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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 227830
Aprobación de la limitación de acceso a sa Tanca d'allà Dins 2025

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Texto

REGULACIÓN DE ACCESO DE VEHÍCULOS A LA FINCA “SA TANCA D'ALLÀ DINS” PARA  EL AÑO 2025

Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Formentera en sesión de día 27 de febrero de 2025, ha adoptado el siguiente acuerdo:

3.1.3.- PRP2025/81. PROPUESTA DE REGULACIÓN DE ACCESO DE VEHÍCULOS A LA FINCA “SA TANCA D'ALLÀ DINS” PARA EL AÑO 2025.

......

Sometido a votación de 16 de los 17 miembros que forman el Pleno de la Corporación, por más de la MAYORIA ABSOLUTA, con la siguiente composición y votación: el voto a favor del Presidente y de los 7 representantes presentes del grupo político Sa Unió de Formentera PP- Compromís (que forman el equipo de Gobierno); de los 5 representantes presentes del grupo político Gent x Formentera; de los 2 representantes presentes del grupo político PSIB-PSOE, y la abstención del Sr. Córdoba Marí, no adscrito, adopta, sobre la base de la propuesta transcrita, el siguiente

ACUERDO

JUSTIFICACIÓN (PARTE EXPOSITIVA)

PROPUESTA DE REGULACIÓN DE ACCESO DE VEHÍCULOS A LA FINCA “SA TANCA D'ALLÀ DINS” PARA EL AÑO 2025

Atendiendo al Plan de Movilidad Sostenible de Formentera (BOIB núm. 65 de 14 de mayo de 2019) que incluye como una de las propuestas (propuesta 3.2.2. Regular el acceso a Es Cap de Barbaria) la regulación del acceso a Sa Tanca d'Allà Dins.

Vistos los acuerdos de regulación de acceso a Sa Tanca d'Allà Dins que se han aprobado durante los años 2017-2024.

Visto el informe actualizado del Jefe de la Policía Local, de 15 de abril de 2024, que puso de manifiesto los constantes bloqueos circulatorios y las frecuentes aglomeraciones de personas en la zona y obra en el expediente.

En la misma línea, señalaba el informe del técnico de Medioambiente de fecha 12 de mayo de 2017, que consta en el expediente, que se estaba sufriendo una deterioración acelerada de la zona, que hacía necesaria la intervención de manera inmediata por parte de la Administración, proponiendo, entre otras cuestiones, la aprobación de un plan de movilidad sostenible para la zona que incluyera medidas como la restricción del número de vehículos que pudieran acceder libremente a este espacio para minimizar los impactos provocados por esta situación.

Así mismo, el Consell Insular de Formentera encargó un estudio técnico que contemplaba las posibles soluciones para la regulación del acceso de vehículos a la zona en cuestión con la finalidad de asegurar un estado adecuado de conservación del entorno dadas sus especiales características y sus valores medioambiental, paisajístico, turístico y patrimonial. El referido estudio elaborado por el estudio de ingeniería GRUSAMAR, de fecha 12 de mayo de 2017 que consta en el expediente.

Atendiendo al informe de la técnica del área de Movilidad del Consell de Formentera de fecha 18 de febrero donde señala que el último Plan de Aforamientos del año 2024 sigue mostrando una alta ocupación, que se ha podido comprobar con el conteo del aparcamiento y el número de peatones y bicicletas que visitan la zona des Cap de Barbaria donde destaca la franja horaria del anochecer y que para seguir evitando graves congestiones en la carretera de acceso (PMV-820-1), daños al medio ambiente y otros problemas relacionados con la seguridad y el orden público, y concluye el siguiente:

“Para seguir evitando graves congestiones en la carretera de acceso (PMV-820-1), daños al medio ambiente y otros problemas relacionados con la seguridad y el orden público, se hace necesario mantener la regulación de acceso de vehículos a la finca de sa tanca d'allà dins para el año 2025.

[…]

Por todo lo anterior se informa favorablemente la regulación y limitación de la circulación de vehículos en la finca Sa Tanca d'Allà Dins en los momentos de máxima afluencia.

En la práctica esto supondrá para este año 2025:

  1. Señalizar, en el acceso a la finca Sa Tanca d'Allà Dins, que la carretera no tiene salida y que se prohíbe la circulación de vehículos a motor del 15 de mayo al 15 de octubre de 2025. Únicamente se permitirá el acceso de vehículos para personas con movilidad reducida, a la Agencia Balear del Agua (ABAQUA) o personas autorizadas por esta entidad, como propietaria de la finca, a la Autoridad Portuaria de Baleares (APB) o personas autorizadas para esta entidad, como propietaria del recinto del faro, a todos los vehículos de los organismos oficiales que dentro de este espacio puedan ejercer tareas de mantenimiento, limpieza, salvamento, seguridad, emergencias, protección civil y aquellos vehículos que expresamente autorice el Consell insular de Formentera.
  2. Cortar la carretera mediante un dispositivo de control, que permita el acceso a los peatones y el paso de bicicletas del 15 de mayo al 15 de octubre de 2025, habiéndose de indicar con señalización vertical la prohibición del paso de vehículos a motor.
  3. Mantener las dos zonas anexas a la carretera como zonas de estacionamiento para turismos y motocicletas y habilitar un vial que garantice la entrada y salida en condiciones de seguridad.
  4. Delimitar en la zona de estacionamiento actual al lado del faro, plazas para los diferentes tipos de vehículos a motor con acceso permitido (vehículos de emergencia y discapacidad) y aparca-bicicletas.

[…]”

Visto el informe jurídico de fecha 18 de febrero de 2025:

“[…]

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Sobre la competencia para regular el acceso y la publicidad del acuerdo que se apruebe.

Según prevé el artículo 9 de la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera, en adelante, LSMEIF, el Pleno es competente para adoptar el acuerdo de regulación de la Tanca d'Allà Dins y el acuerdo que se apruebe se publicará en el BOIB y se difundirá a los medios de comunicación a los efectos de publicidad:

“Artículo 9 Acceso restringido a determinados espacios

1. El Pleno del Consell insular, para evitar que se produzcan daños o aglomeraciones en vías públicas o espacios determinados con valores naturales, patrimoniales o paisajísticos, puede acordar limitar temporalmente la afluencia de vehículos de motor.

2. El acuerdo correspondiente se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y ha de tener una difusión adecuada en los medios de comunicación.”

SEGUNDO.- Sobre el contenido de la regulación.

La limitación prevista en el articulo 9 de la LSMEIF, ha de ser, en todo caso, proporcional y necesaria en relación al bien jurídico que se quiere proteger. En este caso, la finalidad perseguida, que es la protección del espacio queda debidamente fundamentada por lo que expone el informe técnico ya que hace referencia a la saturación de los terrenos afectados, situación ésta acreditada según los conteos y observaciones realizados desde la propia área de Movilidad del Consell Insular de Formentera.

Teniendo en consideración también que el Plan de Movilidad Sostenible de Formentera (BOIB núm. 65 de 14 de mayo de 2019) incluye como una de las propuestas (propuesta 3.2.2. Regular el acceso a Es Cap de Barbaria) la regulación del acceso a Sa Tanca d'Allà Dins tal como se ha realizado desde el año 2017, se consideran correctas las medidas propuestas por los servicios técnicos.

Por lo anterior, se informa favorablemente a que el Pleno del Consell Insular de Formentera regule el acceso a los terrenos afectados, con la adopción de las actuaciones que se recogen en el informe técnico del área de Movilidad.

Todo esto según mi leal saber y entender sin prejuicio de superior criterio fundamentado en derecho.

La letrada

[…]”

Examinada la documentación que conforma el expediente, atendiendo el artículo 82 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) así como  el artículo 9.1 la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera, norma que dispone la competencia del Pleno, se propone la adopción de lo siguiente:

PARTE RESOLUTIVA

PRIMERO.- Señalizar, en el acceso a la finca Sa Tanca d'Allà Dins, que la carretera no tiene salida y que se prohíbe la circulación de vehículos a motor del 15 de mayo al 15 de octubre de 2025.

Únicamente se permitirá el acceso de vehículos a:

  1. Personas con movilidad reducida.
  2. Agencia Balear del Agua (ABAQUA) o personas autorizadas por esta entidad (propietaria de la finca).
  3. Autoridad Portuaria de Balears (APB) o personas autorizadas para esta entidad (propietaria del recinto del faro).
  4. Vehículos de los organismos oficiales que dentro de este espacio puedan ejercer tareas de mantenimiento, limpieza, salvamento, seguridad, emergencias y protección civil.
  5. Vehículos que autorice expresamente el Consell Insular de Formentera.

SEGUNDO.- Cortar la carretera mediante un dispositivo de control, que permita el acceso a los peatones y el paso de bicicletas del 15 de mayo al 15 de octubre de 2025, habiéndose de indicar con señalización vertical la prohibición del paso de vehículos a motor.

TERCERO.- Mantener las dos zonas anexas a la carretera como zonas de estacionamiento para turismos y motocicletas y habilitar un vial que garantice la entrada y salida en condiciones de seguridad.

CUARTO.- Delimitar en la zona de estacionamiento actual al lado del faro, plazas para los diferentes tipos de vehículos a motor con acceso permitido (vehículos de emergencia y discapacidad) y aparca-bicicletas.

QUINTO.- Los agentes de control del cumplimiento de las limitaciones de acceso y denuncia de las infracciones serán la policía local y los controladores de estacionamiento regulado.

SEXTO.- Dar traslado a los organismos que pudieran verse afectados por el contenido del presente acuerdo.

SÉPTIMO.- Publicar el presente acuerdo en el BOIB y en la web del Consell Insular, para general conocimiento.

 

Formentera, con la fecha de la firma electrónica (27 de marzo de 2025)

El presidente del Consell Insular de Formentera Óscar Portas Juan