos los miembros con una antelación mínima de cinco días hábiles al indicado para la sesión. Este plazo puede reducirse a 24 horas en caso de urgencia apreciada por la Presidencia.

El orden del día lo conforma la Presidencia de la Mesa, previa apertura de un período de aportaciones a realizar por los miembros de la Mesa. La documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que debe servir de base al debate y deliberación debe estar en disposición de los miembros de la Mesa desde el mismo día de la convocatoria. Cualquiera miembro de la Mesa puede examinarla y obtener copia de los documentos concretos que la integren, y los originales no pueden salir del sitio donde se encuentren situados.

3. En caso de urgencia apreciada por la Presidencia, pueden incorporarse al orden del día asuntos no incluidos inicialmente, dándose cuenta a los miembros de la Mesa con al menos cuarenta y ocho horas de antelación al inicio de la sesión.

Asimismo, pueden ser objeto de deliberación y acuerdo asuntos no incluidos en el orden del día cuando estén presentes dos tercios de los miembros de la Mesa y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayoría.

4. En caso de que por la Presidencia de la Mesa se considere necesaria la votación de alguno asunto concreto, los acuerdos se adoptan por mayoría simple.

En caso de empate, se realizará una segunda votación media hora más tarde. En caso de persistir el empate, decide el voto de calidad de la Presidencia.

Teniendo en cuenta la naturaleza consultiva de la Mesa, los informes y propuestas emitidos no tienen carácter vinculante.

5. La Secretaría debe levantar un acta de cada sesión, con el visto bueno de la Presidencia, que debe aprobarse en la misma o en la siguiente sesión que se celebre. Sin embargo, puede expedir certificaciones de los acuerdos adoptados, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, y ha de hacer constar esta circunstancia expresamente en la certificación.

 

TÍTULO VI ENTIDADES DE MEDIACIÓN

Artículo 77 Disposiciones generales

A efectos de este Reglamento, se entiende por actividad de mediación la prestación del servicio en la contratación y comercialización de servicios de taxi, ya sea mediante emisoras de radiofrecuencia, sistemas de telefonía, aplicaciones informáticas por a dispositivos fijos o móviles, u otros sistemas análogos.

Se considera que lleva a término la mediación quien interviene en la contratación y en la comercialización de servicios de taxi, el cual, en nombre propio o por cuenta de una tercera persona, por medio de un precio o una retribución, ofrece estos servicios de transporte, mediante el contacto directo con posibles usuarios, por tal de facilitar la contratación, independientemente de los canales de comercialización que haga servir.

Se incluyen en esta actividad las consistentes en la localización geográfica de vehículos que prestan el servicio de taxi por medios telemáticos siempre que comporten una mediación en la contratación del servicio.

Se considera que se ofrecen los servicios que regula este Reglamento desde el momento en qué se realizan las actuaciones previas de gestión, información, oferta u organización de servicios, necesarias por duro a cabo la contratación de transportes.

Este Reglamento se aplica a la actividad de mediación, contratación y comercialización de servicios de taxi urbano en Muro. Están excluidas de ámbito de la aplicación las actividades llevadas a término por las personas titulares de licencias de taxi en relación con los servicios prestados en el amparo de éstas.

Pueden desarrollar la actividad de mediación en la contratación y comercialización de servicios de taxi las entidades que cumplan los requisitos siguientes:

1. Ser persona jurídica, en forma de sociedad mercantil, sociedad laboral, asociación o cooperativa legalmente constituida.

2. Disponer de un sistema telemático de atención al cliente, con servicio 24 horas, que permita atender todas las gestiones que puedan plantear las personas usuarias, disponiendo siempre de un teléfono operativo para la contratación de los servicios.

3. Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral, mercantil y en materia de protección de datos que establece la legislación vigente.

4. Tener contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil por el importe mínimo que determine en cada caso el órgano competente en función del número de licencias de taxi vinculadas y atendiendo a los principios de necesidad y proporcionalidad.

5. Disponer de un sistema de comunicación que permita y garantice la transmisión de datos para la asignación de servicios a los taxistas, ya sea con una emisora ​​de radiofrecuencia, un sistema telemático u otros análogos. En cualquier caso, el sistema de comunicación debe cumplir las obligaciones de privacidad y confidencialidad que establece la normativa en materia de protección de datos.

6. Justificar la vinculación precontractual de la entidad de mediación con los titulares de un número mínimo de licencias según lo que determine en cada caso la administración competente en términos de proporcionalidad. Esta vinculación mínima debe mantenerse durante el tiempo en qué se desarrolle la actividad.

7. Disponer de las normas internas de funcionamiento, a efectos de la supervisión. Estas normas internas de funcionamiento deben incluir, en todo caso, el sistema de asignación de servicios, el sistema de abono a los taxistas de la cantidad correspondiente segundos el régimen tarifario vigente por la prestación del servicio, uno procedimiento de atención al cliente, con dirección del domicilio de la entidad y la identificación de las disposiciones que regulan la prestación del servicio de taxi.

8. Disponer de un sistema en un entorno web, de aplicación para dispositivos móviles o uno otro análogo, para atender de forma telemática las quejas y las consultas de las personas usuarias cuando los servicios se hayan contratado por estos medios telemáticos.

Artículo 78 Actividad de las entidades de mediación

1. El ejercicio de la actividad de mediación en la contratación y la comercialización de servicios de taxi está sometido a autorización del Ayuntamiento.

2. Cualquier entidad de mediación que quiera prestar sus servicios en el término municipal debe presentar una solicitud en el Ayuntamiento, acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados f) y g) del artículo mencionado, la solicitud se ha acompañar de un listado identificativo del número de licencias vinculadas a la entidad, con indicación de los titulares, y de un ejemplar de las normas internas de funcionamiento que se proponen.

3. Las entidades que prestan la actividad de mediación están obligadas a:

a) Mientras se lleve a cabo la actividad de mediación, mantener el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior.

b) Ofrecer y prestar sus servicios a todos los titulares de licencias del municipio de Muro, en caso de que se solicite por éstos.

c) Respetar, en todo caso, los derechos y deberes de las personas usuarias del servicio de taxi fijados en la Ley 4/2014, de 20 de junio y en este Reglamento.

d) Tener un registro de servicios en el que consten los datos referidos al período de un año, identificadores particulares de cada servicio: día, hora, destino, datos del taxista que el lleva a término, licencias, móvil de la emisora ​​y cualquiera otra petición del cliente.

Los datos que figuran en este registro de servicios deben estar a disposición del Ayuntamiento en tiempo real.

El archivo de datos de este registro debe cumplir las condiciones que establece la normativa aplicable en materia de protección de datos para los ficheros privados y, por tanto, la entidad de mediación debe obtener la autorización de la persona titular de la licencia de taxi correspondiente por ceder los datos personales a la Administración.

e) Generar bases de datos de conductores, tiempo de prestación efectiva del servicio en que se detallen los días y horas, de los vehículos, servicios y usuarios que deben permitir gestionar la reserva y posterior asignación de los vehículos, así como la gestión de los informes correspondientes.

f) Facilitar el acceso remoto, mediante usuario al Ayuntamiento de Muro, a la aplicación de gestión de prestación, identificación de conductores y comercialización del servicio con privilegios de impresión y consulta en tiempo real, sobre los taxis y conductores del municipio contratados, con el mismo nivel de acceso que el administrador del sistema.

4. Los servicios de taxi contratados en el marco de una actividad de mediación se consideran contratados con la persona titular de la licencia de taxi correspondiente.

5. Las entidades de mediación deben ajustar la actividad al reglamento o a las normas internas de funcionamiento y de asignación de servicios que hayan comunicado en el Ayuntamiento de Muro, y respetar las normas administrativas que son aplicables directamente a los taxistas.

6. Los taxis vinculados a una entidad de mediación deben llevar los distintivos identificativos de la misma circunstancia de modo que sean visibles por las personas usuarias.

7. Los servicios de taxi contratados mediante la intervención de una entidad de mediación deben ser facturados, con carácter general, por taxista que lleve a término el servicio.

8. No obstante, lo que prevé el apartado anterior, cuando así lo hayan acordado la persona usuaria del servicio y la entidad de mediación, los servicios pueden ser facturados por ésta en la forma que resulte procedente con la indicación de los conceptos correspondientes.

En este caso, la entidad de mediación, a su turno, repercute exclusivamente a el usuario la cantidad correspondiente en función del régimen tarifario vigente por la prestación del servicio.

Artículo 79 Responsabilidad de la entidad de mediación

1. Con carácter general, la responsabilidad hacia la persona usuaria respecto de la correcta prestación del servicio de taxi, en los términos que establecen las normas reguladoras del sector, corresponde a la persona titular de la licencia de taxi.

2. No obstante, lo que se establece en el apartado anterior de este artículo, la entidad de mediación también es responsable sobre la persona usuaria en los casos siguientes:

1. No prestar el servicio sin causa justificada.

2. Incumplir el régimen tarifario en caso de que el pago del servicio se realice en la entidad de mediación.

3. Contratar taxistas no autorizados, que bajo la apariencia de taxis o bajo la apariencia de transporte discrecional de viajeros hagan funciones de taxi, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales en qué puedan incurrir.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en el punto c) del apartado anterior se considerará que la entidad mediadora ha realizado una infracción muy grave, por lo que le es de aplicación el artículo de infracciones correspondiente en este Reglamento, sin perjuicio de las posibles responsabilidades administrativas y penales en qué se pueda incurrir.

 

TÍTULO VII RÉGIMEN TARIFARIO

CAPÍTULO I TARIFAS

Artículo 80 Tarifas

1. La prestación del servicio de autotaxi está sujeta a las tarifas, que deben ser aprobadas por el órgano competente del Ayuntamiento de Muro sin perjuicio de la unificación de conceptos y suplementos tarifarios acordados en el ámbito insular. Es vinculante para los titulares de licencia de autotaxi, sus conductores y usuarios aplicar las tarifas vigentes, y no se puede percibir ninguna cantidad por conceptos no tarifados.

2. Con carácter general, las tarifas, incluidos los suplementos, deben cubrir la totalidad de los costes reales de prestación del servicio en condiciones normales de productividad y organización, de modo que permitan una realización correcta de la actividad, así como una amortización adecuada y uno razonable beneficio empresarial.

3. Los servicios se realizan, por regla general, mediante la contratación global de la capacidad del vehículo, levadura que se desarrolle normativamente la contratación por plaza.

4. Los taxímetros deben marcar sólo las tarifas aprobadas de los servicios de taxi para los que estén autorizadas las licencias. Los elementos de las tarifas deben ser la bajada de bandera, la tarifa kilométrica, la tarifa horaria y los suplementos autorizados en las tarifas vigentes.

5. Se aplicará la tarifa que corresponda entre origen y destino, sin que la realización de alguna parada intermedia justifique la paralización del taxímetro y la nueva puesta en marcha, salvo acto en contra.

6. Con el fin de garantizar el cumplimiento del régimen tarifario en los servicios en que las tarifas tengan carácter de máximas, el precio se calcula según los parámetros utilizados por el Ayuntamiento de Muro para calcular las rutas de este tipo de servicios, que debe facilitar a todos aquellos que les requieran y debe velar por su buen uso. Estas tarifas aprobadas deben publicar a la página web.

Esta tarifa aplicable a los servicios previamente contratados debe visualizarse en cualquier caso a través del módulo luminoso exterior del vehículo.

7. Corren a cargo del viajero los costes de los peajes y/o sobre precios que deban abonarse por seguir la ruta que el viajero haya indicado al conductor del taxi, o que se haya seguido por necesidad del servicio, previa conformidad del viajero.

Artículo 81 Suplementos

El Ayuntamiento de Muro puede autorizar, en la forma y condiciones oportunas, además de las tarifas ordinarias, suplementos para servicios especiales. Estos complementos y las tarifas deben exhibirse en el interior del vehículo, en un lugar visible para la comprobación por parte del usuario.

En ningún caso, cualquiera que sea el servicio realizado, podrá exigirse el pago de suplementos que no estén previstos en cuadro tarifario.

Artículo 82 Publicidad de las tarifas

1. Los autotaxis deben ir provistos de un impreso en el que figuren las tarifas vigentes y las condiciones de aplicación, en un modelo oficial aprobado por el Ayuntamiento de Muro, el cual debe colocar en lugar visible del interior del vehículo ya disposición de cualquier persona usuaria que solicite examinarlo.

2. En este modelo deben aparecer los suplementos y tarifas especiales que se hayan de aplicar a determinados servicios específicos.

Artículo 83 Revisión de las tarifas

1. El Ayuntamiento de Muro puede revisar las tarifas periódicamente y de forma excepcional cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico. Estas tarifas deben garantizar que se cubra el coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización, lo que permita una adecuada amortización y un beneficio industrial razonable.

Artículo 84 Obtención de datos para el estudio del sector

1. La Administración municipal puede establecer medidas para la obtención de datos relativos al desarrollo de la actividad y la explotación de las licencias de taxi para que se puedan utilizar para la realización de estudios del sector. Las disposiciones oportunas requieren la audiencia previa de las asociaciones empresariales y de trabajadores representativas del sector.

 

CAPÍTULO II TAXÍMETRO, MÓDULO TARIFARIO Y IMPRESORA

Artículo 85 Obligatoriedad del taxímetro

Los vehículos autotaxi deben contar con un sistema tarifario y de gestión integrado, como mínimo, por los elementos siguientes:

1. Taxímetro.

2. Indicador exterior de tarifas o módulo tarifario.

3. Impresora expendedora de los recibos de los servicios.

4. Lector por al pago con tarjeta de crédito o débito.

2. Los vehículos adscritos al servicio de taxi deben ir provistos del correspondiente taxímetro de forma que resulte visible para el viajero la lectura del precio del transporte, y debe estar iluminado cuando esté en funcionamiento. El taxímetro ha de ir conectado al módulo exterior tarifario.

3. La impresora expendedora de recibos debe emitir justificantes normalizados a partir de la información facilitada por taxímetro.

4. Los tres elementos mencionados en el apartado 1 y otros periféricos del sistema de tarificación, de gestión y de localización que se instalen, con la autorización previa, han de cumplir las especificaciones de la normativa técnica que los sea aplicable y a el efecto de su funcionamiento eficaz y seguro deben ser íntegramente compatibles entre sí, lo que se debe demostrar mediante los certificados y ensayos pertinentes.

5. Sin tener carácter obligatorio, se puede admitir el pago mediante criptomonedas y sistemas de pago instantáneos asociados a telefonía móvil, o sistema análogo que lo sustituya.

Artículo 86 Funcionamiento del taxímetro

1. El taxímetro debe permitir la aplicación y visualización automática de las tarifas vigentes en cada momento, según sus modalidades y mediante la combinación de todos los conceptos aprobados, incluidos los suplementos.

2. El aparato taxímetro entra en funcionamiento al bajar bandera, en los supuestos regulados en este Reglamento, cuando la persona usuaria haya accedido al vehículo, instalado la sede equipaje e indicado destino, y cuando se adjudica el servicio. Se debe interrumpir la continuidad del contador definitivamente al finalizar el servicio o provisionalmente durante el tiempo de paralización derivado de uno accidente, avería, reposición de carburante u otros motivos no imputables al usuario, y una vez resuelto el incidente debe volver a funcionar sin necesidad de proceder a bajar de nuevo la bandera.

3. A efectos del apartado anterior, el servicio se considera iniciado, en todo caso, en el momento y lugar de recogida efectiva de la persona usuaria, excepto en los servicios previamente contratados telefónicamente, por radiotaxi o por cualquiera otro medio, que se entienden iniciados desde de la adjudicación del servicio.

4. Al llegar al destino del servicio, el personal de conducción debe poner el taxímetro en situación de pago, debe informar a la persona usuaria del importe y permitir que pueda comprobarlo al taxímetro.

Artículo 87 Módulo tarifario exterior

Los vehículos autotaxis deben disponer en el exterior, sobre el habitáculo, en la parte delantera derecha, de un módulo tarifario luminoso para la identificación de la tarifa aplicada. El módulo tarifario debe ajustarse a las disposiciones técnicas que sean aplicables y debe ir conectado a el aparato taxímetro, por lo que todas las indicaciones, incluyendo el indicador verde de estado de servicio, deben ser gobernadas por el taxímetro, y queda prohibido cualquier dispositivo que pueda interrumpir esa conexión. La conexión taxímetro - módulo tarifario no se puede manipular en todo lo recorrido.

 

TÍTULO VIII INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR

CAPÍTULO Y INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DEL SERVICIO DE TAXI

Artículo 88 Órgano de inspección

1. Corresponden al Ayuntamiento de Muro las funciones de vigilancia, control e inspección de las licencias y autorizaciones de autotaxi concedidas sin perjuicio de las competencias de otras administraciones en materia de inspección.

2. El personal de este Ayuntamiento encargado de la inspección tiene, en el ejercicio de la misma, la consideración de agente de la autoridad. Este personal está obligado a identificarse mediante un documento acreditativo de la suya condición, cuando así le lo requieran.

3. Los hechos constatados por el personal referido en el apartado anterior, cuando se formalicen en las actas e informes observando los requisitos legales pertinentes, gozan de presunción de veracidad y tienen valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones púbícas.

Artículo 89 Ejercicio de la actividad inspectora

1. La función inspectora se puede ejercer de oficio o cómo a consecuencia de una denuncia formulada por una entidad, organismo o persona interesada.

2. Las personas titulares de las licencias y autorizaciones a las que se refiere este Reglamento, así como las contratantes y usuarias del servicio de transporte de viajeros en vehículo autotaxi y, en general, las afectadas por sus preceptos, están obligadas a facilitar al personal de la inspección, en el ejercicio de sus funciones, la comprobación de los vehículos, el examen de los títulos de transporte y demás documentos que estén obligadas a llevar, el acceso al sistema de localización GPS, en el sistema implantado de control horario, descanso o similar, así como cualquier otra información relativa a las condiciones de prestación de los servicios realizados que resulte necesario verificar en cumplimiento de las obligaciones contenidas en la legislación de transportes. En cuanto a las personas usuarias de transporte de viajeros, están obligadas a identificarse a requerimiento del personal de la inspección cuando se encuentre realizando sus funciones en relación con el servicio utilizado.

3. Los servicios de inspección pueden pedir la documentación necesaria por al mejor cumplimiento de la suya función al vehículo de la persona titular o bien requerir la presentación de la documentación mencionada a las oficinas públicas correspondientes.

A tal efecto, en las inspecciones llevadas a cabo en la vía pública, el conductor tendrá la consideración de representante del titular en relación con la documentación que tenga obligación de llevar a bordo del vehículo y con la información que se le requiera respecto al servicio realizado.

4. Los inspectores del Ayuntamiento y los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad que tengan atribuida la vigilancia de la actividad del taxi, cuando existan indicios fundados de manipulación o funcionamiento inadecuado del taxímetro u otros instrumentos de control que tengan obligación de llevar instalados en los vehículos, pueden ordenar su traslado hasta el taller autorizado o zona de control del espacio de prestación conjunta o, en su defecto, en el lugar más cercano de su competencia territorial, porque sean examinados.

El conductor del vehículo así requerido está obligado a conducirlo, acompañado por los inspectores de este Ayuntamiento y/o los agentes de la autoridad intervinientes, hasta los citados lugares, así como facilitar las operaciones de verificación. Los gastos irán, en caso de producirse, por cuenta de la persona denunciada si se acredita la infracción y, en caso contrario, por cuenta de la Administración actuante.

5. Las actas, que sólo son obligatorias en caso de que se detecten posibles incumplimientos, levantadas por los servicios de inspección deben reflejar con claridad las circunstancias de los hechos o las actividades que puedan ser constitutivas de infracción, los datos personales del presunto infractor y de la persona inspeccionada y la conformidad o disconformidad motivada de las personas interesadas, así como las disposiciones que, si procede, se consideren infringidas.

6. Si, en su actuación, el personal de inspección descubre hechos que puedan ser constitutivos de infracción de la normativa reguladora de otros sectores, especialmente en lo que se refiere al ámbito laboral, fiscal y de seguridad vial, deben ponerlo en conocimiento de los órganos competentes segundos de la materia que se trate.

Artículo 90 Control en la prestación del servicio

El Ayuntamiento de Muro ostenta la potestad de ordenar el servicio, a fin de garantizarlo en todo momento la prestación con las debidas condiciones de seguridad, calidad y extensión, y la satisfacción de las necesidades de los usuarios de la movilidad urbana en general. En el ejercicio de esta potestad puede:

a) Establecer turnos, horarios, calendario y día de parada, servicios mínimos y otras condiciones temporales de la prestación del servicio.

b) Imponer condiciones específicas a todas o a determinadas licencias para garantizar la prestación adecuada del servicio en circunstancias concretas o a favor de determinados colectivos de usuarios.

c) Establecer puestos dentro del término municipal y disponer eventualmente la obligatoriedad de asistencia de los autotaxis en las paradas, en caso de que esta asistencia no quede suficientemente cubierta de forma libre y voluntaria por los taxistas. En todo caso, las medidas que se adopten al efecto deben respetar el principio de mínima restricción a la libertad de explotación de la actividad, compatible con la garantía de las exigencias del interés público.

d) Además, y para disponer de información fiable, objetiva y en tiempo real respeto del funcionamiento real del servicio y de los históricos, que permita adoptar las medidas de ordenación más convenientes en cada caso, el Ayuntamiento puede disponer de la recepción de los datos pertinentes a este efecto, ya sea:

 

i. Mediante la aportación con carácter obligatorio de las entidades mediadoras de los datos que figuran, relativas a vehículos en servicio en cada momento, libres y ocupados, y la suya distribución espacial.

ii. Comprobar los vehículos y los conductores que están adscritos a cada momento y los que prestan a tiempo real el servicio.

iii. Solicitar datos relativos al kilometraje recorrido, horas de servicio de los vehículos y cualquiera otro extremo relacionado con el contenido del servicio.

iv. Mediante la instalación obligatoria de dispositivos de localización a los vehículos en través otros medios adecuados con esta finalidad.

v. Servicios de taxi solicitados y/o contratados, e incidencias relacionadas con estos servicios.

vi. Cualquier otro dato que requiera a este efecto los servicios municipales.

En todo caso, el Ayuntamiento de Muro debe garantizar el uso de los datos obtenidos para los fines estadísticos exclusivos y de ordenación del servicio que justifican su obtención, con observancia de la normativa sobre datos personales vigente.

 

CAPÍTULO II RÉGIMEN SANCIONADOR

SECCIÓN 1a PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 91 Normas generales

Es de aplicación, en relación con el incumplimiento de las normas previstas en este Reglamento, el régimen de control, inspección y sanción que se dispone en la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares y en las demás normas aplicables en materia de régimen sancionador y de control de los transportes por carretera.

Artículo 92 Responsabilidad

1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los servicios de transporte público discrecional de viajeros en automóviles de turismo objeto del presente Reglamento corresponde:

1. La responsabilidad administrativa se exige con carácter general al titular de la licencia, salvo que las acciones sean consecuencia de actuaciones concretas del conductor, que en este caso será la persona responsable que coincida o no con el titular de la licencia, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del titular de la licencia.

2. En las infracciones cometidas por las personas usuarias y, en general, por terceros que, sin estar comprendidos en los párrafos anteriores, realicen actividades que se vean afectadas por las normas contenidas en este Reglamento, la persona física o jurídica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyan específicamente la responsabilidad.

2. La responsabilidad administrativa se exige a las personas a las que hace referencia el apartado anterior, sin perjuicio de que éstas puedan deducir las acciones que resulten procedentes contra aquellas personas a quienes sean materialmente imputables las infracciones.

3. Si hay más de uno sujeto responsable, todos han de responder de forma solidaria.

Artículo 93 Procedimiento Sancionador

1. La incoación y tramitación de los expedientes sancionadores instruidos por infracciones recogidas en este Reglamento, las ha de realizar el órgano competente del Ayuntamiento de Muro ajustándose a lo que establecen las normas y los principios de procedimiento administrativo sancionador por la legislación sobre el procedimiento administrativo común y por la normativa autonómica específica sobre el procedimiento sancionador.

2. El instructor del expediente será el jefe de Policía o el oficial en quien delegue.

3. Los expedientes sancionadores se inician de oficio por acuerdo del órgano competente:

1. A consecuencia de actas de inspección suscritas por los servicios de inspección o como consecuencia de denuncias formuladas por las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado, por la policía autonómica, por la policía local o por servicios de inspección de otras administraciones.

2. En consecuencia, de la denuncia de usuarios, entidades, asociaciones o personas interesadas.

3. Por el resto de formas recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

​​​​​​​4. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución del procedimiento sancionador es de un año desde de la fecha de notificación del acuerdo de inicio de este procedimiento. Uno golpe transcurrido este plazo, es necesario acordar la caducidad del expediente y el archivo de todas las actuaciones.

5. En relación con la ejecución de las sanciones impuestas por aplicación de este Reglamento, son aplicables la legislación vigente sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común y la normativa sobre recaudación de tributos.

6. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las infracciones graves prescriben a los dos años y las infracciones leves prescriben a al año. Las sanciones impuestas por infracciones mucho graves prescriben al ninguna de tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año. Los plazos se computan en la forma que establece el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

 

SECCIÓN 2a INFRACCIONES

Artículo 94 Clases infracciones

1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan las obligaciones establecidas en la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, así como sus normas de desarrollo, y las que se especifican en los artículos siguientes de este Reglamento.

2. Las infracciones de las normas recogidas en este Reglamento se clasifican en mucho graves, graves y leves.

Artículo 95 Infracciones mucho graves

Se consideran infracciones mucho graves:

a) Prestar el servicio de transporte público de viajeros en vehículos de turismo sin la preceptiva licencia municipal, permiso municipal de conductor, tarjeta identificativa de conductor o autorización de transporte interurbano. Se incluye en este apartado la prestación de servicios especiales, regulados por este Reglamento, sin la correspondiente autorización expresa.

No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el infractor cumpla los requisitos exigidos para obtener la autorización administrativa y ésta se haya obtenido antes de la emisión del inicio del expediente, esta falta se sanciona cómo a infracción grave.

b) No tener el correspondiente permiso municipal o no tenerlo en vigor, y circular en uno vehículo con signos externos propios de los autotaxis de modo orientada a la captación de clientes o captar clientes sin contar con la licencia preceptiva.

c) No haber realizado o superado las revisiones que reglamentariamente hayan establecido las entidades locales.

d) Prestar servicios de transporte, con medios propios o ajenos, distintos de los autorizados expresamente por las autoridades correspondientes.

e) Prestar servicios de transportes fuera de los límites territoriales amparados por las autorizaciones, levadura de los supuestos legalmente o reglamentariamente exceptuados.

f) Incumplir las condiciones de prestación del servicio de autotaxi, las condiciones o los requisitos por a la transmisión de las licencias de autotaxi que establece este Reglamento.

g) Prestar el servicio de transporte público urbano de viajeros en vehículos de turismo que superen el número de plazas legal o reglamentariamente establecido o que consten en la autorización.

h) Prestar servicios utilizando vehículos cuyas condiciones técnicas no permitan asegurarlo el funcionamiento adecuado y representen riesgo de daños a las personas.

i) Negar u obstruir la actuación de los servicios de inspección de los órganos competentes que impida el ejercicio de las funciones que legalmente o reglamentariamente tengan atribuidas.

Se considera incluida en la infracción tipificada en este apartado la desobediencia a las órdenes impartidas o la desatención a los requerimientos realizados por los órganos competentes o por las autoridades y sus agentes que directamente realicen la vigilancia y el control del transporte en el uso de las facultades que se les hayan conferido y, especialmente, el incumplimiento de las órdenes de inmovilización de los vehículos en los supuestos previstos legalmente.

j) Usar títulos expedidos a nombre de otras personas sin realizar previamente la transmisión de acuerdo con lo que establece este Reglamento y el resto de normativa aplicable.

k) Dejar de prestar el servicio durante más de treinta días consecutivos, o sesenta no consecutivos durante uno año, a menos que se disponga de autorización expresa.

l) Prestar el servicio utilizando personas no autorizadas o que no cumplan las condiciones exigidas en este Reglamento y en el resto de la normativa que le sea aplicable.

m) No utilizar o disponer de un taxímetro, de sus elementos u otros instrumentos o medios de control que obligatoriamente se tengan que utilizar y/o llevar instalados en el vehículo, o disponer de algunos que estén manipulados o que no funcionen adecuadamente para uno motivo imputable al titular o a quien conduce, levadura de los supuestos legalmente o reglamentariamente exceptuados.

n) Prestar servicio en condiciones que puedan poner en peligro grave y directo la seguridad y/o salud de las personas.

Se entiende dentro este apartado prestar el servicio o circular con tasas de alcohol superiores a las establecidas en la normativa de tráfico, o con presencia de drogas en el organismo, fines y todo la venta o suministro durante la prestación del servicio. Así mismo, se incluye prestar servicio con vehículo sin la ITV vigente, cuando suponga peligro grave y directo por a la seguridad de las personas.

o) Abandonar a un viajero sin prestar el servicio para el que ha sido requerido o negarlo se a prestarlo sin causa justificada.

p) Conducir el vehículo adscrito a la licencia de autotaxi por una persona sin el permiso municipal de taxista válidamente admitido y/o autorizado por el órgano municipal o con el permiso caducado, revocado, suspendido o retirado temporalmente, o sin cumplir las normas correspondientes de la Seguridad Social.

q) Prestar el servicio o circular con un vehículo sin haber corregido las deficiencias de modo reiterada.

r) No disponer del seguro correspondiente.

s) Cometer una infracción grave de acuerdo con el que prevé el artículo siguiente, cuando en los veinticuatro meses anteriores a la comisión se haya estado objeto de sanción, mediante una resolución firme, por una infracción tipificada cómo a grave.

t) La realización de la actividad de mediación en la contratación de servicios de taxi, incluida la oferta de los servicios, sin autorización del Ayuntamiento.

u) Causar uno accidente y huir.

v) Conducir en el supuesto de revocación o suspensión temporal de la licencia de autotaxi.

w) La desobediencia manifiesta a las órdenes de la Alcaldía o Concejalía delegada en relación con los servicios objeto de este Reglamento.

x) La negativa no justificada a la prestación de servicios esenciales, extraordinarios, especiales o de urgencia.

y) No disponer de una línea telefónica común entre los titulares de las licencias por ser contratados vía telefónica para prestar el servicio.

z) No publicitar la línea telefónica común de los titulares de licencias.

En todo caso, se considerarán incluidos en el párrafo anterior, los servicios con origen o destino a centros sanitarios, con destino a puertos y aeropuerto y los relacionados con vehículos adaptados por a personas con movilidad reducida.

Artículo 96 Infracciones graves

Se consideran infracciones graves:

a) No respetar los puntos de estacionamiento, los días libres o el horario establecidos, o el itinerario marcado por el cliente.

b) No prestar el servicio, levadura que esté expresamente autorizado.

c) Cobrar cantidades distintas de las resultantes de las tarifas vigentes o cantidades por conceptos no tarifados, así como cobrar individualmente por asiento en los supuestos no autorizados, indicarlas inadecuadamente en la torreta o no facilitar a la persona usuaria el recibo correspondiente del servicio realizado en los términos que se prevean reglamentariamente.

d) Manipular o falsear de cualquier modo el libro de reclamaciones o el talonario de recibos, así como no diligenciarlos o no hacer constar los datos esenciales.

e) Negarse a la actuación de los servicios de inspección o agentes de la autoridad u obstruirla cuando no se den las circunstancias que prevé el artículo anterior.

f) Dejar de prestar el servicio durante diez días consecutivos, quince no consecutivos durante un mes o cuarenta no consecutivos durante doce meses consecutivos. No se computan los períodos en qué, por cualquiera causa, el Ayuntamiento autorice expresamente dejar de prestar el servicio.

g) Cambiar sin autorización los distintivos fijados en el vehículo referente al número de licencia, día de descanso semanal o cualquier otro.

h) En caso de vehículos adaptados, no prestar el servicio de forma preferente a las personas con movilidad reducida, no permitir el acceso a los vehículos a los perros de asistencia que utilicen las personas con discapacidad visual o negarse a transportar las sillas de ruedas o similares de las personas con movilidad reducida.

i) Contratar el servicio de transporte público urbano de viajeros en vehículos de turismo por plaza, fuera de los supuestos legalmente o reglamentariamente permitidos.

j) Incumplir los requisitos relativos a las condiciones genéricas de seguridad, capacidad, confort, prestaciones medioambientales, imagen corporativa o, si procede, accesibilidad que se hayan establecido reglamentariamente.

k) No disponer del documento preceptivo en el que deben figurar las reclamaciones de los usuarios o negar u obstaculizar su disposición al público, así como esconder las reclamaciones o las quejas consignadas o demorar injustificadamente la comunicación a las administraciones de acuerdo con el que determina la ley.

l) Iniciar servicios fuera del ámbito territorial de la autorización, salvo en los casos legalmente o reglamentariamente autorizados, cuando no se haya de considerar infracción mucho grave.

m) Incumplir las prescripciones sobre la exhibición de publicidad a los vehículos.

n) Prestar el servicio con uno vehículo de antigüedad superior a la establecida por reglamento.

o) Prestar servicios por trayectos o itinerarios innecesarios o inadecuados, lesivos económicamente por a los intereses del usuario o sin hacer caso de las suyas indicaciones sin causa justificada.

p) Buscar o captar pasajeros mediante la formulación de ofertas en los andenes o vestíbulos de estaciones, aeropuerto, puerto o en cualquier otro sitio, o elegir pasaje fuera de las normas prescritas en este reglamento. Asimismo, tampoco se puede buscar o captar pasaje mediante el pago de gratificaciones.

q) Captar pasaje cuando esté esperando un servicio de llamada o de app, sin tenerlo asignado y sin tener previamente autorización de la base o central que este servicio se puede prestar.

r) No respetar el turno a las paradas.

s) Admitir pasaje mientras el taxímetro esté en funcionamiento, excepto en los supuestos autorizados. Realizar las operaciones de cobro con el taxímetro en marcha o exigir más de una bajada de bandera en uno recorrido.

t) No atender a una solicitud de servicio de taxi si está de servicio o abandonar el servicio antes que termine.

u) Incumplir los servicios obligatorios que se puedan establecer.

v) La instalación en el vehículo de instrumentos, accesorios o equipamientos no autorizados que puedan afectar la prestación correcta del servicio.

w) Cometer cualquiera de las infracciones previstas en el artículo anterior que, por su naturaleza, ocasión o circunstancia no deba calificarse como muy grave, lo que se ha de justificar en la resolución correspondiente.

x) Cometer una infracción leve de acuerdo con lo que prevé el artículo siguiente, cuando en los veinticuatro meses anteriores a suya comisión se haya estado objeto de sanción, mediante una resolución firme, por una infracción tipificada cómo a leve.

y) Prestar servicios utilizando la mediación de una persona física o jurídica no autorizada para esta actividad.

z) Incumplir cualquiera de las condiciones esenciales para la titularidad de la licencia establecidas en este Reglamento.

aa) Poner en servicio el vehículo sin estar en buenas condiciones de funcionamiento.

bb) No asistir a las paradas durante una semana sin causa justificada.

cc) La instalación de sistemas de comunicación no autorizados por el Ayuntamiento.

dd) La colocación de cualquier elemento o distintivo en el interior del vehículo no autorizado por el Ayuntamiento, particularmente publicidad y antenas que no sean del mismo aparato de radio y/o sistema de geoposicionamiento autorizado por el Ayuntamiento.

ee) No respetar los puntos de estacionamiento previstos y recoger pasajeros a una distancia inferior a 100 metros de una zona habilitada para el estacionamiento autotaxis, excepto si el servicio se presta a personas con dificultades para la movilidad y si el servicio se presta cómo a consecuencia de la asignación por el sistema de geoposicionamiento.

Artículo 97 Infracciones leves

Se consideran infracciones leves:

a) Prestar el servicio sin disponer, a bordo del vehículo, de la documentación preceptiva o sin llevar los distintivos al lugar establecido, de acuerdo con lo dispuesto este Reglamento y el resto de normativa aplicable, levadura que esta infracción deba calificarse como infracción muy grave o grave, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores.

b) Transportar un mayor número de viajeros que el autorizado por la licencia, salvo que esta infracción deba calificarse como muy grave o grave, de acuerdo con lo que disponen los artículos anteriores.

c) No exhibir las tarifas, avisos u otros documentos de exhibición obligada o situarlos en los puestos diferentes de los previstos en este Reglamento o en la normativa aplicable, o exhibirlos de forma que, por las dimensiones, la legibilidad, la redacción u otras circunstancias, dificulten o impidan el acceso del público.

d) Incumplir, los usuarios, las obligaciones que establece este Reglamento.

e) No comunicar, los titulares de una licencia de autotaxi o de un permiso municipal de taxista, el cambio de domicilio.

Cuando la falta de comunicación de los datos a que se refiere este apartado sea determinante para el conocimiento por parte de la Administración de hechos sancionables, se considera interrumpido el plazo de prescripción hasta que se comuniquen estos datos.

f) No mantener el vehículo en condiciones de limpieza y salubridad adecuadas o no señalizar la prohibición de fumar.

g) Fumar a el interior del taxi.

h) No disponer de cambio de moneda o billetes hasta la cantidad que se determine por reglamento.

i) Cometer cualquiera de las infracciones previstas en el artículo anterior que, por su naturaleza, ocasión o circunstancia no deba calificarse como grave. Estas circunstancias se han de justificar y motivar en la resolución correspondiente.

j) Retener objetos abandonados en el vehículo sin dar cuenta a la autoridad competente en el plazo máximo de 48 horas.

j) Falsear o exhibir sin autorización el distintivo que acredita la inscripción al Registro de Vehículos.

l) No dar el recibo o factura del servicio prestado a los usuarios o darles un recibo o factura que no cumpla los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

m) No aceptar que el usuario haga uso indistinto de las lenguas catalana o castellana en las indicaciones para la necesaria prestación del servicio.

n) Prestar servicio con una indumentaria o calzado inadecuado.

Se considera inadecuada aquella indumentaria o calzado que no se ajuste a las prescripciones del Anexo Y de este Reglamento.

o) Discutir o producir altercados entre compañeros de trabajo.

p) Bajar la bandera antes que el usuario indique el punto de destino.

q) Negar la entrega del permiso municipal de conductor cuando en sea ​​necesario la devolución.

 

SECCIÓN 3a SANCIONES Y MEDIDAS ACCESORIAS

Artículo 98. Sanciones.

1. De acuerdo con la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, las infracciones tipificadas en este Reglamento se sancionan con la multa pecuniaria siguiente:

a) Las infracciones leves se sancionan con una multa de fines a 400 euros.

b) Las infracciones graves se sancionan con una multa de 401 a 1.000 euros.

c) Las infracciones muy graves se sancionan con una multa de 1.001 a 6.000 euros.

2. La cantidad de la sanción que se imponga, dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior, se gradúa de acuerdo con la repercusión social del hecho infractor, la intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido y la reincidencia o habitualidad en la conducta infractora, de acuerdo con las reglas y dentro los intervalos correspondientes.

3. La reincidencia en la comisión de una misma infracción en el plazo de veinticuatro meses, sancionada mediante una resolución firme, se sanciona con una multa del cincuenta por cien más del máximo previsto en la escalera correspondiente.

4. Se considera una circunstancia agravante de la responsabilidad derivada de la comisión de cualquier tipo de infracción la reincidencia, entendida como el haber sido objeto de más de dos sanciones, por el mismo tipo de infracción, en el plazo de un año, mediante resolución firme en vía administrativa.

Artículo 99 Pago voluntario

1. En todos los supuestos en que la persona interesada decida voluntariamente hacer efectiva la sanción antes que transcurran los treinta días siguientes a la notificación del expediente sancionador, la cuantía pecuniaria de la sanción propuesta se reduce en un treinta por cien.

2. El pago de la sanción pecuniaria con anterioridad a que se dicte la resolución sancionadora implica, por un lado, que el interesado está conforme con los hechos denunciados y renuncia a formular alegaciones; y, por otra, que termina el procedimiento y se dicta la resolución expresa que lo declara.

3. Aunque el procedimiento sancionador se dé por terminado de este modo, la persona interesada puede interponer los mismos recursos que le habrían correspondido en el supuesto de que el procedimiento hubiera acabado de forma ordinaria.

Artículo 100 Sanciones accesorias

1. La comisión de una infracción, a qué hace referencia la sección 2a de este capítulo, independientemente de la sanción pecuniaria que le corresponda, puede comportar la adopción de las medidas correctoras y cautelares accesorias a qué se refiere la sección 4a, sin perjuicio que se declare la expiración o la revocación de las licencias, siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en la ley o en este Reglamento.

2. Las infracciones previstas a los apartados k), m), n), o) y p) del artículo 96 de este Reglamento, además de la sanción pecuniaria correspondiente, conllevan la revocación del permiso municipal de taxista de las personas implicadas. Además, las infracciones previstas en los apartados k), m), n) yo) del mismo artículo también pueden comportar la revocación de la licencia de autotaxi.

3. Las infracciones relativas a la prestación del servicio de taxi pueden comportar la suspensión temporal de la licencia durante los plazos siguientes: las infracciones leves hasta un período de quince días; las graves, de tres a seis meses; y las muy graves, de seis meses a uno año.

4. Cuando las personas responsables de las infracciones previstas en el artículo 96 citado hayan sido sancionadas, a través de una resolución definitiva, por una infracción tipificada en el mismo apartado del mismo artículo en los veinticuatro meses anteriores a la comisión, la infracción comporta la retirada temporal de la licencia de autotaxi o permiso municipal de taxista, durante el plazo máximo de un año.

5. La tercera y las sucesivas infracciones en un plazo de seis meses comportan la retirada temporal de la licencia o permiso durante un plazo máximo de cinco años. En el cómputo del plazo de doce meses no se tienen en cuenta los períodos en los que no haya sido posible prestar el servicio porque se haya retirado temporalmente la licencia.

6. Independientemente de las sanciones que correspondan conforme a lo establecido en los párrafos anteriores, el incumplimiento reiterado y de gravedad manifiesta de las condiciones esenciales impuestas a las autorizaciones de licencias de autotaxi y permiso municipal de taxista comporta su revocación. Se considera incumplimiento reiterado y de manifiesta gravedad el haber sido sancionado, en un período de veinticuatro meses consecutivos, mediante resoluciones firmes en la vía administrativa, por la comisión de al menos tres infracciones mucho graves o seis de carácter grave por vulneración de las condiciones impuestas.

Artículo 101 Retirada del taxímetro y depósito de la documentación

1. La suspensión temporal y la revocación de la licencia de autotaxi implican, además de la entrega de la documentación referida a la licencia, la obligación de retirar del vehículo el taxímetro y demás signos externos de obligado cumplimiento para los vehículos adscritos a una licencia de autotaxi. La documentación acreditativa para prestar el servicio de autotaxi se debe depositar en la unidad administrativa del Ayuntamiento de Muro. La retirada del taxímetro y del resto de signos externos debe ser constatada por los agentes de la autoridad, que lo deben notificar a la unidad administrativa correspondiente. Los titulares de la licencia de autotaxi están obligados a facilitar esta inspección o comprobación.

2. La suspensión temporal o la revocación del permiso municipal de taxista implica la obligación del titular de depositarlo a la Unidad Administrativa del Ayuntamiento de Muro.

Artículo 102 Retirada del vehículo

1. En caso de que el titular de una licencia de autotaxi incumpla lo dispuesto en el apartado primero del artículo anterior, la policía local le retirará el vehículo adscrito a la licencia y lo depositará en almacenes o depósitos municipales, donde permanecerá mientras no se cumpla lo dispuesto el artículo anterior.

2. Se generarán las tasas o exacciones que correspondan por la retirada y el depósito cómo si se tratara de un vehículo retirado de la vía pública.

3. En caso de que el titular de un permiso municipal de taxista incumpla lo dispuesto en el apartado segundo del artículo anterior, la policía local le retirará este documento.

Artículo 103 Ejecución de las resoluciones

1. Las resoluciones de suspensión y/o revocación de la licencia de funcionamiento de autotaxi y del permiso municipal de taxista son ejecutivas a partir de la fecha de la notificación de la resolución que ponga fin en la vía administrativa.

2. La persona que haya sido sancionada con la revocación de la licencia de autotaxi o el permiso municipal de taxista no puede ser titular de otra licencia ni obtener el permiso de taxista fines que transcurran cinco años desde de la firmeza de la revocación.

 

SECCIÓN 4a MEDIDAS CORRECTORAS Y CAUTELARES

Artículo 104 Aplicación de medidas correctoras

El Ayuntamiento, previo informe técnico correspondiente, puede ordenar en cualquier momento la adopción de las medidas correctoras que sean adecuadas para reparar las deficiencias que se aprecien respecto a las condiciones de seguridad, higiénico-sanitarias, estructurales o de accesibilidad de los vehículos adscritos a una licencia de autotaxi.

Artículo 105 Inmovilización​​​​​​​

1. Cuando se considere que las deficiencias a que se refiere el artículo anterior pueden afectar la seguridad del transporte, las condiciones higiénico-sanitarias, la accesibilidad o la imagen del servicio, puede procederse a la inmovilización del vehículo. Esta medida implica el depósito inmediato del vehículo inmovilizado al garaje propio del titular, en uno taller de reparaciones o en dependencias municipales, donde debe permanecer hasta la reparación de las deficiencias apreciadas y se constate así en el nuevo informe que deben emitir los servicios técnicos municipales.

También son objeto de inmovilización los vehículos que ejerzan la actividad sin la licencia o autorización correspondiente expedida por el organismo competente o que lo ejerzan fuera del ámbito territorial amparado por la licencia o la autorización.

2. Cuando con motivo de la actuación de los agentes de la autoridad se aprecien anomalías en uno vehículo, en el conductor o en la documentación, se puede ordenar la inmovilización del vehículo en la forma prevista en el artículo anterior e intervenir la documentación por revisarla o confrontarla, cosa que se ha de hacer constar en el acta de revisión o en el boletín de denuncia.

Una vez reparadas las anomalías o efectuadas las comprobaciones pertinentes, podrá levantar la inmovilización del vehículo y devolver la documentación, salvo que sea procedente la adopción de otro tipo de medidas correctoras o sancionadoras.

Artículo 106 Medidas cautelares

1. Mientras se tramiten los procedimientos previstos en este Reglamento, para la extinción de los títulos habilitantes, el órgano que los haya incoado puede adoptar, mediante una resolución motivada, la medida cautelar de prohibir la transmisión del título correspondiente o cualquier otra medida que se considere adecuada para asegurar la eficacia de la resolución que haya podido recaer. En este efecto, es necesario atenerse a lo que dispone el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. En el supuesto de tramitación de un procedimiento de revocación, los títulos habilitantes afectados conservarán su vigencia, sin perjuicio de que, en los términos previstos en el artículo 56 de la misma Ley 39/2015, de 1 de octubre, se acuerde motivadamente la suspensión temporal de la actividad.

3. De las medidas cautelares que se adopten se tomará asiento en el registro municipal correspondiente a ese efecto.

Artículo 107 Compatibilidad con otras medidas

1. La adopción de medidas correctoras y cautelares es compatible con la apertura de expedientes dirigidos a la revocación de las licencias. Estas medidas se pueden mantener mientras no se haya dictado una resolución firme.

2. No se pueden levantar las medidas correctoras y cautelares mientras los servicios técnicos o administrativos municipales no hayan comprobado la desaparición de las causas que las motivar.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Movilidad y mejora de la rentabilidad del sector

El Ayuntamiento de Muro colaborará con las asociaciones representativas del sector en la promoción de planes de mejora de la movilidad y la utilización de la red vial urbana.

Estos planes deben tener en cuenta la repercusión de la movilidad en los taxis, así como la necesidad de disponer de una red adecuada de paradas de taxis. En el diseño de los planes específicos deben tenerse en cuenta los aspectos de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.

Igualmente, con la colaboración de las administraciones competentes y con la participación de la Mesa Municipal del Taxi se impulsarán iniciativas para optimizar y mejorar la rentabilidad del sector y acercar la oferta a las necesidades de la demanda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Accesibilidad al servicio por a todas las personas

El Ayuntamiento colaborará con las asociaciones representativas del sector y la Mesa Municipal del Taxi en la promoción de la progresiva incorporación de vehículos adaptados por prestar el servicio de taxi a personas con movilidad reducida en silla de ruedas.

La incorporación de estos vehículos debe tener en cuenta la viabilidad, la garantía de la calidad en el servicio a el usuario, así como la rentabilidad económica por al titular de la actividad.

Mientras que el porcentaje de vehículos adaptados no supere el dos por ciento del total de vehículos aplicados a licencias de taxi, las licencias aplicadas a los vehículos adaptados están eximidas del cumplimiento de los días de descanso semanal siempre que, en los días de descanso referidos, presten el servicio de taxi de modo exclusiva en personas con movilidad reducida.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Nuevas tecnologías

El Ayuntamiento colaborará con las asociaciones representativas del sector y la Mesa Municipal del Taxi en la promoción de la progresiva incorporación al servicio de taxi de nuevas tecnologías que permitan mejorar el servicio a las personas usuarias y optimizar la gestión de la oferta y la demanda, mejorando el grado de ocupación efectiva de los vehículos, reduciendo la circulación en situación de libre y los costes de explotación.

La incorporación de estas nuevas tecnologías debe tener en cuenta la viabilidad técnica, la garantía de la calidad del servicio al usuario, así como la rentabilidad económica para el titular de la actividad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Formación

El Ayuntamiento colaborará con las asociaciones representativas del sector y la Mesa Municipal del Taxi en la promoción de las medidas y de los instrumentos necesarios por garantizar la formación inicial y continuada de los profesionales del taxi.

Estas medidas deben incidir, especialmente, en los aspectos vinculados con la seguridad vial, la atención al público, el conocimiento de lenguas extranjeras, el uso de tecnologías digitales y otros aspectos que puedan contribuir a mejorar el servicio ofrecido a los usuarios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA Medidas medioambientales

El Ayuntamiento colaborará con las asociaciones representativas del sector y la Mesa Municipal del Taxi en la promoción de la progresiva incorporación en el sector del taxi de vehículos equipados con motores adaptados por a la utilización de combustibles menos contaminantes. Asimismo, es necesario promover la reducción progresiva de las emisiones sonoras de los vehículos y optimizar el reciclaje de los materiales utilizados.

La incorporación de estos vehículos ha de tener en cuenta la viabilidad técnica, la garantía de la calidad en el servicio a el usuario, así como la rentabilidad económica por al titular de la actividad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA Soporte a la implantación del vehículo eléctrico

Los vehículos autotaxi autorizados que funcionen al cien por cien con electricidad pueden ir identificados, respetando los colores del taxi, y con la autorización previa del Ayuntamiento de Muro.

El Ayuntamiento trabajará porque se habiliten paradas con cargadores por poder efectuar recargas de estos vehículos, además de incorporar puntos de recarga en las proximidades de los puestos ya existentes.

Para los casos de avería de larga duración de este tipo de vehículos se aceptan coches de sustitución, que podrán ser de entre los ya autorizados por el Ayuntamiento o con distintivo ECO o Cero emisiones, y que deben llevar el identificador correspondiente, previa autorización del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA Actos administrativos derivados de la aplicación de este Reglamento

Los actos administrativos derivados de la aplicación de este Reglamento que afecten a todo el sector del taxi, siempre que no tengan carácter sancionador, a efectos de notificación a las personas interesadas, deben publicarse en la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento y deben de comunicar a las asociaciones de titulares de licencias de autotaxi y asalariados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA Cómputo de la antigüedad en la prestación del servicio

Por en el cómputo de la antigüedad en la prestación del servicio se debe tener en cuenta la antigüedad cómo a conductor asalariado de uno vehículo autotaxi del municipio de Muro de modo continuada.

La antigüedad será el resultado de la suma de los días cotizados a la Seguridad Social como conductor/a asalariado/a de uno vehículo autotaxi del municipio de Muro, que se acreditará mediante informe de la vida laboral.

La referida continuidad se considera interrumpida cuando voluntariamente se abandone la profesión de conductor asalariado del taxi por uno plazo igual o superior a seis meses.

No se considera interrumpida de forma voluntaria la continuidad en los períodos en que el solicitante se encuentre en situación legal de desempleo derivada del cese involuntario en la actividad de conductor asalariado en el sector del taxi o en situación de incapacidad temporal acreditadas mediante la inscripción en el servicio de empleo en la actividad y la declaración de incapacidad temporal, respectivamente, y se computa el tiempo de permanencia en las mismas situaciones cuando así resulten acreditadas en la forma prevista.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Adecuación de la titularidad actual de las licencias

Las personas físicas o jurídicas que, en el momento de la entrada en vigor de este Reglamento, no cumplan alguno de los requisitos exigidos por ser titular de las licencias, disponen de uno plazo de tres meses desde de la entrada en vigor por comunicarlo a el Ayuntamiento y de un plazo de un año desde su entrada en vigor para regularizar la situación o transferir las licencias. Transcurridos los plazos referidos sin comunicación o sin regularización de la situación, el Ayuntamiento debe proceder, en el momento que tenga conocimiento, a lo que establece este Reglamento sobre el régimen jurídico de las licencias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Implantación de las impresoras, sistemas de localización

1. En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este Reglamento, las impresoras para emitir recibos a partir de la información facilitada por el taxímetro son un elemento obligatorio por a todos los vehículos aplicados a las licencias.

2. Hasta que llegue la fecha señalada en el punto anterior, la autorización para la adscripción de vehículos, nuevos o de segunda mano, en las licencias municipales del taxi está condicionada al hecho que estos vehículos incorporen el elemento obligatorio citado.

3. Asimismo, durante el período transitorio entre la entrada en vigor de este Reglamento y la fecha señalada en el apartado anterior, los conductores de vehículos que no dispongan de impresora están obligados a emitir, excepto renuncia expresa del usuario, uno recibo conforme al modelo normalizado en papel o en formato electrónico, el cual debe enviarse al usuario mediante aplicaciones informáticas de medicación o por correo electrónico si así lo solicita.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA Adecuación de la nueva normativa sobre altas de conductores

Las personas físicas o jurídicas que, en el momento de la entrada en vigor de este Reglamento, no cumplan alguno de los requisitos exigidos por explotar las licencias mediante la contratación de conductores, sean familiares o asalariados, han de acreditarlo el cumplimiento en el plazo máximo de tres meses.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA Implantación del elemento obligatorio a los taxis de lector de pago con tarjeta bancaria o, en su caso, el equivalente en sistemas de pago móvil

1. En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este Reglamento, los lectores de pago con tarjeta bancaria o, en su caso, el equivalente en sistemas de pago móvil son un elemento obligatorio por a todos los vehículos aplicados a las licencias.

2. Hasta que llegue la fecha señalada en el punto anterior, la autorización para la aplicación de vehículos, nuevos o de segunda mano, en las licencias municipales de taxi está condicionada al hecho que estos vehículos incorporen el elemento obligatorio citado.

3. Asimismo, durante el período transitorio entre la entrada en vigor de este Reglamento y la fecha señalada en el apartado anterior de esta disposición, la autorización para la transmisión de una licencia está acondicionada al hecho que el adquirente incorpore el elemento obligatorio citado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA Transitoriedad en la descarbonización

Se prevé un plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de este Reglamento, para que los vehículos ya matriculados que sean al menos categoría C en el momento de su entrada en vigor cumplan las exigencias previstas en este Reglamento.

 

​​​​​​​DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA. - En el momento de la entrada en vigor de este Reglamento queda derogada cualquier disposición anterior del mismo rango normativo o inferior que se oponga al contenido.

Concretamente, queda expresamente derogado el Reglamento del servicio de transporte de viajeros con automóviles ligeros de alquiler con conductor en el término municipal de Muro, aprobado en pleno el 26 de julio de 2012 BOIB núm. 115 de 9 de agosto de 2012.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Modificación del Anexo

Mediante decreto de Alcaldía o de la Concejalía delegada puede actualizarse el Anexo del mismo Reglamento, sin que ello suponga modificación alguna, a fin de adaptar su contenido a las modificaciones normativas o disposiciones municipales que se puedan ir produciendo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

Este Reglamento entra en vigor una vez aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno de Muro, a los 15 días hábiles de que se haya publicado completamente el texto en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos dispuestos en el artículo 70.2, en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

 

ANEXO I UNIFORME DEL PERSONAL DE CONDUCCIÓN

Las personas conductoras de los vehículos, sean titulares, familiares, asalariados o asalariadas, han de llevar obligatoriamente el uniforme siguiente:

- Pantalón largos tipos chinos de algodón, transpirable y elástico, (no están autorizados chándales) azul marino, polo gris, blanco o azul de manga corta o larga. En el caso de las mujeres, también puede ser falda corta de vestir azul marino (3 cm como máximo por encima de la rodilla).

- En temporada baja, o cuando la climatología lo requiera, se puede llevar también un cárdigan azul marino con cierre de cremallera y/o un chaleco azul marino.

- El polo debe llevar bordado, en el lado izquierdo ya la altura del pecho, el escudo oficial con la inscripción “Ayuntamiento de Muro”.

- El cárdigan y el chaleco también deben llevar serigrafiado en color blanco, en el lado izquierdo y a la altura del pecho, el escudo del Ayuntamiento.

- El tamaño del escudo han de ser cómo a máximo de 5 cm de altura, y de 7,5 cm de ancho.

- Bajo el escudo del municipio debe llevarse una placa identificativa gris oscuro con letras blancas, de 5 cm de ancho por 2,5 cm de alto, con el nombre del municipio y con el número de licencia.

Salvo casos excepcionales, no se permite tampoco el uso de gorras, gorros u otras piezas que cubran la cabeza, excepto en el tiempo de espera en las paradas, donde se podrán utilizar siempre que sean lisos, sin motivos, y con la visera hacia delante.

En ningún caso puede llevarse publicidad explícita o dibujos inadecuados de ningún tipo en el vestuario, a banda de la marca o logotipo propio.

 

Muro, en data de la signatura electrònica (26 de marzo de 2025

El alcalde Miguel Porquer Tugores)